# Ley 9666: El Estado dona un terreno en Liberia para ampliar el Colegio Artístico

- Página: https://elcenso.com/leyes/9666
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA LA AMPLIACIÓN DEL COLEGIO ARTÍSTICO PROFESOR FELIPE PÉREZ PÉREZ
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88927&param2=116450&param3=1

## En resumen

La Ley 9666 quita la condición de terreno estatal a un inmueble de 40.049 m2 en Liberia y autoriza donarlo al MEP para ampliar el Colegio Artístico Felipe Pérez Pérez.

## A quién le toca

- El Ministerio de Educación Pública recibe en donación un terreno de 40.049 m2 en Liberia.
- La Notaría del Estado debe confeccionar e inscribir la escritura de traspaso.
- La Asociación de Desarrollo Específica del Parque de Recreación del Este de Liberia debe inscribir primero su donación de la Ley 9631.
- Los vecinos colindantes del predio en Liberia.

## A quién beneficia

- El Colegio Artístico Felipe Pérez Pérez de Liberia podrá ampliarse en el terreno donado.
- El MEP recibe el inmueble sin pagar su valor, porque es una donación.

## Qué cambia

- La escritura de esta ley queda condicionada a que se inscriba antes la donación de la Ley 9631.
- El terreno deja de estar destinado a Centro de Conservación Ambiental.
- La ley rige desde su publicación (art. Rige a partir de su publicación).

## Cláusulas a revisar

- **Cambio de destino ambiental** (1): El predio estaba destinado a Centro de Conservación Ambiental y la ley lo pasa a uso educativo sin decir qué pasa con ese destino. Texto: "que es terreno de potrero destinado a Centro de Conservación Ambiental"
- **Corrección de defectos sin detalle** (3): La ley faculta a la Notaría del Estado para corregir los defectos que señale el Registro Nacional, sin decir cuáles ni con qué límite. Texto: "en caso de ser necesario, se le autoriza para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional y proceda a su inscripción en el Registro Nacional"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9666 desafecta un terreno del Estado y autoriza donarlo al Ministerio de Educación Pública. El inmueble está inscrito con la cédula jurídica 2-000-045522 y la matrícula 5-098777-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88927&param2=116450&param3=1)). Es un terreno de potrero destinado a Centro de Conservación Ambiental, en el distrito primero de Liberia, cantón primero de Liberia, provincia de Guanacaste. Mide 40.049 metros cuadrados.

El artículo 2 autoriza al Estado a donar ese terreno al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica 2-100-042002 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88927&param2=116450&param3=1)). El destino es la ampliación del Colegio Artístico Felipe Pérez Pérez de Liberia.

El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado a hacer la escritura de traspaso ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88927&param2=116450&param3=1)). También la faculta para corregir los defectos que señale el Registro Nacional y para inscribirla.

El transitorio único pone una condición. La Notaría del Estado no puede presentar la escritura de esta ley hasta que esté inscrita la segregación y donación de la Ley 9631 ([art. Transitorio Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88927&param2=116450&param3=1)). Esa donación es a favor de la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Parque de Recreación del Este de Liberia. La razón es que la misma propiedad está involucrada en ambos casos.

La ley rige desde su publicación (art. Rige a partir de su publicación). El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, el 21 de febrero de 2019 (art. Dado en la Presidencia).

### A quién le toca

Al Ministerio de Educación Pública, que recibe el terreno en donación para ampliar el Colegio Artístico Felipe Pérez Pérez de Liberia ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88927&param2=116450&param3=1)).

Al Estado, que desafecta el inmueble y lo dona ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88927&param2=116450&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88927&param2=116450&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que debe confeccionar la escritura de traspaso, corregir defectos ante el Registro Nacional e inscribirla ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88927&param2=116450&param3=1)).

A la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Parque de Recreación del Este de Liberia, porque la donación de la Ley 9631 debe inscribirse primero ([art. Transitorio Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88927&param2=116450&param3=1)).

A los vecinos de Liberia dueños de predios colindantes: al sur con Pablo Rivas Espinoza y al este con la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Parque de Recreación del Este de Liberia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88927&param2=116450&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88927&param2=116450&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1. No tiene observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó, sin reformas ni correcciones posteriores.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La desafectación y la donación son actos que la ley autoriza expresamente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88927&param2=116450&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88927&param2=116450&param3=1)).

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí el dueño es el propio Estado y el traspaso va a otra institución pública, el MEP ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88927&param2=116450&param3=1)). No hay un particular al que se le quite su propiedad.

El artículo 78 declara obligatoria y gratuita la educación general básica y diversificada, costeada por la Nación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Destinar el terreno a ampliar un colegio público va en la misma dirección ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88927&param2=116450&param3=1)).

El artículo 50 manda al Estado garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El terreno estaba destinado a Centro de Conservación Ambiental ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88927&param2=116450&param3=1)). El texto no dice qué pasa con ese destino ambiental al pasar al MEP. Esa es una duda que el texto no resuelve.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Notaría del Estado o del MEP viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la escritura, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este trámite, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué pasará con el destino de Centro de Conservación Ambiental que tenía el terreno.

El dossier no indica cuándo se inscribió la segregación y donación de la Ley 9631, ni si ya se cumplió la condición del transitorio único.

El dossier no dice cuánto cuesta la ampliación del colegio ni quién la financia.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. La Asamblea puede dictar leyes, el dueño del terreno es el propio Estado y el destino es un colegio público. Queda una duda sobre el destino ambiental del predio.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9666: DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA LA AMPLIACIÓN DEL COLEGIO ARTÍSTICO PROFESOR FELIPE PÉREZ PÉREZ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9666 en SINALEVI: Desafectación de un bien inmueble propiedad del Estado y autorización para que lo done al Ministerio de Educación Pública, para la ampliación del Colegio Artístico Profesor Felipe Pérez Pérez (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/02/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88927&param2=116450&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9666

Desafectación de un bien inmueble propiedad del Estado y autorización para que lo done al Ministerio de Educación Pública, para la ampliación del Colegio Artístico Profesor Felipe Pérez Pérez

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N° 9666

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO

Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE AL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA LA AMPLIACIÓN

DEL COLEGIO ARTÍSTICO PROFESOR

FELIPE PÉREZ PÉREZ

ARTÍCULO 1- Se desafecta el bien inmueble propiedad del Estado, cédula
jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.°
2-000-045522), inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo
el sistema de folio real matrícula número cinco-cero nueve ocho siete siete
siete-cero cero cero (N.° 5-098777-000), que es terreno de potrero destinado a Centro
de Conservación Ambiental, situado en el distrito primero, Liberia; cantón
primero, Liberia; provincia de Guanacaste. Linda al norte con el río Liberia;
al sur, con Pablo Rivas Espinoza; al este, con Asociación de Desarrollo
Específica para la Construcción y Mantenimiento del Parque de Recreación del
Este de Liberia y, al oeste, con río Liberia. Mide cuarenta mil metros con cuarenta
y nueve decímetros cuadrados (40.049 m2).



ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero
cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000- 045522), para que done el
terreno desafectado en el artículo anterior al Ministerio de Educación Pública,
cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (N.°
2-100-042002), para que sea destinado a la ampliación del Colegio Artístico
Felipe Pérez Pérez de Liberia.



ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la
escritura de traspaso; en caso de ser necesario, se le autoriza para que
corrija los defectos que señale el Registro Nacional y proceda a su inscripción
en el Registro Nacional.



TRANSITORIO ÚNICO- Por estar involucrada en ambos casos la misma
propiedad, la Notaría del Estado no podrá presentar la escritura de traspaso a
que se refiere la presente ley, hasta tanto no haya sido inscrita la
segregación y donación contenida en la Ley N.° 9631, en favor de la Asociación
de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Parque de
Recreación del Este de Liberia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José a los veintiún días del mes de febrero
del ario dos mil diecinueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9666). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.