# Ley 9676: El INA gira 5% a colegios técnicos y deja fuera a IPEC y Cindea

- Página: https://elcenso.com/leyes/9676
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N°. 7372, LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1993
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89468&param2=117465&param3=1

## En resumen

La Ley 9676 baja del 6% al 5% el giro del superávit del INA y excluye a los IPEC y Cindea del reparto, para beneficio de las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales.

## A quién le toca

- Juntas administrativas de colegios técnicos profesionales que reciben el giro del INA
- Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Colegio Técnico Don Bosco y Colegio Agropecuario de San Carlos
- Servicios de III y IV ciclos de Educación Especial
- Estudiantes con discapacidad en III y IV ciclos que necesitan equipos de apoyo
- Instituto Nacional de Aprendizaje, que aporta el 5% de su superávit o ingresos

## A quién beneficia

- Las juntas administrativas de colegios técnicos reciben el 5% del presupuesto anual ordinario del INA
- Los cuatro centros nombrados en el texto tienen giro asegurado por ley
- Los servicios de III y IV ciclos de Educación Especial reciben parte del giro

## Qué cambia

- El porcentaje baja de 6% a 5% respecto de la Ley 7372 anterior
- Los IPEC y Cindea quedan fuera del reparto que antes los nombraba
- Si el INA no tiene superávit, el 5% sale de sus ingresos anuales
- El Poder Ejecutivo fija los lineamientos presupuestarios que aplican al giro

## Cláusulas a revisar

- **Cuatro centros nombrados uno por uno** (1): El texto nombra a esos centros junto al giro general a las juntas administrativas de colegios técnicos. Texto: "incluso al Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco, al Colegio Agropecuario de San Carlos y a los servicios de III y IV ciclos de Educación Especial"
- **El giro sale de los ingresos del INA si no hay superávit** (1): Si el INA no tiene superávit, el cinco por ciento se toma de sus ingresos anuales. Texto: "de no existir superávit en el INA, el cinco por ciento (5%) se tomará de sus ingresos anuales"
- **El porcentaje depende de lineamientos del Ejecutivo** (1): La ley remite la aplicación del porcentaje a los lineamientos de políticas presupuestarias del Poder Ejecutivo. Texto: "Ese porcentaje se tomará según los lineamientos de las políticas presupuestarias emitidas por el Poder Ejecutivo"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9676 reforma el artículo 1 de la Ley 7372 y baja de un seis por ciento (6%) a un cinco por ciento (5%) el giro del superávit del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89468&param2=117465&param3=1)). Ese dinero va a las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales.

El texto nombra a cuatro beneficiarios directos: el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, el Colegio Técnico Don Bosco, el Colegio Agropecuario de San Carlos y los servicios de III y IV ciclos de Educación Especial ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89468&param2=117465&param3=1)).

El porcentaje se toma según los lineamientos de las políticas presupuestarias del Poder Ejecutivo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89468&param2=117465&param3=1)). Si el INA no tiene superávit, el cinco por ciento sale de sus ingresos anuales.

Ese dinero financia el III Ciclo y la Educación Diversificada de la Educación Técnica Profesional, incluidos el III y IV ciclos de Educación Especial ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89468&param2=117465&param3=1)).

Los recursos para equipos de apoyo de estudiantes con discapacidad en III y IV ciclos deben aprobarse por la comisión técnica especializada que fija esa ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89468&param2=117465&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89468&param2=117465&param3=1)). El texto dice que se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 30 de marzo de 2019.

### A quién le toca

A las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales, que reciben el giro del INA ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89468&param2=117465&param3=1)).

Al Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco y al Colegio Agropecuario de San Carlos, nombrados uno por uno en el texto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89468&param2=117465&param3=1)).

A los servicios de III y IV ciclos de Educación Especial, que también reciben parte del giro ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89468&param2=117465&param3=1)).

A los estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV ciclos, cuyos equipos de apoyo dependen de la aprobación de la comisión técnica especializada ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89468&param2=117465&param3=1)).

Al Instituto Nacional de Aprendizaje, que aporta el cinco por ciento de su superávit o de sus ingresos anuales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89468&param2=117465&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El plenario legislativo aprobó reformar la ley y girar del superávit del INA un 5% del presupuesto anual ordinario ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=E7gKS8cy5jE&t=10s)).

El video de la aprobación dice que el dinero llega a las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales, incluidos el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, el Colegio Técnico Don Bosco, el Colegio Agropecuario de San Carlos y los servicios de tercer y cuarto ciclos de Educación Especial ([video, 00:00:26](https://www.youtube.com/watch?v=E7gKS8cy5jE&t=26s)).

Sobre ese colegio dijo: "ellos van a poder este proyecto lo que quiere es que incorporen fondos al colegio para equipamientos" ([video, 00:00:53](https://www.youtube.com/watch?v=E7gKS8cy5jE&t=53s)).

Alpízar contó que visitó el colegio y vio carencias: "me causó impresión en el laboratorio que tienen que es algo pequeño" ([video, 00:01:11](https://www.youtube.com/watch?v=E7gKS8cy5jE&t=71s)).

El video confirma que si no hay superávit en el INA, los recursos salen de sus ingresos anuales ([video, 00:01:33](https://www.youtube.com/watch?v=E7gKS8cy5jE&t=93s)).

En una comparecencia anterior, Marielos Alvarado, encargada de educación de adultos y jóvenes del MEP, dijo que la enseñanza fuera de los colegios técnicos no tiene presupuesto ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=80mcrauSurE&t=10s)). Según ella, son 102 instituciones con 80.000 personas sin dinero para educación técnica ([video, 00:00:24](https://www.youtube.com/watch?v=80mcrauSurE&t=24s)).

Alvarado dijo que los estudiantes de esos centros tienen autorizada su educación técnica pero la ley no los cobija ([video, 00:00:34](https://www.youtube.com/watch?v=80mcrauSurE&t=34s)). Propuso aportar un 2% del superávit del INA a la educación de jóvenes y adultos y un 5% a los centros técnicos profesionales ([video, 00:01:50](https://www.youtube.com/watch?v=80mcrauSurE&t=110s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9676 está vigente, en su versión 1 de 1 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89468&param2=117465&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto vigente del artículo 1 es el de la Ley 9676, con el cinco por ciento y sin IPEC ni Cindea en la lista ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89468&param2=117465&param3=1)).

La Ley 7372 sigue vigente [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1). Su artículo 1, el anterior a la reforma, fijaba un seis por ciento (6%) y nombraba también a los institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC) y a los centros integrados de educación de adultos (Cindea).

La diferencia entre las dos versiones es esa: el texto viejo repartía 6% entre colegios técnicos, IPEC y Cindea; el vigente reparte 5% solo entre colegios técnicos y Educación Especial [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89468&param2=117465&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución dice que la educación diversificada es obligatoria y gratuita en el sistema público, costeada por la Nación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley reparte dinero del INA para financiar el III Ciclo y la Educación Diversificada técnica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89468&param2=117465&param3=1)). Eso calza con el mandato de costear la educación.

El artículo 78 también ordena que el gasto público en educación estatal no sea inferior al 8% anual del producto interno bruto ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley mueve recursos dentro del sector público y no reduce ese piso. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 177 de la Constitución da al Poder Ejecutivo la preparación del presupuesto, por medio de un departamento especializado ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ata el porcentaje a "los lineamientos de las políticas presupuestarias emitidas por el Poder Ejecutivo" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89468&param2=117465&param3=1)). Eso deja al Ejecutivo decidir cómo se aplica el giro. Hay una duda sobre cuánto margen le queda al legislador frente a esa potestad.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 9676 reformó el artículo 1 de la Ley 7372 por ese cauce ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89468&param2=117465&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley concentra el giro en colegios técnicos y deja fuera a IPEC y Cindea, que también dan educación técnica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89468&param2=117465&param3=1)) [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1). Hay una duda sobre si ese reparto más estrecho se aleja del mandato del artículo 50.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

En el escrito ponga el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando defienda intereses difusos o no haya lesión individual y directa.

Si sospecha un mal manejo de los fondos del giro, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones.

Si una institución pública le falla en el servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular: los ciudadanos pueden presentar un proyecto firmado por al menos el 5% de los inscritos en el padrón ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representa el 5% del superávit del INA en colones.

El dossier no dice cuánto recibían los IPEC y Cindea antes de la reforma.

El dossier no dice si la comisión técnica especializada ya aprobó los recursos para equipos de estudiantes con discapacidad.

El dossier no incluye el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación de la Ley 9676.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque directo con el artículo 78 sobre gratuidad de la educación. Hay dudas sobre el margen que la ley deja al Poder Ejecutivo (artículo 177) y sobre el reparto más estrecho frente al artículo 50.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Cualquier persona puede hacerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o ausencia de lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Proyecto firmado por al menos el 5% de los inscritos en el padrón. La Oficina de Iniciativa Popular asesora gratis en la redacción. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9676: REFORMA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N°. 7372, LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1993. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. APRUEBAN GIRAR DINEROS A LOS COLEGIOS PROFESIONALES. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-03-14. https://www.youtube.com/watch?v=E7gKS8cy5jE
3. EDUCACIÓN TÉCNICA PARA ADULTOS NO CUENTA CON PRESUPUESTO. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-11-08. https://www.youtube.com/watch?v=80mcrauSurE
4. Ley 9676 en SINALEVI: Reforma Ley para Financiamiento y Desarrollo de Educación Técnica Profesional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/03/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89468&param2=117465&param3=1
5. Ley 7372: Ley para Financiamiento y Desarrollo de Educación Técnica Profesional (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/11/1993. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9676

Reforma Ley para Financiamiento y Desarrollo de Educación Técnica Profesional

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N° 9676

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SE REFORMA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.° 7372, LEY PARA

EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN

TÉCNICA PROFESIONAL, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1993

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 1 de la Ley N.° 7372, Ley para el
Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional, de 22 de
noviembre de 1993. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Del superávit acumulado por el Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA), el Poder Ejecutivo girará a las juntas administrativas de
los colegios técnicos profesionales, incluso al Colegio Vocacional de Artes y
Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco, al Colegio Agropecuario de
San Carlos y a los servicios de III y IV ciclos de Educación Especial, el
equivalente a un cinco por ciento (5%) del presupuesto anual ordinario.

Ese porcentaje se tomará según los lineamientos de las políticas
presupuestarias emitidas por el Poder Ejecutivo y, de no existir superávit en
el INA, el cinco por ciento (5%) se tomará de sus ingresos anuales y se
destinará a financiar y desarrollar el III Ciclo y la Educación Diversificada
de la Educación Técnica Profesional, incluso el III y IV ciclos de la Educación
Especial.

Los recursos destinados a cumplir los objetivos de la Ley para el
financiamiento y desarrollo de equipos de apoyo para la formación de
estudiantes con discapacidad, matriculados en III y IV ciclos de la educación
regular y de los servicios de III y IV ciclos de Educación Especial, deberán
ser aprobados por la comisión técnica especializada estipulada por esa ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los treinta días del
mes de marzo del año dos mil diecinueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9676). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.