Si le debe a la Caja, le retienen el pago del contrato
La Ley 9686 obliga a quien le deba plata a la Caja y a la vez tenga un contrato con una institución pública a que ese pago se le retenga y se le gire directo a la CCSS.
Título oficial IMPULSO A LA FORMALIZACIÓN DE EMPRESA MOROSAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Atención: La ley permite retener el pago de un contrato y girarlo a la Caja sin que el texto explique cómo se avisa al contratista ni cómo reclama si la Caja se equivoca.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Contratistas con contrato en ejecución
El texto ordena retener el pago cuando el contratista es moroso, pero no explica el procedimiento de aviso ni de reclamo.
si un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Contratistas con contrato en ejecución que estén en morosidad con la CCSS
- Instituciones públicas que tengan pagos pendientes a favor de un contratista moroso
- Trabajadores independientes que deban cuotas a la Caja y tengan un contrato con una institución pública
A quién beneficia
- La CCSS cobra cuotas atrasadas directamente del pago del contrato
- El contratista recibe el remanente después de cubrir las cuotas
Qué cambia
- El contratante público debe retener el pago y girarlo a la Caja, no al contratista
- La ley no fija plazos ni montos nuevos
- Empieza a regir diez días después de su publicación
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9686 agregó un párrafo al inciso 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (art. único). La regla aplica durante la ejecución de un contrato: si el contratista se atrasa con la Caja y el contratante le debe pagos pendientes, el contratante debe retener ese dinero y girarlo directo a la Caja.
El texto dice: "Durante la etapa de ejecución del contrato, si un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja" (art. único).
Si después de pagar las cuotas obrero-patronales o las de trabajadores independientes sobra algo, el contratante le devuelve el remanente al contratista (art. único).
La ley no fija montos, multas ni plazos nuevos. Tampoco dice cuánto tiempo dura la retención. La Asamblea la aprobó el 21 de mayo de 2019 y, como no indica fecha de rige, empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política 2.
A quién le toca
A los contratistas que tengan un contrato en ejecución con una institución pública y que además estén en morosidad con la CCSS. A ellos se les retiene el pago pendiente y se les gira a la Caja (art. único).
A los contratantes públicos que tengan pagos pendientes a favor de un contratista moroso. Deben retener ese dinero y girarlo a la Caja, no al contratista (art. único).
A los trabajadores independientes que deban cuotas a la Caja y estén en esa misma situación de contrato: el texto menciona sus cuotas entre lo que se paga con la retención (art. único).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación es de la comisión de económicos, del 27 de noviembre de 2018, cuando el proyecto dio su primer paso 00:00:10. El presidente del grupo legislativo, Heriberto Abarca, explicó el mecanismo: "contratos con terceros para retener el monto pagado y que se le pague a la caja y el su sobrante o no se les deposite" 00:00:32.
Abarca comparó la situación con lo que ya pasa con los partidos políticos: "cuando un partido político adelante le debe a la caja el tribunal supremo de elecciones le retiene lo correspondiente le cancela la caja y el sobrante se lo acredita" 00:00:55.
El resto de su intervención está mal transcrito y no se puede citar con seguridad.
La grabación describe el proyecto como una solución que busca "un paso importante hacia la formalización de las empresas" 00:01:43. Eso es lo que se dijo en la comisión, no lo que ordena el texto.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2. No aparece reformada, corregida ni derogada.
La Procuraduría General de la República anotó que, al no indicar fecha de rige, la ley empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 73 ordena que los seguros sociales se financien con "contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores" y que los fondos de la Caja no se usen para fines distintos Constitución, art. 73. La retención de pagos para cubrir cuotas atrasadas va en esa dirección: cobrar la contribución obligatoria.
El artículo 121, inciso 1), da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. Esta ley reforma la Ley Constitutiva de la CCSS por esa vía.
Queda una duda sobre el debido proceso del contratista: el texto no dice cómo se le avisa antes de retenerle el pago, ni cómo puede reclamar si la Caja se equivoca al marcarlo como moroso (art. único). Esa duda no está resuelta en el dossier.
Qué puede hacer usted
Si usted es contratista y le retuvieron un pago, puede presentar un recurso de amparo si considera que la retención viola un derecho fundamental. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. En el escrito debe explicar el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si el problema es que la ley misma choca con la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa guía, p. 24.
Si una institución pública no le responde o le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la retención o el giro a la Caja, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de instituciones autónomas como la CCSS guía, p. 68.
Las denuncias ante la Contraloría se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal de denuncia electrónica guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero se ha recuperado con esta ley desde que rige.
El dossier no explica cómo se avisa al contratista antes de retenerle el pago.
El dossier no dice si la CCSS lleva una lista pública de contratistas morosos.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 74 de la Ley N.º 17, solo el párrafo agregado.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9686 y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre cómo se avisa al contratista antes de retenerle el pago.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores"
Esta ley, art. único"si un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja"
Sin choque aparente La Constitución ordena cobrar la contribución obligatoria a los seguros sociales. La ley usa el pago del contrato para cobrar cuotas atrasadas, lo que va en esa dirección.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Se adiciona un párrafo después del primer párrafo del inciso 3) del artículo 74 de la Ley N.º 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma la Ley Constitutiva de la CCSS por esa vía.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:32
"contratos con terceros para retener el monto pagado y que se le pague a la caja y el su sobrante o no se les deposite"
- 00:00:55
"cuando un partido político adelante le debe a la caja el tribunal supremo de elecciones le retiene lo correspondiente le cancela la caja y el sobrante se lo acredita"
- 00:01:43
"un paso importante hacia la formalización de las empresas"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9686: IMPULSO A LA FORMALIZACIÓN DE EMPRESA MOROSAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
- Ley 9686 en SINALEVI: Reforma Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- PROYECTO PARA RECUPERAR DINERO DE MOROSOS DE LA CAJA DA PRIMER PASO EN COMISION
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9686
Reforma Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS
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N° 9686
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
IMPULSO A LA FORMALIZACIÓN DE EMPRESA
MOROSAS CON LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo después del primer párrafo del inciso 3) del artículo 74 de la Ley N.º 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de 22 de octubre de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 74-
[…]
Durante la etapa de ejecución del contrato, si un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del contratista, el contratante le hará entrega de este.
[…]
Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.