La denuncia ambiental ahora pide más datos y el Tribunal debe oír al denunciado
La Ley 9684 cambia lo que debe llevar una denuncia por daño al ambiente y cómo la tramita el Tribunal Ambiental Administrativo.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 107, 108 Y 109 DE LA LEY N°. 7554, LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, DE 4 DE OCTUBRE DE 1995
Atención: La denuncia ahora exige seis datos y si faltan la descripción de los hechos o las pruebas, el expediente se archiva tras una sola prevención.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Denunciantes por daños al ambiente
Si la denuncia no trae la descripción de los hechos o las pruebas, el Tribunal previene una única vez. Si no se corrige, archiva el expediente.
Ante el incumplimiento de los incisos e) y d) se prevendrá por una única vez su cumplimiento, so pena de archivar el expediente.
107, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Quien pone una denuncia por daños al ambiente ante el Tribunal Ambiental Administrativo
- La persona denunciada, a quien el Tribunal debe oír antes de resolver
- Las partes, sus representantes y sus abogados, que pueden consultar las actuaciones
- El abogado tramitador del Tribunal Ambiental Administrativo
- El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), que puede dar informes al Tribunal
A quién beneficia
- La persona denunciada tiene derecho a ser oída antes del resultado, salvo por gravedad
- Las partes y sus abogados pueden consultar las actas de la investigación
- El denunciante recibe una sola prevención antes de que archiven el expediente
Qué cambia
- La denuncia debe llevar seis datos o el expediente se archiva
- El Tribunal puede pedir informes a organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales
- El acceso a las actas incluye la investigación de las infracciones
La explicación completa
Qué cambia
La denuncia por daños al ambiente ahora debe llevar seis datos. El artículo 107 pide el nombre completo y el número de documento del denunciante (art. 107). También pide el nombre, el documento y la dirección del denunciado, si se conoce.
El tercer dato es la dirección exacta de donde ocurrieron los hechos contra el ambiente (art. 107). El cuarto es una descripción detallada de esos hechos o actos.
El quinto son las pruebas que fundamentan la denuncia, o al menos una indicación de ellas, si las hay (art. 107). El sexto es el correo electrónico, el número de fax o la dirección exacta para recibir notificaciones.
Si no cumple con el correo, el fax o la dirección, se aplica la notificación automática. Así lo manda el artículo 11 de la Ley N.° 8667, Notificaciones Judiciales, del 4 de diciembre de 2008 (art. 107).
Si falta la descripción de los hechos o las pruebas, el Tribunal le previene una sola vez para que los complete. Si no lo hace, archiva el expediente (art. 107).
El artículo 108 cambia el trámite del Tribunal Ambiental Administrativo. Al recibir la denuncia, el Tribunal identifica al denunciante (art. 108). Además, siempre oye a la persona a quien pueda afectar el resultado de la denuncia.
Hay una excepción a esa audiencia: no se hace si la gravedad del hecho denunciado amerita tomar medidas inmediatas (art. 108). Después de eso, el Tribunal podrá notificar el resultado.
El Tribunal recaba la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos denunciados (art. 108). Esa etapa de investigación, con solicitud de informes e inspecciones, queda a cargo del abogado tramitador.
Las partes, sus representantes y sus abogados tienen acceso a las actuaciones de la denuncia. Eso incluye las actas donde consta la investigación de las infracciones (art. 108). Pueden consultarlas solo con justificar su identidad o personería.
El artículo 109 permite al Tribunal pedir informes y asesorarse. Puede hacerlo con cualquier órgano o ente público nacional, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, personas físicas o jurídicas, o entes públicos no estatales (art. 109). Solo cuando el caso lo amerite.
También puede pedir informes, colaboración y asesoramiento a órganos y dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) (art. 109).
La ley rige a partir de su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (art. 109).
A quién le toca
A cualquier persona que ponga una denuncia por daños al ambiente ante el Tribunal Ambiental Administrativo. El artículo 107 le exige los seis datos y le da una sola prevención antes del archivo (art. 107).
A la persona denunciada. El artículo 108 ordena que el Tribunal siempre la oiga, salvo que la gravedad del hecho amerite medidas inmediatas (art. 108).
A las partes, sus representantes y sus abogados. El artículo 108 les da acceso a las actuaciones y a las actas de la investigación (art. 108).
Al abogado tramitador del Tribunal Ambiental Administrativo. El artículo 108 le asigna la etapa de investigación, con solicitud de informes e inspecciones (art. 108).
Al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). El artículo 109 lo nombra como fuente de informes, colaboración y asesoramiento para el Tribunal (art. 109).
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9684 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.
El texto vigente de la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley 7554, ya trae los artículos 107, 108 y 109 con la reforma de la Ley 9684 del 13 de mayo del 2019 3. SINALEVI marca el artículo 107 con la nota "Así reformado por el artículo único de la ley N° 9684 del 13 de mayo del 2019".
El Censo no encontró en el dossier un texto anterior de los artículos 107, 108 y 109 que se pueda comparar con el aprobado. El dossier solo muestra la versión reformada.
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. Agrega que por eso "está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado".
El artículo 107 de la ley pone requisitos a esa denuncia: nombre y documento del denunciante, dirección de los hechos, descripción y pruebas (art. 107). El Censo no encontró choque entre esos requisitos y el artículo 50. La Constitución legitima para denunciar; la ley solo dice cómo se presenta la denuncia.
El artículo 41 de la Constitución manda que a todos se les haga justicia pronta y cumplida Constitución, art. 41. El artículo 108 de la ley ordena oír a la persona a quien pueda afectar la denuncia, salvo por gravedad (art. 108). Esa audiencia da oportunidad de defensa a esa persona. El Censo no encontró choque con el artículo 41.
El artículo 39 de la Constitución dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, con oportunidad de defensa Constitución, art. 39. El artículo 108 abre esa oportunidad al afectado por la denuncia (art. 108). El Censo no encontró choque con el artículo 39.
El artículo 24 de la Constitución protege la intimidad y los documentos privados Constitución, art. 24. El artículo 108 permite a las partes y sus abogados consultar las actuaciones y las actas de la investigación (art. 108). El Censo no encontró en el dossier una regla sobre qué pasa con datos privados dentro de esas actas. Queda una duda sobre cómo se combina ese acceso con el artículo 24.
Qué puede hacer usted
Si un acto daña el ambiente, puede denunciarlo ante el Tribunal Ambiental Administrativo. La guía explica que la Ley Orgánica del Ambiente busca la participación de los habitantes en la protección del ambiente guía, p. 54.
Prepare la denuncia con los seis datos del artículo 107: nombre y documento suyo, datos del denunciado si los conoce, dirección exacta de los hechos, descripción detallada, pruebas o su indicación, y correo, fax o dirección para notificaciones (art. 107).
Si el Tribunal no le responde o no tramita su denuncia, puede presentar un recurso de amparo. La guía dice que el amparo procede contra toda acción, omisión o actuación de servidores y órganos públicos que viole o amenace violar derechos fundamentales guía, p. 22.
El amparo lo puede poner cualquier persona, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. La guía dice que cabe contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para poner esa acción normalmente debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o de la colectividad.
Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
La Defensoría no puede investigar casos que estén esperando una resolución judicial guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía da el teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones guía, p. 68. También el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
La Contraloría solo tiene competencia sobre actuaciones del sector público guía, p. 68.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. La guía explica que el proyecto se traslada a la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no hay opiniones de diputados que citar.
El dossier no muestra el texto anterior de los artículos 107, 108 y 109, así que no se puede decir qué cambió palabra por palabra.
El dossier no dice qué pasa con los datos privados que aparezcan en las actas de investigación que el artículo 108 abre a las partes.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró choque entre los requisitos de la denuncia y el derecho a denunciar del artículo 50. Queda una duda sobre el acceso a las actas del artículo 108 frente a la intimidad del artículo 24.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
Esta ley, art. 107"La denuncia deberá contener:"
Sin choque aparente La Constitución da derecho a denunciar daños al ambiente. La ley solo fija qué datos debe llevar la denuncia. El Censo no ve choque.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
Esta ley, art. 108"Al recibir la denuncia, el Tribunal identificará al denunciante y siempre oirá a la persona a quien pueda afectar el resultado de la denuncia, salvo si la gravedad del hecho denunciado amerita tomar medidas inmediatas."
Sin choque aparente La Constitución pide justicia pronta y cumplida. La ley ordena oír al afectado antes de resolver, lo que le da oportunidad de defenderse. El Censo no ve choque.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 108"Las partes o sus representantes y sus abogados tendrán acceso a las actuaciones relativas a la denuncia tramitada ante el Tribunal Ambiental Administrativo, inclusive a las actas donde consta la investigación de las infracciones."
Hay dudas La Constitución protege la intimidad y los documentos privados. La ley abre las actas de la investigación a las partes y sus abogados. El dossier no dice cómo se tratan los datos privados dentro de esas actas, así que queda una duda.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9684: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 107, 108 Y 109 DE LA LEY N°. 7554, LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, DE 4 DE OCTUBRE DE 1995
- Ley 9684 en SINALEVI: Reforma Ley Orgánica del Ambiente (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7554: Ley Orgánica del Ambiente (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9684
Reforma Ley Orgánica del Ambiente
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N° 9684
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 107, 108 Y 109 DE LA
LEY N.° 7554, LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE,
DE 4 DE OCTUBRE DE 1995
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 107, 108 y 109 de la Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995. Los textos son los siguientes:
Artículo 107- Contenido de la denuncia
La denuncia deberá contener:
a) El nombre completo y el número de documento de identificación del denunciante.
b) El nombre completo, el número de documento de identificación y la dirección del denunciado, si se conoce.
c) La dirección exacta de donde ocurrieron los hechos contra el ambiente.
d) La descripción detallada de los hechos o los actos cometidos contra el ambiente.
e) Las pruebas que fundamentan las conductas contra el ambiente, o indicación de ellas, si las hubiera.
f) El correo electrónico, el número de fax o, en su defecto, la dirección exacta para recibir futuras notificaciones del denunciante. En caso de no cumplirse con este requisito se aplicará la notificación automática, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N.° 8667, Notificaciones Judiciales, 4 de diciembre de 2008.
Ante el incumplimiento de los incisos e) y d) se prevendrá por una única vez su cumplimiento, so pena de archivar el expediente.
Artículo 108- Procedimiento del Tribunal
Al recibir la denuncia, el Tribunal identificará al denunciante y siempre oirá a la persona a quien pueda afectar el resultado de la denuncia, salvo si la gravedad del hecho denunciado amerita tomar medidas inmediatas. Posteriormente, podrá notificar el resultado.
El Tribunal Ambiental Administrativo recabará la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos denunciados.
Esta etapa de investigación, correspondiente a la solicitud de informes e inspecciones, estará a cargo del abogado tramitador.
Las partes o sus representantes y sus abogados tendrán acceso a las actuaciones relativas a la denuncia tramitada ante el Tribunal Ambiental Administrativo, inclusive a las actas donde consta la investigación de las infracciones. Podrán consultarlas sin más exigencia que la justificación de su identidad o personería.
Artículo 109- Información solicitada por el Tribunal
El Tribunal Ambiental Administrativo podrá solicitar informes y asesorarse por cualquier órgano o ente público nacional, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, personas físicas o jurídicas, o entes públicos no estatales, cuando el caso planteado en la denuncia así lo amerite. También podrá solicitar informes, colaboración y asesoramiento de órganos y dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los trece días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.