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La ley prorroga cuatro años la prohibición del cianuro en minería

La Ley 9662 extiende por cuatro años y una sola vez el plazo para que cooperativas mineras dejen de usar cianuro y mercurio, y da prioridad de crédito a esos sectores.

Título oficial LEY PARA PRORROGAR EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL TRANSITORIO I DE LA LEY NO. 8904, REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRADO Y ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 8; ADICIÓN DEL ARTÍCULO 8 BIS; ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 65, Y REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY NO. 6797 DE 4 DE OCTUBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS, LEY PARA DECLARAR A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA METÁLICA A CIELO ABIERTO, DE 1 DE DICIEMBRE DE 2010

Alerta: La ley prorroga cuatro años el plazo para dejar de usar cianuro y mercurio en minería, y hay dudas sobre si eso choca con el derecho a un ambiente sano del artículo 50 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Cooperativas mineras de pequeña escala, artesanales y coligalleros

    La ley da condición prioritaria en el acceso al crédito a esos sectores, con cargo al Sistema de Banca para el Desarrollo y la banca estatal.

    esos sectores tendrán la condición prioritaria en el acceso al crédito para su desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N. º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y la banca estatal.
    transitorio único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Cooperativas mineras de pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero
  • Mineros artesanales y coligalleros en general
  • El Estado, que debe promover alternativas productivas en dos años

A quién beneficia

  • Prioridad en el acceso al crédito para cooperativas mineras de pequeña escala
  • Prioridad en el acceso al crédito para sectores artesanales y coligalleros
  • Cuatro años más para dejar de usar cianuro y mercurio en minería

Qué cambia

  • La prohibición de lixiviación con cianuro y mercurio se extiende cuatro años más
  • El Estado debe promover turismo minero, orfebrería y otras alternativas en dos años
  • Los sectores mineros de pequeña escala tendrán prioridad en crédito del Sistema de Banca para el Desarrollo

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9662 prorroga por cuatro años más y por una única vez el plazo de ocho años que fijó el transitorio I de la Ley 8904 (art. único). Ese plazo tiene que ver con la prohibición de usar técnicas de lixiviación con cianuro y mercurio en minería 2.

La ley también ordena al Estado promover alternativas productivas sustentables en un plazo de dos años (art. transitorio único). Menciona el turismo minero, la orfebrería y otras opciones que den valor agregado a la producción minera en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero.

Esos sectores tendrán condición prioritaria en el acceso al crédito para su desarrollo (art. transitorio único). La ley los remite al artículo 7 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, y a la banca estatal.

La ley rige a partir de su publicación (art. transitorio único). El texto está fechado en San José el 5 de febrero de 2019.

A quién le toca

A los trabajadores organizados en cooperativas mineras dedicadas a la explotación en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero 2. El texto los menciona como sectores con condición prioritaria para el crédito (art. transitorio único).

A los mineros en pequeña escala, artesanales y coligalleros en general, que el transitorio incluye entre los sectores que deben recibir alternativas productivas (art. transitorio único).

Al Estado, que debe promover esas alternativas productivas sustentables en un plazo de dos años (art. transitorio único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 3. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado para esta ley 3.

Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. También dice que el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley prorroga el plazo para dejar de usar cianuro y mercurio en minería (art. único). Hay una duda sobre si esa prórroga choca con ese derecho constitucional. El Censo no encontró una sentencia de la Sala Constitucional sobre este punto en el dossier.

El artículo 50 también reconoce el derecho humano de acceso al agua potable Constitución, art. 50. El uso de cianuro y mercurio en minería puede afectar fuentes de agua. El dossier no trae un estudio técnico que mida ese efecto, así que la duda queda abierta.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales Constitución, art. 89. La prórroga de una técnica minera contaminante podría leerse en tensión con ese fin. El Censo no encontró choque directo con ese artículo.

El artículo 124 exige dos debates y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no incluye el expediente legislativo de esta ley, así que no se puede verificar el trámite.

Qué puede ir a la Sala Constitucional

Cualquier persona puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra una ley que infrinja una norma o principio constitucional guía, p. 24. La acción también procede contra la inercia, las omisiones y las abstenciones de las autoridades públicas.

Para presentarla, el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho fundamental, cualquier persona puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Qué puede hacer usted

Acción de inconstitucionalidad. Si considera que la prórroga choca con el derecho a un ambiente sano del artículo 50, puede presentar una acción ante la Sala Constitucional guía, p. 24. Necesita un caso pendiente o defender intereses difusos.

Recurso de amparo. Si una institución pública aplica la ley de forma que viola un derecho suyo, puede presentar un amparo guía, p. 22. Se plantea contra el funcionario u órgano que causa el agravio.

Denuncia ante la Contraloría General de la República. Si hay fondos públicos involucrados en el crédito prioritario que la ley ordena, puede denunciar irregularidades ante la CGR guía, p. 68. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

Queja ante la Defensoría de los Habitantes. Si una institución pública no cumple con promover las alternativas productivas que la ley ordena, puede presentar una queja guía, p. 71. La Defensoría protege los derechos de todas las personas ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas.

Iniciativa popular. Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular guía, p. 26. Necesita reunir las firmas que exige la ley y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo del transitorio I de la Ley 8904, así que no se puede confirmar la fecha exacta en que vencía el plazo original de ocho años.

El dossier no incluye el expediente legislativo de la Ley 9662, así que no se puede verificar el trámite de aprobación.

El dossier no incluye estudios técnicos sobre el efecto del cianuro y el mercurio en el ambiente costarricense.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea Legislativa sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo encontró dudas sobre si la prórroga del uso de cianuro y mercurio choca con el derecho a un ambiente sano del artículo 50. No encontró choque directo con otros artículos.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."
    Esta ley, art. único"Se prorroga por cuatro años más y por una única vez el plazo de ocho años establecido en el transitorio I de la Ley N. º 8904"

    Hay dudas La Constitución garantiza un ambiente sano. La ley extiende el plazo para dejar de usar cianuro y mercurio en minería. Hay duda sobre si esa extensión debilita la protección ambiental.

  2. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación"
    Esta ley, art. único"Se prorroga por cuatro años más y por una única vez el plazo de ocho años establecido en el transitorio I de la Ley N. º 8904"

    Sin choque aparente La Constitución incluye proteger las bellezas naturales entre los fines del Estado. La prórroga de una técnica minera contaminante podría leerse en tensión con ese fin, pero el Censo no encontró choque directo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9662: LEY PARA PRORROGAR EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL TRANSITORIO I DE LA LEY NO. 8904, REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRADO Y ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 8; ADICIÓN DEL ARTÍCULO 8 BIS; ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 65, Y REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY NO. 6797 DE 4 DE OCTUBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS, LEY PARA DECLARAR A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA METÁLICA A CIELO ABIERTO, DE 1 DE DICIEMBRE DE 2010 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley No 9662 - Modifica la Ley No 8904, Ley para declarar a Costa Rica país libre de Minería Metálica a Cielo Abierto. | InforMEA www.informea.org
  3. Ley 9662 en SINALEVI: Ley para prorrogar el plazo establecido en el transitorio I de la Ley N° 8904 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/02/2019
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9662

Ley para prorrogar el plazo establecido en el transitorio I de la Ley N° 8904

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N° 9662

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PRORROGAR EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL TRANSITORIO I DE LA

LEY N.º 8904, REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIÓN DE VARIOS

PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 8; ADICIÓN DEL ARTÍCULO 8 BIS; ADICIÓN DEL INCISO

F) AL ART 􀀳 CULO 65, Y REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO

DE MINERIA, LEY N.º 6797 DE 4 DE OCTUBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS, LEY

PARA DECLARAR A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA METÁLICA A CIELO

ABIERTO, DE 1 DE DICIEMBRE DE 2010

ARTÍCULO ÚNICO- Se prorroga por cuatro años más y por una única vez el plazo de ocho años establecido en el transitorio I de la Ley N. º 8904, Reforma del Segundo Párrafo y Adición de Varios Párrafos al Artículo 8; Adición del Artículo 8 Bis; Adición del Inciso f) al Artículo 65, y Reforma del Inciso k) del Artículo 103 del Código de Minería, Ley N. 0 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus Reformas, Ley para Declarar a Costa Rica País Libre de Minería Metálica a Cielo Abierto, de 1 de diciembre de 2010.

TRANSITORIO ÚNICO- En un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Estado deberá promover alternativas productivas sustentables como turismo minero, la orfebrería u otras opciones que den valor agregado a la producción minera en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero. Para estos efectos, esos sectores tendrán la condición prioritaria en el acceso al crédito para su desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N. º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y la banca estatal.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los cinco días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

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