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Costa Rica prohíbe enviar desechos peligrosos a países que no están en la OCDE

La Ley 9681 ratifica una enmienda al Convenio de Basilea que prohíbe a Costa Rica exportar desechos peligrosos a Estados que no figuren en el anexo VII, es decir, fuera de la OCDE, la CE y Liechtenstein.

Título oficial LEY PARA RATIFICAR ENMIENDA III/A CONVENIO DE BASILEA

A quién le toca

  • Empresas que generan desechos peligrosos y quieren exportarlos
  • Autoridades que autorizan exportaciones de desechos
  • Países en desarrollo que antes recibían desechos costarricenses

A quién beneficia

  • Los países en desarrollo quedan protegidos de recibir desechos peligrosos costarricenses
  • El ambiente se protege al impedir exportaciones riesgosas

Qué cambia

  • Costa Rica solo puede enviar desechos peligrosos a países del anexo VII
  • Las exportaciones a países fuera de la OCDE, la CE o Liechtenstein quedan prohibidas

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9681 ratifica la Enmienda III/A del Convenio de Basilea y agrega un artículo 4 A nuevo al convenio (art. único). Ese artículo obliga a cada país incluido en la lista del anexo VII a prohibir todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos hacia Estados que no estén en esa lista.

El anexo VII nuevo que crea la enmienda agrupa a "Las Partes u otros Estados que son miembros de la OCDE, la CE y Liechtenstein" (art. único).

La enmienda también ordena reducir gradualmente y prohibir, a partir del 31 de diciembre de 2015, los movimientos de ciertos desechos peligrosos destinados a operaciones del anexo IV B hacia Estados fuera del anexo VII (art. único). El texto aclara que solo se prohíben esos movimientos "si presentan características peligrosas con arreglo a las disposiciones del Convenio".

El preámbulo nuevo, el 7 bis, reconoce que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, "en particular hacia los países en desarrollo, presentan un elevado riesgo de no ser compatibles con el manejo ambientalmente racional" (art. único).

La ley rige a partir de su publicación (art. único). SINALEVI anota que la norma fue ratificada por el decreto ejecutivo N° 41934 del 20 de agosto de 2019 2.

A quién le toca

A las empresas y personas que generan desechos peligrosos y quieren exportarlos: la ley les impide enviarlos a países que no estén en el anexo VII (art. único).

A las autoridades que autorizan exportaciones de desechos: deben negar los permisos cuando el destino sea un Estado fuera de la OCDE, la CE o Liechtenstein (art. único).

A los países en desarrollo que antes recibían desechos peligrosos costarricenses: quedan fuera del destino permitido por la enmienda (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea, así que no hay dos versiones que comparar.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier. La ratificación de convenios internacionales es una atribución de la Asamblea Legislativa Constitución, art. 121, y la enmienda entra por esa vía.

El artículo 50 constitucional garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y faculta a toda persona para denunciar actos que lo infrinjan Constitución, art. 50. La prohibición de exportar desechos peligrosos a países fuera del anexo VII va en la misma dirección de proteger el ambiente (art. único).

El artículo 105 reserva la potestad de legislar al pueblo, que la delega en la Asamblea, salvo por los tratados conforme a los principios del Derecho Internacional Constitución, art. 105. Esta ley es precisamente la ratificación de un tratado, así que calza con esa excepción.

Qué puede hacer usted

Si una empresa o un particular intenta exportar desechos peligrosos a un país fuera del anexo VII, puede denunciarlo ante la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos de las personas ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas guía, p. 71.

También puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la autorización de esas exportaciones guía, p. 68.

Si un acto concreto de una autoridad viola su derecho a un ambiente sano, puede interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. El amparo procede contra toda acción u omisión de servidores públicos que haya violado o amenace violar un derecho fundamental.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué sanciones aplican a quien incumpla la prohibición de exportar.

El dossier no detalla cuáles desechos concretos entran en el anexo IV A o el anexo IV B.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley ratifica un tratado, lo que calza con las atribuciones de la Asamblea y con la excepción del artículo 105, y va en la dirección del derecho a un ambiente sano del artículo 50.

  1. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. único"Se inserta el siguiente nuevo párrafo 7 bis en el preámbulo"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de aprobar tratados internacionales, y esta ley ratifica una enmienda a un convenio.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. único"Cada parte incluida en la lista que figura en el anexo VII prohibirá todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos"

    Sin choque aparente La prohibición de exportar desechos peligrosos a países fuera del anexo VII protege el ambiente, en línea con el artículo 50.

  3. Constitución, art. 105"Tal potestad no podrá ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ningún convenio ni contrato, directa ni indirectamente, salvo por los tratados, conforme a los principios del Derecho Internacional."
    Esta ley, art. único"Ley para ratificar enmienda III/A Convenio de Basilea"

    Sin choque aparente La Constitución permite que los tratados limiten la potestad de legislar, y esta ley es la ratificación de un tratado.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9681: LEY PARA RATIFICAR ENMIENDA III/A CONVENIO DE BASILEA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9681 en SINALEVI: Ley para ratificar enmienda III/A Convenio de Basilea (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/04/2019
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9681

Ley para ratificar enmienda III/A Convenio de Basilea

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N° 9681

(Nota de Sinalevi : Esta norma fue ratificada por el decreto ejecutivo N° 41934 del 20 de agosto de 2019)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA RATIFICAR ENMIENDA III/A

CONVENIO DE BASILEA

ARTÍCULO ÚNICO- Se inserta el siguiente nuevo párrafo 7 bis en el preámbulo:

“Reconociendo que los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos, en particular hacia los países en desarrollo, presentan un elevado riesgo de no ser compatibles con el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos que prescribe el Convenio; Insértese el siguiente nuevo

artículo 4 A;

  1. Cada parte incluida en la lista que figura en el anexo VII prohibirá todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos destinados a operaciones previstas en el anexo IV A, hacia los Estados no incluidos en la lista que figura en el anexo VII;

  2. Cada Parte incluida en la lista que figura en el anexo VII reducirá gradualmente y prohibirá a partir del 31 de diciembre de 2015, todos los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos descritos en el inciso a) de apartado i) del párrafo 1 del Convenio destinados a operaciones previstas en el anexo IV B, hacia Estados no incluidos en la lista que figura en el anexo VII. Solo se prohibirán esos movimientos transfronterizos de desechos si presentan características peligrosas con arreglo a las disposiciones del Convenio.”

a) Introducción de un nuevo Anexo VII.

Las Partes u otros Estados que son miembros de la OCDE, la CE y Liechtenstein.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

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