# Ley 9691: Factoring: nueva plataforma electrónica obligatoria para pagos del Estado

- Página: https://elcenso.com/leyes/9691
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY MARCO DEL CONTRATO DE FACTOREO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1

## En resumen

La Ley 9691 regula el contrato de factoreo y obliga al sector público a usar una plataforma electrónica del ICE cuando actúe como pagador.

## A quién le toca

- Personas y empresas que ceden facturas o cuentas por cobrar a un factor
- Empresas de factoreo que compran y administran esos derechos de cobro
- Deudores de facturas cedidas, incluidos entes públicos
- Entidades del sector público que actúan como pagadores y deben usar la plataforma del ICE
- Entidades privadas que quieran operar plataformas electrónicas de factoreo
- El ICE o una de sus empresas como administrador de la plataforma
- Contadores públicos autorizados que expidan certificaciones de monto adeudado

## A quién beneficia

- El cliente puede cobrar sus facturas por adelantado sin esperar al deudor
- El factor puede cobrar directamente al deudor los créditos cedidos
- Las entidades privadas pueden operar sus propias plataformas electrónicas de factoreo
- El sector público cuenta con una plataforma electrónica única para factoreo

## Qué cambia

- El deudor no puede negarse a recibir la notificación de la cesión
- Si el deudor es ente público y el cliente debe a la CCSS, la notificación no obliga a pagar
- Las certificaciones de un contador público autorizado son título ejecutivo
- Las entidades públicas deben interconectar sus bases de datos con la plataforma del ICE
- Violar las reglas de integridad y confidencialidad conlleva sanciones penales

## Cláusulas a revisar

- **Administrador de plataforma sin reglas detalladas** (2): La ley crea la figura del administrador de la plataforma electrónica y le da funciones de control de acceso y custodia, pero no detalla cómo se elige ni cómo se supervisa. Texto: "Administrador de la plataforma electrónica de factoreo: órgano responsable encargado de la administración de la Plataforma Electrónica de Factoreo."
- **Notificación al deudor público condicionada a la CCSS** (12): Si el deudor es un ente público, la notificación de la cesión no obliga a la institución a pagar cuando el cliente no está al día con la seguridad social. Eso deja al factor sin cobro aunque la cesión sea válida. Texto: "Cuando el pagador sea un ente público, la notificación no obliga a la institución a realizar el pago cuando el transmitente no se encuentre al día con las obligaciones con la seguridad social"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9691 regula el contrato de factoreo en Costa Rica. En ese contrato, una persona o empresa (el cliente) le vende a otra (el factor) sus derechos de cobro, como facturas, a cambio de un pago adelantado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1)).

El contrato puede ser con recurso o sin recurso. Con recurso, el cliente garantiza que la deuda se va a pagar. Sin recurso, el factor asume el riesgo de que no le paguen ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1)).

El factor tiene tres obligaciones: pagarle al cliente en el plazo acordado, asumir el riesgo de insolvencia si renuncia a la garantía, y guardar confidencialidad sobre los estados financieros del cliente ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1)).

El cliente debe dar información fidedigna sobre las deudas, no hacer nada que perjudique los créditos cedidos, y pedir autorización escrita al factor si quiere modificarlos ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1)).

Los derechos de cobro se pueden transmitir sin permiso del deudor. El deudor no puede negarse a recibir la notificación ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1)).

Si el deudor es una institución pública, la notificación no la obliga a pagar cuando el cliente no está al día con la Caja Costarricense de Seguro Social ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1)).

Las certificaciones del monto adeudado de una factura tienen carácter de título ejecutivo si las expide un contador público autorizado ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1)).

El artículo 22, reformado por la Ley 10073 en 2022, permite que entidades privadas creen plataformas electrónicas de factoreo. El costo corre a cargo de las entidades de factoreo ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1)).

El ICE o una de sus empresas puede operar la Plataforma Electrónica de Factoreo. Esa plataforma es de uso obligatorio para todas las entidades del sector público cuando actúen como pagadores ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1)).

El costo de operar esa plataforma corre a cargo de las entidades de factoreo, según el principio de servicio al costo ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1)).

Las entidades públicas con registros o bases de datos relacionadas con la ley deben interconectarse con la plataforma del ICE ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1)).

Toda plataforma debe cumplir las reglas del capítulo III sobre medios electrónicos y, cuando aplique, la Ley 8968 de protección de datos personales ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1)).

La ley rige un mes después de su publicación. Se publicó el 3 de junio de 2019 ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad lucrativa y quieren ceder sus facturas o cuentas por cobrar a un factor ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1)).

A las empresas de factoreo, llamadas factor, que compran esos derechos de cobro y los administran ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1)).

A los deudores de esas facturas, incluidos los entes públicos. Deben recibir la notificación de la cesión y pagar a quien se les indique ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1)).

A las entidades del sector público que actúan como pagadores: están obligadas a usar la plataforma electrónica del ICE ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1)).

A las entidades privadas que quieran operar plataformas electrónicas de factoreo. Deben cumplir las reglas del capítulo III y la Ley 8968 ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1)).

Al ICE o a una de sus empresas, autorizado para operar la plataforma electrónica ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1)).

A los contadores públicos autorizados que expidan certificaciones del monto adeudado de una factura. Esas certificaciones son título ejecutivo ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión permanente de asuntos económicos dictaminó de manera afirmativa el expediente 22 340, que reforma el artículo 22 de la Ley 9691 ([video, 00:00:14](https://www.youtube.com/watch?v=DKSwcVQlPLk&t=14s)).

La iniciativa establece que las entidades privadas podrán implementar plataformas electrónicas de factoreo y que el costo de la operación correrá a cargo de las entidades de factoreo ([video, 00:00:50](https://www.youtube.com/watch?v=DKSwcVQlPLk&t=50s)).

También autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad o a una de sus empresas para que, como administrador de plataforma electrónica, establezca y opere la Plataforma Electrónica de Factoreo ([video, 00:01:03](https://www.youtube.com/watch?v=DKSwcVQlPLk&t=63s)).

Esa plataforma será de uso obligatorio para todas las entidades del sector público cuando actúen como pagadores ([video, 00:01:15](https://www.youtube.com/watch?v=DKSwcVQlPLk&t=75s)).

En 2021, la comisión plena segunda aprobó el expediente 22 340, reforma al artículo 22 de la ley marco del contrato de factoreo ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=ww9pxaeIomI&t=10s)).

En 2018, la comisión de asuntos económicos dictaminó afirmativamente el expediente 19 957, que regula el contrato de factoreo ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=Im6qmORC0xo&t=9s)).

Un legislador dijo que el proyecto le da un marco regulatorio más ágil a las pequeñas y medianas empresas que tienen facturas con empresas del Estado ([video, 00:00:36](https://www.youtube.com/watch?v=Im6qmORC0xo&t=36s)).

El mismo legislador dijo que la ley va a permitir que esos cobros sean más seguros y más rápidos ([video, 00:00:47](https://www.youtube.com/watch?v=Im6qmORC0xo&t=47s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, con fecha 3 de junio de 2019 [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1).

El artículo 22 fue reformado por la Ley 10073 del 18 de enero de 2022 ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1)).

La Ley 10073 también agregó un transitorio único que ordena al Poder Ejecutivo reglamentar la ley en lo que considere necesario ([art. Transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios de carácter particular y los actos que restrinjan la libertad de comercio ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La ley permite que entidades privadas operen plataformas electrónicas de factoreo ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1)). Eso calza con la libertad de comercio del artículo 46 ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 46 también exige dos tercios de los diputados para establecer nuevos monopolios en favor del Estado ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La ley hace obligatoria la plataforma del ICE para todo el sector público cuando actúa como pagador ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1)). El Censo no encontró en el dossier la votación con que se aprobó esa obligación. Queda la duda de si esa obligación equivale a un monopolio estatal que requería dos tercios ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 24 de la Constitución protege la intimidad y el secreto de las comunicaciones ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La ley obliga a las plataformas a guardar confidencialidad y a proteger los datos ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1)). También remite a la Ley 8968 de protección de datos personales ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1)). Eso calza con el artículo 24 ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La ley crea un administrador de la plataforma electrónica y le da funciones de control de acceso y custodia de información ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1)) ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1)). El Censo no encontró en el dossier un choque entre esas funciones y el artículo 11 ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública le debe una factura y no le paga, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo lo puede interponer cualquier persona. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la obligación de usar la plataforma del ICE choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública usa mal los fondos o incumple la ley al contratar la plataforma, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa contratos de instituciones públicas ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se puede presentar personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llamando al 2501-8000 o al 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta operar la plataforma del ICE ni cómo se calcula el servicio al costo.

El dossier no dice qué sanciones penales concretas aplican por violar los artículos 18 y 20.

El dossier no incluye el reglamento que el Poder Ejecutivo debía emitir según el transitorio único.

El dossier no dice si la obligación de usar la plataforma del ICE se aprobó con dos tercios de los diputados.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas sobre si la obligación de usar la plataforma del ICE para todo el sector público equivale a un monopolio estatal que requería dos tercios de los diputados según el artículo 46.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano autor del agravio. Exprese el hecho, el derecho violado y las pruebas. Puede hacerlo por memorial, telegrama u otro medio escrito. Tiene dos meses desde que tuvo noticia fehaciente si es un derecho patrimonial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque la inconstitucionalidad. Se presenta contra leyes y disposiciones generales que infrinjan la Constitución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 9691: LEY MARCO DEL CONTRATO DE FACTOREO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. DIPUTADOS REFORMAN LEY MARCO DE FACTOREO. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-04-28. https://www.youtube.com/watch?v=DKSwcVQlPLk
3. DIPUTADOS APRUEBAN REFORMA A LA LEY MARCO DEL FACTOREO. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-23. https://www.youtube.com/watch?v=ww9pxaeIomI
4. AVALAN LEY QUE REGULA EL FACTOREO. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-08-28. https://www.youtube.com/watch?v=Im6qmORC0xo
5. Ley 9691 en SINALEVI: Ley Marco del Contrato de Factoreo (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/06/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89504&param2=128788&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9691

Ley Marco del Contrato de Factoreo

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N° 9691

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY MARCO
DEL CONTRATO DE FACTOREO

CAPÍTULO I

OBJETIVO Y
DEFINICIONES

ARTÍCULO 1-
Objeto

Esta ley regula
la actividad del factoreo en el territorio nacional, lo que implica todo contrato
de factoreo de naturaleza mercantil, así como cualquier transferencia de derechos
de crédito y cobro presentes y/o futuros a un factor.



ARTÍCULO 2-
Definiciones

Para los efectos
de la presente ley se entenderá lo siguiente:

a) Administrador
de la plataforma electrónica de factoreo: órgano responsable encargado de la
administración de la Plataforma Electrónica de Factoreo.

b) Contrato de
factoreo: contrato de gestión mercantil mediante el cual una persona física o
jurídica que desarrolla una actividad lucrativa, llamada cliente, transmite a
la empresa de factoreo, llamado factor, sus derechos de crédito y cobro
presentes y/o futuros de terceros deudores, sea mediante facturas o cualquier
otro efecto comercial, a cambio de una remuneración previamente estipulada.

Este contrato
puede comprender también otros tipos de cláusulas relacionadas con la gestión
financiera, administrativa y contable de derechos de crédito y cobro presentes
y/o futuros, la administración de las cuentas, la evaluación e investigación de
los clientes y la cobranza de los créditos, así como la inclusión de una
cláusula de garantía para el factor, en caso de incumplimiento de los terceros
deudores.

c) Contrato
electrónico: contrato realizado en un documento electrónico y firmado por las
partes, mediante una firma digital certificada.

d) Derecho de
crédito y cobro presente y/o futuro: derecho contractual o extracontractual de
reclamar o recibir una suma de dinero de un tercero, adeudado actualmente o que
pueda adeudarse en el futuro, incluyendo, entre otros, las cuentas por cobrar y
las regalías.

e) Documento
electrónico: cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo,
expresado o transmitido por un medio electrónico o informático.

f) Factor:
constituye la persona física o jurídica que cuenta con recursos financieros y
técnicos que le permite administrar la facturación desde la investigación hasta
su recuperación. Sus obligaciones dependen de los servicios pactados en el
contrato.

g) Factoraje:
producto financiero que consiste en anticipar los derechos de crédito y cobro
presentes y/o futuros, los cuales son cedidos por un transmitente a un factor y
este a su vez se encarga de administrar y cobrar dichos derechos al pagador
como primer obligado.

h) Factura
electrónica: documento comercial con efectos tributarios, generado, expresado y
transmitido en formato electrónico.

i) Formulario
electrónico: documento electrónico estandarizado disponible en la plataforma
electrónica de factoreo, para realizar actos de los procedimientos de
factoraje. Estos formularios deben ser completados y firmados digitalmente por
los interesados.

j) Pagador:
persona física o jurídica, patrimonio autónomo o entidad de derecho público,
que es el primer obligado a pagar los derechos de crédito y cobro presentes y/o
futuros objeto de transmisión.

k) Plataforma
electrónica de factoreo: solución informática para la automatización de la
tramitología que realizan los transmitentes, para presentar una solicitud de
cesión de descuento de derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros, a
favor de un factor y que debe ser pagada por un tercero, conforme a derecho. Es
un sistema que tiene como objetivo mejorar la eficiencia y transparencia y
publicidad en los procesos de descuento para todos los usuarios, agilizando los
trámites y requisitos necesarios para formalizar el proceso de cesión,
eliminando la presentación física de los documentos de cesión de cada una de
las partes involucradas en el proceso, para que únicamente permanezca el
archivo electrónico, lo

cual permite
incrementar la seguridad y confianza en el proceso de cesión de los documentos.

l) Transmitente o
cliente: persona física o jurídica, patrimonio autónomo o entidad de derecho
público propietaria de derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros, que
los transmite por cualquier título o medio legal, para ser descontados por un
factor.



CAPÍTULO II

CONTRATO DE
FACTOREO

ARTÍCULO 3-
Modalidades de factoreo

El contrato de
factoreo podrá celebrarse con recurso o sin recurso. Se entenderá con recurso,
cuando el transmitente garantice el pago de los derechos de crédito y cobro
presentes y/o futuros. Esta responsabilidad, por parte del transmitente, deberá
constar en un documento colateral de garantía o en una de las cláusulas del
contrato. Se entenderá sin recurso, cuando no se asuma dicha obligación por parte
del transmitente, en cuyo caso el factor asumirá los riesgos de no pago.



ARTÍCULO 4-
Autenticidad de la firma original

Toda firma, tanto
en el recibo de la factura como en otros documentos comerciales, se presumirá
auténtica y realizada por funcionario autorizado para ese fin, salvo prueba en
contrario.



ARTÍCULO 5-
Estipulación del precio en tractos

Cuando el precio
facturado deba pagarse en tractos, dicha condición se hará constar en la
factura y en los otros derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros.



ARTÍCULO 6-
Ejecutividad del monto adecuado de la factura

Las
certificaciones del monto adeudado de una factura tendrán el carácter de título
ejecutivo, cuando sean expedidas por un contador público autorizado, a partir
de la veracidad de la existencia del contrato o acto jurídico.



ARTÍCULO 7-
Trasmisión de la factura y otros derechos de crédito y cobro

Las facturas y
otros derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros podrán ser transmitidos
en las formas previstas por la Ley N.° 9246, Ley de Garantías Mobiliarias, de 7
de mayo de 2014, para la cesión y endosados de conformidad con la Ley N.° 3284,
Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, según sea la configuración jurídica
del derecho a transmitir.

La observancia de
las formas propias de la cesión será necesaria solamente cuando el endoso de
facturas para el traspaso del derecho sea incluido en el sistema de garantías
mobiliarias.



ARTÍCULO 8-
Atribuciones del factor

Son atribuciones
del factor las siguientes:

a) Asumir los
derechos del crédito y cobro presentes y/o futuros del transmitente, frente al
pagador, en virtud del traspaso.

b) Llevar a cabo
los actos necesarios para el cobro de los derechos del crédito y cobro
presentes y/o futuros traspasados por el transmitente.



ARTÍCULO 9-
Obligaciones del factor

Son obligaciones
del factor las siguientes:

a) Pagar el monto
acordado al transmitente en la forma y el tiempo convenidos en el contrato.

b) En caso de que
renuncie a la garantía del transmitente, asumir el riesgo de insolvencia del
pagador, según las condiciones definidas en el contrato.

c) Deber de
confidencialidad en relación con los estados financieros e información de los
transmitentes.



ARTÍCULO 10-
Atribuciones del transmitente

Son atribuciones
del transmitente las siguientes:

a) Transmitir los
derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros.

b) Exigir el
monto acordado por el traspaso de los derechos de crédito y cobro presentes y/o
futuros, en el tiempo y la forma estipulados en el contrato de factoreo.



ARTÍCULO 11-
Obligaciones del transmitente

Son obligaciones
del transmitente las siguientes:

a) Brindar toda
la información fidedigna referente al estado de los derechos de crédito y cobro
presentes y/o futuros al factor, para que este pueda gestionar y cobrar los
créditos transmitidos mediante un contrato de factoreo.

b) Abstenerse de
realizar cualquier tipo de acto u omisión que perjudique los derechos de
crédito y cobro presentes y/o futuros transmitidos al factor mediante un contrato
de factoreo.

c) Contar con la
autorización previa, por escrito, por parte del factor, en caso de requerir
modificar los derechos transmitidos.

d) En los
contratos de factoreo con recurso que suscriba, garantizar que los derechos de
crédito y cobro presentes y/o futuros transmitidos sean ciertos y exigibles al
vencimiento, y pagar al factor los montos acordados según el contrato.

e) Transmitir los
créditos, dar garantía de la existencia y legitimidad de los créditos, y pagar
las comisiones pactadas.



ARTÍCULO 12-
Validez de la transmisión de derechos de crédito y cobro

Los derechos de
crédito y cobro presentes y/o futuros podrán transmitirse en cualquier momento
sin que sea necesario el consentimiento del pagador, quien no podrá negarse a
recibir la notificación.

Cuando el pagador
sea un ente público, la notificación no obliga a la institución a realizar el
pago cuando el transmitente no se encuentre al día con las obligaciones con la
seguridad social, de conformidad con lo regulado en los artículos 74 y 74 bis
de la Ley N.° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS,
de 22 de octubre de 1943.



ARTÍCULO 13-
Notificaciones

La transmisión de
derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros será notificada al pagador.

En materia de
notificaciones se deberá acatar lo dispuesto en la Ley N.° 8687, Notificaciones
Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, en lo que resulte aplicable, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley N.° 9246, Ley de Garantías
Mobiliarias, de 7 de mayo de 2014.



CAPÍTULO III

USO
ALTERNATIVO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

ARTÍCULO 14- Uso
alternativo de medios electrónicos

Los
procedimientos de transmisión de derechos de crédito y cobro, presentes y/o futuros,
podrán desarrollarse por medios electrónicos. Todos los actos jurídicos que se
realicen por medio de una plataforma electrónica que automatice el proceso
deben estar suscritos mediante firma digital certificada, emitida al amparo de
lo dispuesto en la Ley N.° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, de 30 de agosto de 2005, sobre certificados, firmas digitales y
documentos electrónicos.



ARTÍCULO 15-
Formularios y documentos electrónicos

A efectos de
garantizar la eficiencia, la estandarización y la seguridad del proceso, los
trámites que se realicen por medio de una plataforma electrónica se deberán realizar
haciendo uso de los formularios electrónicos, así como de los documentos electrónicos
disponibles.



ARTÍCULO 16-
Contrato de cesión por medio electrónico

La formación,
formalización y ejecución del contrato se podrá realizar mediante un documento
electrónico, suscrito por las partes, mediante una firma digital certificada.



ARTÍCULO 17-
Mecanismos de identificación electrónica

Por medio del uso
de la firma digital certificada se garantizará la vinculación jurídica de la
firma del emisor con el formulario electrónico que identifica al receptor de
este según el tipo de solicitud que se desee tramitar, de manera tal que se
certifique la no alteración y la conservación del contenido original de cada documento
que se reciba y se envíe por medio de una plataforma electrónica.



ARTÍCULO 18-
Integridad e inalterabilidad de la información

La plataforma
electrónica deberá conservar, sin ningún tipo de alteración, los formularios y
documentos electrónicos enviados y recibidos, y en una bitácora dejar
constancia de todas las transacciones y los mensajes generados. El acceso a la
información, sea total o parcial, se definirá según el perfil de cada persona usuaria.

La violación de
este artículo conlleva sanciones reguladas en la legislación penal vigente.



ARTÍCULO 19-
Almacenamiento y custodia de la información

Una plataforma
electrónica debe contar con los espacios físicos y los mecanismos óptimos para
garantizar que la información se encuentra almacenada y custodiada, de modo que
se eviten riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o
divulgación indebida.



ARTÍCULO 20-
Deber de confidencialidad y probidad

El administrador
de una plataforma electrónica deberá adoptar las medidas de control interno
pertinentes para salvaguardar la confidencialidad de la información e
implementar los mecanismos de seguridad necesarios. Quienes por su función tengan
acceso al sistema, quedan obligados a guardar estricta reserva sobre toda información
o datos que este contenga. Asimismo, se prohíbe la reproducción y la utilización
total o parcial de la información disponible en la plataforma electrónica, con
fines distintos para los que fue suministrada, todo de conformidad con la normativa
aplicable.

El incumplimiento
de esta norma conlleva sanciones contempladas en la legislación penal vigente.



ARTÍCULO 21-
Notificación por medio electrónico

La notificación
de las partes se realizará por medio de correo electrónico u otro medio de
notificación registrado en la plataforma electrónica, la cual adicionalmente
generará un casillero electrónico para cada usuario. Es responsabilidad de los
usuarios revisar tanto su correo electrónico como su casillero electrónico con
la frecuencia oportuna, para conocer las notificaciones que se le han
realizado.



Artículo
22- Plataformas electrónicas

Las entidades privadas podrán implementar plataformas electrónicas de factoreo y el costo de la operación de dichas plataformas correrá a cargo de las entidades
de factoreo .

Se
autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o una de sus
empresas, de conformidad con la Ley 8660, Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008,
para que en calidad de administrador de plataforma electrónica pueda establecer
y operar la Plataforma Electrónica de Factoreo , que
será de uso obligatorio para todas las entidades del sector público, cuando
actúen como pagadores. El costo de la operación correrá a cargo de las
entidades de factoreo , el cual será de conformidad
con el principio de servicio al costo. Las personas físicas o jurídicas del
sector privado también podrán utilizar esta plataforma. Las entidades públicas
con registros o bases de datos, relacionadas con el objeto de la presente ley,
deberán realizar la interconexión necesaria con la plataforma electrónica de factoreo citada en este párrafo.

Toda
plataforma electrónica de factoreo debe cumplir las
condiciones de operación requeridas en el capítulo llI ,
relativo al uso alternativo de medios electrónicos y, en cuanto le resulte
aplicable, deberá cumplir con lo indicado en la Ley 8968, Protección de la
Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011 y
su reglamento.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley
N° 10073 del 18 de enero del 2022)



ARTÍCULO 23-
Normativa supletoria

En la materia no
regulada en la presente ley se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley
N.° 9246, Ley de Garantías Mobiliarias, de 7 de mayo de 2014 y la Ley N.° 3284,
Código de Comercio, de 30 de abril de 1964.



ARTÍCULO 24-
Derogatoria

Se deroga el
inciso e) del artículo 984 de la Ley N.º 3284, Código de Comercio, de 30 de
abril de 1964.

Rige un mes después de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, a los tres días del mes de junio del año dos mil
diecinueve.



TRANSITORIO ÚNICO. El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente ley en Io que se considere necesario.

(Así adicionado por el
artículo 2° de la ley N° 10073 del 18 de enero del 2022)

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9691). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.