# Ley 9668: La ley 9668 rehace los centros cívicos y deroga seis leyes viejas

- Página: https://elcenso.com/leyes/9668
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N°. 7582, CREACIÓN DE CENTROS CÍVICOS, DE 12 DE MARZO DE 1996, Y DEROGACIÓN DE LEYES DE INSTITUCIONES INACTIVAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88411&param2=115579&param3=1

## En resumen

La ley 9668 reescribe la Ley 7582 de Centros Cívicos, deja al Ministerio de Justicia y Paz a cargo de ellos y deroga seis leyes de fomento y de la Casa Hogar de la Tía Tere, cuyas funciones pasan al PANI.

## A quién le toca

- El Ministerio de Justicia y Paz administra los centros cívicos, sus fondos y sus cuentas bancarias.
- Las instituciones públicas que ocupen los centros cívicos asumen los costos de construcción, operación y mantenimiento de sus edificios.
- El Poder Judicial y las instituciones del Gobierno central y descentralizadas pueden donar recursos y bienes al Ministerio de Justicia y Paz.
- El PANI recibe el patrimonio, la infraestructura y las funciones de la Casa Hogar de la Tía Tere en un máximo de seis meses.

## A quién beneficia

- El Ministerio de Justicia y Paz puede recibir donaciones de cualquier tipo para los centros cívicos.
- Los traspasos de bienes entre instituciones del Estado quedan exentos de impuestos y tasas de inscripción.
- El PANI suma a su cargo el patrimonio y las funciones de la Casa Hogar de la Tía Tere.

## Qué cambia

- Seis leyes de fomento y de la Casa Hogar de la Tía Tere quedan derogadas.
- Los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley 7623 de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes quedan derogados.
- El Ministerio de Justicia y Paz puede vender, arrendar, enajenar o donar bienes de los centros cívicos según las normas de contratación administrativa.

## Cláusulas a revisar

- **El Ministerio de Justicia y Paz puede vender o donar bienes de los centros cívicos** (4): El artículo 4 le da al Ministerio la facultad de vender, arrendar, enajenar o donar bienes muebles e inmuebles de los centros cívicos, y de fijar los montos de alquiler y mantenimiento. Texto: "Vender, arrendar, enajenar o donar los bienes, muebles e inmuebles, que estime pertinente para la mejor consecución de los fines de la presente ley, según las normas de la contratación administrativa."
- **Las instituciones que reciban lotes pagan construcción y mantenimiento** (4): El artículo 4 permite segregar y donar lotes, pero la institución que los recibe asume los costos de construcción, operación y mantenimiento de sus edificaciones. Texto: "En estos casos, las instituciones asumirán los costos de construcción, operación y mantenimiento de sus edificaciones."
- **El Ministerio puede contratar servicios sin detalle en la ley** (4): El artículo 4 le permite contratar servicios profesionales, técnicos o administrativos para el desarrollo de los centros cívicos, sin que el texto fije límites de monto o de tipo de contrato. Texto: "Contratar los servicios profesionales, técnicos o administrativos requeridos para el mejor desarrollo de los centros cívicos."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9668 reescribe por completo la Ley 7582 de Centros Cívicos y deroga seis leyes que ya no tenían institución activa detrás ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88411&param2=115579&param3=1)). El texto nuevo dice que el Estado "podrá construir centros cívicos en las principales ciudades del país" para reunir ahí los servicios de las instituciones públicas.

Esos centros tendrían instalaciones para los ministerios de Justicia y Paz, Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Obras Públicas y Transportes, y para cualquier otro ministerio o institución pública ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88411&param2=115579&param3=1)).

El Ministerio de Justicia y Paz queda como el que administra los centros cívicos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88411&param2=115579&param3=1)). Sus obligaciones son dictar por reglamento las medidas de organización y funcionamiento, administrar los fondos específicos y los ingresos por otros conceptos, y abrir y mantener cuentas corrientes en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional.

También puede vender, arrendar, enajenar o donar bienes muebles e inmuebles "según las normas de la contratación administrativa", y el texto agrega que eso no implica desafectación del uso público ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88411&param2=115579&param3=1)). Puede recibir donaciones de cualquier tipo y contratar servicios profesionales, técnicos o administrativos.

El Ministerio puede segregar y donar lotes de los terrenos de los centros cívicos para que cada institución construya sus edificios; en ese caso la institución asume los costos de construcción, operación y mantenimiento ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88411&param2=115579&param3=1)). También puede firmar contratos de alquiler y mantenimiento con cada entidad y fijar el monto según las normas de contratación administrativa.

El Poder Judicial y las instituciones del Gobierno central y descentralizadas quedan autorizados para donar y aportar al Ministerio de Justicia y Paz recursos humanos y financieros, bienes muebles e inmuebles y de cualquier otra índole para construir y desarrollar los centros cívicos ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88411&param2=115579&param3=1)).

Los traspasos de bienes entre instituciones del Estado se hacen ante la Notaría del Estado, libres de gravámenes y exentos de impuestos y tasas de inscripción ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88411&param2=115579&param3=1)).

El artículo 2 deroga la Ley 4981 de Fomento Avícola, del 26 de mayo de 1972; la Ley 6433 de Fomento a la Actividad Porcina, del 22 de mayo de 1980; los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley 7623 de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes, del 11 de setiembre de 1996; la Ley 6080 de Fomento Salinero, del 30 de agosto de 1977; la Ley 7153 de Fomento de la Producción de Cabuya, del 29 de junio de 1990; y la Ley 7817 de Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere, del 5 de setiembre de 1998 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88411&param2=115579&param3=1)).

El transitorio único fija un plazo: el patrimonio, la infraestructura y las funciones de la Casa Hogar de la Tía Tere pasan al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) en un máximo de seis meses después de que la ley empiece a regir ([art. Transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88411&param2=115579&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación (art. Rige).

### A quién le toca

Al Ministerio de Justicia y Paz, que queda a cargo de administrar los centros cívicos, sus fondos y sus cuentas bancarias ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88411&param2=115579&param3=1)).

A las instituciones públicas que podrían ocupar los centros cívicos: ministerios de Justicia y Paz, Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Obras Públicas y Transportes, y cualquier otro ministerio o institución pública ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88411&param2=115579&param3=1)).

Al Poder Judicial y a las instituciones del Gobierno central y descentralizadas, que quedan autorizadas para donar y aportar recursos y bienes al Ministerio de Justicia y Paz ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88411&param2=115579&param3=1)).

A las instituciones que reciban lotes segregados en los centros cívicos, porque asumen los costos de construcción, operación y mantenimiento de sus edificios ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88411&param2=115579&param3=1)).

Al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), que recibe el patrimonio, la infraestructura y las funciones de la Casa Hogar de la Tía Tere en un plazo máximo de seis meses ([art. Transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88411&param2=115579&param3=1)).

A las personas y familias que dependían de la Casa Hogar de la Tía Tere, porque la ley traslada sus funciones al PANI ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88411&param2=115579&param3=1)) ([art. Transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88411&param2=115579&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9668 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88411&param2=115579&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la norma "fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica".

La Ley 7582 de Centros Cívicos sigue vigente, pero con el texto que le puso la ley 9668 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19384&param2=115581&param3=1). SINALEVI confirma que la Ley 4981 de Fomento Avícola está derogada [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=37172&param2=115583&param3=1), igual que la Ley 6433 de Fomento a la Actividad Porcina [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=7390&param2=115584&param3=1), la Ley 6080 de Fomento Salinero [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6114&param2=115586&param3=1), la Ley 7153 de Fomento de la Producción de Cabuya [\[7\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11428&param2=115587&param3=1) y la Ley 7817 de la Casa Hogar de la Tía Tere [\[8\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42180&param2=115588&param3=1).

La Ley 7623 de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes sigue vigente, pero su artículo 5 quedó derogado por el artículo 2, aparte c), de la ley 9668 [\[9\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41346&param2=115585&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 9668 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dos puntos que conviene mirar de cerca.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite al Ministerio de Justicia y Paz vender, arrendar, enajenar o donar bienes muebles e inmuebles ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88411&param2=115579&param3=1)). El texto aclara que eso no implica desafectación del uso público, pero no detalla cómo se fija el interés público ni cómo se indemniza en cada caso. Ahí hay una duda que la ley no resuelve por sí sola.

El artículo 182 ordena que "Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo" ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9668 remite varias veces a "las normas de la contratación administrativa" ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88411&param2=115579&param3=1)), así que el texto calza con ese artículo si esos procedimientos se aplican de verdad.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese punto.

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige, así que las vías de participación son otras que las de un proyecto en comisión.

Si un acto concreto de una institución pública le viola o le amenaza un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). En el escrito se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas; no hace falta citar la norma constitucional infringida ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si lo que le parece contrario a la Constitución es la ley misma, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Esa acción requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en los centros cívicos o en el traspaso al PANI, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular: un grupo de ciudadanos puede proponer un proyecto de ley y la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactarlo ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley 9668 en La Gaceta, así que no se puede calcular la fecha límite de los seis meses del traspaso al PANI.

El dossier no dice cuánto dinero maneja el Ministerio de Justicia y Paz para los centros cívicos ni cuántos centros cívicos existen hoy.

El dossier no dice qué pasó con los trabajadores de la Casa Hogar de la Tía Tere ni con las personas que atendía.

El dossier no incluye el texto de los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley 7623 que quedaron derogados, solo confirma la derogatoria.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero la facultad de vender o donar bienes de los centros cívicos y el traslado de funciones al PANI dejan dudas sobre cómo se aplican el artículo 45 y el artículo 182 de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor u órgano autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Un grupo de ciudadanos redacta un proyecto de ley con asesoría gratuita de la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9668: REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N°. 7582, CREACIÓN DE CENTROS CÍVICOS, DE 12 DE MARZO DE 1996, Y DEROGACIÓN DE LEYES DE INSTITUCIONES INACTIVAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9668 en SINALEVI: Reforma ley de Creación de Centros Cívicos y derogación Ley de Fomento Avícola, Ley de Fomento a la Actividad Porcina, Ley de Fomento Salinero, Ley de Fomento de la Producción de Cabuya, Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/02/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88411&param2=115579&param3=1
3. Ley 7582: Creación de Centros Cívicos (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/03/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19384&param2=115581&param3=1
4. Ley 4981: Ley de Fomento Avícola (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/05/1972. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=37172&param2=115583&param3=1
5. Ley 6433: Ley de Fomento a la Actividad Porcina (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/05/1980. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=7390&param2=115584&param3=1
6. Ley 6080: Ley de Fomento Salinero (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/08/1977. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6114&param2=115586&param3=1
7. Ley 7153: Ley de Fomento de la Producción de Cabuya (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/06/1990. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11428&param2=115587&param3=1
8. Ley 7817: Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/09/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42180&param2=115588&param3=1
9. Ley 7623: Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/09/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41346&param2=115585&param3=1
10. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
11. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9668

Reforma ley de Creación de Centros Cívicos y derogación Ley de Fomento Avícola, Ley de Fomento a la Actividad Porcina, Ley de Fomento Salinero, Ley de Fomento de la Producción de Cabuya, Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere

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N° 9668

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N.° 7582, CREACIÓN DE CENTROS

CÍVICOS, DE 12 DE MARZO DE 1996, Y DEROGACIÓN DE

LEYES DE INSTITUCIONES INACTIVAS

ARTÍCULO 1- Reforma integral de la Ley N.° 7582, Creación de Centros
Cívicos, de 12 de marzo de 1996

Se reforma integralmente la Ley N.° 7582, Creación de Centros Cívicos,
de 12 de marzo de 1996. El texto es el siguiente:

CREACIÓN DE CENTROS CÍVICOS, N.° 7582

Artículo 1- Finalidad. El Estado podrá construir centros cívicos en las
principales ciudades del país, con el propósito de centralizar los servicios
brindados por las instituciones públicas. Contarán con instalaciones para
dependencias de los ministerios de Justicia y Paz, Seguridad Pública,
Gobernación y Policía, Obras Públicas y Transportes y de cualquier otro
ministerio o institución pública.

Artículo 2- Facultad del Ministerio de Justicia y Paz para coadyuvar en
la construcción de los centros cívicos

El Ministerio de Justicia y Paz y sus dependencias podrán segregar,
donar o ceder bienes inmuebles a otras instituciones del Estado, según las
normas de la contratación administrativa.

Artículo 3- Obligaciones del Ministerio de Justicia y Paz. Serán obligaciones
del Ministerio de Justicia y Paz, en lo relativo a los centros cívicos, las
siguientes:

a) Administrar los entes centros cívicos, para lo cual se dictarán, por

reglamento, las medidas de organización y funcionamiento pertinentes.

b) Administrar los fondos específicos para lo señalado en el inciso
anterior, así como los ingresos que reciba por otros conceptos relacionados con
los centros cívicos.

c) Abrir y mantener, en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario
Nacional, las cuentas corrientes que considere necesarias.

Artículo 4- Facultades del Ministerio de Justicia y Paz. Serán
facultades del Ministerio de Justicia y Paz, en relación con la administración
de los centros cívicos, las siguientes:

a) Vender, arrendar, enajenar o donar los bienes, muebles e inmuebles,
que estime pertinente para la mejor consecución de los fines de la presente
ley, según las normas de la contratación administrativa. Lo anterior sin que
esto implique la desafectación del uso público.

b) Recibir donaciones de cualquier tipo.

c) Contratar los servicios profesionales, técnicos o administrativos
requeridos para el mejor desarrollo de los centros cívicos.

d) Segregar y donar los lotes de los terrenos destinados a los centros
cívicos cuando lo acuerde, con el fin de que cada institución construya sus
edificios. En estos casos, las instituciones asumirán los costos de
construcción, operación y mantenimiento de sus edificaciones.

e) Suscribir contratos de alquiler y mantenimiento con cada entidad,
para lo cual fijará el monto correspondiente según las normas de la
contratación administrativa.

Artículo 5- Convenios de administración. Cualquier regulación adicional
que se requiera con respecto a la administración de los centros cívicos podrá
efectuarse mediante la suscripción de convenios interinstitucionales.

Artículo 6- Autorizaciones. Se autoriza al Poder Judicial y a las
instituciones del Gobierno central e instituciones descentralizadas para que
donen y aporten, al Ministerio de Justicia y Paz, los recursos humanos y
financieros, bienes muebles e inmuebles y de cualquier otra índole útiles para
construir y desarrollar los centros cívicos, todo de acuerdo con las normas
legales que regulan los procedimientos respectivos.

Artículo 7- Traspasos. Para cumplir con esta ley, las escrituras de
traspaso de los bienes muebles e inmuebles que se efectúen entre las
instituciones del Estado se otorgarán ante la Notaría del Estado, libres de
gravámenes y exentas de toda clase de impuestos y tasas exigibles para la
inscripción.



ARTÍCULO 2- Derogaciones

Se derogan las siguientes disposiciones normativas:

a) Ley N.° 4981, Ley de Fomento Avícola, de 26 de mayo de 1972.

b) Ley N.° 6433, Ley de Fomento a la Actividad Porcina, de 22 de mayo de
1980.

c) Se derogan los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley N.° 7623, Defensa del
Idioma Español y Lenguas Aborígenes, de 11 de setiembre de 1996.

d) Ley N.° 6080, Ley de Fomento Salinero, de 30 de agosto de 1977.

e) Ley N.° 7153, Ley de Fomento de la Producción de Cabuya, de 29 de
juniode 1990.

f) Ley N.° 7817, Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere, de 5 de
setiembre de 1998.



TRANSITORIO ÚNICO- El patrimonio, la infraestructura y las funciones
establecidas en la Ley N.° 7817, Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere, de 5
de setiembre de 1998, pasarán a ser parte del Patronato Nacional de la Infancia
(PANI) en un período máximo de seis meses después de la entrada en vigencia de
esta ley.

Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiún días del
mes de febrero del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9668). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.