La ley declara el 27 de setiembre Día Nacional del Turismo
La ley 9650 fija el 27 de setiembre como Día Nacional del Turismo y autoriza al ICT a coordinar actividades de promoción con instituciones públicas y privadas.
Título oficial DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL DEL TURISMO EN COSTA RICA
A quién le toca
- El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y sus dependencias administrativas, autorizados a celebrar convenios
- Las instituciones públicas y privadas que coordinen con el ICT para actividades de promoción turística
- Cualquier persona que quiera saber la fecha del Día Nacional del Turismo: 27 de setiembre de cada año
A quién beneficia
- El ICT queda autorizado para celebrar convenios y coordinar actividades de promoción turística
- Las instituciones públicas y privadas pueden participar en programas de promoción turística coordinados por el ICT
Qué cambia
- La ley no crea feriado ni obliga a cerrar comercios
- La ley no fija multas ni sanciones
- La ley rige desde su publicación
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9650 declara el 27 de setiembre de cada año como Día Nacional del Turismo en Costa Rica (art. 1).
El artículo 2 autoriza al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y a sus dependencias administrativas para celebrar convenios y coordinar con instituciones públicas y privadas (art. 2). Esa coordinación sirve para implementar programas y actividades de promoción turística durante la conmemoración de esa fecha.
La ley rige desde su publicación (art. 2). El texto dice que se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 21 de diciembre de 2018.
La ley no crea feriado, no obliga a cerrar comercios y no fija multas. Solo declara una fecha y da permiso al ICT para coordinar actividades.
A quién le toca
Al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y a sus dependencias administrativas. La ley los autoriza a celebrar convenios y coordinar con instituciones públicas y privadas (art. 2).
A las instituciones públicas y privadas que el ICT invite a coordinar. La ley las menciona como contraparte para implementar programas y actividades de promoción turística (art. 2).
A cualquier persona que quiera saber cuándo se conmemora el turismo en el país. La fecha queda fijada el 27 de setiembre de cada año (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre la ley 9650. La sesión de la Comisión de Turismo del 11 de octubre de 2022 se dedicó a la problemática de los guías de turismo y el turismo de aventura 00:15:54. En esa audiencia participó el ministro de turismo William Rodríguez López 00:13:14.
El ministro dijo que no tienen problema con el tema de los guías de turismo 00:16:44. También dijo que están creando una nueva categoría que se llama operador de turismo 00:36:39.
La diputada María Marta Carballo expresó su preocupación por el tema de seguridad en el turismo de aventura 00:55:35. Dijo que el artículo 12 permite que esté el guía de turismo o la persona calificada, y que no están los dos 00:56:57.
No hay discusión sobre el Día Nacional del Turismo en esa grabación.
El Plenario Legislativo del 18 de julio de 2023 discutió una moción de censura contra el ministro de Hacienda 02:16:12. El turismo aparece mencionado de pasada en un discurso sobre prioridades económicas 00:14:27.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 4.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 4. No hay reformas, correcciones ni derogatorias registradas en el dossier.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en el dossier. No hay dos versiones distintas que comparar.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre la ley 9650 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
La Constitución dice que para convertirse en ley todo proyecto debe pasar por dos debates, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124. La ley 9650 rige desde su publicación (art. 2), lo que calza con ese trámite.
La Constitución también dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y que la Asamblea la ejerce por medio del sufragio Constitución, art. 105. La ley 9650 fue aprobada por la Asamblea Legislativa, según indica el texto (art. 2).
El artículo 89 de la Constitución incluye entre los fines culturales del Estado proteger las bellezas naturales y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. La promoción turística que autoriza la ley 9650 puede relacionarse con ese fin, aunque la Constitución no menciona el turismo de forma expresa.
El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y organizará y estimulará la producción Constitución, art. 50. La promoción turística que ordena el artículo 2 de la ley encaja con ese mandato general.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del ICT o de otra institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley 9650 infringe un principio constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en las actividades que coordine el ICT, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere proponer una reforma a la ley 9650, puede usar la iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto presupuesto destina el ICT a las actividades del 27 de setiembre.
El dossier no incluye el decreto ejecutivo que reglamenta la ley 9650.
El dossier no registra actividades concretas realizadas en años anteriores para conmemorar la fecha.
El dossier no incluye la Gaceta exacta donde se publicó la ley, solo la referencia de SINALEVI.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la ley 9650 y los artículos constitucionales del dossier. La ley declara una fecha y autoriza coordinación, sin crear obligaciones que rocen derechos fundamentales.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley 9650 rige desde su publicación, lo que coincide con el trámite que exige la Constitución para que un proyecto se convierta en ley.
Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
Esta ley, art. 1"Se declara el 27 de setiembre, de cada año, Día Nacional del Turismo en Costa Rica."
Sin choque aparente La declaración la hizo la Asamblea Legislativa, que es donde el pueblo delega la potestad de legislar según la Constitución.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 2"Se autoriza al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y sus dependencias administrativas, para que celebren convenios y/o coordinen con instituciones públicas y privadas, a efectos de implementar programas y actividades de promoción turística"
Sin choque aparente La promoción turística que autoriza la ley encaja con el mandato constitucional de estimular la producción y procurar bienestar.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:16:44
"nosotros sinceramente creemos que no que no tenemos ningún problema con el con el tema de los guías de turismo"
- 00:36:39
"estamos creando una nueva categoría que se llama operador de turismo"
- 00:55:35
"y es la preocupación del tema de seguridad que que me parece que sí queda por ahí como una sensación"
- 00:56:57
"que el artículo 12 permite que sea que esté el guía de turismo o de persona calificada no están los dos"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9650: DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL DEL TURISMO EN COSTA RICA
- Comisión de Turismo, martes 11 de octubre 2022
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #37, martes 18 julio 2023
- Ley 9650 en SINALEVI: Declara Día Nacional del Turismo en Costa Rica el 27 de setiembre de cada año (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9650
Declara Día Nacional del Turismo en Costa Rica el 27 de setiembre de cada año
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N° 9650
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL DEL TURISMO EN COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Se declara el 27 de setiembre, de cada año, Día Nacional del Turismo en Costa Rica.
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y sus dependencias administrativas, para que celebren convenios y/o coordinen con instituciones públicas y privadas, a efectos de implementar programas y actividades de promoción turística para la conmemoración de dicha fecha. Rige a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.