El INA gira 5% a colegios técnicos y deja fuera a IPEC y Cindea
La Ley 9676 baja del 6% al 5% el giro del superávit del INA y excluye a los IPEC y Cindea del reparto, para beneficio de las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales.
Título oficial REFORMA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N°. 7372, LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1993
Alerta: La ley baja el giro del 6% al 5% y saca del reparto a los IPEC y Cindea, que la Ley 7372 anterior sí nombraba.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Colegio Técnico Don Bosco, Colegio Agropecuario de San Carlos y servicios de III y IV ciclos de Educación Especial
El texto nombra a esos centros junto al giro general a las juntas administrativas de colegios técnicos.
incluso al Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco, al Colegio Agropecuario de San Carlos y a los servicios de III y IV ciclos de Educación Especial
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Juntas administrativas de colegios técnicos profesionales que reciben el giro del INA
- Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Colegio Técnico Don Bosco y Colegio Agropecuario de San Carlos
- Servicios de III y IV ciclos de Educación Especial
- Estudiantes con discapacidad en III y IV ciclos que necesitan equipos de apoyo
- Instituto Nacional de Aprendizaje, que aporta el 5% de su superávit o ingresos
A quién beneficia
- Las juntas administrativas de colegios técnicos reciben el 5% del presupuesto anual ordinario del INA
- Los cuatro centros nombrados en el texto tienen giro asegurado por ley
- Los servicios de III y IV ciclos de Educación Especial reciben parte del giro
Qué cambia
- El porcentaje baja de 6% a 5% respecto de la Ley 7372 anterior
- Los IPEC y Cindea quedan fuera del reparto que antes los nombraba
- Si el INA no tiene superávit, el 5% sale de sus ingresos anuales
- El Poder Ejecutivo fija los lineamientos presupuestarios que aplican al giro
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9676 reforma el artículo 1 de la Ley 7372 y baja de un seis por ciento (6%) a un cinco por ciento (5%) el giro del superávit del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) (art. 1). Ese dinero va a las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales.
El texto nombra a cuatro beneficiarios directos: el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, el Colegio Técnico Don Bosco, el Colegio Agropecuario de San Carlos y los servicios de III y IV ciclos de Educación Especial (art. 1).
El porcentaje se toma según los lineamientos de las políticas presupuestarias del Poder Ejecutivo (art. 1). Si el INA no tiene superávit, el cinco por ciento sale de sus ingresos anuales.
Ese dinero financia el III Ciclo y la Educación Diversificada de la Educación Técnica Profesional, incluidos el III y IV ciclos de Educación Especial (art. 1).
Los recursos para equipos de apoyo de estudiantes con discapacidad en III y IV ciclos deben aprobarse por la comisión técnica especializada que fija esa ley (art. 1).
La ley rige desde su publicación (art. 1). El texto dice que se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 30 de marzo de 2019.
A quién le toca
A las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales, que reciben el giro del INA (art. 1).
Al Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco y al Colegio Agropecuario de San Carlos, nombrados uno por uno en el texto (art. 1).
A los servicios de III y IV ciclos de Educación Especial, que también reciben parte del giro (art. 1).
A los estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV ciclos, cuyos equipos de apoyo dependen de la aprobación de la comisión técnica especializada (art. 1).
Al Instituto Nacional de Aprendizaje, que aporta el cinco por ciento de su superávit o de sus ingresos anuales (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
El plenario legislativo aprobó reformar la ley y girar del superávit del INA un 5% del presupuesto anual ordinario 00:00:10.
El video de la aprobación dice que el dinero llega a las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales, incluidos el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, el Colegio Técnico Don Bosco, el Colegio Agropecuario de San Carlos y los servicios de tercer y cuarto ciclos de Educación Especial 00:00:26.
Sobre ese colegio dijo: "ellos van a poder este proyecto lo que quiere es que incorporen fondos al colegio para equipamientos" 00:00:53.
Alpízar contó que visitó el colegio y vio carencias: "me causó impresión en el laboratorio que tienen que es algo pequeño" 00:01:11.
El video confirma que si no hay superávit en el INA, los recursos salen de sus ingresos anuales 00:01:33.
En una comparecencia anterior, Marielos Alvarado, encargada de educación de adultos y jóvenes del MEP, dijo que la enseñanza fuera de los colegios técnicos no tiene presupuesto 00:00:10. Según ella, son 102 instituciones con 80.000 personas sin dinero para educación técnica 00:00:24.
Alvarado dijo que los estudiantes de esos centros tienen autorizada su educación técnica pero la ley no los cobija 00:00:34. Propuso aportar un 2% del superávit del INA a la educación de jóvenes y adultos y un 5% a los centros técnicos profesionales 00:01:50.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9676 está vigente, en su versión 1 de 1 4. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
El texto vigente del artículo 1 es el de la Ley 9676, con el cinco por ciento y sin IPEC ni Cindea en la lista (art. 1).
La Ley 7372 sigue vigente 5. Su artículo 1, el anterior a la reforma, fijaba un seis por ciento (6%) y nombraba también a los institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC) y a los centros integrados de educación de adultos (Cindea).
La diferencia entre las dos versiones es esa: el texto viejo repartía 6% entre colegios técnicos, IPEC y Cindea; el vigente reparte 5% solo entre colegios técnicos y Educación Especial 5 (art. 1).
Frente a la Constitución
El artículo 78 de la Constitución dice que la educación diversificada es obligatoria y gratuita en el sistema público, costeada por la Nación Constitución, art. 78. La ley reparte dinero del INA para financiar el III Ciclo y la Educación Diversificada técnica (art. 1). Eso calza con el mandato de costear la educación.
El artículo 78 también ordena que el gasto público en educación estatal no sea inferior al 8% anual del producto interno bruto Constitución, art. 78. La ley mueve recursos dentro del sector público y no reduce ese piso. El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 177 de la Constitución da al Poder Ejecutivo la preparación del presupuesto, por medio de un departamento especializado Constitución, art. 177. La ley ata el porcentaje a "los lineamientos de las políticas presupuestarias emitidas por el Poder Ejecutivo" (art. 1). Eso deja al Ejecutivo decidir cómo se aplica el giro. Hay una duda sobre cuánto margen le queda al legislador frente a esa potestad.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 9676 reformó el artículo 1 de la Ley 7372 por ese cauce (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La ley concentra el giro en colegios técnicos y deja fuera a IPEC y Cindea, que también dan educación técnica (art. 1) 5. Hay una duda sobre si ese reparto más estrecho se aleja del mandato del artículo 50.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
En el escrito ponga el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando defienda intereses difusos o no haya lesión individual y directa.
Si sospecha un mal manejo de los fondos del giro, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones.
Si una institución pública le falla en el servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular: los ciudadanos pueden presentar un proyecto firmado por al menos el 5% de los inscritos en el padrón Constitución, art. 195. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero representa el 5% del superávit del INA en colones.
El dossier no dice cuánto recibían los IPEC y Cindea antes de la reforma.
El dossier no dice si la comisión técnica especializada ya aprobó los recursos para equipos de estudiantes con discapacidad.
El dossier no incluye el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación de la Ley 9676.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró choque directo con el artículo 78 sobre gratuidad de la educación. Hay dudas sobre el margen que la ley deja al Poder Ejecutivo (artículo 177) y sobre el reparto más estrecho frente al artículo 50.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 1"se destinará a financiar y desarrollar el III Ciclo y la Educación Diversificada de la Educación Técnica Profesional, incluso el III y IV ciclos de la Educación Especial."
Sin choque aparente La ley pone dinero público para costear la educación diversificada técnica. Eso va en la misma dirección del artículo 78.
Constitución, art. 177"La preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un Departamento especializado en la materia"
Esta ley, art. 1"Ese porcentaje se tomará según los lineamientos de las políticas presupuestarias emitidas por el Poder Ejecutivo"
Hay dudas La ley deja al Ejecutivo decidir cómo se aplica el giro. Queda la duda de cuánto control le queda a la Asamblea sobre ese dinero.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"el Poder Ejecutivo girará a las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales, incluso al Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco, al Colegio Agropecuario de San Carlos y a los servicios de III y IV ciclos de Educación Especial, el equivalente a un cinco por ciento (5%) del presupuesto anual ordinario."
Hay dudas El reparto vigente deja fuera a IPEC y Cindea, que también dan educación técnica. Hay duda sobre si ese reparto más estrecho cumple el mandato de mejor reparto de la riqueza.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. Único"Se reforma el artículo 1 de la Ley N.° 7372, Ley para el Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional, de 22 de noviembre de 1993."
Sin choque aparente La Asamblea reformó la ley por el cauce que le da la Constitución. No hay choque en ese punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:10
"el plenario legislativo aprobó reformar la ley para el financiamiento y desarrollo de la educación técnica profesional y destinar del superávit acumulado del instituto nacional de aprendizaje un 5 por ciento del presupuesto anual ordinario"
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"es decir 102 instituciones con 80.000 personas no cuentan con dinero para educación técnica"
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"la manera más correcta para financiar estos centros educativos es aportar un 2 por ciento el superado y general del inah a la educación de jóvenes y adultos y un 5 por ciento de los centros técnicos profesionales"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9676: REFORMA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N°. 7372, LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1993
- APRUEBAN GIRAR DINEROS A LOS COLEGIOS PROFESIONALES
- EDUCACIÓN TÉCNICA PARA ADULTOS NO CUENTA CON PRESUPUESTO
- Ley 9676 en SINALEVI: Reforma Ley para Financiamiento y Desarrollo de Educación Técnica Profesional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7372: Ley para Financiamiento y Desarrollo de Educación Técnica Profesional (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9676
Reforma Ley para Financiamiento y Desarrollo de Educación Técnica Profesional
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N° 9676
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.° 7372, LEY PARA
EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN
TÉCNICA PROFESIONAL, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1993
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 1 de la Ley N.° 7372, Ley para el Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional, de 22 de noviembre de 1993. El texto es el siguiente:
Artículo 1- Del superávit acumulado por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Poder Ejecutivo girará a las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales, incluso al Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco, al Colegio Agropecuario de San Carlos y a los servicios de III y IV ciclos de Educación Especial, el equivalente a un cinco por ciento (5%) del presupuesto anual ordinario.
Ese porcentaje se tomará según los lineamientos de las políticas presupuestarias emitidas por el Poder Ejecutivo y, de no existir superávit en el INA, el cinco por ciento (5%) se tomará de sus ingresos anuales y se destinará a financiar y desarrollar el III Ciclo y la Educación Diversificada de la Educación Técnica Profesional, incluso el III y IV ciclos de la Educación Especial.
Los recursos destinados a cumplir los objetivos de la Ley para el financiamiento y desarrollo de equipos de apoyo para la formación de estudiantes con discapacidad, matriculados en III y IV ciclos de la educación regular y de los servicios de III y IV ciclos de Educación Especial, deberán ser aprobados por la comisión técnica especializada estipulada por esa ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.