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San José podrá donar lotes en Umará a sus ocupantes

La ley autoriza a la Municipalidad de San José a segregar y donar gratis lotes de un terreno en Umará a sus ocupantes, y a cambiarle el uso de parque a terreno para construir.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LOS OCUPANTES DE LOS TERRENOS EN URBANIZACIÓN UMARÁ

Atención: La ley cambia el uso de un terreno de parque a terreno para construir y permite inscribir planos fuera de las medidas mínimas.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Los ocupantes de los terrenos en urbanización Umará

    El artículo 2 remite a una lista de beneficiarios que no aparece en el texto del dossier. La donación es a título gratuito y con exención total de impuestos.

    Los lotes segregados serán donados a título gratuito en favor nde las siguientes personas:
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los ocupantes de los terrenos en la urbanización Umará, que reciben lotes a título gratuito
  • La Municipalidad de San José, que debe segregar, donar e inscribir los planos antes de un año
  • La Notaría de la Municipalidad de San José, que tramita las escrituras de traspaso
  • El Catastro y otros entes visadores, que pueden aprobar planos fuera de las medidas regulares

A quién beneficia

  • Lotes donados sin costo para los beneficiarios del artículo 2
  • Escrituras de traspaso exentas de impuestos nacionales, municipales y registrales
  • Posibilidad de inscribir planos aunque el inmueble no cumpla las dimensiones mínimas

Qué cambia

  • El terreno pasa de parque a terreno para construir
  • La Municipalidad debe reservarse el sobrante del terreno
  • La donación queda condicionada a que los planos catastrados estén inscritos

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de San José a repartir en lotes un terreno municipal y donarlos gratis a quienes los ocupan en la urbanización Umará. El terreno está inscrito en el Registro Público con la matrícula N.º 682235-000 (art. 1). Se describe como parque, en el distrito 11, San Sebastián, cantón 1, San José.

La Municipalidad debe segregar los lotes y donarlos a título gratuito. También debe reservarse el resto si queda algún sobrante (art. 1). La donación se hace una vez inscritos los planos catastrados de cada lote (art. 2). La Municipalidad confecciona esos planos y debe inscribirlos antes de un año después de aprobada la ley.

La Notaría de la Municipalidad de San José confecciona las escrituras de traspaso a favor de los beneficiarios del artículo 2 (art. 3). Esas escrituras están exentas de todo tipo de impuestos nacionales y municipales, tasas, contribuciones e impuestos registrales. La misma Notaría puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

La ley autoriza cambiar la naturaleza jurídica del terreno: de parque a terreno para construir (art. 4). Si un plano necesita visado y el inmueble no cumple las dimensiones mínimas de área, frente y fondo del ordenamiento jurídico, el Catastro Nacional y otros entes visadores pueden inscribirlo de manera excepcional (art. 5). El artículo 5 aclara que esto no contraviene la autonomía municipal.

La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República, San José, el 7 de febrero de 2019 (art. 5).

A quién le toca

A los ocupantes de los terrenos en la urbanización Umará. La ley dice que los lotes segregados se donan a título gratuito a su favor (art. 2). El texto publicado en el dossier no incluye la lista de nombres: el artículo 2 remite a "las siguientes personas" y el listado no aparece en el texto disponible.

A la Municipalidad de San José, con cédula de persona jurídica N.º 3-014-042058. Debe segregar, donar, reservar el sobrante, confeccionar los planos e inscribirlos antes de un año (art. 1) (art. 2).

A la Notaría de la Municipalidad de San José. Debe confeccionar las escrituras de traspaso y corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 3).

Al Catastro Nacional y a otros entes visadores. Pueden inscribir de manera excepcional planos que no cumplan las dimensiones mínimas (art. 5).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica. El dossier no muestra un texto distinto al aprobado, así que no hay dos versiones que comparar.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dos puntos que conviene mirar de cerca.

El primero es la propiedad. La Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no se quita propiedad a un particular: la Municipalidad dona un bien propio a los ocupantes. La duda sería si la donación gratuita de un bien municipal exige algún trámite o control adicional que la ley no menciona.

El segundo es la autonomía municipal. La Constitución dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. El artículo 5 de la ley aclara que la inscripción excepcional de planos no contraviene esa autonomía (art. 5). Esa frase sugiere que el legislador quiso evitar el choque.

Sobre el trámite, la Constitución exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no permite verificar si se cumplieron esos pasos.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.

Si una institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. Un proyecto de iniciativa popular debe votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El texto del artículo 2 remite a una lista de beneficiarios que no aparece en el dossier.

El dossier no dice cuántos lotes se van a segregar ni cuánto mide cada uno.

El dossier no permite verificar si la Municipalidad ya inscribió los planos dentro del plazo de un año.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre el trámite de aprobación y sobre el alcance de la donación gratuita de un bien municipal.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de San José, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco ocho (N.º 3-014-042058), para que segregue y done lotes a título gratuito de un terreno de su propiedad"

    Hay dudas La ley no quita propiedad a un particular: la Municipalidad dona un bien propio. La duda es si esa donación gratuita necesita algún control adicional que la ley no menciona.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 5"se autoriza al Catastro Nacional y a otros entes visadores para que inscriban dichos planos de manera excepcional, y sin que esta disposición contravenga el principio de autonomía municipal"

    Sin choque aparente La ley permite que entes externos inscriban planos de forma excepcional. El propio artículo aclara que eso no choca con la autonomía municipal.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 5"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas La Constitución exige dos debates, sanción y publicación. El dossier no permite verificar si se cumplieron esos pasos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9663: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LOS OCUPANTES DE LOS TERRENOS EN URBANIZACIÓN UMARÁ Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9663 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de San José para que desafecte, segregue y done un terreno de su propiedad a los ocupantes de los terrenos en urbanización Umará (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/02/2019
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9663

Autorización a la Municipalidad de San José para que desafecte, segregue y done un terreno de su propiedad a los ocupantes de los terrenos en urbanización Umará

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N° 9663

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA QUE

DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD A LOS OCUPANTES DE LOS TERRENOS

EN URBANIZACIÓN UMARÁ

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de San José, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco ocho (N.º 3-014-042058), para que segregue y done lotes a título gratuito de un terreno de su propiedad y se reserve el resto en caso de que quede algún sobrante, del bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número seis ocho dos dos tres cincocero cero cero (N.º 682235-000), el cual se describe de la siguiente manera: provincia, San José, naturaleza: parque, situado en el distrito 11-, San Sebastián; cantón 1-, San José, provincia, San José, con los siguientes linderos: al norte con avenida París; al sur con avenida Braulio Carrillo e INVU; al este con lotes 41- 40- 39-38-37-37A y, al oeste, con estacionamiento, lote comercial, acera 8, lotes 81- 82A y parque infantil. Mide dos mil ochocientos treinta y un metros con diecisiete decímetros (2831, 17 m 2 ); con el plano número SJ-cero cinco seis uno uno cinco cero- uno nueve ocho cuatro (N.º SJ-0561150-19 84) .

ARTÍCULO 2- Los lotes segregados serán donados a título gratuito en favor nde las siguientes personas:

La Municipalidad de San José procederá a realizar la donación una vez que estén inscritos los respectivos planos catastrados de lotes a donar. La confección de dichos planos estará a cargo de la Municipalidad de San José, entidad que deberá inscribirlos antes de un año después de aprobada esta ley.

ARTÍCULO 3-Se autoriza a la Notaría de la Municipalidad de San José para que confecciones las escrituras de traspaso a favor de los beneficiarios citados en el artículo 2 de esta ley, las cuales estarán exentas de todo tipo de impuestos nacionales y municipales como tasas o contribuciones, así como impuestos registrales y de cualquier otra índole.

Asimismo, se autoriza a la Notaría de la Municipalidad de San José para que corrija los defectos que señale el registro Nacional.

ARTÍCULO 4- Se autoriza el cambio actual de la naturaleza jurídica del terreno a donar de parque a terreno para construir.

ARTÍCULO 5- En caso de que las propiedades indicadas en el artículo 2 de esta ley requieran el visado del plano catastrado y el inmueble no cumpla con las dimensiones del área, frente y fondo mínimos establecidos por el ordenamiento jurídico, se autoriza al Catastro Nacional y a otros entes visadores para que inscriban dichos planos de manera excepcional, y sin que esta disposición contravenga el principio de autonomía municipal.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

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