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Río Naranjo: 25 años sin nuevas hidroeléctricas ni extracción minera

La ley congela por 25 años los permisos nuevos de hidroeléctricas y minería en la cuenca del río Naranjo y declara la zona de interés turístico, con una excepción para la Municipalidad de Dota.

Título oficial LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA DEL RÍO NARANJO Y LA PROTECCIÓN DEL PARQUE RECREATIVO NACIONAL MANUEL ANTONIO (PNMA)

Atención: La ley exceptúa a la Municipalidad de Dota de la suspensión minera que rige para el resto de la cuenca, un trato distinto que el dossier no justifica.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidad de Dota

    La suspensión de nuevos permisos mineros no aplica a Dota en la cuenca alta del río Naranjo. El dossier no explica la razón.

    Se exceptúa, de la suspensión establecida en el párrafo segundo del presente artículo, la municipalidad de Dota en cuanto a la concesión de permiso de extracción de materiales mineros en la cuenca alta del río Naranjo.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Empresas que quieran instalar hidroeléctricas nuevas en el cauce del río Naranjo o sus afluentes
  • Personas o empresas que pidan permisos nuevos de extracción minera en ese cauce
  • La Municipalidad de Dota, que queda exceptuada de la suspensión minera en la cuenca alta
  • La Comisión Nacional de Emergencias y las municipalidades del territorio de la cuenca
  • Quienes tengan trámites pendientes de riego en la Dirección de Aguas del Minae
  • El Minae y el MAG, a cargo del Plan de ordenamiento y manejo
  • El ICT, que debe promover inversión y mercadeo turístico
  • Las instituciones públicas y privadas de la zona de la cuenca

A quién beneficia

  • La cuenca del río Naranjo queda declarada de interés turístico nacional
  • Se declara de interés nacional un circuito turístico entre Dota, Tarrazú y Quepos
  • El Poder Ejecutivo priorizará el asfaltado de las rutas nacionales 616 y 303
  • El ICT promoverá inversión nacional y extranjera en zonas de interés turístico prioritario
  • La Municipalidad de Dota puede recibir concesión minera en la cuenca alta

Qué cambia

  • Los trámites nuevos de hidroeléctricas y minería en el cauce quedan suspendidos por 25 años
  • Los derechos adquiridos antes de la publicación de la ley se respetan
  • Los trámites de riego pendientes se ajustan a los artículos 21 y 22 de la Ley de Aguas
  • El Minae y el MAG deben elaborar un Plan de ordenamiento y manejo de la cuenca
  • Las obras para mantener el río libre de barreras físicas se declaran de interés público

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara una salvaguarda ambiental por 25 años en todo el cauce principal del río Naranjo y en sus afluentes dentro de la cuenca (art. 1). Esa salvaguarda cubre dos cosas: proyectos hidroeléctricos nuevos y nuevos permisos para extraer materiales mineros.

Los trámites que estén pendientes para instalar hidroeléctricas o para conceder permisos de extracción minera en el cauce del río quedan suspendidos (art. 1). La ley aclara que todo derecho adquirido antes de su publicación se respeta.

Hay una excepción. La Municipalidad de Dota queda fuera de esa suspensión y puede recibir concesión para extraer materiales mineros en la cuenca alta del río Naranjo (art. 1).

La Comisión Nacional de Emergencias y las municipalidades del territorio de la cuenca quedan autorizadas para extraer materiales mineros del cauce si se declara emergencia (art. 1).

Los trámites pendientes en la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) para usar agua de riego en la cuenca se ajustarán a los artículos 21 y 22 de la Ley N.° 276, Ley de Aguas, de 27 de agosto de 1942 (art. 2). Los derechos adquiridos antes de la publicación también se respetan.

El desarrollo sostenible de la cuenca se hará con un Plan de ordenamiento y manejo a cargo del Minae y del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en coordinación con otras instituciones (art. 3). La ley enumera las normas que se aplicarán: Ley de Aguas, Ley del ICE, Ley de Acueductos y Alcantarillados, Ley Forestal, Ley de Senara, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Suelos y Ley de Biodiversidad.

La cuenca del río Naranjo se declara de interés turístico nacional, desde el nacimiento hasta el límite del Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio (art. 4). También se declara de interés nacional crear un circuito turístico que abarque Dota, Tarrazú y Quepos (art. 5).

El Poder Ejecutivo priorizará, en el presupuesto del año siguiente a la entrada en vigencia, el asfaltado de las rutas nacionales 616 y 303 (art. 5). El texto aprobado dice 616 y 303. La grabación de la Asamblea menciona otras rutas, como se explica más abajo.

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) promoverá inversión nacional y extranjera en las zonas de interés turístico prioritario (art. 6). También hará mercadeo del producto turístico de la cuenca, dentro y fuera del país (art. 7).

Se declara de interés público toda obra para mantener el río libre de barreras físicas, cuidar la belleza escénica y la biodiversidad, y proteger las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales (art. 8).

Las instituciones públicas y privadas de la zona se involucrarán en los programas de recuperación del río, respetando sus competencias y el marco normativo (art. 9).

La ley rige desde su publicación, el 29 de abril de 2019 (art. 9) 2.

A quién le toca

A las empresas que quieran instalar proyectos hidroeléctricos nuevos en el cauce del río Naranjo o en sus afluentes dentro de la cuenca: sus trámites quedan suspendidos por 25 años (art. 1).

A las personas o empresas que quieran un permiso nuevo para extraer materiales mineros en ese cauce: también quedan suspendidos (art. 1).

A la Municipalidad de Dota: queda exceptuada de la suspensión para extraer materiales mineros en la cuenca alta (art. 1).

A la Comisión Nacional de Emergencias y a las municipalidades del territorio de la cuenca: quedan autorizadas para extraer materiales del cauce si hay declaratoria de emergencia (art. 1).

A quienes tengan trámites pendientes de riego en la Dirección de Aguas del Minae: se ajustarán a los artículos 21 y 22 de la Ley de Aguas (art. 2).

Al Minae y al MAG: les corresponde el Plan de ordenamiento y manejo de la cuenca (art. 3).

Al ICT: le toca promover inversión turística y hacer mercadeo de la cuenca (art. 6) (art. 7).

A las instituciones públicas y privadas de la zona: deben apoyar los programas de recuperación del río (art. 9).

Lo que se dijo en la Asamblea

El plenario votó a favor de la iniciativa 20 mil 98, que permite la promoción del desarrollo sostenible de la cuenca del río Naranjo y la protección del Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio 00:00:09.

La grabación resume el contenido: salvaguarda ambiental para proyectos hidroeléctricos y nuevos permisos de extracción de materiales mineros por 25 años, para mantener el río limpio y libre de barreras físicas 00:00:24.

La voz de la grabación dice que el proyecto contribuye con la protección de la cuenca y la generación de nuevos productos turísticos para el cantón de Quepos y zonas aledañas 00:00:41. También menciona la protección del Parque Nacional Manuel Antonio 00:01:00.

Sobre los trámites pendientes, la grabación dice que serán suspendidos y que los derechos adquiridos antes de la publicación se respetan 00:01:15.

Sobre emergencias, la grabación dice que quedan autorizadas la Comisión Nacional de Emergencias y las municipalidades del territorio de la cuenca para extraer materiales mineros en caso de declaratoria de emergencia 00:01:24.

Hay una diferencia entre lo que se dijo y el texto aprobado. La grabación menciona el asfaltado de las rutas nacionales 105 y 228 00:01:37. El texto publicado dice rutas 616 y 303 (art. 5). El Censo no puede resolver esa diferencia con el dossier disponible.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se describe en este artículo. No hay una segunda versión que muestre un texto distinto al aprobado 2.

Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. La salvaguarda de 25 años y la protección de acuíferos y áreas de recarga van en la misma dirección (art. 1) (art. 8).

El mismo artículo 50 reconoce el derecho humano al agua potable y dice que el agua "es un bien de la nación" Constitución, art. 50. La ley ordena ajustar los trámites de riego a la Ley de Aguas y respeta los derechos adquiridos (art. 2). El Censo no encontró un choque directo entre esas dos reglas con el texto disponible.

El artículo 89 manda proteger las bellezas naturales Constitución, art. 89. La declaratoria de interés público para mantener la belleza escénica y la biodiversidad calza con ese mandato (art. 8).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley exceptúa a la Municipalidad de Dota de la suspensión minera (art. 1). Esa excepción le da a un municipio un trato distinto al de los demás de la cuenca. El Censo no encontró en el dossier una justificación escrita para ese trato, así que no puede descartar una duda sobre igualdad de trato entre municipios.

El artículo 182 exige licitación para contratos de obra pública de las municipalidades y las instituciones autónomas Constitución, art. 182. La ley ordena priorizar el asfaltado de dos rutas nacionales (art. 5). El texto no dice cómo se contratarán esas obras. El Censo no encontró en el dossier una violación, solo la ausencia de ese detalle.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo por esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 23. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos trámites quedaron suspendidos por la salvaguarda.

El dossier no explica por qué la Municipalidad de Dota quedó exceptuada.

El dossier no aclara si las rutas del asfaltado son 616 y 303 (texto) o 105 y 228 (grabación).

El dossier no dice si el Plan de ordenamiento y manejo de la cuenca ya se elaboró.

El dossier no indica cuánto presupuesto se asignó al asfaltado de las rutas.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La salvaguarda ambiental calza con el derecho a un ambiente sano del artículo 50. Queda una duda sobre el trato distinto a la Municipalidad de Dota frente a los demás municipios de la cuenca.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano."
    Esta ley, art. 2"Todos aquellos trámites relacionados con el otorgamiento de concesiones, relativos a la utilización de las aguas para riego de la cuenca hidrográfica del río Naranjo y que se encuentren pendientes en la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a la fecha de publicación de la presente ley, se ajustarán a lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley N.° 276, Ley de Aguas, de 27 de agosto de 1942. Todo derecho adquirido antes de la publicación de la presente ley será respetado."

    Sin choque aparente La ley remite los trámites de riego a la Ley de Aguas y respeta derechos adquiridos. El Censo no encontró un choque directo con el derecho al agua potable con el texto disponible.

  2. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 8"Se declara de interés público toda obra que se realice con el fin de mantener el equilibrio ambiental libre de barreras físicas; mantener la belleza escénica y la biodiversidad; proteger las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, así como los valores históricos y culturales comprendidos dentro de la cuenca hidrográfica del río Naranjo."

    Sin choque aparente La ley declara de interés público cuidar la belleza escénica y la biodiversidad. Eso coincide con el mandato constitucional de proteger las bellezas naturales.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se exceptúa, de la suspensión establecida en el párrafo segundo del presente artículo, la municipalidad de Dota en cuanto a la concesión de permiso de extracción de materiales mineros en la cuenca alta del río Naranjo."

    Hay dudas La ley trata distinto a la Municipalidad de Dota frente a los demás municipios de la cuenca. El Censo no encontró en el dossier una justificación escrita para ese trato, así que hay una duda sobre igualdad entre municipios.

  4. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 5"El Poder Ejecutivo priorizará, en el presupuesto nacional del año posterior a la entrada en vigencia de esta ley, el asfaltado de las rutas nacionales 616 y 303, como forma de promover el desarrollo sostenible en la parte alta de la cuenca del río Naranjo"

    Hay dudas La ley ordena priorizar el asfaltado de dos rutas. El texto no dice cómo se contratarán esas obras. El Censo no encontró una violación, solo la ausencia de ese detalle.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "el plenario legislativo voto a favor la iniciativa 20 mil 98 que permite la promoción del desarrollo sostenible de la cuenca del río naranjo y la protección del parque recreativo nacional manuel antonio"

    DECLARAN DE INTERÉS TURÍSTICO CUENCA DEL RÍO NARANJO

  • 00:00:24

    "establece una salvaguarda ambiental para el desarrollo de proyectos hidroeléctricos y para la concesión de nuevos permisos de extracción de materiales mineros por un plazo de 25 años con la finalidad de mantenerlo limpio y libre de barreras físicas"

    DECLARAN DE INTERÉS TURÍSTICO CUENCA DEL RÍO NARANJO

  • 00:00:41

    "este proyecto viene a contribuir fundamentalmente con este enfoque protección de la cuenca y la generación de nuevos productos turísticos para el cantón de quepos y zonas aledañas"

    DECLARAN DE INTERÉS TURÍSTICO CUENCA DEL RÍO NARANJO

  • 00:01:15

    "mineros en el cauce del río naranjo serán suspendidos los derechos adquiridos antes de la publicación de la presente ley será respetado"

    DECLARAN DE INTERÉS TURÍSTICO CUENCA DEL RÍO NARANJO

  • 00:01:24

    "además queda autorizada la comisión nacional de emergencias y las municipalidades en cuyo territorio está ubicada la cuenca del río naranjo para extraer materiales mineros de su cuenca en el caso de una declaratoria de emergencia"

    DECLARAN DE INTERÉS TURÍSTICO CUENCA DEL RÍO NARANJO

  • 00:01:37

    "el poder ejecutivo priorizará en el presupuesto nacional del año posterior a la entrada en vigencia de esta ley el asfaltado de las rutas nacionales 105 y 228"

    DECLARAN DE INTERÉS TURÍSTICO CUENCA DEL RÍO NARANJO

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9683: LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA DEL RÍO NARANJO Y LA PROTECCIÓN DEL PARQUE RECREATIVO NACIONAL MANUEL ANTONIO (PNMA) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9683 en SINALEVI: Ley para la promoción del desarrollo sostenible de la Cuenca del Río Naranjo y la protección del Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio (PNMA) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/04/2019
  3. DECLARAN DE INTERÉS TURÍSTICO CUENCA DEL RÍO NARANJO Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-04-03
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9683

Ley para la promoción del desarrollo sostenible de la Cuenca del Río Naranjo y la protección del Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio (PNMA)

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N° 9683

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO

SOSTENIBLE DE LA CUENCA DEL RÍO NARANJO

Y LA PROTECCIÓN DEL PARQUE RECREATIVO

NACIONAL MANUEL ANTONIO (PNMA)

ARTÍCULO 1- Se declara una salvaguarda ambiental para el desarrollo de proyectos hidroeléctricos y para la concesión de nuevos permisos de extracción de materiales mineros, a todo lo largo del cauce principal del río Naranjo, desde su nacimiento hasta la desembocadura del río al mar, y todos los cauces tributarios a este cuerpo de agua principal que se encuentran dentro de la cuenca hidrográfica, por un plazo de veinticinco años, con la finalidad de mantenerlo limpio y libre de barreras físicas, permitiendo el equilibrio ambiental del río y del Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio (PNMA), en donde desemboca.

Todos aquellos trámites pendientes relacionados con la instalación de nuevos proyectos hidroeléctricos y con la concesión de permisos de extracción de materiales mineros, en el cauce del río Naranjo, serán suspendidos. Todo derecho adquirido, antes de la publicación de la presente ley, será respetado.

Quedan autorizadas, la Comisión Nacional de Emergencias y las municipalidades en cuyo territorio está ubicada la cuenca del río Naranjo, para extraer materiales mineros de su cauce, en caso de una declaratoria de emergencia; asimismo, en todos los cauces tributarios a este cuerpo de agua principal que se encuentran dentro de la cuenca hidrográfica.

Se exceptúa, de la suspensión establecida en el párrafo segundo del presente artículo, la municipalidad de Dota en cuanto a la concesión de permiso de extracción de materiales mineros en la cuenca alta del río Naranjo.

ARTÍCULO 2- Todos aquellos trámites relacionados con el otorgamiento de concesiones, relativos a la utilización de las aguas para riego de la cuenca hidrográfica del río Naranjo y que se encuentren pendientes en la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a la fecha de publicación de la presente ley, se ajustarán a lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley N.° 276, Ley de Aguas, de 27 de agosto de 1942. Todo derecho adquirido antes de la publicación de la presente ley será respetado.

ARTÍCULO 3- La promoción del desarrollo sostenible de la cuenca hidrográfica del río Naranjo se realizará mediante un Plan de ordenamiento y manejo, que estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el cual se desarrollará en coordinación y colaboración con otras instituciones y entidades competentes, de acuerdo con la siguiente legislación:

a) Ley N.° 276, Ley de Aguas, de 27 de agosto de 1942, según lo establecido en el inciso b) del artículo 31, y los artículos 148 y 149.

b) Ley N.° 449, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), de 8 de abril de 1949, según lo establecido en los incisos e) y f) del artículo 2.

c) Ley N.° 2726, Ley Constitutiva de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de marzo de 1961, según lo establecido en el inciso c) del artículo 2.

d) Ley N.° 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, según lo establecido en el los artículos 18, 33 y 34.

e) Ley N.° 6877, Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara), de 18 de julio de 1983, según lo establecido en el inciso e) del artículo 3 y el artículo 4.

f) Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, según lo establecido en los artículos 1, 32, el inciso e) del artículo 35, el inciso c) del artículo 51, el inciso c) del artículo 53 y el artículo 67.

g) Ley N.° 7779, Uso, Manejo y Conservación de Suelos, de 30 de abril de 1998, según lo establecido en los artículos 1, 11, 13, 15, 16, 20 y 21.

h) Ley N.° 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, según lo establecido en el artículo 22.

ARTÍCULO 4- Se declara de interés turístico nacional la cuenca del río Naranjo, desde el nacimiento del río Naranjo hasta el límite del Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio, coordenadas margen derecho aguas abajo este_m_: 487306,702, norte_m: 1037582.70351, margen izquierdo aguas abajo, este_m_: 487426.692, norte_m_: 1037582.812.

ARTÍCULO 5- Se declara de interés nacional la creación de un circuito turístico en la cuenca del río Naranjo, que abarque desde el cantón de Dota, el cantón de Tarrazú hasta el cantón de Quepos; para ello, el Estado priorizará el desarrollo de obras de infraestructura, servicios públicos y vías de comunicación entre estos cantones, a través de la coordinación entre sus instituciones.

El Poder Ejecutivo priorizará, en el presupuesto nacional del año posterior a la entrada en vigencia de esta ley, el asfaltado de las rutas nacionales 616 y 303, como forma de promover el desarrollo sostenible en la parte alta de la cuenca del río Naranjo y la integración de dicha parte de la cuenca a la actividad turística que se realiza en la parte media y en la parte baja, mediante la promoción de emprendimientos turísticos sostenibles que aprovechen la cercanía con el Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio, con la coordinación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

ARTÍCULO 6- Corresponderá promover, al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), la participación de inversionistas nacionales y extranjeros para que realicen inversiones en las zonas de interés turístico prioritario, o bien, de prestadores de servicios turísticos que instalen sus empresas en esas zonas, para lo cual estimulará de manera preferente, conforme a los mecanismos de la coordinación intersectorial, el financiamiento y los requerimientos necesarios para que esas zonas alcancen un desarrollo turístico.

ARTICULO 7- El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) desarrollará, participará y/o apoyará, conjuntamente con el sector privado nacional e internacional, acciones de mercadeo destinadas a la promoción de producto turístico de la cuenca hidrográfica del río Naranjo. Para el desarrollo de estas acciones, el Instituto podrá utilizar, dentro y fuera del país, todos los medios disponibles a su alcance, incluyendo comunicación colectiva, mercadeo electrónico, publicidad, promoción y relaciones públicas, así como diferentes formas de financiamiento, incluidos fondos mixtos de promoción, campañas corporativas y convenios, sin detrimento de cualquier otra acción que permita la promoción del producto turístico.

ARTÍCULO 8- Se declara de interés público toda obra que se realice con el fin de mantener el equilibrio ambiental libre de barreras físicas; mantener la belleza escénica y la biodiversidad; proteger las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, así como los valores históricos y culturales comprendidos dentro de la cuenca hidrográfica del río Naranjo.

ARTÍCULO 9- Todas las instituciones del sector público y del sector privado, presentes en la zona de la cuenca hidrográfica del río Naranjo, se involucrarán, promoverán y apoyarán los programas y las actividades que se generen para la recuperación del río y que garanticen el desarrollo sostenible, respetando las competencias de cada una y el marco normativo que las rige.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

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