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El CNP sesiona con la mitad más uno de su Junta Directiva

La Ley 9661 fija cómo se forma el cuórum de la Junta Directiva del CNP y quiénes asisten con voz pero sin voto.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY N°. 2035, LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN, DE 17 DE JULIO DE 1956

A quién le toca

  • Los miembros de la Junta Directiva del CNP, que necesitan la mitad más uno para formar cuórum
  • El gerente del CNP, que debe asistir a las sesiones con voz pero sin voto
  • El subgerente del CNP, que debe asistir a las sesiones con voz pero sin voto
  • El auditor del CNP, que debe asistir a las sesiones con voz pero sin voto
  • Los jefes de las dependencias del CNP, que deben asistir cuando sean llamados, con voz pero sin voto

A quién beneficia

  • La Junta Directiva del CNP tiene una regla clara para formar cuórum: la mitad más uno de sus miembros
  • El gerente, el subgerente y el auditor tienen asegurada su presencia en las sesiones de Junta, con voz

Qué cambia

  • Las sesiones de la Junta Directiva del CNP no pueden empezar sin la mitad más uno de sus miembros
  • El gerente, el subgerente, el auditor y los jefes de dependencias pueden hablar en las sesiones, pero no votar
  • La ley rige desde su publicación, el 7 de febrero de 2019

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9661 reforma el artículo 26 de la Ley 2035, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción (art. único). El texto nuevo dice que el cuórum de las sesiones se forma con la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva (art. 26).

Además, el gerente, el subgerente y el auditor deben asistir a las sesiones de Junta (art. 26). También deben asistir los jefes de las diferentes dependencias cuando sean llamados. Todos ellos tienen voz pero no voto.

La ley rige a partir de su publicación (art. único). El decreto está dado en la Presidencia de la República, en San José, el 7 de febrero de 2019.

A quién le toca

A los miembros de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción. Ellos necesitan la mitad más uno para formar cuórum en las sesiones (art. 26).

Al gerente, al subgerente y al auditor del CNP. Deben asistir a las sesiones de Junta y tienen voz, pero no voto (art. 26).

A los jefes de las diferentes dependencias del CNP. Deben asistir cuando sean llamados, con voz y sin voto (art. 26).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 9661. Son de 2013, 2016 y 2025, y hablan de otros temas del CNP 00:00:11 00:00:10 00:00:06.

En 2013, el plenario aprobó en segundo debate un presupuesto extraordinario que destinaba más de 6000 millones al CNP 00:00:19. La diputada Janet Ru Delgado criticó que no hubiera un objetivo claro para reestructurar el CNP 00:00:26.

En 2016, la comisión de agropecuarios llamó a cuentas a representantes del CNP, de la Fábrica Nacional de Licores y al ministro de agricultura por las bajas ventas 00:00:10. El presidente ejecutivo del CNP, Carlos Monge, reconoció que el mercado de licores está distorsionado 00:01:37.

En 2025, diputados de oposición afirmaron que el CNP vende productos a las juntas de educación un 30% más caro 00:00:06. El presidente ejecutivo Gerardo Cbaja defendió el programa de abastecimiento institucional 00:00:39.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9661 está vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría 5.

El artículo 26 de la Ley 2035 aparece en SINALEVI con el texto reformado por la Ley 9661 del 7 de febrero de 2019 6. Ese texto es igual al aprobado: cuórum de mitad más uno, y gerente, subgerente, auditor y jefes de dependencias con voz pero sin voto.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la Ley 9661 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley solo cambia cómo se forma el cuórum y quiénes asisten a las sesiones de la Junta Directiva del CNP (art. 26).

El artículo 188 dice que las instituciones autónomas gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno Constitución, art. 188. La Ley 9661 regula el funcionamiento interno de la Junta Directiva del CNP, una institución autónoma (art. 26).

El artículo 190 pide oír la opinión de la institución autónoma antes de discutir y aprobar proyectos que la afecten Constitución, art. 190. El dossier no dice si la Asamblea oyó al CNP antes de aprobar la Ley 9661.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del CNP viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la Ley 9661 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que defienda intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el CNP, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

Si una institución pública le brinda mal un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Asamblea oyó al CNP antes de aprobar la Ley 9661, como pide el artículo 190 de la Constitución.

El dossier no incluye grabaciones de la discusión de la Ley 9661 en la Asamblea.

El dossier no dice cuántos miembros tiene la Junta Directiva del CNP, así que no se puede calcular el número exacto de votos para el cuórum.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La Ley 9661 regula el cuórum y la asistencia a las sesiones de la Junta Directiva del CNP. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión."
    Esta ley, art. 26"El cuórum de las sesiones se formará con la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva."

    Sin choque aparente El CNP es una institución autónoma. La ley regula cómo sesiona su Junta Directiva, y eso calza con la sujeción a la ley en materia de gobierno.

  2. Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
    Esta ley, art. único"Se reforma el artículo 26 de la Ley N.° 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956."

    Hay dudas La reforma toca a una institución autónoma. El dossier no dice si la Asamblea oyó al CNP antes de aprobarla, así que queda la duda.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9661: REFORMA DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY N°. 2035, LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN, DE 17 DE JULIO DE 1956 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Presupuesto extraordinario buscará reestructurar el CNP Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-09-13
  3. INCREPAN A REPRESENTANTES DE LA FANAL POR BAJA EN LAS VENTAS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-09-28
  4. Oposición afirma que el CNP vende un 30 por ciento más a caro a escuelas y colegios del país Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-04-09
  5. Ley 9661 en SINALEVI: Reforma Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/02/2019
  6. Ley 2035: Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/07/1956
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

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Ley 9661

Reforma Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción

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N° 9661

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY N.° 2035,

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE

PRODUCCIÓN, DE 17 DE JULIO DE 1956

ARTÍCULO ÚNICO.—Se reforma el artículo 26 de la Ley N.° 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956.

Artículo 26.—El cuórum de las sesiones se formará con la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. El gerente, el subgerente y el auditor deben asistir a las sesiones de Junta, así como los jefes de las diferentes dependencias cuando sean llamados, y todos tendrán voz pero no voto.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

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