# Ley 9660: Bicicletas: carril compartido, 1,5 metros y descuentos para patronos

- Página: https://elcenso.com/leyes/9660
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MOVILIDAD Y SEGURIDAD CICLISTICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88528&param2=145517&param3=1

## En resumen

La Ley 9660 declara de interés público la movilidad ciclística, obliga a reservar parqueo para bicicletas y permite a patronos deducir gastos de renta.

## A quién le toca

- Ciclistas que circulan por vías públicas y pueden ir por el centro del carril
- Conductores que deben dejar 1,5 m al adelantar a un ciclista
- Dueños de estacionamientos públicos que deben reservar espacios y cobrar tarifa aparte
- Empresas y patronos que quieran deducir gastos de bicicletas de la renta
- Municipalidades que deben hacer procesos participativos anuales
- Estudiantes de preescolar, básica, media y técnica con educación vial obligatoria

## A quién beneficia

- Los ciclistas pueden circular por el centro del carril para proteger su seguridad
- Las empresas y patronos pueden deducir de renta, por única vez, parqueos, duchas y bicicletas para empleados
- Quien apruebe educación vial en secundaria no necesita el examen teórico de Educación Vial
- Las municipalidades pueden ofrecer sistemas públicos de alquiler de bicicletas

## Qué cambia

- Los estacionamientos públicos deben reservar un espacio por cada diez para bicicletas o motocicletas
- La tarifa de bicicletas en estacionamientos se calcula por períodos de quince minutos
- El MOPT y las municipalidades deben promover y divulgar la ley
- El Poder Ejecutivo tenía seis meses para reglamentar las ciclovías

## Cláusulas a revisar

- **Deducción de renta para patronos** (12): La ley permite deducir de la renta bruta anual, por única vez, parqueos, duchas, bicicletas y equipos de reparación para empleados. Es un beneficio tributario para quien emplea, no para el ciclista. Texto: "Las empresas y los patronos, con la finalidad de favorecer el uso de la bicicleta como medio de transporte de empleados y funcionarios, podrán deducir de la declaración tributaria de renta bruta anual, por única vez, los siguientes gastos:"
- **Tarifa aparte en estacionamientos** (18): Los estacionamientos deben cobrar una tarifa distinta para bicicletas y motocicletas, calculada por quince minutos. El texto no fija el monto, así que cada estacionamiento lo define. Texto: "Este servicio se regirá por una tarifa distinta de las aplicadas a los vehículos motorizados. Este tipo de tarifa se calculará por períodos de quince minutos."
- **Concesión del servicio de bicicletas** (14): La ley permite dar en concesión el servicio de bicicletas públicas y destinar el monto al financiamiento de intervenciones. No detalla el procedimiento de licitación. Texto: "Tras el otorgamiento de la concesión, el monto que deberá pagar el concesionario por prestar el servicio público de bicicletas será destinado al financiamiento de intervenciones autorizadas en esta ley."

## Explicación

### Qué cambia

La ley declara de interés público la movilidad ciclística y pone al MOPT y a las municipalidades a cargo de promoverla ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88528&param2=145517&param3=1)). El MOPT define las políticas y las municipalidades facilitan los instrumentos para desarrollarla y controlarla ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88528&param2=145517&param3=1)).

Todas las carreteras del país son vía compartida, salvo las exclusivas para vehículos. En la vía compartida el ciclista puede ir por el centro del carril ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88528&param2=145517&param3=1)). Quien quiera adelantarle debe respetar una distancia de un metro cincuenta centímetros (1,5 m).

La reforma al artículo 108 de la Ley de Tránsito repite esa regla: para adelantar a un ciclista hay que dejar 1,50 m y bajar la velocidad ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88528&param2=145517&param3=1)). El ciclista puede circular por el centro del carril para cuidar su seguridad.

Los estacionamientos públicos deben reservar al menos un espacio para bicicleta o motocicleta por cada diez espacios para vehículos ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88528&param2=145517&param3=1)). Ese servicio tiene una tarifa distinta a la de los vehículos motorizados y se calcula por períodos de quince minutos.

Las empresas y patronos pueden deducir de la renta bruta anual, por única vez, gastos de parqueo y duchas para bicicletas, y la compra de bicicletas y equipos de reparación para sus empleados ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88528&param2=145517&param3=1)). Para eso deben estar al día con Tributación y con la CCSS.

El Poder Ejecutivo tenía seis meses desde la vigencia para reglamentar las características técnicas de las ciclovías ([art. Transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88528&param2=145517&param3=1)). Las municipalidades fijan por reglamento las condiciones para aplicar la ley ([art. Transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88528&param2=145517&param3=1)).

El texto vigente en SINALEVI cambió en un punto. El artículo 10 aprobado trataba sobre estacionamientos de bicicletas y motocicletas. En la versión vigente, el artículo 10 es el que crea el Fondo de Seguridad Vial y su inciso g) ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88528&param2=145517&param3=1)). La regla de los estacionamientos quedó en el artículo 18, que reforma la Ley 7717 ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88528&param2=145517&param3=1)).

### A quién le toca

A los ciclistas: pueden ir por el centro del carril y tienen derecho a que se les deje 1,5 m al adelantarlos ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88528&param2=145517&param3=1)) ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88528&param2=145517&param3=1)).

A los conductores de vehículos: deben bajar la velocidad e invadir el carril contrario si hace falta para adelantar a un ciclista ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88528&param2=145517&param3=1)).

A los dueños de estacionamientos públicos: deben reservar un espacio por cada diez y cobrar una tarifa aparte por quince minutos ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88528&param2=145517&param3=1)).

A las empresas y patronos: pueden pedir la deducción de renta si están al día con Tributación y la CCSS ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88528&param2=145517&param3=1)).

A las municipalidades: deben hacer al menos un proceso participativo al año para armar la lista de intervenciones ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88528&param2=145517&param3=1)). También pueden ofrecer sistemas públicos de alquiler de bicicletas ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88528&param2=145517&param3=1)).

A los estudiantes: la educación vial pasa a ser materia obligatoria en preescolar, básica, media y técnica ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88528&param2=145517&param3=1)). Quien apruebe esa materia no necesita el examen teórico de Educación Vial.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, publicada en formato digital en La Gaceta [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88528&param2=145517&param3=1).

La Procuraduría no reporta reformas ni derogatorias posteriores a esa versión. Solo anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88528&param2=145517&param3=1).

El artículo 5 cambió después de aprobada la ley. La Ley 10651, del 10 de marzo de 2025, reformó la definición de bicicleta [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104191&param2=145515&param3=1). Ahora incluye la bicicleta electroasistida, que no supera los 25 km/h y debe pedalearse para avanzar ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88528&param2=145517&param3=1)).

El artículo 10 aprobado hablaba de estacionamientos. En el texto vigente, ese artículo trata del Fondo de Seguridad Vial ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88528&param2=145517&param3=1)). La regla de estacionamientos aparece en el artículo 18 ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88528&param2=145517&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 78 dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y gratuitas ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley hace obligatoria la educación vial en esos niveles y dice que la costea el Estado ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88528&param2=145517&param3=1)). Eso calza con el artículo 78.

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal y les asigna al menos un 10% de los ingresos ordinarios ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley les da a las municipalidades tareas de planificación, participación y alquiler de bicicletas ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88528&param2=145517&param3=1)) ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88528&param2=145517&param3=1)). Eso calza con la autonomía municipal.

El artículo 182 exige licitación para obras públicas y compras con fondos de municipalidades e instituciones autónomas ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite que las municipalidades den en concesión el servicio de bicicletas públicas ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88528&param2=145517&param3=1)). Habría que revisar si esa concesión sigue las reglas de licitación, pero el texto no lo detalla.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona y se dirige contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede meter en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere una norma o principio constitucional infringido ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para denunciar un mal manejo de fondos públicos, puede acudir a la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se ha recaudado ni cuánto se ha gastado del Fondo de Seguridad Vial.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó las características técnicas de las ciclovías.

El dossier no dice cuántas municipalidades han hecho el proceso participativo anual.

El dossier no dice cuántos estacionamientos públicos ya reservan espacios para bicicletas.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9660 y los artículos constitucionales del dossier. La educación vial obligatoria calza con el artículo 78 y las tareas municipales calzan con el artículo 170.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede meter en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente de resolver, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se puede presentar en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría protege derechos ante actuaciones irregulares de instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El TSE revisa las firmas y verifica el porcentaje requerido. Luego traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9660: MOVILIDAD Y SEGURIDAD CICLISTICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9660 en SINALEVI: Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/02/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88528&param2=145517&param3=1
3. Ley 10651: Reforma Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, para la ampliación del concepto de bicicleta (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/03/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104191&param2=145515&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9660

Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística

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N° 9660

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MOVILIDAD Y SEGURIDAD CICLÍSTICA

CAPÍTULO I

OBJETO Y ALCANCES

ARTICULO 1- Objeto

La presente ley tiene como objeto promover y regular el uso de la bicicleta
como medio de transporte, trabajo y recreación, conocido también como movilidad
ciclística, con el propósito de lograr un beneficio para la salud humana y
desarrollar una alternativa a los medios de transporte de personas en zonas
urbanas y rurales, complemento para la disminución del uso de combustibles
fósiles en transporte, reduciendo el colapso vial ocasionado por la flota
vehicular nacional.



ARTÍCULO 2- Fines

La presente ley tendrá como fines la regulación, el desarrollo, la
promoción y el fomento de la movilidad ciclística; será prioridad la seguridad
integral del ciclista y el respeto por los espacios para este fin.



ARTÍCULO 3- Declaratoria de interés público

Se declara de interés público la movilidad integrada y seguridad
ciclística. La promoción y divulgación, tanto de esta declaratoria como de la
presente ley, estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) y de las municipalidades, y contarán con el apoyo del Ministerio de
Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), el Ministerio de Educación
Pública (MEP), el Ministerio de Seguridad Pública, el Registro Nacional, el
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (lncofer), el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(lcoder); asimismo, podrán participar las empresas autobuseras concesionarias
de transporte público.

De igual forma, con base en la presente ley, se autoriza a las
instituciones públicas para que realicen conferencias, actividades culturales e
iniciativas educativas que promuevan el transporte ciclístico o cualquier otra
intervención producto de los procesos participativos, sin perjuicio del
cumplimiento de requisitos de otras instituciones.



ARTÍCULO 4- Rectoría política

Corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus
órganos adscritos definir las políticas, los lineamientos técnicos y las
directrices en temas de movilidad ciclística. Corresponderá al MOPT y a las
municipalidades facilitar los instrumentos para el desarrollo, el fomento, la
administración, la promoción y el control de la movilidad ciclística.



CAPÍTULO II

DEFINICIONES

ARTÍCULO 5- Definiciones

Para efectos de esta ley se definen los siguientes términos:

a) Bicicleta: vehículo de dos o más ruedas impulsado por tracción humana
o asistida y accionado mediante pedales. En su versión electroasistida
la velocidad máxima del mecanismo de asistencia al pedaleo, en superficie
plana, no supera los 25 km/h e igualmente debe ser pedaleada para avanzar.

(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 2° de la ley N° 10651 del 10 de marzo de 2025, " Reforma Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, para la
ampliación del concepto de bicicleta")

b) Carril compartido: vías de bajo volumen vehicular con un máximo de
4000 vehículos motorizados al día y una velocidad máxima de treinta kilómetros
por hora (30 km/h). Se diferencia de la vía compartida en el tanto, en el
carril compartido, la prioridad es la bicicleta.

c) Ciclista: persona que conduce una bicicleta o su pasajero.

d) Ciclovía demarcada: franja debidamente
demarcada y señalizada sobre la misma calzada pero de
uso exclusivo para bicicletas, únicamente en vías con un volumen máximo de 4000
vehículos por día y una velocidad máxima de cuarenta kilómetros por hora (40
km/h).

e) Ciclovía segregada: vía exclusiva para la
bicicleta que obligatoriamente debe contar con una barrera física que la separa
de la vía pública para vehículos: la velocidad máxima para el ciclista es de
cincuenta kilómetros por hora (50 km/h), cuando son anexas a rutas secundarias
y, sin restricción de velocidad, cuando son anexas a rutas primarias o de
acceso restringido, según el decreto de Rutas de Acceso Restringido.

f) Ciclovías : vía o sección de la calzada
destinada, exclusivamente, al tránsito de bicicletas, triciclos no motorizados
y peatones (estos últimos únicamente cuando no existan aceras), cuyo ancho se
establecerá reglamentariamente, esto de conformidad con el artículo 2 de la Ley
N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4
de octubre de 2012.

g) Cojín reductor de velocidad: reductores de velocidad que no abarcan
la vía de lado a lado, sino que se ubican en el centro de la vía, obligando al
conductor a reducir la velocidad sin detenerse por completo, como sí lo
obligaría un reductor horizontal completo.

h) Desviador de tránsito de paso: son infraestructuras tipo
"islas" en los cruces viales, que obligan a los conductores a reducir
la velocidad.

i) lntermodalidad : capacidad del transporte
público de asegurar la coexistencia y el encadenamiento de distintos medios de
transporte, sin sacrificar la seguridad de ninguno de ellos, en el transcurso
de una ruta.

j) Intervenciones autorizadas: todo proyecto o actividad de
infraestructura, promoción, información o educación realizados en el marco de
la presente ley para el cumplimiento de su objeto, los cuales son regulados en
el artículo de intervenciones autorizadas.

k) Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado
para desplazarse de un lugar a otro, como por ejemplo,
pero sin delimitarlo a, patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines o a
pie.

l) Movilidad ciclística: uso de la bicicleta como medio de transporte o
recreación, para desplazarse de un lugar a otro.

m) Pasos peatonales a nivel de acera: pasos peatonales en rutas
nacionales o cantonales con elevación a nivel de la acera, lo cual obliga a los
conductores a reducir la velocidad.

n) Trayectos ciclables : rutas por las cuales
se habilitarán los diferentes tipos de ciclovías
definidas en la presente ley.

ñ) Trazo independiente: vía que se caracteriza por estar construida
dentro de espacios públicos como parques, zonas verdes o zonas residenciales,
es decir, está totalmente independiente de las vías de tránsito vehicular. En
esta vía puede circular cualquier medio de movilidad activa con velocidad
máxima de treinta kilómetros por hora (30 km/h); en esta no existe peligro de
vehículos motorizados en ambos lados del trazo.

o) Vía compartida: todas las carreteras del país serán vía compartida,
salvo las exclusivas para vehículos como las establecidas en el Reglamento de
Rutas de Acceso Restringido. La vía compartida es una carretera que en ambos sentidos, por sus condiciones, permite al
ciclista circular de manera segura en igual derecho que cualquier otro vehículo
y respetando las mismas reglas de tránsito. El ciclista podrá viajar por el
centro del carril para que, si otro vehículo desea adelantarle, deberá invadir
el carril contrario. Deberá permitir el adelantamiento de otros vehículos,
siempre y cuando estos respeten una distancia de uno coma cinco metros (1,5m)
del ciclista.

p) Zona 30: conjunto de calles en las que se aplica una limitación de
velocidad de treinta kilómetros por hora (30 km/h), haciéndose efectiva tanto
por la señalización correspondiente como por la disposición de elementos
físicos en el diseño de la vía que inducen a reducir la velocidad por debajo de
este límite; por ejemplo, el cojín reductor de velocidad o el desviador de
tránsito de paso. La municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) son los que deciden instaurar una zona 30; se puede
instaurar en una zona comercial del centro, en zonas residenciales, zonas
escolares y zonas que rodean el carril para bicicletas.



ARTÍCULO 6- Principios

La presente ley se regirá por los siguientes principios:

a) Pirámide invertida de la movilidad: consiste en la jerarquía de la
movilidad segura y sostenible estableciendo orden de prioridad en el uso de
espacios públicos y los distintos medios y modos de transporte. La
jerarquización ubica en primer lugar a los peatones; en segundo, a medios de
movilidad activa; en tercero, al transporte público y, en cuarto, a los demás
medios y modos de transporte.

b) Pacificación del tránsito: consiste en comprender que los peatones y
demás usuarios de medios de movilidad activa de la vía pública son la prioridad
a proteger en una ciudad, para lo cual se debe procurar reducir la velocidad de
los vehículos automotores en los centros de ciudad.



CAPÍTULO III

PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD INTEGRADA Y SEGURIDAD CICLÍSTICA

ARTÍCULO 7- Planes cantonales de movilidad integrada y seguridad
ciclística El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus
respectivas direcciones regionales, en conjunto con las juntas viales
cantonales o, en su defecto, las municipalidades, elaborarán los planes
nacionales y cantonales, respectivamente para la movilidad integrada y
seguridad ciclística, con base en las intervenciones autorizadas, según lo
establecido en el artículo 9 de la presente ley. Se establecen como
prioritarias las intervenciones autorizadas que contemplan conexiones y redes con
las siguientes estructuras y en el orden respectivo: centros de educación, la
red de transporte público, espacios públicos, estructuras sociosanitarias,
oficinas de la Administración Pública, zonas destinadas a la práctica del
deporte y al desarrollo turístico.



ARTÍCULO 8- Participación ciudadana

Las municipalidades procurarán la organización de al menos un proceso
participativo al año, donde se discuta y elabore una lista con las posibles
intervenciones autorizadas para la movilidad integrada y seguridad ciclística
en sus cantones.

Dichos procesos contarán con la participación de al menos los siguientes
actores:

a) Asociaciones de Desarrollo Comunal.

b) Grupos organizados de la comunidad, con reconocida trayectoria en el
campo del objetivo de la presente ley.

c) Concejos de distrito.

El resultado de este proceso será valorado como insumo para la
elaboración de los planes cantonales para la movilidad integrada y seguridad
ciclística establecidos en la presente ley.



ARTÍCULO 9- Intervenciones autorizadas

Quedan autorizadas todas aquellas intervenciones y actividades que
busquen desarrollar, promover, fomentar y regular el uso de la bicicleta como
medio de transporte, teniendo como prioridad la seguridad integral del ciclista
y el respeto por los espacios para este fin.

Entre las intervenciones se deben contemplar estudios técnicos
orientados al cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley,
así como toda la infraestructura que sea necesaria para facilitar la movilidad
ciclística y garantizar la seguridad de los ciclistas, como por ejemplo, pero
sin delimitar a, ciclovías, zonas 30, ciclovías segregadas, ciclovías
demarcadas, carriles compartidos, trazos independientes, pasos peatonales a
nivel de acera, cojines reductores de velocidad, desviadores de tránsito de
paso, construcción y/o adecuación de parqueos equipados para bicicletas,
centros de alquiler de bicicletas, señalización luminosa vertical y horizontal,
especializada para el tránsito ciclístico, redisposición de estructuras móviles
y de infraestructura apta para lograr la intermodalidad entre bicicletas y
medios de transporte público.



ARTÍCULO 10- Coordinación interinstitucional

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), sus instituciones
adscritas y los gobiernos locales, según corresponda, realizarán las
intervenciones autorizadas previstas en la presente ley directamente o en
conjunto y de conformidad con el artículo 118 de la Ley N. º 9078, Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de
2012.



CAPÍTULO IV

TRANSICIÓN HACIA UNA CULTURA DE MOVILIDAD INTEGRADA

Y SEGURIDAD CICLÍSTICA

ARTÍCULO 11- Trayectos ciclables

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en el trazado o
diseño del trayecto de toda obra nueva o de mejoramiento de la red vial deberá
analizarse, mediante estudio técnico, la viabilidad de incorporar las
intervenciones establecidas en el artículo 9 de la presente ley.

Será obligatoria la implementación de infraestructura para medios de
transporte de movilidad activa en los diseños de nueva construcción y
ampliación de rutas de acceso restringido según el Reglamento de Rutas de
Acceso Restringido.



ARTÍCULO 12- Incentivos fiscales

Las empresas y los patronos, con la finalidad de favorecer el uso de la
bicicleta como medio de transporte de empleados y funcionarios, podrán deducir
de la declaración tributaria de renta bruta anual, por única vez, los
siguientes gastos:

a) Adquisición, construcción o remodelación de muebles o inmuebles de:

i) Estacionamiento y/o almacenamiento de bicicletas.

ii) Servicios sanitarios con duchas y espacio de vestuario y/o
cambiador.

b) Adquisición de bicicletas y equipos de reparación de bicicletas para
el uso de empleados y funcionarios, en el lugar de trabajo.

Para acceder a los incentivos fiscales señalados en este artículo, las
empresas y los patronos deberán acreditar, previamente, que se encuentran al
día en el pago de todas sus obligaciones tributarias ante la Dirección General
de Tributación y las que correspondan ante la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS).



CAPÍTULO V

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS PARA BICICLETAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 13- Sistemas de bicicletas públicas

Las municipalidades podrán garantizar la existencia de sistemas públicos
de alquiler de bicicletas que responda a las necesidades de las personas
usuarias del servicio.

Estos deberán ser consistentes con los planes cantonales para la
movilidad integrada y seguridad ciclística, establecidos en la presente ley.

Todo lo relacionado con las tarifas, las normas, las obligaciones de los
usuarios, el servicio de mantenimiento y reparación, y cualquier otra
disposición necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se
definirá vía reglamento.



ARTÍCULO 14- Suscripción de convenios

Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, de
conformidad con los incisos c) y f) del artículo 4 de la Ley N. 0 7794,
Código Municipal, de 30 de abril de 1998, podrán recibir en concesión del ente
municipal para administrar, construir y/o prestar el servicio indicado en el
artículo anterior.

Tras el otorgamiento de la concesión, el monto que deberá pagar el
concesionario por prestar el servicio público de bicicletas será destinado al
financiamiento de intervenciones autorizadas en esta ley.

Asimismo, de conformidad con los artículos 7 y 9 de la Ley N.º 7794,
Código Municipal, de 30 de abril de 1998, los municipios podrán celebrar
convenios entre sí para una mejor prestación del servicio público de
bicicletas.



CAPÍTULO VI

FINANCIAMIENTO DE LA MOVILIDAD INTEGRADA Y SEGURIDAD CICLÍSTICA

ARTÍCULO 15- Financiamiento

Para alcanzar los fines de esta ley y financiar las intervenciones a
favor de la movilidad y seguridad ciclística, se contará con los siguientes
recursos:

a) Los recursos provenientes del impuesto único sobre los combustibles,
según lo indicado en los incisos a) y b) del artículo 5 de la Ley N. º 8114,
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001.

b) Los legados y las donaciones.

c) Las contribuciones de organismos nacionales e internacionales, privados
o públicos, de acuerdo con los respectivos convenios.

d) Los préstamos internacionales y fondos no reembolsables de la
cooperación internacional, destinados a reducir el impacto ambiental de las
emisiones de dióxido de carbono.

e) Los recursos provenientes del artículo 14 de la presente ley.



ARTÍCULO 16- Administración de los recursos

Para dicho fin, los recursos generados por el inciso a) del artículo 15
de esta ley correspondientes al inciso b) del artículo 5 de la Ley N. º 8114,
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, además
el inciso e), serán administrados por las municipalidades. Los recursos
generados por el inciso a) del artículo 15 de esta ley, correspondientes al
inciso a) del artículo 5 de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, de 4 de julio de 2001, así como los incisos b), c) y d) del mismo
artículo 15, serán depositados en el Fondo de Seguridad Vial establecido en el
artículo 10 de la Ley N. º 6324, Ley de Administración Vial, de 24 de mayo de
1979, de cuyo total recaudado solo podrá disponer de un cinco por ciento (5%)
para gastos administrativos, como contratación de recurso humano, servicios
profesionales de forma temporal, servicios no profesionales, adquisición de
materiales, suministros, maquinaria, equipo, repuestos y accesorios, compra de
inmuebles y, en general, para cumplir con los fines de esta ley.



CAPÍTULO VII

REFORMAS DE OTRAS LEYES

ARTÍCULO 17- Reformas de la Ley N.0 9078, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012

a) Se reforma el inciso 31 del artículo 2. El texto es el siguiente:

Artículo 2- Definiciones

[ ... ]

31) Ciclovía: vía o sección de la calzada destinada exclusivamente al
tránsito de bicicletas, triciclos no motorizados y peatones (estos últimos
únicamente cuando no existan aceras), cuyo ancho se establecerá
reglamentariamente.

[ ... ]

b) Se reforma el inciso i) del artículo 108. El texto es el siguiente:

Artículo 108- Maniobra de adelantamiento

[ ... ]

i) Para adelantar a un ciclista se debe respetar una distancia mínima de
un metro cincuenta centímetros (1,50m) entre el vehículo y la bicicleta. Para
realizar dicha maniobra, se debe disminuir la velocidad, invadir parcial o
totalmente el carril contrario, tal y como se hace con cualquier otro vehículo,
respetando siempre la señalización vertical y horizontal, y que no venga ningún
otro vehículo en sentido contrario, incluyendo peatones y ciclistas.

[. ' . ]

c) Se reforman los incisos e) y f) del artículo 119. Los textos son los
siguientes:

Artículo 119- Obligaciones de los ciclistas

[. "]

e) Circular en las vías públicas cuya velocidad permitida no sea igual o
mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h), si existen intervenciones para
la seguridad de los ciclistas como ciclovías, ciclovías segregadas o vías
alternas adecuadas para su uso o en el caso de actividades especiales
autorizadas por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

f) La persona ciclista podrá circular por el centro del carril, para
garantizar así su seguridad.

Las autoridades competentes podrán retirar de circulación estos
artefactos y su devolución solo se hará al propietario o tercero autorizado,
una vez cancelada la multa respectiva. Las personas menores de quince años
deben ser acompañadas por sus padres o tutores, para el trámite.

[".]

d) Se reforma el artículo 217. El texto es el siguiente:

Artículo 217- Obligatoriedad de la educación vial

Se establece como obligatoria la educación vial como una materia más en
el sistema educativo costarricense, la cual será costeada por el Estado
costarricense e impartido en la Educación Preescolar, General Básica, Media,
Diversificada y técnico profesional y vocacional, se incluirá de forma integral
la temática de la seguridad vial, como componente para el desarrollo de una
convivencia respetuosa y responsable de los peatones, ciclistas, pasajeros,
conductores, a efectos de:

a) Promover espacios de convivencia y armonía de los individuos, tanto
en su papel de peatones, ciclistas, pasajeros y conductores.

b) Fomentar el ejercicio de buenas prácticas de seguridad vial, tanto de
peatones, ciclistas, pasajeros, conductores y otros medios de movilidad activa.

c) Concientizar y sensibilizar sobre las necesidades de todas las personas
en materia de seguridad vial y, en particular, de las necesidades específicas
de las personas con discapacidad.

d) Promover y concientizar sobre los principios de movilidad segura,
como son la pirámide invertida de la movilidad y la pacificación del tráfico.

Corresponde al Ministerio de Educación Pública (MEP) coordinar la
elaboración del contenido de la materia que se impartirá en la educación vial
en el sistema educativo costarricense; a la Dirección General de Educación Vial
y al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) brindar la colaboración necesaria al
personal docente del Ministerio de Educación Pública, en cuanto a la
capacitación y el asesoramiento en materia de seguridad vial y todos los
componentes de dicho sistema.

Para los estudiantes que hayan concluido los estudios de la enseñanza
completa de la secundaria y hayan cumplido con la aprobación de la materia de
educación vial, bastará con aportar la certificación respectiva de su título de
educación secundaria y no será necesaria la aprobación del examen teórico que
realiza la Dirección General de Educación Vial.

Este curso será adecuado para que sea impartido como requisito
obligatorio para la reacreditación de conductores, según lo estipulado en el
artículo 140 de la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.



ARTÍCULO 18- Se reforma la Ley N.º 7717, Ley Reguladora de los Estacionamientos
Públicos, de 4 de noviembre de 1997

a) Se reforma el artículo 10. El texto es el siguiente:

Artículo 10- Estacionamientos de bicicletas y motocicletas

Los estacionamientos públicos deberán reservar un espacio de al menos
una bicicleta o motocicleta por cada diez espacios para vehículos.

Este servicio se regirá por una tarifa distinta de las aplicadas a los vehículos
motorizados. Este tipo de tarifa se calculará por períodos de quince minutos.



ARTÍCULO 19- Se reforma el primer párrafo del inciso b) del artículo 5
de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de
julio de 2001. El texto es el siguiente:

Artículo 5- Destino de los recursos

[ ... ]

b) Un veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades,
para la atención de la red vial cantonal, monto que será priorizado conforme a
lo establecido en el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de
cada municipalidad.

[ ... ]



ARTÍCULO 20-

Adiciones a la Ley N.º 6324, Ley de Administración Vial, de 24 de mayo
de 1979

a) Se adiciona el inciso g) al artículo 9. El texto es el siguiente:

Artículo 9- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

[ ... ]

g) Promover y regular el uso de la bicicleta como medio de transporte,
trabajo y recreación, conocido también como movilidad ciclística, además de los
principios de la pirámide invertida de la movilidad y el de pacificación de las
carreteras, todo de conformidad con la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística.

b) Se adiciona el inciso g) al artículo 10. El texto es el siguiente:

Artículo 10- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo contará
con los siguientes recursos que formarán el Fondo de Seguridad Vial:

[ ... ]

g) Los recursos generados de conformidad con el capítulo sobre
financiamiento de la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, los que serán
utilizados para el cumplimiento exclusivo de dicha ley, a excepción del inciso
b) del artículo 5 de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, de 4 de julio de 2001.

[ ... ]



CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a seis meses de
entrar en vigencia la presente ley, reglamentará las características técnicas
de los distintos tipos de ciclovías y demás infraestructura prevista en esta
ley.



TRANSITORIO II- Las municipalidades, vía reglamento, establecerán las condiciones
que regulen la implementación y el funcionamiento de la presente ley.



TRANSITORIO III- En un plazo no mayor a seis meses, que se contará a
partir de la publicación del decreto que reglamente la presente ley, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) deberá crear la normativa
técnica que permita a los operadores de transporte público adaptar la
infraestructura necesaria para establecer espacios para bicicletas; dicha
reglamentación deberá ejecutarse al momento en que se suscriba un nuevo
contrato de concesión.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San .José a los veinticuatro
días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9660). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.