# Ley 9654: La ley 9654 convierte el Finade en Fonade y fija reglas de deuda

- Página: https://elcenso.com/leyes/9654
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LA LEY N°. 8634, SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, DE 23 DE ABRIL DE 2008
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88410&param2=115567&param3=1

## En resumen

La ley 9654 transforma el Finade en el Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), le permite endeudarse hasta 5,5 veces su patrimonio y obliga al INA a destinar al menos un 15% de su presupuesto a apoyar a los beneficiarios del sistema.

## A quién le toca

- Mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas y consorcios pyme: tienen tratamiento prioritario para créditos y avales.
- Medianas empresas y medianos productores: solo pueden ser beneficiarios por excepción, si cumplen los criterios del Consejo Rector.
- Instituto Nacional de Aprendizaje (INA): debe destinar al menos un 15% de su presupuesto anual a apoyar a los beneficiarios de la ley.
- Bancos administradores del Fondo de Crédito para el Desarrollo: deben facilitar crédito al Fonade con recursos del FCD al costo (art. 15).
- Operadores financieros: deben incorporar en su gobierno corporativo el control y seguimiento de los programas acreditados.

## A quién beneficia

- Los recursos del SBD están exentos de todo tipo de tributo y no cuentan como parte del encaje mínimo legal (art. 15).
- El Fonade puede acceder al Sinpe del Banco Central para facilitar el pago de créditos (art. 15).
- El monto máximo de aval por operación es del 75%, y sube al 90% en caso de desastres naturales con declaratoria de emergencia.
- El Consejo Rector debe destinar al menos el 25% de los recursos del inciso h) del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a capital semilla y capital de riesgo (art. 15).

## Qué cambia

- El Fonade puede endeudarse hasta 5,5 veces su patrimonio (art. 15).
- Si la mora consolidada del Fondo de crédito del Fonade supera el 5%, no se pueden contratar nuevos endeudamientos (art. 15).
- El Fonade puede titularizar sus flujos de ingresos futuros y sus bienes; esos valores pueden comprarlos operadoras de pensiones (art. 15).
- El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley dentro de los seis meses posteriores a su publicación.

## Cláusulas a revisar

- **Endeudamiento hasta 5,5 veces el patrimonio** (15): La ley faculta al Consejo Rector, a través de su Secretaría Técnica, a negociar y contratar deuda interna y externa hasta 5,5 veces el patrimonio del Fonade. El título de la ley no anuncia esa facultad. Texto: "el Consejo Rector, a través de su Secretaría Técnica, está facultado para negociar, contratar y ejecutar, de manera autónoma, endeudamientos internos y externos de mediano y largo plazos, hasta un nivel de endeudamiento máximo equivalente a cinco coma cinco (5,5) veces el patrimonio del Fonade"
- **Titularización comprable por operadoras de pensiones** (15): El Fonade puede titularizar sus flujos de ingresos futuros y sus bienes. Los valores resultantes pueden adquirirlos entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluidas las operadoras de pensiones. Texto: "Los valores provenientes de la titularización serán negociables conforme a los mecanismos y las reglas vigentes para el mercado de valores, los que podrán ser adquiridos por todo ente público o privado, nacional o extranjero, incluyendo las operadoras de pensiones."
- **El INA debe apartar 15% de su presupuesto** (41): El INA debe asignar una suma mínima del 15% de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada año para apoyar a los beneficiarios de la ley. El título de la ley no anuncia esa obligación presupuestaria. Texto: "El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), institución que para este fin deberá asignar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada año, con el fin de apoyar a los beneficiarios de esta ley."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9654 cambia el nombre del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade) a Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade) en todas las leyes donde aparezca ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88410&param2=115567&param3=1)). El Fonade es un patrimonio autónomo administrado por la Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) (art. 15).

El Fonade puede negociar y contratar deuda interna y externa hasta un máximo de 5,5 veces su patrimonio (art. 15). Ese cálculo se hace con el patrimonio al 31 de diciembre de cada año y excluye los pasivos de corto plazo. Si la mora consolidada del Fondo de crédito del Fonade supera el 5%, no se pueden contratar nuevos endeudamientos.

El Fonade puede titularizar sus flujos de ingresos futuros, sus bienes o un conjunto de activos (art. 15). Los valores de esa titularización pueden comprarlos entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluidas las operadoras de pensiones.

El Fonade puede tener acceso al Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe) del Banco Central de Costa Rica para facilitar el pago de créditos (art. 15).

Los recursos del Fonade se destinan a capital para créditos, factoraje, arrendamiento financiero, microcréditos y proyectos agropecuarios (art. 15). También a avales, capacitación, asistencia técnica, estudios sectoriales, innovación y seguro agropecuario.

El Consejo Rector debe destinar cada año al menos el 25% de los recursos del inciso h) del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a crear, reactivar y desarrollar empresas mediante deuda subordinada, capital semilla y capital de riesgo (art. 15).

Los recursos del SBD están exentos de todo tipo de tributo y no cuentan como parte del encaje mínimo legal (art. 15).

El monto máximo de aval por operación es del 75% de la operación ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88410&param2=115567&param3=1)). En caso de desastres naturales con declaratoria de emergencia, o por disposición del Consejo Rector por una única vez, el máximo sube al 90% para nuevas operaciones de crédito productivo de los afectados.

El INA debe asignar una suma mínima del 15% de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada año para apoyar a los beneficiarios de la ley ([art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88410&param2=115567&param3=1)). El INA debe llevar contabilidad separada para ese 15% y tener indicadores de gestión e impacto.

La presidencia ejecutiva y la Junta Directiva del INA deben enviar cada año un informe sobre la ejecución de esos recursos al Consejo Rector, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes ([art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88410&param2=115567&param3=1)).

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los seis meses posteriores a su publicación ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88410&param2=115567&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88410&param2=115567&param3=1)).

### A quién le toca

A las mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas y consorcios pyme: el Consejo Rector debe diseñar políticas para darles tratamiento prioritario en créditos, avales, garantías y servicios no financieros ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88410&param2=115567&param3=1)).

A los proyectos en zonas de menor desarrollo relativo, definidas por el índice de desarrollo social del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán): también tienen tratamiento prioritario ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88410&param2=115567&param3=1)).

A los proyectos que incorporen producción más limpia: el Consejo Rector debe diseñar instrumentos financieros y buscar líneas de crédito internacionales para ellos ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88410&param2=115567&param3=1)).

A las medianas empresas y medianos productores: solo pueden ser beneficiarios por excepción, si cumplen los criterios del Consejo Rector, como alto impacto en el desarrollo nacional, empleo generado, sostenibilidad ambiental, desarrollo tecnológico y encadenamientos productivos ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88410&param2=115567&param3=1)).

Al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA): debe destinar al menos un 15% de su presupuesto anual a apoyar a los beneficiarios de la ley ([art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88410&param2=115567&param3=1)).

A los bancos administradores del Fondo de Crédito para el Desarrollo: deben facilitar crédito al Fonade con recursos del FCD al costo (art. 15).

A los operadores financieros: deben incorporar en su gobierno corporativo el control y seguimiento de los resultados de los programas acreditados ante el Consejo Rector ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88410&param2=115567&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En un foro organizado por la Asamblea Legislativa en 2014 se discutió el proyecto de ley de banca para el desarrollo ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=gzep8Su7HZk&t=11s)). La entonces vicepresidenta del directorio legislativo, Marcela Guerrero Campos, dijo que el proyecto enfoca los recursos del sistema de una mejor manera y destina un 25% al sector de la microempresa ([video, 00:00:41](https://www.youtube.com/watch?v=gzep8Su7HZk&t=41s)).

Guerrero también dijo que la reforma establece "un principio de Justicia económica dando oportunidad de generar ingresos a emprendedores cuyos proyectos tienen potencial y que hoy no ha logrado el acceso a créditos" ([video, 00:01:22](https://www.youtube.com/watch?v=gzep8Su7HZk&t=82s)).

El diputado Julio Rojas Astorga expresó que al ser Costa Rica un país compuesto casi en su totalidad por empresas pequeñas y medianas se deben hacer todos los esfuerzos necesarios para hacerlas competitivas y sostenibles ([video, 00:01:38](https://www.youtube.com/watch?v=gzep8Su7HZk&t=98s)).

En 2022, la ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora, y el director ejecutivo del Sistema de Banca para el Desarrollo, Miguel Aguilar, señalaron a los diputados de la Comisión de Turismo problemas en el otorgamiento de avales en el proyecto 22 mil 041 ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=tdG5QRVZWyQ&t=10s)).

Hernández dijo que ese proyecto limita la adjudicación de avales a negocios completamente nuevos y que "más bien se hace más angosto y más limitado el ámbito de proyección que hoy tienen los avales" ([video, 00:00:38](https://www.youtube.com/watch?v=tdG5QRVZWyQ&t=38s)).

Aguilar dijo que los avales individuales no pueden usarse solo para nuevas operaciones de capital de trabajo, proyectos de inversión, reestructuraciones o financiamientos ([video, 00:01:04](https://www.youtube.com/watch?v=tdG5QRVZWyQ&t=64s)).

En 2025, la Comisión de Asuntos Económicos continuó audiencias sobre el expediente 24,723, interpretación auténtica del artículo 32 de la Ley de Banca para el Desarrollo ([video, 00:00:06](https://www.youtube.com/watch?v=JBAS0pPlyTw&t=6s)). Gilberto Campos del PLP preguntó si es necesario incorporar el concepto de capital base ([video, 00:00:48](https://www.youtube.com/watch?v=JBAS0pPlyTw&t=48s)).

Manuel Morales, como proponente, dijo que presentó el proyecto para el desarrollo de la pequeña empresa y consultó sobre el impacto si no se corrige la interpretación ([video, 00:01:50](https://www.youtube.com/watch?v=JBAS0pPlyTw&t=110s)).

Alejandro Pacheco cuestionó si ese es el proyecto para darle una interpretación auténtica al artículo 32 ([video, 00:02:26](https://www.youtube.com/watch?v=JBAS0pPlyTw&t=146s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9654 está vigente según SINALEVI, en versión 1 de 1 [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88410&param2=115567&param3=1). La Procuraduría General de la República observa que la norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

SINALEVI muestra que el artículo 2 de la Ley 8634 fue reformado por el artículo 5° de la Ley de Vivienda Productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024 [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63047&param2=149965&param3=1). Esa reforma cambia la exclusión del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi): ahora el Banhvi es parte del Sistema de Banca para el Desarrollo para el programa de crédito de vivienda productiva.

El texto de la ley 9654 dice que el Banhvi queda excluido del Sistema [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63047&param2=149965&param3=1). La versión vigente de la Ley 8634 dice que el Banhvi es integrante solo para fines del programa de vivienda productiva.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 9654 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9654 fue dictada por la Asamblea Legislativa, así que calza con esa atribución.

El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9654 crea un fondo para financiar proyectos productivos y da tratamiento prioritario a grupos como mujeres, adultos mayores, minorías étnicas y personas con discapacidad ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88410&param2=115567&param3=1)). Eso calza con el artículo 50.

El artículo 56 de la Constitución dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" y que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9654 incluye capacitación, asistencia técnica y apoyo a emprendedores (art. 15). Eso calza con el artículo 56.

El artículo 64 de la Constitución dice que el Estado fomentará la creación de cooperativas ([Constitución, art. 64](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9654 da tratamiento prioritario a las cooperativas ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88410&param2=115567&param3=1)). Eso calza con el artículo 64.

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9654 no crea un tributo nuevo para la gente; los recursos del SBD están exentos de tributos (art. 15).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo en la aplicación de esta ley, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley 9654 infringe un principio constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). La acción procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para interponer la acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita caso pendiente cuando se trate de la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos del Fonade, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos.

Puede presentar la denuncia personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero tiene hoy el Fonade ni cuánto ha colocado en créditos.

El dossier no dice cuántas personas o empresas se han beneficiado de la ley 9654 desde que rige.

El dossier no incluye el texto del reglamento que el Poder Ejecutivo debía emitir en seis meses.

El dossier no dice si el Fonade ya usó la facultad de endeudarse hasta 5,5 veces su patrimonio.

El dossier no incluye el texto del expediente 24,723 ni el del proyecto 22 mil 041 que se mencionan en las grabaciones.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9654 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley calza con las atribuciones de la Asamblea y con los fines sociales del Estado.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos o que atañen a la colectividad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; teléfonos 2501-8000 o 2501-8025; correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9654: REFORMA DE LA LEY N°. 8634, SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, DE 23 DE ABRIL DE 2008. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Foro analiza beneficios de Banca para el Desarrollo. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-06-03. https://www.youtube.com/watch?v=gzep8Su7HZk
3. JERARCAS DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO CON DUDAS SOBRE VIABILIDAD DE PROYECTO DE LEY. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-02-17. https://www.youtube.com/watch?v=tdG5QRVZWyQ
4. Reforma a ley de Banca para el Desarrollo siguen en discusión. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-06-11. https://www.youtube.com/watch?v=JBAS0pPlyTw
5. Ley 9654 en SINALEVI: Reforma Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley del Impuesto sobre la Renta (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/02/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88410&param2=115567&param3=1
6. Ley 8634: Ley Sistema de Banca para el Desarrollo (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/04/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63047&param2=149965&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9654

Reforma Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley del Impuesto sobre la Renta

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N° 9654

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N.º 8634, SISTEMA DE BANCA PARA

EL DESARROLLO, DE 23 DE ABRIL DE 2008

ARTÍCULO 1- Reforma de varios artículos de la Ley N.º 8634, Sistema de
Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008

Se reforman el primer párrafo del artículo 2, el penúltimo párrafo del
artículo 6, el primero y segundo párrafos del artículo 7, el artículo 9, los
incisos h), i), j) y m) del artículo 14, el epígrafe del capítulo 111, los
artículos 15, 16, 18, 19, 22, 30 y 38, y el inciso a) del artículo 41 de la Ley
N.º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. Los
textos son los siguientes:

Artículo 2- Integración. El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD)
estará constituido por todos los intermediarios financieros públicos, el
Instituto de Fomento Cooperativo (lnfocoop), el Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA) y las demás instituciones públicas prestadoras de
servicios no financieros y de desarrollo empresarial, y las instituciones u
organizaciones estatales y no estatales que canalicen recursos públicos para el
financiamiento y la promoción de proyectos productivos, de acuerdo con lo
establecido en esta ley. Queda excluido de esta disposición el Banco
Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).

[ ... ]

Artículo 6- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el
Desarrollo

[ ... ]

En el caso de las medianas empresas y los medianos productores de todos
los sectores productivos, solamente podrán ser beneficiarios de esta ley, por
excepción, los que cumplan con los criterios y las condiciones que al efecto
disponga el Consejo Rector, que deberá brindar un tratamiento equitativo y
proporcional, siempre tomando en cuenta factores como el alto impacto en el desarrollo
nacional, de acuerdo con criterios como empleo generado, contribución a la
sostenibilidad ambiental, al desarrollo tecnológico y encadenamientos

productivos, entre
otros.

[ ... ]

Artículo 7- Sectores prioritarios

El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), por medio del Consejo
Rector, diseñará las políticas para brindar tratamiento prioritario a los
proyectos impulsados por mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas
con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas,
los consorcios pyme de acuerdo con la Ley N.º 9576, Ley para el Fomento de la
Competitividad de la Pyme mediante el Desarrollo de Consorcios, de 22 de junio
de 2018, así como los proyectos que se ajusten a los parámetros de esta ley,
promovidos en zonas de menor desarrollo relativo, definidas por el índice de
desarrollo social calculado por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (Mideplán). Estas políticas de financiamiento y apoyo no
financiero posibilitarán un acceso equitativo de estos grupos a créditos,
avales, garantías, condiciones y servicios no financieros y de desarrollo
empresarial.

Asimismo, tendrán tratamiento prioritario los proyectos que incorporen o
promuevan el concepto de producción más limpia, entendiéndose como una
estrategia preventiva e integrada que se aplica a los procesos, productos y
servicios, a fin de aumentar la eficiencia y la reducción de los riesgo s para
los seres humanos y el ambiente. El Consejo Rector diseñará las políticas y los
instrumentos financieros adecuados y necesarios para el financiamiento y la
asistencia técnica de este tipo de proyectos y procurará la obtención de líneas
de crédito internacionales, así como recursos de cooperación internacional para
estos fines.

[ ... ]

Artículo 9- Recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo

Los recursos que formarán parte del Sistema de Banca para el Desarrollo
(SBD) serán:

a) El Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade).

b) El Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (Fofide).

c) El Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD).

d) Los recursos establecidos en el inciso ii) del artículo 59 de la Ley
N.º 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de
1953.

Artículo 14- Funciones del Consejo Rector

Serán funciones del Consejo Rector las siguientes:

[ ... ]

h) Aprobar la estructura administrativa de la Secretaría Técnica y del
Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), el presupuesto anual y los
presupuestos extraordinarios que sean necesarios para esta. Fijar las políticas
presupuestarias de aplicación para la Secretaría Técnica, orientadas a la
gestión eficiente y eficaz de los recursos asignados, de acuerdo con las leyes,
los reglamentos y con los principios de la técnica, procurando la racionalización
del gasto y el control eficiente de los costos.

i) Mantener un sistema de información permanente y actualizado de los
sujetos que han tenido acceso a los fondos dispuestos para el Sistema de Banca
para el Desarrollo; asimismo, aplicar las medidas necesarias para mantener el
secreto de información en diligencia de las leyes aplicables a la protección de
datos de los ciudadanos.

j) Establecer, en el contrato para el manejo del Fondo de Crédito para
el Desarrollo, las demás funciones que deban llevar a cabo quienes administran
estos recursos, para el debido cumplimiento de los fines y objetivos de esta
ley.

[ ... ]

m) Distribuir los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo
(Fonade) de acuerdo con las políticas y estrategias que defina. En el caso del
Fondo de Financiamiento para el Desarrollo, el Consejo Rector acreditará los
programas que ahí se desarrollen.

[ ... ]

CAPÍTULO III

FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO

Artículo15- Creación del Fondo Nacional para el Desarrollo

Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), con el propósito
de cumplir con los objetivos de esta ley. Los recursos del Fonade se
distribuirán bajo los lineamientos y las directrices que emite el Consejo
Rector para los beneficiarios de esta ley.

El Fonade será un patrimonio autónomo, administrado por la Secretaría
Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD).
Contará con la garantía solidaria del Estado para establecer o contratar líneas
de crédito, además de su más completa cooperación y de todas sus dependencias e
instituciones.

Los gastos administrativos y operativos del Fonade serán presupuestados
y cubiertos con cargo a su patrimonio e independientes de los recursos
asignados a la Secretaría Técnica del Consejo Rector. A nivel presupuestario, los
superávits, si los hubiera, serán clasificados como específicos para los fines
de la presente ley.

Para efectos financieros y de endeudamiento del Fonade, además de las
buenas prácticas utilizadas en la materia, se aplicarán las siguientes
políticas:

1) Política de endeudamiento:

Para el cumplimiento de los fines establecidos en esta ley, el Consejo
Rector, a través de su Secretaría Técnica, está facultado para negociar,
contratar y ejecutar, de manera autónoma, endeudamientos internos y externos de
mediano y largo plazos, hasta un nivel de endeudamiento máximo equivalente a
cinco coma cinco (5,5) veces el patrimonio del Fonade. El endeudamiento se
calculará con base en el patrimonio del Fonade al 31 de diciembre de cada año,
excluyéndose para el cálculo los pasivos de corto plazo; además, el
endeudamiento no ejecutado en cualquier año deberá ser utilizado en los
períodos siguientes, en adición al endeudamiento del año correspondiente.

Para lo anterior, el Consejo Rector aprobará previamente las siguientes
condiciones:

1.1 Una evaluación previa a la toma de la deuda sobre la capacidad de
devolución del Fonade, a partir de su propio desempeño histórico de
recuperaciones. Cuando la mora consolidada del Fondo de crédito del Fonade
supere el cinco por ciento (5%), no sé podrán negociar o contratar nuevos
endeudamientos.

1.2 Una evaluación de la gestión integral de riesgos asociados al Fondo
y definición de las medidas apropiadas para su mitigación.

1.3 Una justificación técnica sobre la demanda proyectada de recursos,
tomando en consideración el porcentaje y ritmo de colocación del Fondo de
crédito del Fonade.

2) Política sobre instrumentos financieros:

El Fonade podrá titularizar sus flujos de ingresos futuros, sus bienes o
un conjunto prefijado de activos y sus correspondientes flujos de ingresos.

Los valores provenientes de la titularización serán negociables conforme
a los mecanismos y las reglas vigentes para el mercado de valores, los que
podrán ser adquiridos por todo ente público o privado, nacional o extranjero,
incluyendo las operadoras de pensiones.

El Fonade podrá mantener inversiones en valores u otro tipo de
instrumentos financieros, de conformidad con las políticas que emita el Consejo
Rector.

En materia de contratación administrativa, al Fonade le serán aplicados
únicamente los principios constitucionales que rigen la materia.

En lo concerniente a capital humano y régimen de empleo, se le aplicará
lo establecido en esta ley para la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para
el Desarrollo.

El Fonade contará con una moderna plataforma tecnológica y digital,
cuyos componentes incorporarán los elementos necesarios para el control, la
transparencia y la gestión del Sistema de Banca para el Desarrollo y la
Secretaría Técnica del SBD.

La Secretaría Técnica del SBD promoverá la conectividad necesaria para
la interconexión con los sistemas informáticos de las entidades integrantes del
Sistema, de acuerdo con las necesidades y estrategias que en esta materia
defina el Consejo Rector del SBD. Se faculta a las entidades públicas
integrantes del Sistema a facilitar la conectividad mencionada.

Con el propósito de facilitar el pago de operaciones de crédito y demás
productos al amparo de los alcances de esta ley, el Fonade podrá tener acceso
al Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe) del Banco Central de Costa
Rica. Conjuntamente, la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el
Desarrollo y el Banco Central de Costa Rica podrán establecer diversas
estrategias de profundización de canales digitales, que contribuyan con los
objetivos de inclusión financiera y profundización del mercado.

Los recursos del Fonade se destinarán a los siguientes fines:

a) Como capital para el financiamiento de operaciones crediticias, de
factoraje financiero, arrendamiento financiero y operativo, microcréditos y
proyectos del sector agropecuario, así como otras operaciones activas que los
usos, las prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como
propias de la actividad financiera y bancaria, según las disposiciones que para
estos efectos emita el Consejo Rector.

b) Como capital para el otorgamiento de avales que respalden créditos
que otorguen los participantes e integrantes del SBD.

c) Para servicios no financieros y de desarrollo empresarial, tales
como:

1) Capacitación.

2) Asistencia técnica.

3 ) Elaboración de estudios sectoriales a nivel nacional y regional.

4) Investigación y desarrollo para innovación y transferencia
tecnológica, así como para el conocimiento y desarrollo del potencial humano.

5) Medición integral de impactos del SBD.

6) Manejo de microcréditos.

7) Otras acciones que el Consejo Rector defina como pertinentes para el
cumplimiento de los fines y propósitos de esta ley.

d) Para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación,
la reactivación y el desarrollo de empresas, mediante modelos de deuda
subordinada al éxito, capital semilla y capital de riesgo. Para este propósito,
el Consejo Rector destinará, anualmente, al menos el veinticinco por ciento
(25%) de los recursos provenientes del inciso h) del artículo 59 de la Ley N. 0
7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El Fonade deberá
aplicar las buenas prácticas internacionales, con el fin de desarrollar estos
programas.

e) Para el financiamiento de las primas del seguro agropecuario, o bien,
financiar las primas de otros sectores productivos que así lo requieran.

Los recursos destinados en el inciso a) se canalizarán por medio de
banca de segundo piso. En caso estrictamente necesario, el Consejo Rector del
SBD podrá establecer mecanismos alternos para canalizar los recursos.

En el caso de los fondos destinados en los incisos c), d) y e), al
Consejo Rector le corresponderá determinar, bajo sus políticas y lineamientos,
cuáles proyectos específicos o cuáles programas acreditados por parte de los
integrantes del SBD podrán tener un porcentaje, total o parcial, de los
recursos que sean de carácter no reembolsables, así como las condiciones para
el otorgamiento de estos, las regulaciones y los mecanismos de control para su
otorgamiento.

Los bancos administradores del Fondo de Crédito para el Desarrollo
facilitarán crédito al Fonade con recursos del FCD al costo, para que este los
canalice bajo condiciones que establezca el Consejo Rector.

Los recursos que forman parte del Sistema de Banca para el Desarrollo,
según lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley, estarán exentos de todo tipo
de tributo y no serán considerados como parte del encaje mínimo legal. Esta
disposición se aplicará también a los operadores financieros que hagan uso de
estos recursos.

Artículo 16- Asignación de los recursos de los fondos

El Consejo Rector definirá periódicamente la distribución de los
recursos establecidos en los artículos anteriores, observando aspectos como la
sostenibilidad del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) en su conjunto.

Artículo 18- Otorgamiento de avales y garantías

Para el otorgamiento de avales y garantías individuales se podrán
garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del
Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), siempre y cuando estas respondan a
los objetivos de la presente ley. El monto máximo por garantizar en cada
operación será hasta por el setenta y cinco por ciento (75%) de esta. En caso
de que se presenten desastres naturales, siempre y cuando se acompañen con la
declaratoria de emergencia del gobierno, o por disposición del Consejo Rector,
por una única vez, el monto máximo a garantizar por operación será hasta el
noventa por ciento (90%) para las nuevas operaciones de crédito productivo que
tramiten los afectados.

Para el otorgamiento de avales y garantías individuales se podrán
garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD,
siempre y cuando los beneficiarios muestren la insuficiencia de garantía y
estas operaciones de crédito respondan a los objetivos de la presente ley.

La modalidad, los términos y demás aspectos técnicos de los diferentes
tipos de avales, a los que se refiere esta ley, serán establecidos por el
Consejo Rector del SBD.

Artículo 19- Desarrollo de avales con contragarantías y avales de
carteras

Se podrán garantizar programas y/o carteras de crédito mediante la
cobertura de la pérdida esperada u otros mecanismos técnicamente factibles.

El Fonade queda facultado para recibir recursos de contragarantía de
entes públicos y privados, los cuales serán administrados bajo la figura de un
fondo de contragarantías donde se identificarán las entidades participantes.
Todas las entidades públicas quedan facultadas para transferir al Fonade
recursos para contragarantías.

Además, el Fonade podrá destinar recursos para fungir como
contragarantía en fondos de capital de riesgo y similares, siempre y cuando su
finalidad sea congruente con los objetivos de esta ley.

Los operadores que accedan a estos avales deberán desarrollar una
gestión de riesgo con el fin de mitigar estos, incluyendo la determinación de
la eventual pérdida esperada cuando corresponda; además, deberán remitir
periódicamente la información que le sea requerida para el seguimiento y el
análisis del Consejo Rector del SBD.

Artículo 22- Obligaciones para administrar el Fondo Nacional para el
Desarrollo

Además de las obligaciones que imponen las disposiciones legales
aplicables a fondos públicos, en la administración del Fondo Nacional para el
Desarrollo (Fonade) se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Administrar el patrimonio del Fondo de forma eficiente, conforme a
las disposiciones legales aplicables.

b) El Fonade, en su condición de patrimonio autónomo, deberá mantenerse
separado de sus propios bienes.

c) Llevar la contabilidad del Fondo de forma separada.

d) Tramitar y documentar los desembolsos correspondientes.

e) Brindar todos los servicios relativos a la administración del Fondo.

f) Auditar, por medio de una auditoría externa, por lo menos una vez al
año la administración y ejecución del Fondo, sin perjuicio de las potestades de
fiscalización superior señaladas por la Ley N.º 7428, Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994, y las propias
actuaciones de su auditoría interna.

g) Velar por la sostenibilidad del Fondo, de acuerdo con las buenas
prácticas financieras.

h) Velar por que los recursos destinados en el artículo 24 de esta ley
sean canalizados para fortalecer este
Fondo.

i) Informar al Consejo Rector el estado de la cartera y de los hechos
relevantes acontecidos, con la periodicidad que este lo solicite.

Las disposiciones contenidas en este artículo son de acatamiento
obligatorio por parte de la Secretaría Técnica como administradora del Fonade y
será responsabilidad del Consejo Rector velar por su sano cumplimiento.

Artículo 30- Fiscalización del Fonade

La Contraloría General de la República ejercerá sus actividades de
fiscalización sobre las operaciones que se realicen con los recursos que formen
parte del Fondo. El Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), además, será
fiscalizado por medio de la auditoría interna de la Secretaría Técnica del
Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD). También, para estos efectos, el
Consejo Rector deberá contratar auditorías externas, cuyos costos serán
cubiertos con los recursos a cargo del Consejo Rector o la Secretaría Técnica.

Los operadores financieros deberán incorporar, como parte de su gobierno
corporativo, el control y el seguimiento de los resultados de los programas
acreditados ante el Consejo Rector, para la verificación del cumplimiento de
los planes y los objetivos establecidos en el marco de los alcances de esta
ley. Además, facilitarán el acceso a la información necesaria para las
auditorías externas contratadas por el Consejo Rector.

Artículo 38- No sujeción de fondos del Sistema de Banca para el
Desarrollo

Los fondos que forman parte del Sistema de Banca para el Dearrollo (SBD)
no estarán sujetos a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley
N. 0 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
de 18 de setiembre de 2001.

Para el caso del Fonade no estará sujeto a la aplicación de lo dispuesto
en las siguientes leyes:

a) Ley N.º 8131, Administración Finan ciera de la República y
Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, salvo los artículos 57, 94 y
el título X, y de este último se exceptúa el inciso a) del artículo 11 O. b),
el artículo 106 de la Ley N.º 7558, Ley Orgánica Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.

b) El artículo 10 de la Ley N.º 5525, Ley de Planificación
Nacional, de 2 de mayo de 1974.

c) Ley N. º 701 O, Contratos Financiamiento Externo con Bancos Privados
Extranjeros, de 25 de octubre de 1985.

Artículo 41- Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo

Serán colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) los
siguientes:

a) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), institución que para este
fin deberá asignar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus
presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada año, con el fin de apoyar a
los beneficiarios de esta ley.

Las inversiones y los gastos que el INA podrá ejecutar en cumplimiento
de esta disposición considerará todo aquello que sea necesario y fundamental
para cumplir a cabalidad con el fin público de esta norma en el ámbito de su
competencia.

El INA ejecutará programas y actividades de capacitación, de asesoría
técnica y de apoyo empresarial, y podrá ofrecer los servicios de manera
directa, mediante convenios o contratando bienes y servicios por medio de una
contratación excepcionada, de conformidad con los principios constitucionales
de contratación administrativa. Para mejorar y agilizar el cumplimiento de las
obligaciones dichas, el INA también queda autorizado para celebrar convenios
nacionales e internacionales.

Las tareas que desarrollará el INA incluirán el apoyo en la presentación
de proyectos con potencial viabilidad ante el Sistema de Banca para el
Desarrollo, para su financiamiento.

El Instituto Nacional de Aprendizaje desarrollará y ejecutará un modelo
integral de incubación de nuevas empresas e impulso de nuevos modelos de
negocio, tanto en sectores tradicionales como en áreas innovadoras y
disruptivas, así como la creación de valor agregado de los productos y
servicios, en procura de mejorar la competitividad de las empresas y el acceso
a mercados a nivel local e internacional. Desplegará programas, actividades y
acciones afirmativas orientadas a la creación de procesos de innovación y
transferencia tecnológica, que contendrá, además, el desarrollo de capacidades
técnicas, tecnológicas, científicas y empresariales, aspecto que incluirá el
otorgamiento de becas, en el territorio costarricense o fuera de él, para la
formación de capital humano.

La asistencia técnica, el acompañamiento y el apoyo integrado que
demandan las empresas para sus proyectos productivos deben realizarse en
cualesquiera de las etapas de su ciclo de vida, con el propósito de mejorar la
competitividad, la sostenibilidad y el aprovechamiento de las oportunidades de
mercado actuales o potenciales, coadyuvar en la creación de una nueva demanda empresarial
a partir de una prospección de mercado.

Además, dichos recursos se utilizarán también para apoyar al
beneficiario en lo siguiente:

1) En el apoyo a los procesos de preincubación, incubación y aceleración
de empresas.

2) El otorgamiento de becas a nivel nacional e internacional, para los
beneficiarios de esta ley, principalmente para los microempresarios.

3) Para la promoción y divulgación de información a los beneficiarios
del SBD.

4) En el apoyo a proyectos de innovación, desarrollo científico y
tecnológico, y en el uso de tecnología innovadora, mediante servicios de
formación y capacitación profesional.

5) Para el desarrollo de un módulo de capacitación especial de apoyo a
la formalización de unidades productivas, en coordinación con los ministerios
rectores.

6) Cualquier otro servicio, capacitación y formación profesional que el
Consejo Rector considere pertinente, para el fortalecimiento de los sectores
productivos.

Estos programas se planificarán y ejecutarán con base en el Plan
Nacional de Desarrollo, las políticas públicas y orientados en función de las
políticas y directrices que emita el Consejo Rector del Sistema de Banca para
el Desarrollo(SBD).

Para la adecuada administración de estos recursos y en procura de lograr
eficiencia, eficacia e impacto, el INA establecerá, dentro de su estructura
organizacional, una unidad especializada en banca para el desarrollo.

Para el quince por ciento (15%) señalado anteriormente se llevará una
contabilidad separada, así como indicadores de gestión e impacto.

La presidencia ejecutiva y los miembros de la Junta Directiva del INA
velarán por el cabal cumplimiento de esta disposición y remitirán anualmente,
al Consejo Rector, a la Comisión Permanente Especial para el Control del
Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, a la Contraloría
General de la República y a la Defensoría de los Habitantes, un informe sobre
la ejecución presupuestaria, los resultados, el impacto por la aplicación de
esta norma y la utilización de estos recursos.

[ ... ]



ARTÍCULO 2- Adiciones a la Ley N.º 8634, Sistema de Banca para el
Desarrollo

Se adicionan un inciso t) al artículo 14 y un artículo 15 bis a la Ley
N.º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. Los
textos son los siguientes:

Artículo 14- Funciones del Consejo Rector Serán funciones del Consejo
Rector las siguientes:

[ ... ]

t) Establecer y mantener actualizada, por medio de su Secretaría
Técnica, una metodología de supervisión y control de los créditos otorgados por
los operadores financieros a los sujetos beneficiarios de la presente ley. Para
el caso de los créditos otorgados con recursos del Fondo Nacional para el
Desarrollo (Fonade), establecer los márgenes máximos de intermediación
financiera en los programas aprobados, así como aplicar medidas administrativas
correctivas por incumplimientos de los programas aprobados por el Consejo
Rector, cuando corresponda.

Artículo 15 bis- Contratación de créditos para Fonade

La Secretaría Técnica, en calidad de administradora del Fondo Nacional
para el Desarrollo (Fonade), será la encargada de contratar los créditos que
generen endeudamiento al Fonade. Podrá contratarlos por sí, pero a nombre y
cuenta del Fondo, que será el deudor y responsable del pago de dicho
endeudamiento. Exclusivamente para estos efectos, se le aplicará a la
Secretaría Técnica lo establecido en el artículo 38 de la presente ley.



ARTÍCULO 3- Cambio de las referencias al Finade

En todo el articulado que comprende la Ley N.° 8634, Sistema de
Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, donde se haga referencia al
"Fideicomiso Nacional para el Desarrollo" deberá leerse "Fondo Nacional
para el Desarrollo" y donde se haga referencia al "Finade"
deberá leerse "Fonade".

En el artículo 24 de la Ley N. 0 8634, Sistema de Banca para el
Desarrollo, de 23 de abril de 2008, donde se haga referencia a "recursos
del fideicomiso" deberá leerse "recursos del fondo".



ARTÍCULO 4- Reformas de otras leyes:

a) Se reforma el inciso j) del artículo 3 de la Ley N. 0 6868, Ley
Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de mayo del 1983. El texto
es el siguiente:

Artículo 3- Para lograr sus fines, el Instituto tendrá las siguientes
atribuciones:

[ ... ]

j) En el caso de la atención y el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el inciso a) del artículo 41, de la Ley N.º 8634, Sistema de
Banca para el Desarrollo, se podrá contratar, respetando los principios
constitucionales de contratación administrativa.

Las inversiones y los gastos que el INA podrá ejecutar, en cumplimiento
de esta disposición, considerará todo aquello que sea necesario y fundamental
para cumplir a cabalidad con el fin público de esta norma en el ámbito de su
competencia.

Ejecutará programas y actividades de capacitación, de asesoría técnica y
de apoyo empresarial, pudiendo ofrecer los servicios de manera directa mediante
convenios o contratando bienes y servicios por medio de una contratación
excepcionada, de conformidad con los principios constitucionales de
contratación administrativa. Para mejorar y agilizar el cumplimiento de las
obligaciones dichas, el INA también queda autorizado para celebrar convenios
nacionales e internacionales.

Las tareas que desarrollará el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)
incluirán el apoyo en la presentación de proyectos con potencial viabilidad
ante el Sistema de Banca para el Desarrollo, para su financiamiento.

El Instituto Nacional de Aprendizaje desarrollará y ejecutará un modelo
integral de incubación de nuevas empresas e impulso de nuevos modelos de
negocio, tanto en sectores tradicionales como en áreas innovadoras y
disruptivas, así como la creación de valor agregado de los productos y
servicios, en procura de mejorar la competitividad de las empresas y el acceso
a mercados a nivel local e internacional. Desplegará programas, actividades y
acciones afirmativas, orientadas a la creación de procesos de innovación y
transferencia tecnológica que contendrá, además, el desarrollo de capacidades
técnicas, tecnológicas, científicas y empresariales, aspecto que incluirá el
otorgamiento de becas, en el territorio costarricense o fuera de él, para la
formación de capital humano.

La asistencia técnica, el acompañamiento y el apoyo integrado que
demandan las empresas para sus proyectos productivos deben realizarse en
cualesquiera de las etapas de su ciclo de vida, con el propósito de mejorar la
competitividad, la sostenibilidad y el aprovechamiento de las oportunidades de
mercado actuales o potenciales, coadyuvar en la creación de una nueva demanda
empresarial a partir de una prospección de mercado.

Todo lo dispuesto en este inciso se planificará y ejecutará con base en
el Plan Nacional de Desarrollo, las políticas públicas y orientados en función
de las políticas y directrices que emita el Consejo Rector del Sistema de Banca
para el Desarrollo (SBD).

Para el quince por ciento (15%) señalado en el inciso a) del artículo 41
de la Ley N.º 9274, Reforma Integral de la Ley N.º 8634, Ley del
Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma de Otras Leyes, de 12 de
noviembre de 1994, se llevará una contabilidad separada, así como indicadores
de gestión e impacto.

La presidencia ejecutiva y los miembros de la Junta Directiva del INA
velarán por el cabal cumplimiento de esta disposición y remitirán anualmente,
al Consejo Rector, a la Comisión Permanente Especial para el Control del
Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, a la Contraloría
General de la República y a la Defensoría de los Habitantes, un informe sobre
la ejecución presupuestaria, los resultados, el impacto por la aplicación de
esta norma y la utilización de estos recursos.

[ ... ]

b) Se reforma el artículo 8 de la Ley N.º 8262, Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, para
que las referencias a "Fideicomiso Nacional para el Desarrollo
(Finade)" en adelante se lean "Fondo Nacional para el Desarrollo
(Fonade)".

c) Se reforma el artículo 59 de la Ley N.º 1644, Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953, para que las referencias
a "Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade)" en adelante se
lean "Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade)", y donde diga
"Finade" se lea "Fonade".

d) Se reforma el artículo 59 de la Ley N. º 7092, Ley del
Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, para que las referencias a
"Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade)" en adelante se
lean "Fondo Nacional para el Desarrollo (Fo nade)".

e) En toda otra ley que haga referencia al "Fideicomiso Nacional
para el Desarrollo (Finade)", léase en adelante "Fondo Nacional para
el Desarrollo (Fonade)".



ARTÍCULO 5- Derogaciones de la Ley N.º 8634, Sistema de Banca
para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008

Se derogan los artículos 21 y 23 de la ley N.º 8634, Sistema de Banca
para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008.



ARTÍCULO 6- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los seis meses
posteriores a su publicación.



TRANSITORIO ÚNICO- Para efectos de materializar la transformación del
Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade) al Fondo Nacional para el
Desarrollo (Fonade), todos los actuales recursos, co nt ratos,
bien e s muebles o inmuebles cartera crediticia, procesos
judiciales o administrativos, titulas, valores y cualquie r
otro bien o servicio a nombre del Fideicomiso Nacional de Desarrollo (Finade)
pasarán a formar parte del Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade) Y así
deberán ser registrados.

El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, dentro del
plazo de un año a partir de la vigencia de esta ley, procederá a realizar los
ajustes técnicos, legales, financieros y de cualquier naturaleza que resulten
necesarios, a efectos de implementar los cambios contemplados en esta ley y
correspondientes al traslado de la propiedad y la administración de todos los
recursos, bienes y servicios existentes en el Fideicomiso Nacional de
Desarrollo (Finade) al Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade).

A partir de la vigencia de esta ley, las obligaciones legales de los
beneficiarios del Finade pasarán al Fonade, del Sistema de Banca para el
Desarrollo, en las mismas condiciones en que fueron pactadas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del
mes de febrero del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9654). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.