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Ley

Fodeli da becas y capital semilla a limonenses con 7 años de arraigo

La ley 9688 crea el Fodeli, un fondo de Japdeva que da aportes educativos y capital semilla a personas de Limón, con reglas de reparto y control.

Título oficial LEY DE ESTRUCTURACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE LIMÓN (FODELI)

Atención: La ley crea un fondo con al menos 75% de capitalización y dietas de 7% de un salario base por sesión, hasta cuatro sesiones por mes, para los miembros de la Junta.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Integrantes de la Junta Directiva del Fodeli

    Cada integrante gana una dieta por sesión equivalente al 7% de un salario base de la Ley 7337, con un máximo de cuatro sesiones pagadas por mes.

    El pago de dietas será por sesión, cuyo monto equivaldrá a un siete por ciento (7%) de un salario base estipulado o definido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, por cada sesión. El número de sesiones con pago de dieta no podrá exceder de cuatro sesiones por mes, entre sesiones ordinarias y extraordinarias.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas de Limón con residencia o arraigo de al menos siete años
  • Estudiantes en pobreza o vulnerabilidad social que quieran estudiar
  • Micro y pequeñas empresas que quieran emprender en Limón
  • Personas beneficiarias que deben presentar informes al Fodeli

A quién beneficia

  • Aportes para educación universitaria, parauniversitaria y técnica
  • Bachillerato por madurez cuando la Junta lo promueva
  • Capital semilla con una parte no reembolsable de entre 5% y 15%
  • Aportes al Fodeli deducibles del impuesto sobre la renta

Qué cambia

  • La Junta debe priorizar cantones con menor índice de desarrollo social según Mideplán
  • El Fodeli debe publicar cada semestre la lista de beneficiarios por cantón
  • Hacienda tiene tres meses para trasladar el monto acumulado en caja única
  • El fideicomiso queda bajo control de la Contraloría

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9688 crea el Fodeli como un órgano de desconcentración en grado máximo de Japdeva, con personalidad jurídica instrumental y capacidad de derecho público y privado (art. 1). Puede tener sede en las instalaciones de Japdeva de Limón y sucursales o ventanillas auxiliares en cualquier cantón de la provincia.

El Fodeli es el órgano técnico que otorga a los habitantes de Limón los beneficios económicos del artículo 8 de la Ley 7454 (art. 1). Esos beneficios son aportes para la educación universitaria, parauniversitaria, técnica y emprendimiento (art. 6).

La Junta Directiva tiene siete personas: una de Japdeva, dos de la educación universitaria pública y parauniversitaria, una del MEIC, una del IMAS y dos de las Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo de Limón (art. 2). Los nombramientos duran dos años.

Cada integrante de la Junta gana una dieta por sesión equivalente al 7% de un salario base del artículo 2 de la Ley 7337 (art. 2). El pago no puede pasar de cuatro sesiones por mes.

La Junta fija el monto anual de reparto y debe priorizar los cantones con menor índice de desarrollo social, según Mideplán (art. 3). También debe publicar cada semestre en su página oficial un balance de situación y la lista de beneficiarios de becas y emprendimientos por cantón, firmados por quien preside la Junta y el auditor.

El Fodeli debe tener un fondo de capitalización con al menos el 75% de los recursos existentes (art. 12). Puede destinar a gastos administrativos no más del 25% de los intereses generados anualmente de ese fondo.

El Ministerio de Hacienda debe transferir el monto acumulado en caja única del Estado en un plazo no mayor de tres meses naturales (art. Transitorio II). Si no lo hace, corre un interés moratorio equivalente al doble de la tasa básica pasiva del mes anterior a favor del Fodeli.

La ley se reglamenta en un plazo de seis meses (art. 21).

A quién le toca

A las personas de la provincia de Limón con residencia o arraigo no menor a siete años (art. 7).

A estudiantes en condición de pobreza, vulnerabilidad social o que demuestren dificultad económica para estudiar, con buenas calificaciones (art. 6).

A proyectos de emprendimiento de micro y pequeñas empresas que fomenten actividades económicas dentro de la provincia de Limón (art. 6).

A las personas beneficiarias que deben remitir al Fodeli información sobre el manejo de los fondos y presentar informes de avance de estudios, proyectos o actividades (art. 10).

A los contribuyentes del impuesto sobre la renta que aporten al Fodeli: esos aportes se consideran gastos deducibles de la renta bruta (art. 17).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto consolidado no muestra reformas, correcciones ni derogatorias posteriores a su publicación 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.

El artículo 78 ordena que el Estado facilite el acceso a estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios Constitución, art. 78. El artículo 6 del Fodeli da aportes educativos a estudiantes en pobreza o vulnerabilidad social, lo que va en la misma dirección (art. 6).

El artículo 183 dice que la Contraloría es auxiliar de la Asamblea en la vigilancia de la Hacienda Pública, con independencia funcional Constitución, art. 183. El artículo 12 somete el fideicomiso al refrendo y control posterior de la Contraloría (art. 12), y el artículo 18 somete los recursos del fideicomiso a su control y fiscalización (art. 18).

El artículo 121 reserva a la Asamblea la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley 9688 fue decretada por la Asamblea Legislativa (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Fodeli le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ni autenticación guía, p. 23. Debe expresar con claridad el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas.

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o la naturaleza del asunto no cause lesión individual y directa.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos del Fodeli, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se presenta personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, por correo a contraloria.general@cgc.go.cr o por correo postal 5.

Si un servicio del Fodeli le falla, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes, que recibe denuncias de cualquier persona que viva en Costa Rica por mal funcionamiento de una institución pública 5.

Lo que no está en el expediente

El dossier no incluye el reglamento del Fodeli ni los montos concretos de las becas.

El dossier no permite saber cuántas personas han recibido beneficios ni en qué cantones.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9688 y los artículos revisados de la Constitución.

  1. Constitución, art. 78"El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación , así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios ."
    Esta ley, art. 6"Los aportes se otorgarán a los estudiantes en condición de pobreza, vulnerabilidad social y que cuenten con buenas calificaciones o a quienes demuestren dificultad económica para estudiar"

    Sin choque aparente La Constitución pide facilitar estudios superiores a quien no tiene recursos. El Fodeli da aportes educativos a estudiantes en pobreza o vulnerabilidad. Van en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
    Esta ley, art. 12"La Contraloría General de la República deberá refrendar el contrato de fideicomiso y podrá ejercer control posterior de la administración y el manejo de los recursos."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Contraloría vigilancia sobre la Hacienda Pública. La ley le pide refrendar el fideicomiso y controlar los recursos. Calza.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE ESTRUCTURACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE LIMÓN (FODELI)"

    Sin choque aparente La Constitución reserva a la Asamblea la potestad de dictar leyes. La ley 9688 fue decretada por la Asamblea. Calza.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9688: LEY DE ESTRUCTURACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE LIMÓN (FODELI) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9688 en SINALEVI: Ley de Estructuración del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (FODELI) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/07/2019
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  5. Ley 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/09/1994
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9688

Ley de Estructuración del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (FODELI)

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N° 9688

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE ESTRUCTURACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO

DE LA PROVINCIA DE LIMÓN (FODELI)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Objeto

Esta ley tiene como objeto regular la estructura y el funcionamiento del Fondo de Desarrollo de Limón, en adelante Fodeli, como un órgano de desconcentración en grado máximo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva).

Fodeli podrá tener su sede en las instalaciones de Japdeva de Limón y tener sucursales o ventanillas auxiliares en cualquier cantón de la provincia de Limón.

El Fodeli es el órgano técnico especializado para otorgar a los habitantes de la provincia de Limón, los beneficios económicos contenidos en el artículo 8, de la Ley N.° 7454, Aprobación de los Convenios de Préstamo: N.° 3594-CR “Tercer Programa de Ajuste Estructural”, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; 739/OC-CR “Programa de Ajuste del Sector Público”, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo; 742/OC-CR “Programa Sectorial de Inversiones”, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, de 22 de noviembre de 1995.

El fondo contará con personalidad jurídica instrumental y capacidad de derecho público y privado para el cumplimiento de sus fines, para desarrollar planes, proyectos y programas; además, para adquirir los derechos y contraer las obligaciones que demande el giro normal de su actividad, así como con independencia en su funcionamiento operativo y administrativo.

El Fodeli tendrá la estructura administrativa que se defina vía reglamento y contará con su propia auditoría interna, de conformidad con la Ley N.° 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002, y la Ley N.° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 2- Integración del Fodeli

El Fodeli estará integrado por una Junta Directiva de la siguiente manera:

a) Una persona representante designada por la Junta Directiva de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva). La persona representante no podrá ser miembro de la Junta Directiva de Japdeva en el momento de la designación, ni cónyuge o pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

b) Dos personas representantes de la educación universitaria pública y parauniversitaria, que cuenten con instalaciones en la provincia, quienes serán elegidas de forma rotativa.

c) Una persona representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

d) Una persona representante del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

e) Dos personas representantes de las Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo de la Provincia de Limón, debidamente inscritas bajo la Ley N.° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967. Estas serán elegidas de forma rotativa.

El cuórum se integrará con mayoría absoluta de los miembros. Los acuerdos se tomarán con el voto concurrente de la mayoría de los presentes. Cuando se produzca un empate, el presidente resolverá con su voto de calidad.

Por acuerdo absoluto de la Junta del Fodeli, podrá solicitar al órgano o a la institución correspondiente que se revoque el nombramiento de cualquiera de las personas miembros por ausencias injustificadas, incumplimiento de sus funciones dentro del Fodeli o por conflicto de intereses.

Por mayoría simple, las personas integrantes de la Junta Directiva deberán nombrar los cargos de: presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta y secretario o secretaria.

El Fodeli sesionará ordinariamente dos veces al mes y, extraordinariamente, cuando sea necesario, por convocatoria efectuada por la persona que ejerza la presidencia o por no menos de tres de las personas integrantes.

Las personas integrantes de la Junta Directiva devengarán dietas por su desempeño como directivos del Fodeli, a quienes se les aplican las disposiciones de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004. El pago de dietas será por sesión, cuyo monto equivaldrá a un siete por ciento (7%) de un salario base estipulado o definido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, por cada sesión. El número de sesiones con pago de dieta no podrá exceder de cuatro sesiones por mes, entre sesiones ordinarias y extraordinarias.

El plazo de los nombramientos será por dos años. No podrá ser nombrada como miembro de la Junta Directiva del Fodeli la persona a quien se le haya dictado un auto de apertura a juicio, o bien, tenga una sentencia condenatoria en firme por parte de un tribunal penal.

ARTÍCULO 3- Funciones de la Junta Directiva del Fodeli

La Junta Directiva de Fodeli tendrá las siguientes funciones:

a) Otorgar, regular, supervisar y dar seguimiento a los beneficios económicos que se acuerden.

b) Fijar el monto anual de distribución de los beneficios económicos que regula esta ley. La distribución de los recursos deberá ser asignada considerando prioritariamente a los cantones con menor índice de desarrollo social, determinado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).

c) Aprobar el presupuesto asignado.

d) Enviar una memoria anual de funciones a las instituciones representadas en el Fodeli.

e) Aprobar, anualmente, los planes de trabajo y presupuestos necesarios para ejercer sus funciones.

f) Nombrar, suspender y remover al director ejecutivo.

g) Conocer en alzada los recursos contra nombramientos, suspensiones y remociones del personal administrativo.

h) Establecer las causas de cese del beneficio económico que establece esta ley y su procedimiento de cancelación.

i) Fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, mediante modelos de capital semilla.

j) Aprobar la adquisición de los suministros necesarios para su funcionamiento.

k) Dictar el reglamento, las circulares y los instructivos para el buen funcionamiento interno del Fodeli.

l) Publicar cada semestre, en su página oficial, un balance de situación, además de la lista de beneficiarios de becas y emprendimientos por cantón, firmados por quien preside la Junta Directiva y el auditor.

m) Presentar los informes respectivos, con la periodicidad solicitada, a la Contraloría General de la República.

n) Las demás que esta ley y su reglamento establezcan.

ARTÍCULO 4- Prohibición de nombramiento

El nombramiento del personal administrativo o la contratación de servicios profesionales con cargo en los recursos del Fodeli no podrá recaer sobre los cónyuges o parientes en línea directa o colateral, hasta el tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, de los miembros de la Junta Directiva del Fodeli o de su personal administrativo.

ARTÍCULO 5- Director ejecutivo

La Junta Directiva nombrará un director ejecutivo, quien deberá poseer grado académico mínimo de licenciatura atinente al cargo y experiencia en el sector público.

Serán funciones del director ejecutivo:

a) Ejecutar los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva del Fodeli.

b) Ejecutar la política establecida por la Junta Directiva, referente a la administración del fondo y sus funciones.

c) Proponer a la Junta Directiva del Fodeli los programas de beneficios económicos.

d) Presentar a la Junta Directiva del Fodeli las solicitudes de beneficios económicos.

e) Llevar un registro de las personas beneficiarias de esta ley.

f) Elaborar, anualmente, los planes de trabajo y los presupuestos necesarios para ejercer sus funciones.

g) Rendir, a la Junta Directiva, un informe anual de labores que incluirá los resultados financieros correspondientes a la conclusión de las operaciones del período en ejercicio.

h) Elaborar una memoria anual de funciones a las instituciones representadas en el Fodeli.

i) Elaborar la adquisición de los suministros necesarios para su funcionamiento.

j) Participar, con voz pero sin voto, en las sesiones de la Junta Directiva del Fodeli.

k) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Fodeli, con facultades de apoderado general; asimismo, podrá actuar con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en aquellos casos en que así sea habilitado mediante acuerdo firme de la Junta Directiva del Fodeli.

l) Desempeñar cualquier otra función que se le asigne en esta ley, la Junta Directiva y los reglamentos de la Institución.

CAPÍTULO III

BENEFICIOS DEL FODELI

ARTÍCULO 6- Beneficio económico

Los beneficios económicos que se aplicarán serán aportes para la educación universitaria, parauniversitaria, técnica y emprendimiento.

a) Aportes para la educación: las personas que soliciten el beneficio económico y califiquen podrán aplicarlo para iniciar o continuar con los estudios en programas técnicos, diplomados o carreras de grado que se impartan en universidades públicas, universidades privadas debidamente reconocidas por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup) o centros parauniversitarios legalmente constituidos, en el caso de las carreras técnicas.

Los aportes se otorgarán a los estudiantes en condición de pobreza, vulnerabilidad social y que cuenten con buenas calificaciones o a quienes demuestren dificultad económica para estudiar; para ello, podrá utilizar la información del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube) y cualquier otra herramienta necesaria, además, los parámetros del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Junta Directiva, mediante reglamento, establecerá los elementos y el mecanismo para definir la composición de los aportes para la educación. Estos aportes podrán ser tanto reembolsables como no reembolsables, según la composición que defina los estudios técnicos de acuerdo con el caso.

La Junta Directiva establecerá los parámetros y las políticas, mediante estudios técnicos, para determinar la proporción del aporte no reembolsable que no comprometa financieramente al Fodeli. Además, deberá establecer las políticas de cobro de los recursos reembolsables.

La tasa de interés de los recursos reembolsables será igual a la tasa básica pasiva que estima el Banco Central de Costa Rica.

b) Bachillerato por madurez: la Junta Directiva podrá promover estudios de bachillerato por madurez, cuando las necesidades de la provincia lo amerite. Las personas que soliciten el beneficio económico y califiquen podrán aplicarlo para iniciar o continuar programas de bachillerato por madurez, impartidos por el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) u otro centro legalmente reconocido por la institución correspondiente.

c) Emprendimiento: proyectos de emprendimiento de micro y pequeñas empresas que fomenten actividades económicas dentro de la provincia de Limón.

Estos beneficios son reembolsables; sin embargo, el Fodeli, vía reglamento, podrá determinar un mecanismo y los parámetros para brindar capital semilla con una proporción no reembolsable entre el cinco por ciento (5%) y el quince por ciento (15%).

Fodeli podrá desarrollar un convenio con instituciones públicas, para que las micro y pequeñas empresas puedan contar con acompañamiento técnico, capacitación y asesoría en la incubación de empresas. La Junta Directiva del Fodeli, con la asesoría técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), elaborará el reglamento para el otorgamiento de dichos beneficios.

ARTÍCULO 7- Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta ley son los ciudadanos de la provincia de Limón, con residencia o arraigo no menor a siete años.

A efectos de los aportes para la educación, el beneficiario deberá encontrarse en condiciones de pobreza, vulnerabilidad social o quienes demuestren dificultad económica para estudiar, según lo determine el estudio técnico que se realice.

Para ello, podrá utilizar la información del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube) y cualquier otra herramienta necesaria, así como los demás estudios emitidos por las instituciones públicas competentes de donde provienen las personas interesadas.

A efectos de los emprendimientos, la Junta Directiva del Fodeli elaborará un reglamento con la asesoría técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

El reglamento de esta ley establecerá las causas de cese del beneficio económico.

CAPÍTULO IV

RECURSOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 8- Recursos financieros

El Fodeli contará con los siguientes recursos financieros:

a) Las partidas que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

b) Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas, y los aportes del Estado o de sus instituciones.

c) La reasignación del superávit de operación en lo que corresponda, de conformidad con la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

d) Los recursos remanentes y los intereses generados de los fondos establecidos en el artículo 8 de la Ley N.° 7454, Aprobación de los Convenios de Préstamo: N.° 3594-CR “Tercer Programa de Ajuste Estructural”, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; 739/OC-CR “Programa de Ajuste del Sector Público”, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo; 742/OC-CR “Programa Sectorial de Inversiones”, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, de 22 de noviembre de 1994.

e) Los rendimientos obtenidos de las inversiones financieras del fideicomiso que se constituyen en esta ley.

f) Los intereses devengados por los beneficios económicos otorgados.

g) Cualquier otro ingreso que se adquiera por rendimiento de los recursos y disposición o aplicación de esta ley o de cualquier otra.

ARTÍCULO 9- Cese del beneficio económico

Serán causales del cese del beneficio económico las siguientes:

a) Cuando el beneficiario destine los fondos a otros fines para los cuales le fueron otorgados.

b) Si se llegara a comprobar, una vez otorgado el beneficio, que la persona beneficiada faltó a la verdad y no cuenta con los requisitos estipulados en esta ley.

c) Incumplimiento de una de las obligaciones de los beneficiarios establecida en esta ley y su reglamento.

d) Las demás que se estimen en el reglamento de esta ley.

En caso de que se compruebe el cese del beneficio económico, la persona deberá reembolsar el monto que le fue otorgado.

ARTÍCULO 10- Obligaciones de los beneficiarios

Las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Remitir al Fodeli cualquier información relativa al manejo de los fondos asignados.

b) Deberán presentar al Fodeli los informes respectivos sobre el avance de los estudios, los proyectos o las actividades que se encuentren realizando, según el beneficio otorgado.

c) Las demás que le asigne el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 11- Autorización para recibir donaciones

Se autoriza a las instituciones, las corporaciones y los Poderes del Estado para que otorguen donaciones a favor del Fodeli y para que este las reciba de ellos, así como de otras personas e instituciones privadas, nacionales, internacionales o extranjeras, por cualquier suma o concepto.

ARTÍCULO 12- Administración de recursos

El Fodeli deberá establecer un fondo de capitalización con al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos existentes. Fodeli podrá destinar a gastos administrativos no más del veinticinco por ciento (25%) de los intereses generados anualmente del fondo de capitalización.

El Fodeli podrá administrar los recursos financieros mediante un contrato de fideicomiso, que suscribirá con un banco comercial del Estado.

La Contraloría General de la República deberá refrendar el contrato de fideicomiso y podrá ejercer control posterior de la administración y el manejo de los recursos.

La remuneración del fiduciario se definirá detalladamente en el contrato del fideicomiso. Todos los servicios y gastos en que incurra el fiduciario, debido a la administración del fideicomiso, quedarán cubiertos con la comisión de la administración.

ARTÍCULO 13- Fiduciario

El fiduciario será un banco comercial del Estado, seleccionado de acuerdo con la mejor oferta entre las recibidas, a partir de la invitación que realice el fideicomitente a los bancos comerciales del Estado. A estos efectos, se procederá de conformidad con lo que dispone la Ley N.° 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995.

El fiduciario, además de las obligaciones que las disposiciones legales vigentes y aplicables al contrato de fideicomiso le imponen, tendrá las obligaciones establecidas en el correspondiente contrato.

ARTÍCULO 14- Fideicomitente

En el contrato de fideicomiso el fideicomitente será el Estado, representado por el Fodeli.

Serán obligaciones del fideicomitente:

a) Fiscalizar que los recursos asignados al fideicomiso sean destinados al cumplimiento de los fines y objetivos de esta ley.

b) Presentar al fiduciario un flujo de caja sobre las necesidades efectivas, para que programe los plazos de las inversiones.

c) Las demás obligaciones que la ley y el contrato respectivo indiquen.

ARTÍCULO 15- Fideicomisario

El fideicomisario será el Fodeli.

ARTÍCULO 16- Exoneración

Se declaran de interés público las operaciones del Fodeli, regulado en esta ley, por tanto, exentas de todo pago de tasas, timbres e impuestos.

ARTÍCULO 17- Gastos deducibles

Los aportes de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, al Fodeli, se considerarán gastos deducibles de la renta bruta.

ARTÍCULO 18- Plazo del fideicomiso

El plazo del fideicomiso regulado en esta ley será determinado en el contrato correspondiente y podrá renovarse según lo establezca el mismo contrato. No obstante, el fideicomitente se reserva el derecho de revocar, en cualquier tiempo, el fideicomiso, previa notificación al fiduciario con noventa días de anticipo, sin incurrir por ello en responsabilidad.

Los recursos del fideicomiso estarán sujetos al control y la fiscalización de la Contraloría General de la República y de la auditoría interna del Fodeli.

CAPÍTULO V

BENEFICIO PARA EMPRENDIMIENTOS

ARTÍCULO 19- Sujetos beneficiarios para emprendimientos

El Fodeli destinará recursos a promover y facilitar el acceso de beneficio económico para fomentar proyectos de emprendimiento de micro y pequeñas empresas que fomenten actividades económicas dentro de la provincia de Limón y cuyas personas beneficiarias cumplan lo indicado en el artículo 6 de esta ley.

La asignación del beneficio económico se realizará por medio de la asignación de recursos financieros reembolsables y una proporción no reembolsable a proyectos seleccionados, que se seleccionarían por medio de lo establecido en el reglamento de esta ley.

La Junta Directiva del Fodeli tendrá la potestad de definir los límites de financiamiento, según las actividades de emprendimiento.

CAPÍTULO VI

REFORMAS

ARTÍCULO 20- Reforma del artículo 8 de la Ley N.° 7454

Se reforma el artículo 8 de la Ley N.° 7454, Aprobación de los Convenios de Préstamo: N.° 3594-CR “Tercer Programa de Ajuste Estructural”, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; 739/OC-CR “Programa de Ajuste del Sector Público”, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo; 742/OC-CR “Programa Sectorial de Inversiones”, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, de 22 de noviembre de 1994. El texto es el siguiente:

Artículo 8- Se crea el Fondo de Desarrollo de Limón, en adelante Fodeli, cuya aplicación se realizará mediante ley especial.

Los recursos que constituirán el Fodeli provendrán del crédito aprobado en la presente ley, por el monto equivalente en colones a diez millones de dólares estadounidenses (US $10.000.000,00), provenientes por partes iguales del primero y segundo desembolsos del contrato de préstamo 739/OC-CR, sus intereses y remanentes.

El fondo destinará la mitad, cinco millones de dólares estadounidenses (US $5.000.000,00), exclusivamente a la promoción del desarrollo humano de la provincia de Limón, concediendo aportes para la educación y bachillerato por madurez y, la otra mitad, cinco millones de dólares estadounidenses (US $5.000.000,00), exclusivamente a la promoción de emprendimiento para las personas costarricenses residentes en la provincia de Limón.

ARTÍCULO 21- Reglamentación

Esta ley será reglamentada en un plazo de seis meses.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- Con la entrada en vigencia de esta ley se mantiene el contrato de fideicomiso, el fiduciario seleccionado y el fideicomitente seleccionado para administrar los recursos del Fodeli, por el plazo que contractualmente reste.

TRANSITORIO II- El Ministerio de Hacienda transferirá, en un plazo no mayor de tres meses naturales, el monto total acumulado en caja única del Estado de conformidad con la Ley N.° 7454, Aprobación de los Convenios de Préstamo: N.° 3594-CR “Tercer programa de Ajuste Estructural”, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; 739/OC-CR “Programa de Ajuste del Sector Público”, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo; 742/OC-CR “Programa Sectorial de Inversiones”, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, de 22 de noviembre de 1995. A partir del primer día del mes siguiente a la finalización del plazo establecido en este transitorio correrá un interés moratorio equivalente al doble de la tasa básica pasiva del mes anterior en favor del Fodeli; además, el incumplimiento de esta disposición se considerará falta grave y deberán iniciarse los procedimientos disciplinarios contra el funcionario o los funcionarios responsables.

TRANSITORIO III- La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape) deberá establecer los montos y la periodicidad de los pagos correspondientes a los aportes aprobados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, de conformidad con los acuerdos con el Fodeli; para ello, deberá informar quiénes continuarán con el pago de dichos montos hasta que se agoten estos beneficios otorgados. Las amortizaciones realizadas a favor de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación no se considerarán a efectos de determinar el límite de gastos administrativos y fondo de capitalización establecidos en el artículo 12 de esta ley.

De igual forma, se autoriza al Fodeli para que rescinda el convenio con la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación.

TRANSITORIO IV- Se autoriza a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) para que destine recursos humanos, financieros y de cualquier otra índole, que sean requeridos para la operación del Fodeli hasta tanto este no cuente con los fondos necesarios para operar y cumplir a cabalidad con las funciones que le han sido asignadas en esta ley.

TRANSITORIO V- Mientras el Fodeli no cuente con su propia auditoría interna podrá ser auditado por la Auditoría Interna de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), hasta por un máximo de doce meses, de conformidad con la Ley N. º 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002, y la Ley N. º 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los dos días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

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