# Ley 9663: San José podrá donar lotes en Umará a sus ocupantes

- Página: https://elcenso.com/leyes/9663
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LOS OCUPANTES DE LOS TERRENOS EN URBANIZACIÓN UMARÁ
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88244&param2=115234&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de San José a segregar y donar gratis lotes de un terreno en Umará a sus ocupantes, y a cambiarle el uso de parque a terreno para construir.

## A quién le toca

- Los ocupantes de los terrenos en la urbanización Umará, que reciben lotes a título gratuito
- La Municipalidad de San José, que debe segregar, donar e inscribir los planos antes de un año
- La Notaría de la Municipalidad de San José, que tramita las escrituras de traspaso
- El Catastro y otros entes visadores, que pueden aprobar planos fuera de las medidas regulares

## A quién beneficia

- Lotes donados sin costo para los beneficiarios del artículo 2
- Escrituras de traspaso exentas de impuestos nacionales, municipales y registrales
- Posibilidad de inscribir planos aunque el inmueble no cumpla las dimensiones mínimas

## Qué cambia

- El terreno pasa de parque a terreno para construir
- La Municipalidad debe reservarse el sobrante del terreno
- La donación queda condicionada a que los planos catastrados estén inscritos

## Cláusulas a revisar

- **Donación gratuita a ocupantes sin lista visible** (2): El artículo 2 remite a una lista de beneficiarios que no aparece en el texto del dossier. La donación es a título gratuito y con exención total de impuestos. Texto: "Los lotes segregados serán donados a título gratuito en favor nde las siguientes personas:"
- **Exención total de impuestos en las escrituras** (3): Las escrituras de traspaso quedan exentas de todo tipo de impuestos nacionales y municipales, tasas, contribuciones e impuestos registrales. Texto: "las cuales estarán exentas de todo tipo de impuestos nacionales y municipales como tasas o contribuciones, así como impuestos registrales y de cualquier otra índole"
- **Inscripción excepcional de planos fuera de medidas** (5): La ley permite inscribir planos aunque el inmueble no cumpla las dimensiones mínimas de área, frente y fondo del ordenamiento jurídico. Texto: "se autoriza al Catastro Nacional y a otros entes visadores para que inscriban dichos planos de manera excepcional"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de San José a repartir en lotes un terreno municipal y donarlos gratis a quienes los ocupan en la urbanización Umará. El terreno está inscrito en el Registro Público con la matrícula N.º 682235-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88244&param2=115234&param3=1)). Se describe como parque, en el distrito 11, San Sebastián, cantón 1, San José.

La Municipalidad debe segregar los lotes y donarlos a título gratuito. También debe reservarse el resto si queda algún sobrante ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88244&param2=115234&param3=1)). La donación se hace una vez inscritos los planos catastrados de cada lote ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88244&param2=115234&param3=1)). La Municipalidad confecciona esos planos y debe inscribirlos antes de un año después de aprobada la ley.

La Notaría de la Municipalidad de San José confecciona las escrituras de traspaso a favor de los beneficiarios del artículo 2 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88244&param2=115234&param3=1)). Esas escrituras están exentas de todo tipo de impuestos nacionales y municipales, tasas, contribuciones e impuestos registrales. La misma Notaría puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

La ley autoriza cambiar la naturaleza jurídica del terreno: de parque a terreno para construir ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88244&param2=115234&param3=1)). Si un plano necesita visado y el inmueble no cumple las dimensiones mínimas de área, frente y fondo del ordenamiento jurídico, el Catastro Nacional y otros entes visadores pueden inscribirlo de manera excepcional ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88244&param2=115234&param3=1)). El artículo 5 aclara que esto no contraviene la autonomía municipal.

La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República, San José, el 7 de febrero de 2019 ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88244&param2=115234&param3=1)).

### A quién le toca

A los ocupantes de los terrenos en la urbanización Umará. La ley dice que los lotes segregados se donan a título gratuito a su favor ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88244&param2=115234&param3=1)). El texto publicado en el dossier no incluye la lista de nombres: el artículo 2 remite a "las siguientes personas" y el listado no aparece en el texto disponible.

A la Municipalidad de San José, con cédula de persona jurídica N.º 3-014-042058. Debe segregar, donar, reservar el sobrante, confeccionar los planos e inscribirlos antes de un año ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88244&param2=115234&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88244&param2=115234&param3=1)).

A la Notaría de la Municipalidad de San José. Debe confeccionar las escrituras de traspaso y corregir los defectos que señale el Registro Nacional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88244&param2=115234&param3=1)).

Al Catastro Nacional y a otros entes visadores. Pueden inscribir de manera excepcional planos que no cumplan las dimensiones mínimas ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88244&param2=115234&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88244&param2=115234&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica. El dossier no muestra un texto distinto al aprobado, así que no hay dos versiones que comparar.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dos puntos que conviene mirar de cerca.

El primero es la propiedad. La Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no se quita propiedad a un particular: la Municipalidad dona un bien propio a los ocupantes. La duda sería si la donación gratuita de un bien municipal exige algún trámite o control adicional que la ley no menciona.

El segundo es la autonomía municipal. La Constitución dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 5 de la ley aclara que la inscripción excepcional de planos no contraviene esa autonomía ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88244&param2=115234&param3=1)). Esa frase sugiere que el legislador quiso evitar el choque.

Sobre el trámite, la Constitución exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no permite verificar si se cumplieron esos pasos.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia fehaciente de la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.

Si una institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. Un proyecto de iniciativa popular debe votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El texto del artículo 2 remite a una lista de beneficiarios que no aparece en el dossier.

El dossier no dice cuántos lotes se van a segregar ni cuánto mide cada uno.

El dossier no permite verificar si la Municipalidad ya inscribió los planos dentro del plazo de un año.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre el trámite de aprobación y sobre el alcance de la donación gratuita de un bien municipal.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano autor del agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o ausencia de lesión individual directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional de denuncia electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9663: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LOS OCUPANTES DE LOS TERRENOS EN URBANIZACIÓN UMARÁ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9663 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de San José para que desafecte, segregue y done un terreno de su propiedad a los ocupantes de los terrenos en urbanización Umará (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/02/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88244&param2=115234&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9663

Autorización a la Municipalidad de San José para que desafecte, segregue y done un terreno de su propiedad a los ocupantes de los terrenos en urbanización Umará

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N° 9663

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA QUE

DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD A LOS OCUPANTES DE LOS TERRENOS

EN URBANIZACIÓN UMARÁ

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de San José, cédula de
persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco ocho
(N.º 3-014-042058), para que segregue y done lotes a título gratuito de un
terreno de su propiedad y se reserve el resto en caso de que quede algún
sobrante, del bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad,
provincia de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número seis ocho
dos dos tres cincocero cero cero (N.º 682235-000), el cual se describe de la
siguiente manera: provincia, San José, naturaleza: parque, situado en el
distrito 11-, San Sebastián; cantón 1-, San José, provincia, San José, con los
siguientes linderos: al norte con avenida París; al sur con avenida Braulio
Carrillo e INVU; al este con lotes 41- 40- 39-38-37-37A y, al oeste, con
estacionamiento, lote comercial, acera 8, lotes 81- 82A y parque infantil. Mide
dos mil ochocientos treinta y un metros con diecisiete decímetros (2831, 17 m 2
); con el plano número SJ-cero cinco seis uno uno cinco cero- uno nueve ocho
cuatro (N.º SJ-0561150-19 84) .



ARTÍCULO 2- Los lotes segregados serán donados a título gratuito en
favor nde las siguientes personas:

La Municipalidad de San José
procederá a realizar la donación una vez que estén inscritos los respectivos planos
catastrados de lotes a donar. La confección de dichos planos estará a cargo de
la Municipalidad de San José, entidad que deberá inscribirlos antes de un año
después de aprobada esta ley.



ARTÍCULO 3-Se autoriza a la Notaría de la Municipalidad de San José para
que confecciones las escrituras de traspaso a favor de los beneficiarios
citados en el artículo 2 de esta ley, las cuales estarán exentas de todo tipo de
impuestos nacionales y municipales como tasas o contribuciones, así como
impuestos registrales y de cualquier otra índole.

Asimismo, se autoriza a la Notaría de la Municipalidad de San José para
que corrija los defectos que señale el registro Nacional.



ARTÍCULO 4- Se autoriza el cambio actual de la naturaleza jurídica del
terreno a donar de parque a terreno para construir.



ARTÍCULO 5- En caso de que las propiedades indicadas en el artículo 2 de
esta ley requieran el visado del plano catastrado y el inmueble no cumpla con
las dimensiones del área, frente y fondo mínimos establecidos por el ordenamiento
jurídico, se autoriza al Catastro Nacional y a otros entes visadores para que
inscriban dichos planos de manera excepcional, y sin que esta disposición
contravenga el principio de autonomía municipal.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los siete días del
mes de febrero del año dos mil diecinueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9663). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.