Empresas de servicios deberán pasar un nuevo filtro para tener zona franca
La ley 9689 crea el Índice de Elegibilidad Estratégica para Empresas de Servicios y aclara cómo tributan esas empresas cuando venden en el mercado local.
Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 7210, LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1990, PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES ESTABLECIDOS POR LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) EN EL MARCO INCLUSIVO DEL PLAN DE ACCIÓN DE LUCHA CONTRA LA EROSIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y TRASLADO DE BENEFICIOS (BEPS, "ACCIÓN 5")
Atención: El IEES se vuelve requisito de ingreso y permanencia para las empresas de servicios en zonas francas, y su contenido queda en manos de un reglamento que el dossier no incluye.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Ministerio de Comercio Exterior y Ministerio de Hacienda
La ley no fija los valores del IEES. Solo enumera parámetros generales y deja la definición y el desarrollo al reglamento.
deberán cumplir con los parámetros establecidos en el Índice de Elegibilidad Estratégica para las Empresas de Servicios (IEES), cuya definición y desarrollo se especificarán en el reglamento de la presente ley.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Empresas de servicios que quieran entrar al régimen de zonas francas bajo la categoría c) del artículo 17
- Empresas de servicios que ya están en el régimen y deben mantener el IEES
- Ministerio de Comercio Exterior y Ministerio de Hacienda, que formulan el IEES
- La comisión especial del artículo 21 bis, que define la naturaleza estratégica
- El Poder Ejecutivo, que debe reglamentar la ley en tres meses
A quién beneficia
- Las empresas de servicios pueden introducir en el mercado local la totalidad de sus ventas de servicios
- Para el impuesto sobre la renta, tienen las exenciones y beneficios de la ley sin depender de resultados de exportación
- No tienen restricciones de ventas en el mercado local para efectos del impuesto sobre la renta
Qué cambia
- El IEES se vuelve requisito de ingreso y de permanencia en el régimen
- Incumplir el IEES se sanciona según el artículo 32 de la Ley 7210
- Lo que se venda en el mercado local paga todos los tributos al consumo y pasa por procedimientos aduaneros
- El IEES se exigirá cuando rija el reglamento y el índice esté publicado
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9689 reforma la Ley 7210 de Zonas Francas y agrega dos artículos nuevos. El cambio central: las empresas de servicios que quieran acogerse al régimen de zonas francas deberán cumplir con el Índice de Elegibilidad Estratégica para Empresas de Servicios (IEES) (art. 1).
El artículo 1 reforma el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210. Ahora ese inciso dice que son empresas de servicios las que cumplan con el IEES (art. 1). También reforma la última oración del primer párrafo del artículo 22. Esa oración permite a las empresas de servicios introducir en el mercado local la totalidad de sus ventas de servicios.
El artículo 2 nuevo fija los requisitos. Para armar el IEES, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda tomarán en cuenta al menos cuatro parámetros (art. 2). Son: la naturaleza estratégica de la actividad, los encadenamientos con sectores estratégicos, el valor anual de los salarios pagados y la inversión nueva en activos fijos.
La naturaleza estratégica la define la comisión especial del inciso a) del artículo 21 bis (art. 2). Cumplir el IEES es requisito para entrar y para quedarse en el régimen. Si no lo cumple, la empresa se expone a la sanción del artículo 32.
El artículo 3 nuevo trata el tema fiscal. Para el impuesto sobre la renta, estas empresas tienen las exenciones y beneficios de la ley, sin que dependan de resultados de exportación ni de restricciones de ventas locales (art. 3).
Sobre los bienes y servicios que vayan al mercado local, la ley dice que se aplican todos los tributos al consumo que correspondan (art. 3). También los procedimientos aduaneros de cualquier importación similar del exterior.
El Transitorio I aclara cuándo empieza a exigirse el IEES. Se pide a las empresas que quieran entrar bajo la categoría de servicios a partir de que rija el reglamento y el IEES esté definido y publicado (art. Transitorio I).
El Transitorio II da al Poder Ejecutivo un plazo máximo de tres meses para reglamentar la ley, contado desde su publicación (art. Transitorio II). La ley rige tres meses después de su publicación.
A quién le toca
A las empresas de servicios que quieran entrar al régimen de zonas francas bajo la categoría c) del artículo 17. Deberán cumplir el IEES (art. 2).
A las empresas de servicios que ya están en el régimen. El IEES también es requisito de permanencia (art. 2).
Al Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio de Hacienda. Les toca formular el IEES con al menos cuatro parámetros (art. 2).
A la comisión especial del inciso a) del artículo 21 bis. Le toca definir la naturaleza estratégica de la actividad de cada empresa (art. 2).
Al Poder Ejecutivo. Debe reglamentar la ley en un plazo máximo de tres meses desde su publicación (art. Transitorio II).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9689 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y la Procuraduría General de la República anota que se publicó en formato digital en La Gaceta 2.
El texto consolidado de SINALEVI muestra el artículo 17 de la Ley 7210 con reformas posteriores a la 9689. El inciso c) fue reformado por el artículo 3 de la Ley 10234 del 4 de mayo de 2022 3. El párrafo primero del artículo 17 fue reformado por el artículo 2 de la Ley 10559 del 17 de octubre de 2024.
El artículo 2 de la Ley 7210 que muestra SINALEVI incluye un parámetro adicional que no está en el texto aprobado de la 9689. Ese parámetro es una flexibilización para facilitar el ingreso al régimen, aplicable solo a empresas que se instalen fuera de la GAM 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9689 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes y contribuir a los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley 9689 mantiene el cobro de tributos al consumo para lo que se venda en el mercado local (art. 3). Eso calza con ese deber.
El artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y protege a los consumidores Constitución, art. 46. La ley 9689 no crea monopolios ni toca derechos del consumidor.
El artículo 105 reserva la potestad de legislar en la Asamblea Legislativa y permite el referéndum, salvo en materia tributaria Constitución, art. 105. La ley 9689 es una reforma legal ordinaria aprobada por la Asamblea. No se encontró en el dossier una duda sobre su trámite.
Qué puede hacer usted
Si una empresa de servicios considera que un acto concreto de la administración le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el perjudicado tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.
Si considera que la ley 9689 o el reglamento chocan con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para presentar la acción de inconstitucionalidad se requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o cuando se defiendan intereses difusos.
Si detecta un manejo irregular de recursos públicos en la aplicación de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo se publicó la ley 9689 en La Gaceta, así que no se puede calcular la fecha exacta en que empezó a regir.
El dossier no incluye el texto del reglamento ni del IEES, así que no se sabe qué actividades se consideran estratégicas ni qué montos se exigen.
El dossier no incluye el texto del artículo 32 de la Ley 7210, así que no se sabe cuál es la sanción por incumplir el IEES.
El dossier no incluye el texto del artículo 21 bis de la Ley 7210, así que no se sabe cómo se compone la comisión especial.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9689 y los artículos constitucionales del dossier. La ley mantiene el cobro de tributos al consumo en el mercado local y no crea monopolios.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 3"A los bienes y servicios de estas empresas, . que sean destinados al mercado local les serán aplicables todos los tributos al consumo que correspondan, 'así como los procedimientos aduaneros propios de cual qu ier importación similar proveniente del exterior."
Sin choque aparente La ley mantiene el pago de impuestos de consumo para lo que se venda en Costa Rica. Eso va en la misma dirección del deber de contribuir a los gastos públicos.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 2"El cumplimiento del IEES por parte de las empresas de servicios se constituye en un requisito de ingreso y permanencia en el régimen y su incumplimiento será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la presente ley."
Sin choque aparente El IEES es un filtro para entrar a un régimen de incentivos fiscales, no una barrera para operar en el mercado. La ley no crea monopolios ni cierra el comercio a quien no esté en zonas francas.
Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
Esta ley, art. Transitorio II"El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la publicación de esta ley."
Sin choque aparente La ley fue aprobada por la Asamblea Legislativa y deja al Poder Ejecutivo solo la reglamentación, que es una tarea administrativa. El dossier no muestra una duda sobre el trámite de aprobación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9689: MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 7210, LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1990, PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES ESTABLECIDOS POR LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) EN EL MARCO INCLUSIVO DEL PLAN DE ACCIÓN DE LUCHA CONTRA LA EROSIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y TRASLADO DE BENEFICIOS (BEPS, "ACCIÓN 5")
- Ley 9689 en SINALEVI: Reforma Ley Régimen de Zonas Francas Asegurar cumplimiento de los estándares internacionales establecidos por la organización para la cooperación y el desarrollo económico en el marco inclusivo del plan de acción de lucha contra la erosión base imponible (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7210: Ley de Régimen de Zonas Francas (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9689
Reforma Ley Régimen de Zonas Francas Asegurar cumplimiento de los estándares internacionales establecidos por la organización para la cooperación y el desarrollo económico en el marco inclusivo del plan de acción de lucha contra la erosión base imponible
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N° 9689
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 7210, LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS, DE 23 DE
NOVIEMBRE DE 1990, PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES
INTERNACIONALES ESTABLECIDOS POR LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN
Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) EN EL MARCO INCLUSIVO DEL PLAN
DE ACCIÓN DE LUCHA CONTRA LA EROSIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
Y TRASLADO DE BENEFICIOS (BEPS, "ACCIÓN 5")
ARTÍCULO 1- Se reforma el primer párrafo del inciso c) del artículo 17 y la última oración del primer párrafo del artículo 22 de la Ley N.º 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990. Los textos son los siguientes:
Artículo 17-
Las empresas que se acojan al régimen de zonas francas se clasificarán bajo una o varias de las siguientes categorías:
[ ... ]
c) Las empresas de servicios que cumplan con el Índice de Elegibilidad Estratégica para Empresas de Servicios (IEES).
[ ... ]
Artículo 22-
[ ... ]
En el caso de las empresas indicadas en el inciso c) del artículo 17 de e sta ley, podrán introducir en el mercado local la totalidad de su s ventas de servicios y les serán aplicables las disposiciones establecidas en el artículo 3 de esta ley.
ARTÍCULO 2- Se adicionan los artículos 2 y 3 al capítulo I de la Ley N.º 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990. Los textos son los siguientes:
CAPITULO 1
ZONAS FRANCAS DE EXPORTACIÓN
Artículo 2- Requisitos y condiciones para las empresas bajo la categoría c) del artículo 17 de la presente ley
Las empr e sas que deseen obtener el régimen de zonas francas bajo la categoría c) del artículo 17 de la presente ley, además de ajustarse a los requisitos contemplados por ella, deberán cumplir con los parámetros establecidos en el Índice de Elegibilidad Estratégica para las Empresas de Servicios (IEES), cuya definición y desarrollo se especificarán en el reglamento de la presente ley.
Para formular el IEES, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda tomarán en consideración, al menos, los siguientes parámetros: la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa, los encadenamientos de empresas de servicios con empresas de los sectores estratégicos definidos de conformidad con el artículo 21 bis de la presente ley; el valor monetario anual del total de las remuneraciones pagadas a los empleados de la empresa de servicios y el valor monetario de la inversión nueva en activos fijos que la empresa de servicios se compromete a realizar.
El parámetro de la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa, será definido por la comisión especial establecida en el inciso a) del artículo 21 bis de la presente ley.
El cumplimiento del IEES por parte de las empresas de servicios se constituye en un requisito de ingreso y permanencia en el régimen y su incumplimiento será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la presente ley.
Artículo 3- Tratamiento fiscal para las empresas bajo la categoría c) del artículo 17 de la presente ley
Para las empresas beneficiarias bajo la categoría c) del artículo 17 de la presente ley, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Para efectos del impuesto sobre la renta, les serán aplicables la s exenciones y los beneficios dispuestos en esta ley, sin supeditación de hecho ni de derecho a resultados de exportación o restricciones de ventas en el mercado local.
b) A los bienes y servicios de estas empresas, . que sean destinados al mercado local les serán aplicables todos los tributos al consumo que correspondan, 'así como los procedimientos aduaneros propios de cual qu ier importación similar proveniente del exterior. Para estos efectos, se entenderá por tributos al consumo aquellos que, por su naturaleza, son exigibles en el mercado en el que son consumidos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- El requisito del Índice de Elegibilidad Estratégica para Empresas de Servicios (IEES) será exigido a las empresas que deseen ingresar al régimen de zonas francas bajo la categoría de servicios, a partir del momento en que entre a regir el reglamento de la presente ley y el IEES se haya definido y publicado de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 2 de la Ley N.º 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990.
TRANSITORIO II- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la publicación de esta ley.
Rige tres meses después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.