Heredia podrá segregar 10 lotes y donarlos a 34 personas nombradas
La Ley 9651 reforma la Ley 9332 y fija los planos y la lista de beneficiarios de los lotes en Ulloa que la Municipalidad de Heredia debe donar.
Título oficial REFORMA DE LA LEY N°. 9332, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, UBICADO EN EL DEISTRITO DE ULLOA, Y LOS DONE A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA LA MISIÓN
Atención: La ley nombra a 34 beneficiarios específicos y fija en detalle el destino de diez lotes municipales en Ulloa.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: 34 personas nombradas con nombre y cédula
La ley autoriza donar los lotes únicamente a las personas que lista, no a un grupo abierto de beneficiarios de vivienda.
Asimismo, se autoriza para que done por partes iguales los lotes que corresponden a dichos planos catastrados, únicamente a las personas que a continuación se indican:
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Heredia, que debe segregar diez lotes y donarlos.
- Las 34 personas nombradas en la ley, que son las únicas beneficiarias.
- Los cinco beneficiarios menores de edad que la ley marca.
A quién beneficia
- Las 34 personas nombradas reciben un lote por donación.
- La Municipalidad de Heredia se reserva el resto de la finca madre.
Qué cambia
- La donación queda limitada a la lista cerrada de personas de la ley.
- Los planos catastrados y las medidas de cada lote quedan fijados en la ley.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9651 reforma el artículo 1 de la Ley 9332 y deja fijo quién recibe cada lote en Ulloa. La Municipalidad de Heredia queda autorizada a segregar diez lotes de una finca de su propiedad y a donarlos por partes iguales a las personas que la ley nombra una por una (art. 1).
Los diez lotes salen de planos catastrados ya definidos. El lote 1 mide 129 m² y corresponde al plano H-1993637-2017. El lote 2 mide 109 m² y corresponde al plano H-1991162-2017. El lote 3 mide 116 m² y corresponde al plano H-1992736-2017. El lote 4 mide 114 m² y corresponde al plano H-1993586-2017. El lote 5 mide 115 m² y corresponde al plano H-1991383-2017. El lote 6 mide 111 m² y corresponde al plano H-1991239-2017. El lote 7 mide 110 m² y corresponde al plano H-1991236-2017. El lote 8 mide 109 m² y corresponde al plano H-1993584-2017. El lote 9 mide 109 m² y corresponde al plano H-1991234-2017. El lote 10 mide 108 m² y corresponde al plano H-1991709-2017 (art. 1).
La donación es solo para las personas que la ley lista. El lote 1 va a María Celia Salís Solís, Jimmy Eduardo Solís Solís, Lilliam María Solís Salís, Olman Enrique Salís Salís, Yesenia Patricia Solís Salís, Adriel Francisco Vega Salís y Linsey Daniela Vega Salís (art. 1). El lote 2 va a Yamileth Sánchez Saborío, Marco Vinicio Paniagua Sánchez y Diego José Paniagua Sánchez. El lote 3 va a Elizabeth Durán González, Patricia María Vargas Durán y Eisa González Gutiérrez. El lote 4 va a Isabel Cristina Villegas Montero, Ricardo Alonso Solís Villegas, Santos Vinicio Solís Villegas y Francisco Eduardo Solís Villegas. El lote 5 va a Sochel María Vindas Arias, Ronald Brenes Láscarez y Bárbara Priscilla Ugalde Vindas. El lote 6 va a Guiselle Ulate Valverde, Hazel del Carmen Muñoz Ulate, Ronald Alberto Muñoz Ulate, Juan José Muñoz Ulate y Marialy de los Ángeles Muñoz Ulate. El lote 7 va a William Leitón Rojas, Emilia Cortés Zamora y Patricia María Leitón Cortés. El lote 8 va a Ana Lorena Calderón Carvajal y José Ricardo Alvarado Hernández. El lote 9 va a Mauricio Cabezas Fonseca y Vera Violeta Fonseca Fernández. El lote 10 va a Carmen María Sánchez Sancho, Yuri Manuel Ulate Rojas, Luis Felipe Ulate Sánchez, Santiago Jesús Ulate Sánchez, Juan Pablo Ulate Sánchez y Rudy Alejandro Ulate Sánchez.
El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de Heredia (art. 1). La ley rige desde su publicación.
A quién le toca
A la Municipalidad de Heredia, que queda autorizada a segregar los diez lotes y a donarlos (art. 1).
A las 34 personas nombradas en la ley, que son las únicas que pueden recibir los lotes (art. 1).
A los tres beneficiarios menores de edad que la ley marca: Adriel Francisco Vega Salís, Linsey Daniela Vega Salís, Santos Vinicio Solís Villegas, Marialy de los Ángeles Muñoz Ulate y Santiago Jesús Ulate Sánchez (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9651 está vigente y es la única versión de la norma, según SINALEVI 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Ley 9332, que esta ley reforma, también sigue vigente 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución. La ley autoriza a una municipalidad a donar terreno de su propiedad a personas nombradas. El artículo 45 protege la propiedad y permite limitarla por interés público con indemnización Constitución, art. 45. Aquí no hay expropiación: la Municipalidad dona lo suyo.
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no le quita esa administración: le autoriza un acto específico sobre un inmueble.
El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales Constitución, art. 170. Una duda posible: la ley fija en detalle los beneficiarios de una donación municipal. Queda abierto si eso choca con la autonomía municipal, pero el Censo no encontró una norma constitucional que lo prohíba de forma expresa.
El artículo 51 ordena protección especial a la familia, la niñez y las personas adultas mayores Constitución, art. 51. La ley incluye beneficiarios menores de edad, lo que calza con ese mandato.
Qué puede hacer usted
Si usted es una de las personas nombradas y la Municipalidad de Heredia no inscribe o no entrega el lote, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el acto u omisión de un órgano público que viole un derecho guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley misma tiene un problema de constitucionalidad, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos o del inmueble municipal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le maltrata en sus derechos o intereses guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la Ley 9651 en La Gaceta.
El dossier no dice si la Municipalidad de Heredia ya segregó los lotes o ya hizo las donaciones.
El dossier no dice qué pasó con la Ley 9332 antes de esta reforma, más allá de que sigue vigente.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. Queda una duda sobre la autonomía municipal, porque la ley fija en detalle los beneficiarios de una donación de la Municipalidad de Heredia.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Heredia, cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve dos (N.º 3-014-042092), para que de su propiedad del partido de Heredia, inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número cuatro - dos cero nueve seis cuatro - cero cero cero (N. 0 4-20964-000)"
Sin choque aparente La Municipalidad dona un terreno que es suyo. No hay expropiación ni privación de propiedad a un particular.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Asimismo, se autoriza para que done por partes iguales los lotes que corresponden a dichos planos catastrados, únicamente a las personas que a continuación se indican:"
Hay dudas La ley no le quita a la Municipalidad la administración local. Le autoriza un acto concreto sobre un inmueble y fija quiénes reciben los lotes.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de Heredia."
Hay dudas La ley decide en detalle el destino de lotes municipales. Queda la duda de si eso limita la autonomía municipal, aunque la ley le reserva el resto de la finca.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 1"Adriel Francisco Vega Salís"
Sin choque aparente La ley incluye beneficiarios menores de edad, lo que calza con la protección especial que ordena la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9651: REFORMA DE LA LEY N°. 9332, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, UBICADO EN EL DEISTRITO DE ULLOA, Y LOS DONE A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA LA MISIÓN
- Ley 9651 en SINALEVI: Reforma Autorización a la Municipalidad de Heredia para que segregue lotes de un inmueble de su propiedad ubicado en el Distrito De Ulloa y los done a los Beneficiarios del Proyecto de Vivienda la Misión (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 9332: Autorización a la Municipalidad de Heredia para que segregue lotes de un inmueble de su propiedad ubicado en el Distrito De Ulloa y los done a los Beneficiarios del Proyecto de Vivienda la Misión (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9651
Reforma Autorización a la Municipalidad de Heredia para que segregue lotes de un inmueble de su propiedad ubicado en el Distrito De Ulloa y los done a los Beneficiarios del Proyecto de Vivienda la Misión
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N° 9651
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.º 9332, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD, UBICADO EN EL DISTRITO DE ULLOA, Y LOS
DONE A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO
DE VIVIENDA LA MISIÓN
ARTICULO ÚNICO- Se reforma el artículo 1 de la Ley N.º 9332, Autorización a la Municipalidad de Heredia para que Segregue Lotes de un Inmueble de su Propiedad, Ubicado en el Distrito de Ulloa, y los Done a los Beneficiarios del Proyecto de Vivienda La Misión, de 11 de noviembre de 2018. El texto es el siguiente:
Artículo 1- Se autoriza a la Municipalidad de Heredia, cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve dos (N.º 3-014-042092), para que de su propiedad del partido de Heredia, inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número cuatro - dos cero nueve seis cuatro - cero cero cero (N. 0 4-20964-000) con las siguientes características: su naturaleza es terreno para urbanizar; sita en el distrito 4, Ulloa; cantón 1, Heredia; provincia de Heredia; mide cuatro mil trescientos ochenta y dos metros con seis decímetros cuadrados (4382,06 m 2 ); linda al norte con lote segregado, calle pública y un frente de sesenta y dos metros con sesenta y tres centímetros (62,63 m) de frente; al sur, con Municipalidad de Heredia y servidumbre pluvial en parte; al este, con lote segregado, zona de protección y Municipalidad de Heredia en parte y, al oeste, con calle pública, áreas comunales lotes segregados, parque y Municipalidad de Heredia en parte, segregue los lotes correspondientes a los siguientes planos catastrados:
1.- H-1993637-2017, que mide 129 m 2
2.- H-1991162-2017, que mide 109 m 2
3.- H-1992736-2017, que mide 116 m 2
4.- H-1993586-2017, que mide 114 m 2
5.- H-1991383-2017, que mide 115 m 2
6.- H-1991239-2017, que mide 111 m 2
7.- H-1991236-2017, que mide 110 m 2
8.- H-1993584-2017, que mide 109 m 2
9.- H-1991234-2017, que mide 109 m 2
10.- H-1991709-2017, que mide 108 m 2
Asimismo, se autoriza para que done por partes iguales los lotes que corresponden a dichos planos catastrados, únicamente a las personas que a continuación se indican:
Finca madre
4-20964 -000
Lote
1
Plano catastrado
H-1993637-2017
Beneficiarios
Nombre
Cédula de identidad
María Celia Salís Solís
4-0123-0314
Jimmy Eduardo Solís Solís
4-0200-0687
Lilliam María Solís Salís
4-0209-0441
Olman Enrique Salís Salís
4-0163-0204
Yesenia Patricia Solís Salís
4-0178-0023
Adriel Francisco Vega Salís
4-0276-0062
(Menor de edad)
Linsey Daniela Vega Salís
4-0293-0034
(Menor de edad)
Finca madre
4-20964-000
Lote
2
Plano catastrado
H-1991162-2017
Beneficiarios
Nombre
Cédula de identidad
Yamileth Sánchez Saborío
1-0585-0137
Marco Vinicio Paniagua Sánchez
1-1 313-0615
Diego José Paniagua Sánchez
4-0198-0314
Finca madre
4-20964-000
Lote
3
Plano catastrado
H-1992736-2017
Beneficiarios
Nombre
Cédula de identidad
Elizabeth Durán González
2-0232-0857
Patricia María Vargas Durán
2-0444-0221
Eisa González Gutiérrez
5-0034-0071
Finca madre
4-20964-000
Lote
4
Plano catastrado
H-1993586-2017
Beneficiarios
Nombre
Cédula de identidad
Isabel Cristina Villegas Montero
4-0155-0456
Ricardo Alonso Solís Villegas
4-0209-0585
Santos Vinicio Solís Villegas
4-0233-0986
(Menor de edad)
Francisco Eduardo Solís Villegas
4-0215-0977
Finca madre
4-20964-000
Lote
5
Plano catastrado
H-1991383-2017
Beneficiarios
Nombre
Cédula de identidad
Sochel María Vindas Arias
1-1003-0005
Ronald Brenes Láscarez
4-0153-0612
Bárbara Priscilla Ugalde Vindas
4-0240-0010
Finca madre
4-20964-000
Lote
6
Plano catastrado
H-1991239-2017
Beneficiarios
Nombre
Cédula de identidad
Guiselle Ulate Valverde
4-0142-0141
Hazel del Carmen Muñoz Ulate
4-0196-0210
Ronald Alberto Muñoz Ulate
4-0209-0204
Juan José Muñoz Ulate
4-0215-0307
Marialy de los Angeles Muñoz Ulate
4-0245-0139
(Menor de edad)
Finca madre
4-20964-000
Lote
7
Plano catastrado
H-1991236-2017
Beneficiarios
Nombre
Cédula de identidad
William Leitón Rojas
1-0403-1490
Emilia Cortés Zamora
4-0112-0954
Patricia María Leitón Cortés
4-0205-0651
Finca madre
4-20964-000
Lote
8
Plano catastrado
H-1993584-2017
Beneficiarios
Nombre
Cédula de identidad
Ana Lorena Calderón Carvajal
1-0501-0282
José Ricardo Alvarado Hernández
1-0816-0377
Finca madre
4-20964-000
Lote
9
Plano catastrado
H-1991234-2017
Beneficiarios
Nombre
Cédula de identidad
Mauricio Cabezas Fonseca
3-0363-04 77
Vera Violeta Fonseca Fernández
3-0218-0203
Finca madre
4-20964-000
Lote
10
Plano catastrado
H-1991709-2017
Beneficiarios
Nombre
Cédula de identidad
Carmen María Sánchez Sancho
4-0152-0201
Yuri Manuel Ulate Rojas
1-0935-0177
Luis Felipe Ulate Sánchez
4-0221-0616
Santiago Jesús Ulate Sánchez
4-0250-0087
(Menor de edad)
Juan Pablo Ulate Sánchez
4-0238-0012
Rudy Alejandro Ulate Sánchez
4-0230-0655
El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de Heredia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.