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Ley

El Estado dona un terreno en Liberia para ampliar el Colegio Artístico

La Ley 9666 quita la condición de terreno estatal a un inmueble de 40.049 m2 en Liberia y autoriza donarlo al MEP para ampliar el Colegio Artístico Felipe Pérez Pérez.

Título oficial DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA LA AMPLIACIÓN DEL COLEGIO ARTÍSTICO PROFESOR FELIPE PÉREZ PÉREZ

Atención: El terreno de 40.049 m2 estaba destinado a Centro de Conservación Ambiental y pasa al MEP, y el texto no dice qué pasa con ese destino ambiental.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Vecinos de Liberia y el ambiente

    El predio estaba destinado a Centro de Conservación Ambiental y la ley lo pasa a uso educativo sin decir qué pasa con ese destino.

    que es terreno de potrero destinado a Centro de Conservación Ambiental
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Ministerio de Educación Pública recibe en donación un terreno de 40.049 m2 en Liberia.
  • La Notaría del Estado debe confeccionar e inscribir la escritura de traspaso.
  • La Asociación de Desarrollo Específica del Parque de Recreación del Este de Liberia debe inscribir primero su donación de la Ley 9631.
  • Los vecinos colindantes del predio en Liberia.

A quién beneficia

  • El Colegio Artístico Felipe Pérez Pérez de Liberia podrá ampliarse en el terreno donado.
  • El MEP recibe el inmueble sin pagar su valor, porque es una donación.

Qué cambia

  • La escritura de esta ley queda condicionada a que se inscriba antes la donación de la Ley 9631.
  • El terreno deja de estar destinado a Centro de Conservación Ambiental.
  • La ley rige desde su publicación (art. Rige a partir de su publicación).

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9666 desafecta un terreno del Estado y autoriza donarlo al Ministerio de Educación Pública. El inmueble está inscrito con la cédula jurídica 2-000-045522 y la matrícula 5-098777-000 (art. 1). Es un terreno de potrero destinado a Centro de Conservación Ambiental, en el distrito primero de Liberia, cantón primero de Liberia, provincia de Guanacaste. Mide 40.049 metros cuadrados.

El artículo 2 autoriza al Estado a donar ese terreno al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica 2-100-042002 (art. 2). El destino es la ampliación del Colegio Artístico Felipe Pérez Pérez de Liberia.

El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado a hacer la escritura de traspaso (art. 3). También la faculta para corregir los defectos que señale el Registro Nacional y para inscribirla.

El transitorio único pone una condición. La Notaría del Estado no puede presentar la escritura de esta ley hasta que esté inscrita la segregación y donación de la Ley 9631 (art. Transitorio Único). Esa donación es a favor de la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Parque de Recreación del Este de Liberia. La razón es que la misma propiedad está involucrada en ambos casos.

La ley rige desde su publicación (art. Rige a partir de su publicación). El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, el 21 de febrero de 2019 (art. Dado en la Presidencia).

A quién le toca

Al Ministerio de Educación Pública, que recibe el terreno en donación para ampliar el Colegio Artístico Felipe Pérez Pérez de Liberia (art. 2).

Al Estado, que desafecta el inmueble y lo dona (art. 1) (art. 2).

A la Notaría del Estado, que debe confeccionar la escritura de traspaso, corregir defectos ante el Registro Nacional e inscribirla (art. 3).

A la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Parque de Recreación del Este de Liberia, porque la donación de la Ley 9631 debe inscribirse primero (art. Transitorio Único).

A los vecinos de Liberia dueños de predios colindantes: al sur con Pablo Rivas Espinoza y al este con la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Parque de Recreación del Este de Liberia (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1. No tiene observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó, sin reformas ni correcciones posteriores.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. La desafectación y la donación son actos que la ley autoriza expresamente (art. 1) (art. 2).

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí el dueño es el propio Estado y el traspaso va a otra institución pública, el MEP (art. 2). No hay un particular al que se le quite su propiedad.

El artículo 78 declara obligatoria y gratuita la educación general básica y diversificada, costeada por la Nación Constitución, art. 78. Destinar el terreno a ampliar un colegio público va en la misma dirección (art. 2).

El artículo 50 manda al Estado garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El terreno estaba destinado a Centro de Conservación Ambiental (art. 1). El texto no dice qué pasa con ese destino ambiental al pasar al MEP. Esa es una duda que el texto no resuelve.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Notaría del Estado o del MEP viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la escritura, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este trámite, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué pasará con el destino de Centro de Conservación Ambiental que tenía el terreno.

El dossier no indica cuándo se inscribió la segregación y donación de la Ley 9631, ni si ya se cumplió la condición del transitorio único.

El dossier no dice cuánto cuesta la ampliación del colegio ni quién la financia.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo. La Asamblea puede dictar leyes, el dueño del terreno es el propio Estado y el destino es un colegio público. Queda una duda sobre el destino ambiental del predio.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se desafecta el bien inmueble propiedad del Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley se aprobó por esa vía y ordena la desafectación.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000- 045522), para que done el terreno desafectado en el artículo anterior al Ministerio de Educación Pública"

    Sin choque aparente El dueño del terreno es el Estado y lo pasa a otra institución pública. No se priva a un particular de su propiedad, así que la garantía del artículo 45 no se ve afectada de forma directa.

  3. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 2"para que sea destinado a la ampliación del Colegio Artístico Felipe Pérez Pérez de Liberia"

    Sin choque aparente El terreno se destina a ampliar un colegio público. Eso va en la misma dirección que el mandato de educación pública gratuita.

  4. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"que es terreno de potrero destinado a Centro de Conservación Ambiental"

    Hay dudas El predio tenía un destino de conservación ambiental y pasa a uso educativo. El texto no dice qué pasa con ese destino. Es una duda, no un choque comprobado.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9666: DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA LA AMPLIACIÓN DEL COLEGIO ARTÍSTICO PROFESOR FELIPE PÉREZ PÉREZ Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9666 en SINALEVI: Desafectación de un bien inmueble propiedad del Estado y autorización para que lo done al Ministerio de Educación Pública, para la ampliación del Colegio Artístico Profesor Felipe Pérez Pérez (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/02/2019
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9666

Desafectación de un bien inmueble propiedad del Estado y autorización para que lo done al Ministerio de Educación Pública, para la ampliación del Colegio Artístico Profesor Felipe Pérez Pérez

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N° 9666

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO

Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE AL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA LA AMPLIACIÓN

DEL COLEGIO ARTÍSTICO PROFESOR

FELIPE PÉREZ PÉREZ

ARTÍCULO 1- Se desafecta el bien inmueble propiedad del Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco-cero nueve ocho siete siete siete-cero cero cero (N.° 5-098777-000), que es terreno de potrero destinado a Centro de Conservación Ambiental, situado en el distrito primero, Liberia; cantón primero, Liberia; provincia de Guanacaste. Linda al norte con el río Liberia; al sur, con Pablo Rivas Espinoza; al este, con Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Parque de Recreación del Este de Liberia y, al oeste, con río Liberia. Mide cuarenta mil metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (40.049 m2).

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000- 045522), para que done el terreno desafectado en el artículo anterior al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (N.° 2-100-042002), para que sea destinado a la ampliación del Colegio Artístico Felipe Pérez Pérez de Liberia.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso; en caso de ser necesario, se le autoriza para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional y proceda a su inscripción en el Registro Nacional.

TRANSITORIO ÚNICO- Por estar involucrada en ambos casos la misma propiedad, la Notaría del Estado no podrá presentar la escritura de traspaso a que se refiere la presente ley, hasta tanto no haya sido inscrita la segregación y donación contenida en la Ley N.° 9631, en favor de la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Parque de Recreación del Este de Liberia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiún días del mes de febrero del ario dos mil diecinueve.

Observaciones

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