# Ley 9689: Empresas de servicios deberán pasar un nuevo filtro para tener zona franca

- Página: https://elcenso.com/leyes/9689
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 7210, LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1990, PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES ESTABLECIDOS POR LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) EN EL MARCO INCLUSIVO DEL PLAN DE ACCIÓN DE LUCHA CONTRA LA EROSIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y TRASLADO DE BENEFICIOS (BEPS, "ACCIÓN 5")
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88862&param2=116341&param3=1

## En resumen

La ley 9689 crea el Índice de Elegibilidad Estratégica para Empresas de Servicios y aclara cómo tributan esas empresas cuando venden en el mercado local.

## A quién le toca

- Empresas de servicios que quieran entrar al régimen de zonas francas bajo la categoría c) del artículo 17
- Empresas de servicios que ya están en el régimen y deben mantener el IEES
- Ministerio de Comercio Exterior y Ministerio de Hacienda, que formulan el IEES
- La comisión especial del artículo 21 bis, que define la naturaleza estratégica
- El Poder Ejecutivo, que debe reglamentar la ley en tres meses

## A quién beneficia

- Las empresas de servicios pueden introducir en el mercado local la totalidad de sus ventas de servicios
- Para el impuesto sobre la renta, tienen las exenciones y beneficios de la ley sin depender de resultados de exportación
- No tienen restricciones de ventas en el mercado local para efectos del impuesto sobre la renta

## Qué cambia

- El IEES se vuelve requisito de ingreso y de permanencia en el régimen
- Incumplir el IEES se sanciona según el artículo 32 de la Ley 7210
- Lo que se venda en el mercado local paga todos los tributos al consumo y pasa por procedimientos aduaneros
- El IEES se exigirá cuando rija el reglamento y el índice esté publicado

## Cláusulas a revisar

- **El filtro clave queda en el reglamento** (2): La ley no fija los valores del IEES. Solo enumera parámetros generales y deja la definición y el desarrollo al reglamento. Texto: "deberán cumplir con los parámetros establecidos en el Índice de Elegibilidad Estratégica para las Empresas de Servicios (IEES), cuya definición y desarrollo se especificarán en el reglamento de la presente ley."
- **Ventas locales sin ataduras para el impuesto de renta** (3): La ley les da las exenciones de renta sin supeditarlas a resultados de exportación ni a restricciones de ventas en el mercado local. Texto: "Para efectos del impuesto sobre la renta, les serán aplicables la s exenciones y los beneficios dispuestos en esta ley, sin supeditación de hecho ni de derecho a resultados de exportación o restricciones de ventas en el mercado local."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9689 reforma la Ley 7210 de Zonas Francas y agrega dos artículos nuevos. El cambio central: las empresas de servicios que quieran acogerse al régimen de zonas francas deberán cumplir con el Índice de Elegibilidad Estratégica para Empresas de Servicios (IEES) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88862&param2=116341&param3=1)).

El artículo 1 reforma el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210. Ahora ese inciso dice que son empresas de servicios las que cumplan con el IEES ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88862&param2=116341&param3=1)). También reforma la última oración del primer párrafo del artículo 22. Esa oración permite a las empresas de servicios introducir en el mercado local la totalidad de sus ventas de servicios.

El artículo 2 nuevo fija los requisitos. Para armar el IEES, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda tomarán en cuenta al menos cuatro parámetros ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88862&param2=116341&param3=1)). Son: la naturaleza estratégica de la actividad, los encadenamientos con sectores estratégicos, el valor anual de los salarios pagados y la inversión nueva en activos fijos.

La naturaleza estratégica la define la comisión especial del inciso a) del artículo 21 bis ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88862&param2=116341&param3=1)). Cumplir el IEES es requisito para entrar y para quedarse en el régimen. Si no lo cumple, la empresa se expone a la sanción del artículo 32.

El artículo 3 nuevo trata el tema fiscal. Para el impuesto sobre la renta, estas empresas tienen las exenciones y beneficios de la ley, sin que dependan de resultados de exportación ni de restricciones de ventas locales ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88862&param2=116341&param3=1)).

Sobre los bienes y servicios que vayan al mercado local, la ley dice que se aplican todos los tributos al consumo que correspondan ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88862&param2=116341&param3=1)). También los procedimientos aduaneros de cualquier importación similar del exterior.

El Transitorio I aclara cuándo empieza a exigirse el IEES. Se pide a las empresas que quieran entrar bajo la categoría de servicios a partir de que rija el reglamento y el IEES esté definido y publicado ([art. Transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88862&param2=116341&param3=1)).

El Transitorio II da al Poder Ejecutivo un plazo máximo de tres meses para reglamentar la ley, contado desde su publicación ([art. Transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88862&param2=116341&param3=1)). La ley rige tres meses después de su publicación.

### A quién le toca

A las empresas de servicios que quieran entrar al régimen de zonas francas bajo la categoría c) del artículo 17. Deberán cumplir el IEES ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88862&param2=116341&param3=1)).

A las empresas de servicios que ya están en el régimen. El IEES también es requisito de permanencia ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88862&param2=116341&param3=1)).

Al Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio de Hacienda. Les toca formular el IEES con al menos cuatro parámetros ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88862&param2=116341&param3=1)).

A la comisión especial del inciso a) del artículo 21 bis. Le toca definir la naturaleza estratégica de la actividad de cada empresa ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88862&param2=116341&param3=1)).

Al Poder Ejecutivo. Debe reglamentar la ley en un plazo máximo de tres meses desde su publicación ([art. Transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88862&param2=116341&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9689 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y la Procuraduría General de la República anota que se publicó en formato digital en La Gaceta [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88862&param2=116341&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI muestra el artículo 17 de la Ley 7210 con reformas posteriores a la 9689. El inciso c) fue reformado por el artículo 3 de la Ley 10234 del 4 de mayo de 2022 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11593&param2=147709&param3=1). El párrafo primero del artículo 17 fue reformado por el artículo 2 de la Ley 10559 del 17 de octubre de 2024.

El artículo 2 de la Ley 7210 que muestra SINALEVI incluye un parámetro adicional que no está en el texto aprobado de la 9689. Ese parámetro es una flexibilización para facilitar el ingreso al régimen, aplicable solo a empresas que se instalen fuera de la GAM [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11593&param2=147709&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9689 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes y contribuir a los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9689 mantiene el cobro de tributos al consumo para lo que se venda en el mercado local ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88862&param2=116341&param3=1)). Eso calza con ese deber.

El artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y protege a los consumidores ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9689 no crea monopolios ni toca derechos del consumidor.

El artículo 105 reserva la potestad de legislar en la Asamblea Legislativa y permite el referéndum, salvo en materia tributaria ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9689 es una reforma legal ordinaria aprobada por la Asamblea. No se encontró en el dossier una duda sobre su trámite.

### Qué puede hacer usted

Si una empresa de servicios considera que un acto concreto de la administración le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el perjudicado tuvo noticia fehaciente de la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley 9689 o el reglamento chocan con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para presentar la acción de inconstitucionalidad se requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o cuando se defiendan intereses difusos.

Si detecta un manejo irregular de recursos públicos en la aplicación de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley 9689 en La Gaceta, así que no se puede calcular la fecha exacta en que empezó a regir.

El dossier no incluye el texto del reglamento ni del IEES, así que no se sabe qué actividades se consideran estratégicas ni qué montos se exigen.

El dossier no incluye el texto del artículo 32 de la Ley 7210, así que no se sabe cuál es la sanción por incumplir el IEES.

El dossier no incluye el texto del artículo 21 bis de la Ley 7210, así que no se sabe cómo se compone la comisión especial.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9689 y los artículos constitucionales del dossier. La ley mantiene el cobro de tributos al consumo en el mercado local y no crea monopolios.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor o el órgano autor del agravio. Se expresa el hecho, el derecho violado y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Se indica la norma impugnada y el principio constitucional que se considera infringido. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. No procede si el caso está esperando resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9689: MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 7210, LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1990, PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES ESTABLECIDOS POR LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) EN EL MARCO INCLUSIVO DEL PLAN DE ACCIÓN DE LUCHA CONTRA LA EROSIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y TRASLADO DE BENEFICIOS (BEPS, "ACCIÓN 5"). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9689 en SINALEVI: Reforma Ley Régimen de Zonas Francas Asegurar cumplimiento de los estándares internacionales establecidos por la organización para la cooperación y el desarrollo económico en el marco inclusivo del plan de acción de lucha contra la erosión base imponible (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/05/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88862&param2=116341&param3=1
3. Ley 7210: Ley de Régimen de Zonas Francas (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/11/1990. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11593&param2=147709&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9689

Reforma Ley Régimen de Zonas Francas Asegurar cumplimiento de los estándares internacionales establecidos por la organización para la cooperación y el desarrollo económico en el marco inclusivo del plan de acción de lucha contra la erosión base imponible

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N° 9689

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 7210, LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS, DE 23
DE

NOVIEMBRE DE 1990, PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES

INTERNACIONALES ESTABLECIDOS POR LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN

Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) EN EL MARCO INCLUSIVO DEL PLAN

DE ACCIÓN DE LUCHA CONTRA LA EROSIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

Y TRASLADO DE BENEFICIOS (BEPS, "ACCIÓN 5")

ARTÍCULO 1- Se reforma el primer párrafo del inciso c) del artículo 17 y
la última oración del primer párrafo del artículo 22 de la Ley N.º 7210, Ley de
Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990. Los textos son los
siguientes:

Artículo 17-

Las empresas que se acojan al régimen de zonas francas se clasificarán
bajo una o varias de las siguientes categorías:

[ ... ]

c) Las empresas de servicios que cumplan con el Índice de Elegibilidad
Estratégica para Empresas de Servicios (IEES).

[ ... ]

Artículo 22-

[ ... ]

En el caso de las empresas indicadas en el inciso c) del artículo 17 de e sta ley, podrán introducir en el mercado local la totalidad de su s ventas de servicios y les serán aplicables las disposiciones
establecidas en el artículo 3 de esta ley.



ARTÍCULO 2- Se adicionan los artículos 2 y 3 al capítulo I de la Ley N.º
7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990. Los textos
son los siguientes:

CAPITULO 1

ZONAS FRANCAS DE EXPORTACIÓN

Artículo 2- Requisitos y condiciones para las empresas bajo la categoría
c) del artículo 17 de la presente ley

Las empr e sas que deseen obtener el régimen de zonas francas
bajo la categoría c) del artículo 17 de la presente ley, además de ajustarse a
los requisitos contemplados por ella, deberán cumplir con los parámetros
establecidos en el Índice de Elegibilidad Estratégica para las Empresas de
Servicios (IEES), cuya definición y desarrollo se especificarán en el
reglamento de la presente ley.

Para formular el IEES, el Ministerio de Comercio Exterior y el
Ministerio de Hacienda tomarán en consideración, al menos, los siguientes
parámetros: la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa, los
encadenamientos de empresas de servicios con empresas de los sectores
estratégicos definidos de conformidad con el artículo 21 bis de la presente
ley; el valor monetario anual del total de las remuneraciones pagadas a los
empleados de la empresa de servicios y el valor monetario de la inversión nueva
en activos fijos que la empresa de servicios se compromete a realizar.

El parámetro de la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa,
será definido por la comisión especial establecida en el inciso a) del artículo
21 bis de la presente ley.

El cumplimiento del IEES por parte de las empresas de servicios se
constituye en un requisito de ingreso y permanencia en el régimen y su
incumplimiento será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo
32 de la presente ley.

Artículo 3- Tratamiento fiscal para las empresas bajo la categoría c)
del artículo 17 de la presente ley

Para las empresas beneficiarias bajo la categoría c) del artículo 17 de
la presente ley, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) Para efectos del impuesto sobre la renta, les serán aplicables la s exenciones y los beneficios dispuestos en esta ley, sin supeditación de
hecho ni de derecho a resultados de exportación o restricciones de ventas en el
mercado local.

b) A los bienes y servicios de estas empresas, . que sean destinados al
mercado local les serán aplicables todos los tributos al consumo que
correspondan, 'así como los procedimientos aduaneros propios de cual qu ier importación similar proveniente del exterior. Para estos efectos, se
entenderá por tributos al consumo aquellos que, por su naturaleza, son
exigibles en el mercado en el que son consumidos.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- El requisito del Índice de Elegibilidad Estratégica para Empresas
de Servicios (IEES) será exigido a las empresas que deseen ingresar al régimen
de zonas francas bajo la categoría de servicios, a partir del momento en que
entre a regir el reglamento de la presente ley y el IEES se haya definido y publicado
de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 2 de la Ley N.º
7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990.



TRANSITORIO II- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un
plazo máximo de tres meses, contado a partir de la publicación de esta ley.

Rige tres meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro
días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9689). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.