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Multa y seis puntos por irrespetar el paso del tren

La Ley 9680 castiga con multa y puntos a quien se meta al derecho de vía ferroviario, choque con el tren o dañe las señales del paso.

Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY N. º 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012

Atención: La ley sube el castigo a quien irrespeta el paso del tren: seis puntos y multas categoría B y C.

A quién le toca

  • Conductores que cruzan el derecho de vía ferroviario
  • Quienes estacionan u obstruyen el derecho de vía ferroviario
  • Conductores que dañan los dispositivos de alerta del paso del tren

A quién beneficia

  • Ningún grupo recibe un beneficio directo en el texto de la ley

Qué cambia

  • Seis puntos en el expediente por chocar contra el tren tras irrespetar la señal de alto
  • Multa categoría C por evadir el control o la señal de alto en el derecho de vía ferroviario
  • Multa categoría B por dañar los dispositivos de alerta del paso del tren

La explicación completa

Qué cambia

La ley agrega una multa categoría B al conductor que dañe los dispositivos de alerta del paso del tren. Eso pasa cuando irrespeta la señal de alto en el derecho de vía ferroviario (art. 3).

También crea una multa categoría C para quien circule evadiendo el control o la señal de alto en el derecho de vía ferroviario (art. 2). La misma multa aplica a quien estacione u obstruya ese espacio con cualquier tipo de vehículo.

El conductor que cometa una infracción categoría A acumula seis puntos en su expediente (art. 1). Esos seis puntos también llegan si irrespeta la señal de alto en el derecho de vía ferroviario y choca contra el tren o alguno de sus vagones.

La ley rige desde su publicación, el 22 de abril de 2019 (art. 3).

A quién le toca

A cualquier conductor que cruce la vía del tren sin respetar la señal de alto (art. 2).

Al conductor que choque contra el tren o sus vagones por no respetar esa señal: suma seis puntos (art. 1).

A quien dañe los dispositivos de alerta y prevención del paso del tren (art. 3).

A quien estacione u obstruya el derecho de vía ferroviario con cualquier vehículo (art. 2).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre esta ley. La sesión del 7 de noviembre de 2017 discute los artículos 29 y 32 de la Ley de Tránsito, sobre transporte colectivo y concesiones 00:00:07. La sesión del 13 de noviembre de 2025 discute el expediente 24005, sobre educación en movilidad y seguridad vial 00:00:02. La sesión del 6 de junio de 2017 discute el expediente 19.636, una reforma parcial distinta 00:00:10.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 5. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado: los tres artículos reforman los incisos b) del artículo 136, z) del artículo 145 y h) del artículo 144 de la Ley 9078 (art. 1) (art. 2) (art. 3).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La Asamblea Legislativa tiene la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. La ley se publicó y rige desde esa fecha, como manda la Constitución Constitución, art. 129.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de tránsito le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.

Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Para interponerla necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando defiende intereses difusos guía, p. 24.

Si una institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice el monto en colones de las multas categoría B y C.

El dossier no dice cuántos puntos acumula una multa categoría B o C por sí sola.

El dossier no incluye grabaciones de la discusión de esta ley en 2019.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley reforma la Ley de Tránsito dentro de las facultades de la Asamblea y rige desde su publicación, como pide la Constitución.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se reforma el inciso b) del artículo 136 del título IV, Reglas para la conducción de vehículos y uso de las vías públicas; capítulo 11, Sistema de puntos, contenidos en la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma la Ley de Tránsito, así que entra en esa potestad.

  2. Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley fija su propia entrada en vigencia desde la publicación, que es lo que permite la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9680: MODIFICACIÓN DE LA LEY N. º 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. PROPUESTAS PARA MODIFICAR LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Asamblea Legislativa, 2017-11-07
  3. Obligarían la educación en movilidad activa y seguridad vial en todos los ciclos de la educación Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-11-13
  4. APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-06-06
  5. Ley 9680 en SINALEVI: Reforma Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/04/2019
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9680

Reforma Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial

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N° 9680

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY N. º 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS

PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso b) del artículo 136 del título IV, Reglas para la conducción de vehículos y uso de las vías públicas; capítulo 11, Sistema de puntos, contenidos en la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 136- Acumulación de puntos por categoría de conductas

Los puntos se acumularán de forma automática en el expediente del conductor, en los siguientes casos:

[ ... ]

b) Acumulará seis puntos el conductor que haya cometido alguna de las infracciones categoría A de esta ley y quien, por irrespetar la señal de alto en el derecho de vía ferroviario, colisione contra el tren o alguno de sus vagones.

[ ... ]

ARTÍCULO 2- Se reforma el inciso z) del artículo 145 contenido en el título IV, Reglas para la conducción de vehículos y uso de las vías públicas; capítulo 111, Sanciones administrativas, de la Ley N. º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 145- Multa categoría C

[ ... ]

z) A quien circule evadiendo el control o la señal de alto en el derecho de vía ferroviario, así como a quien estacione u obstruya, con cualquier tipo de vehículo, el derecho de vía ferroviario.

[ ... ]

ARTÍCULO 3- Se adiciona el inciso h) al artículo 144 contenido en el título IV, Reglas para la conducción de vehículos y uso de las vías públicas; capítulo 111, Sanciones administrativas, de la Ley N. º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 144- Multa categoría B

[ ... ]

h) Al conductor que por irrespetar la señal de alto, en el derecho de vía ferroviario, dañe de cualquier forma los dispositivos colocados como sistema de alerta y prevención ante el paso del tren.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

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