Factoring: nueva plataforma electrónica obligatoria para pagos del Estado
La Ley 9691 regula el contrato de factoreo y obliga al sector público a usar una plataforma electrónica del ICE cuando actúe como pagador.
Título oficial LEY MARCO DEL CONTRATO DE FACTOREO
Atención: La ley hace obligatoria la plataforma del ICE para todo el sector público pagador y el Censo no encontró la votación de dos tercios que el artículo 46 exige para nuevos monopolios estatales.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: ICE y entidades de factoreo
La ley crea la figura del administrador de la plataforma electrónica y le da funciones de control de acceso y custodia, pero no detalla cómo se elige ni cómo se supervisa.
Administrador de la plataforma electrónica de factoreo: órgano responsable encargado de la administración de la Plataforma Electrónica de Factoreo.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas y empresas que ceden facturas o cuentas por cobrar a un factor
- Empresas de factoreo que compran y administran esos derechos de cobro
- Deudores de facturas cedidas, incluidos entes públicos
- Entidades del sector público que actúan como pagadores y deben usar la plataforma del ICE
- Entidades privadas que quieran operar plataformas electrónicas de factoreo
- El ICE o una de sus empresas como administrador de la plataforma
- Contadores públicos autorizados que expidan certificaciones de monto adeudado
A quién beneficia
- El cliente puede cobrar sus facturas por adelantado sin esperar al deudor
- El factor puede cobrar directamente al deudor los créditos cedidos
- Las entidades privadas pueden operar sus propias plataformas electrónicas de factoreo
- El sector público cuenta con una plataforma electrónica única para factoreo
Qué cambia
- El deudor no puede negarse a recibir la notificación de la cesión
- Si el deudor es ente público y el cliente debe a la CCSS, la notificación no obliga a pagar
- Las certificaciones de un contador público autorizado son título ejecutivo
- Las entidades públicas deben interconectar sus bases de datos con la plataforma del ICE
- Violar las reglas de integridad y confidencialidad conlleva sanciones penales
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9691 regula el contrato de factoreo en Costa Rica. En ese contrato, una persona o empresa (el cliente) le vende a otra (el factor) sus derechos de cobro, como facturas, a cambio de un pago adelantado (art. 1).
El contrato puede ser con recurso o sin recurso. Con recurso, el cliente garantiza que la deuda se va a pagar. Sin recurso, el factor asume el riesgo de que no le paguen (art. 3).
El factor tiene tres obligaciones: pagarle al cliente en el plazo acordado, asumir el riesgo de insolvencia si renuncia a la garantía, y guardar confidencialidad sobre los estados financieros del cliente (art. 9).
El cliente debe dar información fidedigna sobre las deudas, no hacer nada que perjudique los créditos cedidos, y pedir autorización escrita al factor si quiere modificarlos (art. 11).
Los derechos de cobro se pueden transmitir sin permiso del deudor. El deudor no puede negarse a recibir la notificación (art. 12).
Si el deudor es una institución pública, la notificación no la obliga a pagar cuando el cliente no está al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (art. 12).
Las certificaciones del monto adeudado de una factura tienen carácter de título ejecutivo si las expide un contador público autorizado (art. 6).
El artículo 22, reformado por la Ley 10073 en 2022, permite que entidades privadas creen plataformas electrónicas de factoreo. El costo corre a cargo de las entidades de factoreo (art. 22).
El ICE o una de sus empresas puede operar la Plataforma Electrónica de Factoreo. Esa plataforma es de uso obligatorio para todas las entidades del sector público cuando actúen como pagadores (art. 22).
El costo de operar esa plataforma corre a cargo de las entidades de factoreo, según el principio de servicio al costo (art. 22).
Las entidades públicas con registros o bases de datos relacionadas con la ley deben interconectarse con la plataforma del ICE (art. 22).
Toda plataforma debe cumplir las reglas del capítulo III sobre medios electrónicos y, cuando aplique, la Ley 8968 de protección de datos personales (art. 22).
La ley rige un mes después de su publicación. Se publicó el 3 de junio de 2019 (art. 24).
A quién le toca
A las personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad lucrativa y quieren ceder sus facturas o cuentas por cobrar a un factor (art. 2).
A las empresas de factoreo, llamadas factor, que compran esos derechos de cobro y los administran (art. 2).
A los deudores de esas facturas, incluidos los entes públicos. Deben recibir la notificación de la cesión y pagar a quien se les indique (art. 12).
A las entidades del sector público que actúan como pagadores: están obligadas a usar la plataforma electrónica del ICE (art. 22).
A las entidades privadas que quieran operar plataformas electrónicas de factoreo. Deben cumplir las reglas del capítulo III y la Ley 8968 (art. 22).
Al ICE o a una de sus empresas, autorizado para operar la plataforma electrónica (art. 22).
A los contadores públicos autorizados que expidan certificaciones del monto adeudado de una factura. Esas certificaciones son título ejecutivo (art. 6).
Lo que se dijo en la Asamblea
La comisión permanente de asuntos económicos dictaminó de manera afirmativa el expediente 22 340, que reforma el artículo 22 de la Ley 9691 00:00:14.
La iniciativa establece que las entidades privadas podrán implementar plataformas electrónicas de factoreo y que el costo de la operación correrá a cargo de las entidades de factoreo 00:00:50.
También autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad o a una de sus empresas para que, como administrador de plataforma electrónica, establezca y opere la Plataforma Electrónica de Factoreo 00:01:03.
Esa plataforma será de uso obligatorio para todas las entidades del sector público cuando actúen como pagadores 00:01:15.
En 2021, la comisión plena segunda aprobó el expediente 22 340, reforma al artículo 22 de la ley marco del contrato de factoreo 00:00:10.
En 2018, la comisión de asuntos económicos dictaminó afirmativamente el expediente 19 957, que regula el contrato de factoreo 00:00:09.
Un legislador dijo que el proyecto le da un marco regulatorio más ágil a las pequeñas y medianas empresas que tienen facturas con empresas del Estado 00:00:36.
El mismo legislador dijo que la ley va a permitir que esos cobros sean más seguros y más rápidos 00:00:47.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, con fecha 3 de junio de 2019 5.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 5.
El artículo 22 fue reformado por la Ley 10073 del 18 de enero de 2022 (art. 22).
La Ley 10073 también agregó un transitorio único que ordena al Poder Ejecutivo reglamentar la ley en lo que considere necesario (art. Transitorio único).
Frente a la Constitución
El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios de carácter particular y los actos que restrinjan la libertad de comercio Constitución, art. 46.
La ley permite que entidades privadas operen plataformas electrónicas de factoreo (art. 22). Eso calza con la libertad de comercio del artículo 46 Constitución, art. 46.
El artículo 46 también exige dos tercios de los diputados para establecer nuevos monopolios en favor del Estado Constitución, art. 46.
La ley hace obligatoria la plataforma del ICE para todo el sector público cuando actúa como pagador (art. 22). El Censo no encontró en el dossier la votación con que se aprobó esa obligación. Queda la duda de si esa obligación equivale a un monopolio estatal que requería dos tercios Constitución, art. 46.
El artículo 24 de la Constitución protege la intimidad y el secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24.
La ley obliga a las plataformas a guardar confidencialidad y a proteger los datos (art. 20). También remite a la Ley 8968 de protección de datos personales (art. 22). Eso calza con el artículo 24 Constitución, art. 24.
El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley Constitución, art. 11.
La ley crea un administrador de la plataforma electrónica y le da funciones de control de acceso y custodia de información (art. 2) (art. 19). El Censo no encontró en el dossier un choque entre esas funciones y el artículo 11 Constitución, art. 11.
Qué puede hacer usted
Si una institución pública le debe una factura y no le paga, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22.
El amparo lo puede interponer cualquier persona. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.
Si cree que la obligación de usar la plataforma del ICE choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24.
Si una institución pública usa mal los fondos o incumple la ley al contratar la plataforma, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa contratos de instituciones públicas guía, p. 68.
La denuncia se puede presentar personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llamando al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.
También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto cuesta operar la plataforma del ICE ni cómo se calcula el servicio al costo.
El dossier no dice qué sanciones penales concretas aplican por violar los artículos 18 y 20.
El dossier no incluye el reglamento que el Poder Ejecutivo debía emitir según el transitorio único.
El dossier no dice si la obligación de usar la plataforma del ICE se aprobó con dos tercios de los diputados.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo encontró dudas sobre si la obligación de usar la plataforma del ICE para todo el sector público equivale a un monopolio estatal que requería dos tercios de los diputados según el artículo 46.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 20"El administrador de una plataforma electrónica deberá adoptar las medidas de control interno pertinentes para salvaguardar la confidencialidad de la información e implementar los mecanismos de seguridad necesarios."
Sin choque aparente La ley obliga a proteger la confidencialidad de los datos en las plataformas. Eso calza con el derecho a la intimidad de la Constitución.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 2"Administrador de la plataforma electrónica de factoreo: órgano responsable encargado de la administración de la Plataforma Electrónica de Factoreo."
Sin choque aparente La ley crea la figura del administrador de la plataforma y le asigna funciones. El Censo no encontró que esas funciones excedan lo que la ley concede.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:14
"los diputados que conforman la comisión permanente de asuntos económicos dictaminaron de manera afirmativa el expediente 22 mil 340 reforma al artículo 22 de la ley 96 91 ley marcos del contrato de factores"
- 00:00:50
"la iniciativa establece que las entidades privadas podrán implementar plataformas electrónicas de factores el coste la operación de las plataformas correrá a cargo de las entidades de factores"
- 00:01:03
"además autoriza al instituto costarricense de electricidad a una de sus empresas para que en calidad de administrador de plataforma electrónica pueda establecer y operar la plataforma electrónica de factores"
- 00:01:15
"es obligatorio para todas las entidades del sector público cuando actúen como pagadores"
- 00:00:10
"los diputados de la comisión plena segunda aprobaron el expediente 22 mil 340 reforma al artículo 22 de la ley marco del contrato del factor"
- 00:00:36
"factor es un proyecto que le da un marco regulatorio mucho más ágil a las pequeñas empresas o medianas empresas que tienen facturas con empresas del estado"
- 00:00:47
"esta ley lo que va a permitir es que tengan únicamente mucho más seguro mucho más rápido"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9691: LEY MARCO DEL CONTRATO DE FACTOREO
- DIPUTADOS REFORMAN LEY MARCO DE FACTOREO
- DIPUTADOS APRUEBAN REFORMA A LA LEY MARCO DEL FACTOREO
- AVALAN LEY QUE REGULA EL FACTOREO
- Ley 9691 en SINALEVI: Ley Marco del Contrato de Factoreo (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9691
Ley Marco del Contrato de Factoreo
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 2 de 2
Siguiente
N° 9691
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY MARCO DEL CONTRATO DE FACTOREO
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1- Objeto
Esta ley regula la actividad del factoreo en el territorio nacional, lo que implica todo contrato de factoreo de naturaleza mercantil, así como cualquier transferencia de derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros a un factor.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para los efectos de la presente ley se entenderá lo siguiente:
a) Administrador de la plataforma electrónica de factoreo: órgano responsable encargado de la administración de la Plataforma Electrónica de Factoreo.
b) Contrato de factoreo: contrato de gestión mercantil mediante el cual una persona física o jurídica que desarrolla una actividad lucrativa, llamada cliente, transmite a la empresa de factoreo, llamado factor, sus derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros de terceros deudores, sea mediante facturas o cualquier otro efecto comercial, a cambio de una remuneración previamente estipulada.
Este contrato puede comprender también otros tipos de cláusulas relacionadas con la gestión financiera, administrativa y contable de derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros, la administración de las cuentas, la evaluación e investigación de los clientes y la cobranza de los créditos, así como la inclusión de una cláusula de garantía para el factor, en caso de incumplimiento de los terceros deudores.
c) Contrato electrónico: contrato realizado en un documento electrónico y firmado por las partes, mediante una firma digital certificada.
d) Derecho de crédito y cobro presente y/o futuro: derecho contractual o extracontractual de reclamar o recibir una suma de dinero de un tercero, adeudado actualmente o que pueda adeudarse en el futuro, incluyendo, entre otros, las cuentas por cobrar y las regalías.
e) Documento electrónico: cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresado o transmitido por un medio electrónico o informático.
f) Factor: constituye la persona física o jurídica que cuenta con recursos financieros y técnicos que le permite administrar la facturación desde la investigación hasta su recuperación. Sus obligaciones dependen de los servicios pactados en el contrato.
g) Factoraje: producto financiero que consiste en anticipar los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros, los cuales son cedidos por un transmitente a un factor y este a su vez se encarga de administrar y cobrar dichos derechos al pagador como primer obligado.
h) Factura electrónica: documento comercial con efectos tributarios, generado, expresado y transmitido en formato electrónico.
i) Formulario electrónico: documento electrónico estandarizado disponible en la plataforma electrónica de factoreo, para realizar actos de los procedimientos de factoraje. Estos formularios deben ser completados y firmados digitalmente por los interesados.
j) Pagador: persona física o jurídica, patrimonio autónomo o entidad de derecho público, que es el primer obligado a pagar los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros objeto de transmisión.
k) Plataforma electrónica de factoreo: solución informática para la automatización de la tramitología que realizan los transmitentes, para presentar una solicitud de cesión de descuento de derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros, a favor de un factor y que debe ser pagada por un tercero, conforme a derecho. Es un sistema que tiene como objetivo mejorar la eficiencia y transparencia y publicidad en los procesos de descuento para todos los usuarios, agilizando los trámites y requisitos necesarios para formalizar el proceso de cesión, eliminando la presentación física de los documentos de cesión de cada una de las partes involucradas en el proceso, para que únicamente permanezca el archivo electrónico, lo
cual permite incrementar la seguridad y confianza en el proceso de cesión de los documentos.
l) Transmitente o cliente: persona física o jurídica, patrimonio autónomo o entidad de derecho público propietaria de derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros, que los transmite por cualquier título o medio legal, para ser descontados por un factor.
CAPÍTULO II
CONTRATO DE FACTOREO
ARTÍCULO 3- Modalidades de factoreo
El contrato de factoreo podrá celebrarse con recurso o sin recurso. Se entenderá con recurso, cuando el transmitente garantice el pago de los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros. Esta responsabilidad, por parte del transmitente, deberá constar en un documento colateral de garantía o en una de las cláusulas del contrato. Se entenderá sin recurso, cuando no se asuma dicha obligación por parte del transmitente, en cuyo caso el factor asumirá los riesgos de no pago.
ARTÍCULO 4- Autenticidad de la firma original
Toda firma, tanto en el recibo de la factura como en otros documentos comerciales, se presumirá auténtica y realizada por funcionario autorizado para ese fin, salvo prueba en contrario.
ARTÍCULO 5- Estipulación del precio en tractos
Cuando el precio facturado deba pagarse en tractos, dicha condición se hará constar en la factura y en los otros derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros.
ARTÍCULO 6- Ejecutividad del monto adecuado de la factura
Las certificaciones del monto adeudado de una factura tendrán el carácter de título ejecutivo, cuando sean expedidas por un contador público autorizado, a partir de la veracidad de la existencia del contrato o acto jurídico.
ARTÍCULO 7- Trasmisión de la factura y otros derechos de crédito y cobro
Las facturas y otros derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros podrán ser transmitidos en las formas previstas por la Ley N.° 9246, Ley de Garantías Mobiliarias, de 7 de mayo de 2014, para la cesión y endosados de conformidad con la Ley N.° 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, según sea la configuración jurídica del derecho a transmitir.
La observancia de las formas propias de la cesión será necesaria solamente cuando el endoso de facturas para el traspaso del derecho sea incluido en el sistema de garantías mobiliarias.
ARTÍCULO 8- Atribuciones del factor
Son atribuciones del factor las siguientes:
a) Asumir los derechos del crédito y cobro presentes y/o futuros del transmitente, frente al pagador, en virtud del traspaso.
b) Llevar a cabo los actos necesarios para el cobro de los derechos del crédito y cobro presentes y/o futuros traspasados por el transmitente.
ARTÍCULO 9- Obligaciones del factor
Son obligaciones del factor las siguientes:
a) Pagar el monto acordado al transmitente en la forma y el tiempo convenidos en el contrato.
b) En caso de que renuncie a la garantía del transmitente, asumir el riesgo de insolvencia del pagador, según las condiciones definidas en el contrato.
c) Deber de confidencialidad en relación con los estados financieros e información de los transmitentes.
ARTÍCULO 10- Atribuciones del transmitente
Son atribuciones del transmitente las siguientes:
a) Transmitir los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros.
b) Exigir el monto acordado por el traspaso de los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros, en el tiempo y la forma estipulados en el contrato de factoreo.
ARTÍCULO 11- Obligaciones del transmitente
Son obligaciones del transmitente las siguientes:
a) Brindar toda la información fidedigna referente al estado de los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros al factor, para que este pueda gestionar y cobrar los créditos transmitidos mediante un contrato de factoreo.
b) Abstenerse de realizar cualquier tipo de acto u omisión que perjudique los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros transmitidos al factor mediante un contrato de factoreo.
c) Contar con la autorización previa, por escrito, por parte del factor, en caso de requerir modificar los derechos transmitidos.
d) En los contratos de factoreo con recurso que suscriba, garantizar que los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros transmitidos sean ciertos y exigibles al vencimiento, y pagar al factor los montos acordados según el contrato.
e) Transmitir los créditos, dar garantía de la existencia y legitimidad de los créditos, y pagar las comisiones pactadas.
ARTÍCULO 12- Validez de la transmisión de derechos de crédito y cobro
Los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros podrán transmitirse en cualquier momento sin que sea necesario el consentimiento del pagador, quien no podrá negarse a recibir la notificación.
Cuando el pagador sea un ente público, la notificación no obliga a la institución a realizar el pago cuando el transmitente no se encuentre al día con las obligaciones con la seguridad social, de conformidad con lo regulado en los artículos 74 y 74 bis de la Ley N.° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, de 22 de octubre de 1943.
ARTÍCULO 13- Notificaciones
La transmisión de derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros será notificada al pagador.
En materia de notificaciones se deberá acatar lo dispuesto en la Ley N.° 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, en lo que resulte aplicable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley N.° 9246, Ley de Garantías Mobiliarias, de 7 de mayo de 2014.
CAPÍTULO III
USO ALTERNATIVO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
ARTÍCULO 14- Uso alternativo de medios electrónicos
Los procedimientos de transmisión de derechos de crédito y cobro, presentes y/o futuros, podrán desarrollarse por medios electrónicos. Todos los actos jurídicos que se realicen por medio de una plataforma electrónica que automatice el proceso deben estar suscritos mediante firma digital certificada, emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley N.° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005, sobre certificados, firmas digitales y documentos electrónicos.
ARTÍCULO 15- Formularios y documentos electrónicos
A efectos de garantizar la eficiencia, la estandarización y la seguridad del proceso, los trámites que se realicen por medio de una plataforma electrónica se deberán realizar haciendo uso de los formularios electrónicos, así como de los documentos electrónicos disponibles.
ARTÍCULO 16- Contrato de cesión por medio electrónico
La formación, formalización y ejecución del contrato se podrá realizar mediante un documento electrónico, suscrito por las partes, mediante una firma digital certificada.
ARTÍCULO 17- Mecanismos de identificación electrónica
Por medio del uso de la firma digital certificada se garantizará la vinculación jurídica de la firma del emisor con el formulario electrónico que identifica al receptor de este según el tipo de solicitud que se desee tramitar, de manera tal que se certifique la no alteración y la conservación del contenido original de cada documento que se reciba y se envíe por medio de una plataforma electrónica.
ARTÍCULO 18- Integridad e inalterabilidad de la información
La plataforma electrónica deberá conservar, sin ningún tipo de alteración, los formularios y documentos electrónicos enviados y recibidos, y en una bitácora dejar constancia de todas las transacciones y los mensajes generados. El acceso a la información, sea total o parcial, se definirá según el perfil de cada persona usuaria.
La violación de este artículo conlleva sanciones reguladas en la legislación penal vigente.
ARTÍCULO 19- Almacenamiento y custodia de la información
Una plataforma electrónica debe contar con los espacios físicos y los mecanismos óptimos para garantizar que la información se encuentra almacenada y custodiada, de modo que se eviten riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación indebida.
ARTÍCULO 20- Deber de confidencialidad y probidad
El administrador de una plataforma electrónica deberá adoptar las medidas de control interno pertinentes para salvaguardar la confidencialidad de la información e implementar los mecanismos de seguridad necesarios. Quienes por su función tengan acceso al sistema, quedan obligados a guardar estricta reserva sobre toda información o datos que este contenga. Asimismo, se prohíbe la reproducción y la utilización total o parcial de la información disponible en la plataforma electrónica, con fines distintos para los que fue suministrada, todo de conformidad con la normativa aplicable.
El incumplimiento de esta norma conlleva sanciones contempladas en la legislación penal vigente.
ARTÍCULO 21- Notificación por medio electrónico
La notificación de las partes se realizará por medio de correo electrónico u otro medio de notificación registrado en la plataforma electrónica, la cual adicionalmente generará un casillero electrónico para cada usuario. Es responsabilidad de los usuarios revisar tanto su correo electrónico como su casillero electrónico con la frecuencia oportuna, para conocer las notificaciones que se le han realizado.
Artículo 22- Plataformas electrónicas
Las entidades privadas podrán implementar plataformas electrónicas de factoreo y el costo de la operación de dichas plataformas correrá a cargo de las entidades de factoreo .
Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o una de sus empresas, de conformidad con la Ley 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008, para que en calidad de administrador de plataforma electrónica pueda establecer y operar la Plataforma Electrónica de Factoreo , que será de uso obligatorio para todas las entidades del sector público, cuando actúen como pagadores. El costo de la operación correrá a cargo de las entidades de factoreo , el cual será de conformidad con el principio de servicio al costo. Las personas físicas o jurídicas del sector privado también podrán utilizar esta plataforma. Las entidades públicas con registros o bases de datos, relacionadas con el objeto de la presente ley, deberán realizar la interconexión necesaria con la plataforma electrónica de factoreo citada en este párrafo.
Toda plataforma electrónica de factoreo debe cumplir las condiciones de operación requeridas en el capítulo llI , relativo al uso alternativo de medios electrónicos y, en cuanto le resulte aplicable, deberá cumplir con lo indicado en la Ley 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011 y su reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10073 del 18 de enero del 2022)
ARTÍCULO 23- Normativa supletoria
En la materia no regulada en la presente ley se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley N.° 9246, Ley de Garantías Mobiliarias, de 7 de mayo de 2014 y la Ley N.° 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964.
ARTÍCULO 24- Derogatoria
Se deroga el inciso e) del artículo 984 de la Ley N.º 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964.
Rige un mes después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
TRANSITORIO ÚNICO. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en Io que se considere necesario.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10073 del 18 de enero del 2022)