Corredores cambia un parque por la escuela de Río Nuevo
La ley autoriza a la Municipalidad de Corredores a donar al MEP el terreno del parque para la Escuela de Río Nuevo y convierte otro terreno comunal en parque.
Título oficial MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA DESTINARLO AL USO DE LA ESCUELA DE RÍO NUEVO
Atención: La ley cambia el uso de un parque municipal y autoriza la donación de un terreno público al MEP, con una compensación que convierte otro terreno comunal en parque.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Ministerio de Educación Pública y Escuela de Río Nuevo
La ley autoriza donar un terreno de 5.269,99 metros cuadrados al MEP para uso exclusivo de la Escuela de Río Nuevo.
Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Corredores para que done al Ministerio de Educación Pública, cédula de persona jurídica número dos - uno cero cero - cero cuatro dos cero cero dos (N.º 2-100-042002), el bien inmueble descrito en el artículo primero de esta ley.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Corredores, dueña del terreno que se dona
- El Ministerio de Educación Pública, que recibe el terreno
- La Escuela de Río Nuevo, que ya ocupa el terreno
- Las personas que usaban el terreno como parque en el distrito primero de Corredor
- La Notaría del Estado, que formaliza la donación
A quién beneficia
- La Escuela de Río Nuevo pasa a tener uso exclusivo de las instalaciones en el terreno
- El MEP recibe un terreno de 5.269,99 metros cuadrados
- La Notaría del Estado no paga impuestos, tasas ni contribuciones por la escritura
- El distrito primero de Corredor gana un parque en el terreno de matrícula 124852-000
Qué cambia
- El parque de matrícula 124851-000 deja de ser parque
- El área comunal de matrícula 124852-000 pasa a ser parque
- La donación se formaliza con una escritura de la Notaría del Estado
- La Notaría del Estado puede corregir datos del inmueble para inscribirlo
La explicación completa
Qué cambia
La ley cambia el uso de un terreno municipal en Corredores: deja de ser parque y pasa a ser de uso exclusivo de la Escuela de Río Nuevo (art. 1). El terreno mide 5.269,99 metros cuadrados y está inscrito con la matrícula 124851-000.
La Municipalidad de Corredores queda autorizada para donar ese terreno al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica 2-100-042002 (art. 2). El destino es solo uno: las instalaciones de la Escuela de Río Nuevo, que ya ocupa el lugar (art. 3).
Para compensar, otro terreno municipal, el de matrícula 124852-000, deja de ser área comunal y pasa a ser parque (art. 4).
La Notaría del Estado hace la escritura de la donación y no paga impuestos, tasas ni contribuciones por ese trámite (art. 5). También puede corregir la naturaleza, la medida, los linderos o cualquier error del inmueble para inscribirlo en el Registro Nacional.
La ley rige desde su publicación, el 21 de febrero de 2019 (art. 5).
A quién le toca
A la Municipalidad de Corredores, que es la dueña del terreno y la que queda autorizada para donarlo (art. 2).
Al Ministerio de Educación Pública, que recibe el terreno para la Escuela de Río Nuevo (art. 2).
A la Escuela de Río Nuevo, en el distrito primero de Corredor, que ya ocupa el terreno y pasa a tener uso exclusivo de las instalaciones (art. 3).
A la Notaría del Estado, que formaliza la donación y queda exenta de impuestos por ese trámite (art. 5).
A las personas que usaban el terreno como parque en el distrito primero de Corredor, porque ese uso cambia (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones 2. El texto consolidado que publica la Procuraduría es el mismo que aprobó la Asamblea.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley trabaja justo sobre un bien de la Municipalidad de Corredores y la autoriza a donarlo (art. 2).
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley no le ordena a la Municipalidad donar: la autoriza (art. 2).
El artículo 77 dice que la educación pública se organiza como un proceso integral Constitución, art. 77. El destino del terreno es una escuela pública (art. 3).
El artículo 78 declara obligatoria y gratuita la educación general básica Constitución, art. 78. La ley no toca el financiamiento educativo ni el gasto del 8% del producto interno bruto.
El artículo 89 incluye entre los fines culturales proteger las bellezas naturales y garantizar el derecho a la recreación Constitución, art. 89. El cambio de uso reduce un parque y crea otro en compensación (art. 1) (art. 4). Si alguien considera que se afecta su derecho a la recreación, tendría que plantearlo ante la Sala Constitucional; el Censo no encontró un choque claro.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad o del MEP viola un derecho suyo por esta donación, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos y contratos de las municipalidades guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este terreno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita en la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.
El dossier no dice cuándo empezó a funcionar la escuela en el terreno ni en qué estado está hoy.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley autoriza a la Municipalidad a donar un bien propio y el destino es una escuela pública.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Corredores para que done al Ministerio de Educación Pública, cédula de persona jurídica número dos - uno cero cero - cero cuatro dos cero cero dos (N.º 2-100-042002), el bien inmueble descrito en el artículo primero de esta ley."
Sin choque aparente La ley trabaja sobre un bien municipal y le da permiso a la Municipalidad para donarlo. No le quita la administración de sus bienes.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Corredores para que done al Ministerio de Educación Pública, cédula de persona jurídica número dos - uno cero cero - cero cuatro dos cero cero dos (N.º 2-100-042002), el bien inmueble descrito en el artículo primero de esta ley."
Sin choque aparente La ley autoriza, no obliga. La Municipalidad conserva la decisión de donar el terreno.
Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
Esta ley, art. 3"El terreno donado será destinado al uso exclusivo de las instalaciones de la Escuela de Río Nuevo, ubicada en el distrito primero, Corredor; cantón décimo, Corredores; provincia de Puntarenas, la cual actualmente ocupa ese terreno."
Sin choque aparente El destino del terreno es una escuela pública, lo que va en la misma dirección que el artículo constitucional sobre educación.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico. Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
Esta ley, art. 1"Se cambia el uso público del bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Corredores, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno cuatro (3-014-042114), inscrito en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero (N° 124851-000), para que pase del uso público de parque al uso exclusivo de las instalaciones de la Escuela de Río Nuevo de Corredores."
Hay dudas La ley quita un parque y crea otro en compensación. Si alguien considera que se afecta su derecho a la recreación, tendría que plantearlo ante la Sala Constitucional. El Censo no encontró un choque claro.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9667: MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA DESTINARLO AL USO DE LA ESCUELA DE RÍO NUEVO
- Ley 9667 en SINALEVI: Modifica el uso de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Corredores y Autoriza que la misma done un terreno de su propiedad al Ministerio de educación Pública para destinarlo al uso de la Escuela de Río Nuevo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9667
Modifica el uso de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Corredores y Autoriza que la misma done un terreno de su propiedad al Ministerio de educación Pública para destinarlo al uso de la Escuela de Río Nuevo
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N° 9667
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES Y
AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD AL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA
DESTINARLO AL USO DE LA
ESCUELA DE RÍO NUEVO
ARTÍCULO 1- Se cambia el uso público del bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Corredores, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno cuatro (3-014-042114), inscrito en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero (N° 124851-000), para que pase del uso público de parque al uso exclusivo de las instalaciones de la Escuela de Río Nuevo de Corredores. Dicha propiedad tiene las siguientes características: naturaleza, terreno destinado a parque; situado en el distrito primero, Corredor; cantón décimo, Corredores; provincia de Puntarenas. Linda al norte con calle pública, avenida segunda, con frente de ciento veintisiete metros con setenta y nueve decímetros (127,79 m); al sur, Urbanizadora Río Nuevo S.A.; al este, Municipalidad de Corredores y, al oeste, calle pública con frente de cincuenta y nueve metros con cincuenta y tres decímetros (59,53 m). Mide cinco mil doscientos sesenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados (5269,99 m²), de conformidad con el plano catastrado número P-quinientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres-mil novecientos noventa y nueve (P-561453-1999).
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Corredores para que done al Ministerio de Educación Pública, cédula de persona jurídica número dos - uno cero cero - cero cuatro dos cero cero dos (N.º 2-100-042002), el bien inmueble descrito en el artículo primero de esta ley.
ARTÍCULO 3- El terreno donado será destinado al uso exclusivo de las instalaciones de la Escuela de Río Nuevo, ubicada en el distrito primero, Corredor; cantón décimo, Corredores; provincia de Puntarenas, la cual actualmente ocupa ese terreno.
ARTÍCULO 4- Con el fin de compensar el cambio de uso establecido en el artículo primero de esta ley, se modifica el uso público del bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Corredores, inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula uno dos cuatro ocho cinco dos-cero cero cero (124852-000), situado en el distrito primero, Corredor; cantón décimo, Corredores; provincia de Puntarenas, el cual está destinado a área comunal, para que en adelante se modifique y pase a ser terreno destinado a parque.
ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.