La ley 9668 rehace los centros cívicos y deroga seis leyes viejas
La ley 9668 reescribe la Ley 7582 de Centros Cívicos, deja al Ministerio de Justicia y Paz a cargo de ellos y deroga seis leyes de fomento y de la Casa Hogar de la Tía Tere, cuyas funciones pasan al PANI.
Título oficial REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N°. 7582, CREACIÓN DE CENTROS CÍVICOS, DE 12 DE MARZO DE 1996, Y DEROGACIÓN DE LEYES DE INSTITUCIONES INACTIVAS
Atención: La ley deroga seis leyes, incluida la de la Casa Hogar de la Tía Tere, y traslada sus funciones al PANI en un plazo de seis meses, sin que el dossier detalle qué pasa con las personas atendidas.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Ministerio de Justicia y Paz
El artículo 4 le da al Ministerio la facultad de vender, arrendar, enajenar o donar bienes muebles e inmuebles de los centros cívicos, y de fijar los montos de alquiler y mantenimiento.
Vender, arrendar, enajenar o donar los bienes, muebles e inmuebles, que estime pertinente para la mejor consecución de los fines de la presente ley, según las normas de la contratación administrativa.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Ministerio de Justicia y Paz administra los centros cívicos, sus fondos y sus cuentas bancarias.
- Las instituciones públicas que ocupen los centros cívicos asumen los costos de construcción, operación y mantenimiento de sus edificios.
- El Poder Judicial y las instituciones del Gobierno central y descentralizadas pueden donar recursos y bienes al Ministerio de Justicia y Paz.
- El PANI recibe el patrimonio, la infraestructura y las funciones de la Casa Hogar de la Tía Tere en un máximo de seis meses.
A quién beneficia
- El Ministerio de Justicia y Paz puede recibir donaciones de cualquier tipo para los centros cívicos.
- Los traspasos de bienes entre instituciones del Estado quedan exentos de impuestos y tasas de inscripción.
- El PANI suma a su cargo el patrimonio y las funciones de la Casa Hogar de la Tía Tere.
Qué cambia
- Seis leyes de fomento y de la Casa Hogar de la Tía Tere quedan derogadas.
- Los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley 7623 de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes quedan derogados.
- El Ministerio de Justicia y Paz puede vender, arrendar, enajenar o donar bienes de los centros cívicos según las normas de contratación administrativa.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9668 reescribe por completo la Ley 7582 de Centros Cívicos y deroga seis leyes que ya no tenían institución activa detrás (art. 1). El texto nuevo dice que el Estado "podrá construir centros cívicos en las principales ciudades del país" para reunir ahí los servicios de las instituciones públicas.
Esos centros tendrían instalaciones para los ministerios de Justicia y Paz, Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Obras Públicas y Transportes, y para cualquier otro ministerio o institución pública (art. 1).
El Ministerio de Justicia y Paz queda como el que administra los centros cívicos (art. 3). Sus obligaciones son dictar por reglamento las medidas de organización y funcionamiento, administrar los fondos específicos y los ingresos por otros conceptos, y abrir y mantener cuentas corrientes en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional.
También puede vender, arrendar, enajenar o donar bienes muebles e inmuebles "según las normas de la contratación administrativa", y el texto agrega que eso no implica desafectación del uso público (art. 4). Puede recibir donaciones de cualquier tipo y contratar servicios profesionales, técnicos o administrativos.
El Ministerio puede segregar y donar lotes de los terrenos de los centros cívicos para que cada institución construya sus edificios; en ese caso la institución asume los costos de construcción, operación y mantenimiento (art. 4). También puede firmar contratos de alquiler y mantenimiento con cada entidad y fijar el monto según las normas de contratación administrativa.
El Poder Judicial y las instituciones del Gobierno central y descentralizadas quedan autorizados para donar y aportar al Ministerio de Justicia y Paz recursos humanos y financieros, bienes muebles e inmuebles y de cualquier otra índole para construir y desarrollar los centros cívicos (art. 6).
Los traspasos de bienes entre instituciones del Estado se hacen ante la Notaría del Estado, libres de gravámenes y exentos de impuestos y tasas de inscripción (art. 7).
El artículo 2 deroga la Ley 4981 de Fomento Avícola, del 26 de mayo de 1972; la Ley 6433 de Fomento a la Actividad Porcina, del 22 de mayo de 1980; los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley 7623 de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes, del 11 de setiembre de 1996; la Ley 6080 de Fomento Salinero, del 30 de agosto de 1977; la Ley 7153 de Fomento de la Producción de Cabuya, del 29 de junio de 1990; y la Ley 7817 de Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere, del 5 de setiembre de 1998 (art. 2).
El transitorio único fija un plazo: el patrimonio, la infraestructura y las funciones de la Casa Hogar de la Tía Tere pasan al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) en un máximo de seis meses después de que la ley empiece a regir (art. Transitorio único).
La ley rige a partir de su publicación (art. Rige).
A quién le toca
Al Ministerio de Justicia y Paz, que queda a cargo de administrar los centros cívicos, sus fondos y sus cuentas bancarias (art. 3).
A las instituciones públicas que podrían ocupar los centros cívicos: ministerios de Justicia y Paz, Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Obras Públicas y Transportes, y cualquier otro ministerio o institución pública (art. 1).
Al Poder Judicial y a las instituciones del Gobierno central y descentralizadas, que quedan autorizadas para donar y aportar recursos y bienes al Ministerio de Justicia y Paz (art. 6).
A las instituciones que reciban lotes segregados en los centros cívicos, porque asumen los costos de construcción, operación y mantenimiento de sus edificios (art. 4).
Al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), que recibe el patrimonio, la infraestructura y las funciones de la Casa Hogar de la Tía Tere en un plazo máximo de seis meses (art. Transitorio único).
A las personas y familias que dependían de la Casa Hogar de la Tía Tere, porque la ley traslada sus funciones al PANI (art. 2) (art. Transitorio único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9668 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma "fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica".
La Ley 7582 de Centros Cívicos sigue vigente, pero con el texto que le puso la ley 9668 3. SINALEVI confirma que la Ley 4981 de Fomento Avícola está derogada 4, igual que la Ley 6433 de Fomento a la Actividad Porcina 5, la Ley 6080 de Fomento Salinero 6, la Ley 7153 de Fomento de la Producción de Cabuya 7 y la Ley 7817 de la Casa Hogar de la Tía Tere 8.
La Ley 7623 de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes sigue vigente, pero su artículo 5 quedó derogado por el artículo 2, aparte c), de la ley 9668 9.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 9668 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dos puntos que conviene mirar de cerca.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley permite al Ministerio de Justicia y Paz vender, arrendar, enajenar o donar bienes muebles e inmuebles (art. 4). El texto aclara que eso no implica desafectación del uso público, pero no detalla cómo se fija el interés público ni cómo se indemniza en cada caso. Ahí hay una duda que la ley no resuelve por sí sola.
El artículo 182 ordena que "Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo" Constitución, art. 182. La ley 9668 remite varias veces a "las normas de la contratación administrativa" (art. 4), así que el texto calza con ese artículo si esos procedimientos se aplican de verdad.
El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. La ley no toca ese punto.
Qué puede hacer usted
Esta ley ya rige, así que las vías de participación son otras que las de un proyecto en comisión.
Si un acto concreto de una institución pública le viola o le amenaza un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas; no hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.
Si lo que le parece contrario a la Constitución es la ley misma, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Esa acción requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en los centros cívicos o en el traspaso al PANI, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular: un grupo de ciudadanos puede proponer un proyecto de ley y la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactarlo guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley 9668 en La Gaceta, así que no se puede calcular la fecha límite de los seis meses del traspaso al PANI.
El dossier no dice cuánto dinero maneja el Ministerio de Justicia y Paz para los centros cívicos ni cuántos centros cívicos existen hoy.
El dossier no dice qué pasó con los trabajadores de la Casa Hogar de la Tía Tere ni con las personas que atendía.
El dossier no incluye el texto de los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley 7623 que quedaron derogados, solo confirma la derogatoria.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero la facultad de vender o donar bienes de los centros cívicos y el traslado de funciones al PANI dejan dudas sobre cómo se aplican el artículo 45 y el artículo 182 de la Constitución.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 4"Vender, arrendar, enajenar o donar los bienes, muebles e inmuebles, que estime pertinente para la mejor consecución de los fines de la presente ley, según las normas de la contratación administrativa. Lo anterior sin que esto implique la desafectación del uso público."
Hay dudas La ley deja al Ministerio de Justicia y Paz decidir qué bienes vende o dona. El texto aclara que no se desafecta el uso público, pero no detalla cómo se comprueba el interés público ni cómo se indemniza. Eso deja una duda sobre el artículo 45.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 4"Suscribir contratos de alquiler y mantenimiento con cada entidad, para lo cual fijará el monto correspondiente según las normas de la contratación administrativa."
Sin choque aparente La ley remite a las normas de contratación administrativa para fijar montos y firmar contratos. Si esas normas se aplican, el texto calza con el artículo 182. El dossier no permite verificar cada contrato.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 2"Se derogan los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley N.° 7623, Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes, de 11 de setiembre de 1996."
Hay dudas La ley deroga artículos de la ley que defiende el idioma español y las lenguas aborígenes. El artículo 89 habla de fines culturales, pero el dossier no incluye el texto de esos artículos, así que no se puede comparar.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9668: REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N°. 7582, CREACIÓN DE CENTROS CÍVICOS, DE 12 DE MARZO DE 1996, Y DEROGACIÓN DE LEYES DE INSTITUCIONES INACTIVAS
- Ley 9668 en SINALEVI: Reforma ley de Creación de Centros Cívicos y derogación Ley de Fomento Avícola, Ley de Fomento a la Actividad Porcina, Ley de Fomento Salinero, Ley de Fomento de la Producción de Cabuya, Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7582: Creación de Centros Cívicos (Vigente)
- Ley 4981: Ley de Fomento Avícola (Derogado)
- Ley 6433: Ley de Fomento a la Actividad Porcina (Derogado)
- Ley 6080: Ley de Fomento Salinero (Derogado)
- Ley 7153: Ley de Fomento de la Producción de Cabuya (Derogado)
- Ley 7817: Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere (Derogado)
- Ley 7623: Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9668
Reforma ley de Creación de Centros Cívicos y derogación Ley de Fomento Avícola, Ley de Fomento a la Actividad Porcina, Ley de Fomento Salinero, Ley de Fomento de la Producción de Cabuya, Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere
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N° 9668
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N.° 7582, CREACIÓN DE CENTROS
CÍVICOS, DE 12 DE MARZO DE 1996, Y DEROGACIÓN DE
LEYES DE INSTITUCIONES INACTIVAS
ARTÍCULO 1- Reforma integral de la Ley N.° 7582, Creación de Centros Cívicos, de 12 de marzo de 1996
Se reforma integralmente la Ley N.° 7582, Creación de Centros Cívicos, de 12 de marzo de 1996. El texto es el siguiente:
CREACIÓN DE CENTROS CÍVICOS, N.° 7582
Artículo 1- Finalidad. El Estado podrá construir centros cívicos en las principales ciudades del país, con el propósito de centralizar los servicios brindados por las instituciones públicas. Contarán con instalaciones para dependencias de los ministerios de Justicia y Paz, Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Obras Públicas y Transportes y de cualquier otro ministerio o institución pública.
Artículo 2- Facultad del Ministerio de Justicia y Paz para coadyuvar en la construcción de los centros cívicos
El Ministerio de Justicia y Paz y sus dependencias podrán segregar, donar o ceder bienes inmuebles a otras instituciones del Estado, según las normas de la contratación administrativa.
Artículo 3- Obligaciones del Ministerio de Justicia y Paz. Serán obligaciones del Ministerio de Justicia y Paz, en lo relativo a los centros cívicos, las siguientes:
a) Administrar los entes centros cívicos, para lo cual se dictarán, por
reglamento, las medidas de organización y funcionamiento pertinentes.
b) Administrar los fondos específicos para lo señalado en el inciso anterior, así como los ingresos que reciba por otros conceptos relacionados con los centros cívicos.
c) Abrir y mantener, en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional, las cuentas corrientes que considere necesarias.
Artículo 4- Facultades del Ministerio de Justicia y Paz. Serán facultades del Ministerio de Justicia y Paz, en relación con la administración de los centros cívicos, las siguientes:
a) Vender, arrendar, enajenar o donar los bienes, muebles e inmuebles, que estime pertinente para la mejor consecución de los fines de la presente ley, según las normas de la contratación administrativa. Lo anterior sin que esto implique la desafectación del uso público.
b) Recibir donaciones de cualquier tipo.
c) Contratar los servicios profesionales, técnicos o administrativos requeridos para el mejor desarrollo de los centros cívicos.
d) Segregar y donar los lotes de los terrenos destinados a los centros cívicos cuando lo acuerde, con el fin de que cada institución construya sus edificios. En estos casos, las instituciones asumirán los costos de construcción, operación y mantenimiento de sus edificaciones.
e) Suscribir contratos de alquiler y mantenimiento con cada entidad, para lo cual fijará el monto correspondiente según las normas de la contratación administrativa.
Artículo 5- Convenios de administración. Cualquier regulación adicional que se requiera con respecto a la administración de los centros cívicos podrá efectuarse mediante la suscripción de convenios interinstitucionales.
Artículo 6- Autorizaciones. Se autoriza al Poder Judicial y a las instituciones del Gobierno central e instituciones descentralizadas para que donen y aporten, al Ministerio de Justicia y Paz, los recursos humanos y financieros, bienes muebles e inmuebles y de cualquier otra índole útiles para construir y desarrollar los centros cívicos, todo de acuerdo con las normas legales que regulan los procedimientos respectivos.
Artículo 7- Traspasos. Para cumplir con esta ley, las escrituras de traspaso de los bienes muebles e inmuebles que se efectúen entre las instituciones del Estado se otorgarán ante la Notaría del Estado, libres de gravámenes y exentas de toda clase de impuestos y tasas exigibles para la inscripción.
ARTÍCULO 2- Derogaciones
Se derogan las siguientes disposiciones normativas:
a) Ley N.° 4981, Ley de Fomento Avícola, de 26 de mayo de 1972.
b) Ley N.° 6433, Ley de Fomento a la Actividad Porcina, de 22 de mayo de 1980.
c) Se derogan los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley N.° 7623, Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes, de 11 de setiembre de 1996.
d) Ley N.° 6080, Ley de Fomento Salinero, de 30 de agosto de 1977.
e) Ley N.° 7153, Ley de Fomento de la Producción de Cabuya, de 29 de juniode 1990.
f) Ley N.° 7817, Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere, de 5 de setiembre de 1998.
TRANSITORIO ÚNICO- El patrimonio, la infraestructura y las funciones establecidas en la Ley N.° 7817, Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere, de 5 de setiembre de 1998, pasarán a ser parte del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) en un período máximo de seis meses después de la entrada en vigencia de esta ley.
Rige a partir de su publicación
Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.