# Ley 9686: Si le debe a la Caja, le retienen el pago del contrato

- Página: https://elcenso.com/leyes/9686
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: IMPULSO A LA FORMALIZACIÓN DE EMPRESA MOROSAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89223&param2=117022&param3=1

## En resumen

La Ley 9686 obliga a quien le deba plata a la Caja y a la vez tenga un contrato con una institución pública a que ese pago se le retenga y se le gire directo a la CCSS.

## A quién le toca

- Contratistas con contrato en ejecución que estén en morosidad con la CCSS
- Instituciones públicas que tengan pagos pendientes a favor de un contratista moroso
- Trabajadores independientes que deban cuotas a la Caja y tengan un contrato con una institución pública

## A quién beneficia

- La CCSS cobra cuotas atrasadas directamente del pago del contrato
- El contratista recibe el remanente después de cubrir las cuotas

## Qué cambia

- El contratante público debe retener el pago y girarlo a la Caja, no al contratista
- La ley no fija plazos ni montos nuevos
- Empieza a regir diez días después de su publicación

## Cláusulas a revisar

- **No dice cómo se avisa al contratista** (único): El texto ordena retener el pago cuando el contratista es moroso, pero no explica el procedimiento de aviso ni de reclamo. Texto: "si un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9686 agregó un párrafo al inciso 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89223&param2=117022&param3=1)). La regla aplica durante la ejecución de un contrato: si el contratista se atrasa con la Caja y el contratante le debe pagos pendientes, el contratante debe retener ese dinero y girarlo directo a la Caja.

El texto dice: "Durante la etapa de ejecución del contrato, si un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89223&param2=117022&param3=1)).

Si después de pagar las cuotas obrero-patronales o las de trabajadores independientes sobra algo, el contratante le devuelve el remanente al contratista ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89223&param2=117022&param3=1)).

La ley no fija montos, multas ni plazos nuevos. Tampoco dice cuánto tiempo dura la retención. La Asamblea la aprobó el 21 de mayo de 2019 y, como no indica fecha de rige, empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89223&param2=117022&param3=1).

### A quién le toca

A los contratistas que tengan un contrato en ejecución con una institución pública y que además estén en morosidad con la CCSS. A ellos se les retiene el pago pendiente y se les gira a la Caja ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89223&param2=117022&param3=1)).

A los contratantes públicos que tengan pagos pendientes a favor de un contratista moroso. Deben retener ese dinero y girarlo a la Caja, no al contratista ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89223&param2=117022&param3=1)).

A los trabajadores independientes que deban cuotas a la Caja y estén en esa misma situación de contrato: el texto menciona sus cuotas entre lo que se paga con la retención ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89223&param2=117022&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación es de la comisión de económicos, del 27 de noviembre de 2018, cuando el proyecto dio su primer paso ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=0AFgbGxZcOM&t=10s)). El presidente del grupo legislativo, Heriberto Abarca, explicó el mecanismo: "contratos con terceros para retener el monto pagado y que se le pague a la caja y el su sobrante o no se les deposite" ([video, 00:00:32](https://www.youtube.com/watch?v=0AFgbGxZcOM&t=32s)).

Abarca comparó la situación con lo que ya pasa con los partidos políticos: "cuando un partido político adelante le debe a la caja el tribunal supremo de elecciones le retiene lo correspondiente le cancela la caja y el sobrante se lo acredita" ([video, 00:00:55](https://www.youtube.com/watch?v=0AFgbGxZcOM&t=55s)).

El resto de su intervención está mal transcrito y no se puede citar con seguridad.

La grabación describe el proyecto como una solución que busca "un paso importante hacia la formalización de las empresas" ([video, 00:01:43](https://www.youtube.com/watch?v=0AFgbGxZcOM&t=103s)). Eso es lo que se dijo en la comisión, no lo que ordena el texto.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89223&param2=117022&param3=1). No aparece reformada, corregida ni derogada.

La Procuraduría General de la República anotó que, al no indicar fecha de rige, la ley empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89223&param2=117022&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 73 ordena que los seguros sociales se financien con "contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores" y que los fondos de la Caja no se usen para fines distintos ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La retención de pagos para cubrir cuotas atrasadas va en esa dirección: cobrar la contribución obligatoria.

El artículo 121, inciso 1), da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley reforma la Ley Constitutiva de la CCSS por esa vía.

Queda una duda sobre el debido proceso del contratista: el texto no dice cómo se le avisa antes de retenerle el pago, ni cómo puede reclamar si la Caja se equivoca al marcarlo como moroso ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89223&param2=117022&param3=1)). Esa duda no está resuelta en el dossier.

### Qué puede hacer usted

Si usted es contratista y le retuvieron un pago, puede presentar un recurso de amparo si considera que la retención viola un derecho fundamental. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). En el escrito debe explicar el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si el problema es que la ley misma choca con la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública no le responde o le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la retención o el giro a la Caja, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de instituciones autónomas como la CCSS ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las denuncias ante la Contraloría se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal de denuncia electrónica ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se ha recuperado con esta ley desde que rige.

El dossier no explica cómo se avisa al contratista antes de retenerle el pago.

El dossier no dice si la CCSS lleva una lista pública de contratistas morosos.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 74 de la Ley N.º 17, solo el párrafo agregado.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9686 y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre cómo se avisa al contratista antes de retenerle el pago.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito con el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, o portal de denuncia electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Ley 9686: IMPULSO A LA FORMALIZACIÓN DE EMPRESA MOROSAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9686 en SINALEVI: Reforma Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/05/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89223&param2=117022&param3=1
3. PROYECTO PARA RECUPERAR DINERO DE MOROSOS DE LA CAJA DA PRIMER PASO EN COMISION. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-11-27. https://www.youtube.com/watch?v=0AFgbGxZcOM
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9686

Reforma Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS

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N° 9686

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

IMPULSO A LA FORMALIZACIÓN DE EMPRESA

MOROSAS CON LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo después del primer párrafo del
inciso 3) del artículo 74 de la Ley N.º 17, Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), de 22 de octubre de 1943. El texto es el
siguiente:

Artículo 74-

[…]

Durante la etapa de ejecución del contrato, si un contratista adquiere la
condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su
favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la
Caja. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de
trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del contratista, el
contratante le hará entrega de este.

[…]

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiún días del
mes de mayo del año dos mil diecinueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9686). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.