# Ley 9667: Corredores cambia un parque por la escuela de Río Nuevo

- Página: https://elcenso.com/leyes/9667
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA DESTINARLO AL USO DE LA ESCUELA DE RÍO NUEVO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88860&param2=116342&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Corredores a donar al MEP el terreno del parque para la Escuela de Río Nuevo y convierte otro terreno comunal en parque.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Corredores, dueña del terreno que se dona
- El Ministerio de Educación Pública, que recibe el terreno
- La Escuela de Río Nuevo, que ya ocupa el terreno
- Las personas que usaban el terreno como parque en el distrito primero de Corredor
- La Notaría del Estado, que formaliza la donación

## A quién beneficia

- La Escuela de Río Nuevo pasa a tener uso exclusivo de las instalaciones en el terreno
- El MEP recibe un terreno de 5.269,99 metros cuadrados
- La Notaría del Estado no paga impuestos, tasas ni contribuciones por la escritura
- El distrito primero de Corredor gana un parque en el terreno de matrícula 124852-000

## Qué cambia

- El parque de matrícula 124851-000 deja de ser parque
- El área comunal de matrícula 124852-000 pasa a ser parque
- La donación se formaliza con una escritura de la Notaría del Estado
- La Notaría del Estado puede corregir datos del inmueble para inscribirlo

## Cláusulas a revisar

- **Donación de un terreno municipal al MEP** (2): La ley autoriza donar un terreno de 5.269,99 metros cuadrados al MEP para uso exclusivo de la Escuela de Río Nuevo. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Corredores para que done al Ministerio de Educación Pública, cédula de persona jurídica número dos - uno cero cero - cero cuatro dos cero cero dos (N.º 2-100-042002), el bien inmueble descrito en el artículo primero de esta ley."
- **Exención de impuestos para la escritura** (5): La escritura de la donación queda exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Texto: "Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones."
- **La Notaría puede corregir datos del inmueble** (5): La Notaría queda facultada para actualizar y corregir la naturaleza, la medida, los linderos y cualquier error del inmueble a donar. Texto: "Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional."

## Explicación

### Qué cambia

La ley cambia el uso de un terreno municipal en Corredores: deja de ser parque y pasa a ser de uso exclusivo de la Escuela de Río Nuevo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88860&param2=116342&param3=1)). El terreno mide 5.269,99 metros cuadrados y está inscrito con la matrícula 124851-000.

La Municipalidad de Corredores queda autorizada para donar ese terreno al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica 2-100-042002 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88860&param2=116342&param3=1)). El destino es solo uno: las instalaciones de la Escuela de Río Nuevo, que ya ocupa el lugar ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88860&param2=116342&param3=1)).

Para compensar, otro terreno municipal, el de matrícula 124852-000, deja de ser área comunal y pasa a ser parque ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88860&param2=116342&param3=1)).

La Notaría del Estado hace la escritura de la donación y no paga impuestos, tasas ni contribuciones por ese trámite ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88860&param2=116342&param3=1)). También puede corregir la naturaleza, la medida, los linderos o cualquier error del inmueble para inscribirlo en el Registro Nacional.

La ley rige desde su publicación, el 21 de febrero de 2019 ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88860&param2=116342&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Corredores, que es la dueña del terreno y la que queda autorizada para donarlo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88860&param2=116342&param3=1)).

Al Ministerio de Educación Pública, que recibe el terreno para la Escuela de Río Nuevo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88860&param2=116342&param3=1)).

A la Escuela de Río Nuevo, en el distrito primero de Corredor, que ya ocupa el terreno y pasa a tener uso exclusivo de las instalaciones ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88860&param2=116342&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que formaliza la donación y queda exenta de impuestos por ese trámite ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88860&param2=116342&param3=1)).

A las personas que usaban el terreno como parque en el distrito primero de Corredor, porque ese uso cambia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88860&param2=116342&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88860&param2=116342&param3=1). El texto consolidado que publica la Procuraduría es el mismo que aprobó la Asamblea.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley trabaja justo sobre un bien de la Municipalidad de Corredores y la autoriza a donarlo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88860&param2=116342&param3=1)).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le ordena a la Municipalidad donar: la autoriza ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88860&param2=116342&param3=1)).

El artículo 77 dice que la educación pública se organiza como un proceso integral ([Constitución, art. 77](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El destino del terreno es una escuela pública ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88860&param2=116342&param3=1)).

El artículo 78 declara obligatoria y gratuita la educación general básica ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca el financiamiento educativo ni el gasto del 8% del producto interno bruto.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales proteger las bellezas naturales y garantizar el derecho a la recreación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El cambio de uso reduce un parque y crea otro en compensación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88860&param2=116342&param3=1)) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88860&param2=116342&param3=1)). Si alguien considera que se afecta su derecho a la recreación, tendría que plantearlo ante la Sala Constitucional; el Censo no encontró un choque claro.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o del MEP viola un derecho suyo por esta donación, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos y contratos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este terreno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita en la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no dice cuándo empezó a funcionar la escuela en el terreno ni en qué estado está hoy.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley autoriza a la Municipalidad a donar un bien propio y el destino es una escuela pública.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: La Contraloría revisa presupuestos y contratos de las municipalidades. Se denuncia en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: El proyecto se tramita en la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9667: MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA DESTINARLO AL USO DE LA ESCUELA DE RÍO NUEVO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9667 en SINALEVI: Modifica el uso de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Corredores y Autoriza que la misma done un terreno de su propiedad al Ministerio de educación Pública para destinarlo al uso de la Escuela de Río Nuevo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/02/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88860&param2=116342&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9667

Modifica el uso de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Corredores y Autoriza que la misma done un terreno de su propiedad al Ministerio de educación Pública para destinarlo al uso de la Escuela de Río Nuevo

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N° 9667

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES Y

AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE

CORREDORES DONE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD AL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA

DESTINARLO AL USO DE LA

ESCUELA DE RÍO NUEVO

ARTÍCULO 1- Se cambia el uso público del bien inmueble propiedad de la
Municipalidad de Corredores, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro
dos uno uno cuatro (3-014-042114), inscrito en el
Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento
veinticuatro mil ochocientos cincuenta y uno, derecho cero cero
cero (N° 124851-000), para que pase del uso público
de parque al uso exclusivo de las instalaciones de la Escuela de Río Nuevo de
Corredores. Dicha propiedad tiene las siguientes características: naturaleza,
terreno destinado a parque; situado en el distrito primero, Corredor; cantón
décimo, Corredores; provincia de Puntarenas. Linda al norte con calle pública,
avenida segunda, con frente de ciento veintisiete metros con setenta y nueve
decímetros (127,79 m); al sur, Urbanizadora Río Nuevo S.A.; al este,
Municipalidad de Corredores y, al oeste, calle pública con frente de cincuenta
y nueve metros con cincuenta y tres decímetros (59,53 m). Mide cinco mil
doscientos sesenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados
(5269,99 m²), de conformidad con el plano catastrado número P-quinientos
sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres-mil novecientos noventa y nueve
(P-561453-1999).



ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Corredores para
que done al Ministerio de Educación Pública, cédula de persona jurídica número
dos - uno cero cero - cero cuatro dos cero cero dos (N.º 2-100-042002), el bien
inmueble descrito en el artículo primero de esta ley.



ARTÍCULO 3- El terreno donado será destinado al uso exclusivo de las
instalaciones de la Escuela de Río Nuevo, ubicada en el distrito primero,
Corredor; cantón décimo, Corredores; provincia de Puntarenas, la cual
actualmente ocupa ese terreno.



ARTÍCULO 4- Con el fin de compensar el cambio de uso establecido en el
artículo primero de esta ley, se modifica el uso público del bien inmueble
propiedad de la Municipalidad de Corredores, inscrito en el Registro Nacional
bajo el sistema de folio real matrícula uno dos cuatro ocho cinco dos-cero cero
cero (124852-000), situado en el distrito primero, Corredor; cantón décimo,
Corredores; provincia de Puntarenas, el cual está destinado a área comunal,
para que en adelante se modifique y pase a ser terreno destinado a parque.



ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos
los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura
correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos,
tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del
Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida,
los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos
del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiún días del
mes de febrero del año dos mil diecinueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9667). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.