Ley 9674 ajusta el presupuesto 2019 y congela sobrantes de partidas
La ley 9674 reforma los ingresos y egresos del presupuesto 2019 y prohíbe a las instituciones usar sobrantes de las partidas 0, 1, 2 y 6 para inflar otras partidas.
Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY N°. 9632, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2019, Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2019
Atención: La ley congela el uso de sobrantes de las partidas 0, 1, 2 y 6 en todas las instituciones del Estado durante 2019, con cuatro excepciones puntuales.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Instituciones que manejan las subpartidas 6.03.01, 6.03.99, 6.06.01 y 6.06.02
La prohibición general tiene cuatro excepciones: prestaciones legales, subsidios por incapacidad, indemnizaciones y reintegros o devoluciones.
a excepción de las subpartidas 6.03.01, prestaciones legales, la 6.03.99 otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad, la 6.06.01 indemnizaciones y la 6.06.02 reintegros o devoluciones
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Ministerios y sus entes adscritos, que no pueden mover sobrantes de las partidas 0, 1, 2 y 6 a otras partidas
- Órganos del Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, con la misma prohibición
- Entidades que reciben transferencias del Gobierno para pagar salarios a través de esta Ley de Presupuesto
- La administración activa de cada institución, que debe dejar constancia en el informe de liquidación del presupuesto 2019
A quién beneficia
- Las subpartidas 6.03.01, 6.03.99, 6.06.01 y 6.06.02 quedan exceptuadas de la prohibición
- La Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos recibe un informe de la Contraloría sobre el cumplimiento
Qué cambia
- Las instituciones no pueden usar sobrantes de las partidas 0, 1, 2 y 6 para inflar otras partidas durante 2019
- La Contraloría General de la República vigila el cumplimiento de la norma presupuestaria
- El informe de liquidación del presupuesto 2019 debe incluir un apartado sobre esta norma
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9674 modifica el artículo 1 de la Ley 9632, que es el presupuesto ordinario y extraordinario de la República para 2019, en su inciso B, el detalle de los ingresos extraordinarios internos del Gobierno (art. 1). También reforma el artículo 2 de la Ley 9632, que aprueba los egresos ordinarios y extraordinarios del Gobierno para ese año (art. 2).
El artículo 3 de la Ley 9674 vuelve a modificar el artículo 2 de la Ley 9632, otra vez sobre los egresos del Gobierno para 2019 (art. 3). SINALEVI confirma que el artículo 2 de la Ley 9632 quedó reformado por los artículos 2 y 3 de la Ley 9674 del 18 de marzo del 2019 2.
El cambio más concreto para la gente está en el artículo 4. Modifica el numeral 10 del artículo 7 de las Normas de Ejecución del presupuesto 2019 (art. 4). Ese numeral ahora dice que, durante 2019, los ministerios y sus entes adscritos, las instituciones y los órganos del Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, y las entidades que reciben transferencias del Gobierno para pagar salarios, no podrán destinar los sobrantes o remanentes de las subpartidas de las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias ni entre ellas.
Hay cuatro excepciones: las subpartidas 6.03.01 (prestaciones legales), la 6.03.99 (otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad), la 6.06.01 (indemnizaciones) y la 6.06.02 (reintegros o devoluciones) (art. 4).
La administración activa de cada institución responde por cumplir esto y debe tomar las medidas para hacerlo (art. 4). Además, debe incluir en el informe de liquidación del presupuesto 2019 un apartado sobre esta norma presupuestaria. La Contraloría General de la República vigila el cumplimiento y rinde un informe a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos.
La ley rige a partir de su publicación en La Gaceta (art. 4). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
A quién le toca
A los ministerios y sus entes adscritos, que no pueden mover sobrantes de las partidas 0, 1, 2 y 6 a otras partidas (art. 4).
A los órganos que conforman el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, con la misma prohibición (art. 4).
A las entidades que reciben transferencias del Gobierno para pagar salarios a través de esta Ley de Presupuesto y sus modificaciones (art. 4).
A la administración activa de cada una de esas instituciones, que debe tomar medidas para cumplir y dejar constancia en el informe de liquidación del presupuesto 2019 (art. 4).
A la Contraloría General de la República, que debe vigilar el cumplimiento y rendir un informe a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos (art. 4).
Lo que se dijo en la Asamblea
El dossier no trae grabaciones de la discusión de la Ley 9674. Las tres grabaciones disponibles tratan otros presupuestos: el extraordinario de 2026 (V1), el tercero de 2022 (V2) y el ordinario de 2021 (V3). Por eso esta sección no tiene material sobre esta ley.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9674 está vigente 3. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 3.
El artículo 2 de la Ley 9632 aparece reformado por los artículos 2 y 3 de la Ley 9674 del 18 de marzo del 2019 2. El inciso B del artículo 1 de la Ley 9632 aparece reformado por el artículo 1 de la Ley 9674 del 18 de marzo del 2019.
El texto de la Ley 9632 que muestra SINALEVI incluye después otras reformas de leyes posteriores, como la 9679, la 9711, la 9741, la 9716, la 9776 y la 9795, y de decretos ejecutivos 2. Esas reformas posteriores no son parte de la Ley 9674.
Frente a la Constitución
El artículo 4 de la Ley 9674 encarga a la Contraloría General de la República vigilar el cumplimiento de la norma presupuestaria y rendir un informe a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos (art. 4). La Constitución dice que la Contraloría es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, con absoluta independencia funcional y administrativa Constitución, art. 183. También le da el deber de fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República Constitución, art. 184. El encargo calza con ese mandato.
El artículo 176 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública durante todo el año económico, y que en ningún caso el monto de los gastos presupuestados podrá exceder el de los ingresos probables Constitución, art. 176. La ley 9674 mueve ingresos y egresos dentro del presupuesto 2019 (art. 1) (art. 2). El dossier no permite verificar si con esos ajustes los gastos siguen por debajo de los ingresos, porque los detalles numéricos remiten a los Alcances Digitales de La Gaceta 2.
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes, reformarlas y derogarlas Constitución, art. 121. La Ley 9674 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que entra en esa atribución.
El Censo no encontró un choque claro entre el texto de la Ley 9674 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
Qué puede hacer usted
Esta ley ya rige. Las vías para actuar son las que existen frente a una ley vigente.
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Si un acto concreto de una institución le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
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Si considera que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. El artículo 75 pide, como regla, que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad. No se necesita caso pendiente cuando no hay lesión individual y directa o se defienden intereses difusos.
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Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José o por fax al 2501-8100.
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Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede hacerlo guía, p. 71.
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Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye las cifras de ingresos y egresos que la ley modifica, porque remiten a los Alcances Digitales de La Gaceta.
El dossier no trae el texto original del numeral 10 del artículo 7 de la Ley 9632 antes de esta reforma, así que no se puede comparar palabra por palabra.
El dossier no incluye el informe de liquidación del presupuesto 2019 ni el informe de la Contraloría a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos.
El dossier no trae grabaciones de la discusión de la Ley 9674 en la Asamblea.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El encargo a la Contraloría calza con los artículos 183 y 184 de la Constitución, y la reforma entra en la atribución legislativa del artículo 121. El dossier no permite verificar el equilibrio entre ingresos y gastos del artículo 176.
Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
Esta ley, art. 4"La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta norma presupuestaria y rendirá un informe a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos."
Sin choque aparente La ley le pide a la Contraloría vigilar el cumplimiento y rendir un informe. Eso es parte de su trabajo de vigilancia de la Hacienda Pública.
Constitución, art. 184"Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
Esta ley, art. 4"La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta norma presupuestaria y rendirá un informe a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos."
Sin choque aparente Vigilar cómo se ejecuta el presupuesto 2019 es justamente lo que la Constitución le encarga a la Contraloría.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Modificase el Artículo 1° de la Ley Nº 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2019"
Sin choque aparente La Asamblea reformó una ley de presupuesto. Eso entra en su atribución de dictar y reformar leyes.
Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
Esta ley, art. 2"Modificase el artículo 2° de la Ley No. 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019"
Hay dudas La ley mueve ingresos y egresos del presupuesto 2019. El dossier no trae las cifras, así que no se puede confirmar que los gastos sigan por debajo de los ingresos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9674: MODIFICACIÓN DE LA LEY N°. 9632, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2019, Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2019
- Ley 9632: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 (Vigente)
- Ley 9674 en SINALEVI: Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9674
Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
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N° 9674
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN A LA LEY No. 9632, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO
DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2019 Y PRIMER PRESUPUESTO
EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2019
ARTÍCULO 1.- Modificase el Artículo 1° de la Ley Nº 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2019, publicado en los Alcances Digitales Nº 207 A, 2078, 207C, 207D, 207E, a La Gaceta Nº 230 del 11 de diciembre del 2018, en la forma que se indica a continuación:
INCISO B:
DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2019 (en colones corrientes)
Artículo 2°: Modificase el artículo 2° de la Ley No. 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en los Alcances Digitales No. 207 A, 207B, 207C, 207D, 207E, a La Gaceta Nº230 del 11 de diciembre del 2018, en la forma que se indica a continuación:
Artículo 3: Modificase el artículo 2° de la Ley N° 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en los Alcances Digitales N° 207 A, 207 B, 207 C, 207D, 207 E, a La Gaceta N° 230 del 11 de diciembre del 2018, en la forma que se indica a continuación:
Artículo 4° : Se modifica el numeral 10) del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico 2019. El texto es el siguiente:
- Durante el año 2019, los ministerios y sus entes adscritos, todas las instituciones y los órganos que conforman el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, y las entidades que reciben transferencias de Gobierno para pago de salarios a través de esta Ley de Presupuesto y sus modificaciones no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas pertenecientes a las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias ni entre ellas, a excepción de las subpartidas 6.03.01, prestaciones legales, la 6.03.99 otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad, la 6.06.01 indemnizaciones y la 6.06.02 reintegros o devoluciones. El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y deberá incluir en el informe de liquidación del presupuesto 2019 un acápite relativo a esta norma presupuestaria. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta norma presupuestaria y rendirá un informe a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de marzo el año dos mil diecinueve.