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Ley9693Vigente
Ley

Los servicios de alimentación en huelga no pueden parar

La ley 9693 declara servicio público los comedores y albergues con fondos públicos, así que durante una huelga deben seguir dando comida.

Título oficial ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 376 DE LA LEY N°. 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 26 DE AGOSTO DE 1943, PARA DECLARAR COMO UN SERVICIO PÚBLICO LOS COMEDORES Y ALBERGUES QUE ATIENDEN A POBLACIONES EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD CON FONDOS PÚBLICOS

Atención: La ley limita el derecho a huelga de los trabajadores de comedores y albergues con fondos públicos, al declarar sus labores como servicio público.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Trabajadores de comedores y servicios de alimentos

    El texto no define qué es una población vulnerable ni qué comedores califican. Eso deja abierto el alcance de la restricción a la huelga.

    además de todo comedor o servicio de alimentos, en la atención a poblaciones vulnerables
    376, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Trabajadores de Panea, albergues del PANI y servicios de comidas de CEN-CINAI
  • Trabajadores de comedores y servicios de alimentos para poblaciones vulnerables
  • Estudiantes que reciben comida en comedores escolares
  • Personas atendidas en albergues del PANI

A quién beneficia

  • Los comedores y albergues con fondos públicos deben seguir dando comida durante una huelga
  • Los estudiantes no deberían quedarse sin alimentación por un paro

Qué cambia

  • Las labores de esos trabajadores quedan dentro de la lista de servicios públicos del Código de Trabajo
  • La ley no crea multas ni trámites nuevos para la gente

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9693 agregó un inciso f) al artículo 376 del Código de Trabajo. Ese artículo define qué se entiende por servicio público para los efectos del artículo anterior (art. 376).

El nuevo inciso f) incluye las labores de los trabajadores en nutrición o salud pública. Menciona el Programa de Alimentación y Nutrición Escolar y del Adolescente (Panea), los albergues del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y los servicios de comidas de la Dirección Nacional de CEN-CINAI (art. 376).

También cubre "todo comedor o servicio de alimentos, en la atención a poblaciones vulnerables" (art. 376).

La ley rige desde su publicación, el 5 de junio de 2019 (art. 376) 2.

El texto no crea multas ni trámites nuevos para la gente. Lo que hace es meter estos servicios en la lista de servicios públicos del Código de Trabajo (art. 376).

A quién le toca

A los trabajadores de Panea, de los albergues del PANI y de los servicios de comidas de CEN-CINAI. Sus labores quedan como servicio público (art. 376).

A los trabajadores de cualquier comedor o servicio de alimentos que atienda poblaciones vulnerables (art. 376).

A los estudiantes y a las personas que reciben esa comida. El texto busca que el servicio siga funcionando (art. 376).

Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Silvia Villegas, del partido Integración Nacional, explicó el alcance del proyecto. Dijo que incluye los albergues del PANI, los comedores de CEN-CINAI y los comedores estudiantiles de Panea 00:00:40.

Villegas dijo que la propuesta surgió por la huelga del 2018, que duró 96 días 00:01:04.

La diputada calificó el proyecto como "una cobertura especial para el interés superior del niño" 00:01:09.

Según datos del Ministerio de Educación Pública que ella citó, unos 100 mil estudiantes que usaban los comedores escolares se vieron afectados durante esa huelga 00:01:31.

El video de la Asamblea dice que los diputados de la comisión de ciencia y tecnología dictaminaron el expediente 21 mil 6 00:00:16.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: el inciso f) del artículo 376 del Código de Trabajo (art. 376) 2.

Frente a la Constitución

El artículo 61 de la Constitución reconoce el derecho a la huelga, "salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley" Constitución, art. 61.

La ley 9693 hace justamente eso: la Constitución deja en manos de la ley decidir qué es servicio público, y esta ley metió ahí los comedores y albergues Constitución, art. 61 (art. 376).

El artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" Constitución, art. 21. El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y esos artículos. La ley sigue el mismo camino que la Constitución le permite: que la ley defina los servicios públicos Constitución, art. 61.

Qué puede hacer usted

Si un comedor o albergue deja de dar comida durante una huelga, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

En el escrito exprese el hecho, el derecho violado y el nombre del servidor o entidad responsable. Acompañe las pruebas guía, p. 23.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras dure la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si cree que hubo mal manejo de fondos públicos en un comedor o albergue, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Puede hacerlo en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. Necesita reunir las firmas que exige la ley y el TSE las revisa guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos comedores o albergues están cubiertos hoy por la ley.

El dossier no dice qué sanciones hay si un servicio público no funciona durante una huelga.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La Constitución deja en manos de la ley definir qué es servicio público para efectos de la huelga, y esta ley hace eso.

  1. Constitución, art. 61"Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia."
    Esta ley, art. 376"Las labores que desempeñan los trabajadores en la nutrición o la salud pública, como el Programa de Alimentación y Nutrición Escolar y del Adolescente (Panea), los albergues del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), los servicios de comidas servidas y de distribución de alimentos para el consumo en el hogar de la población materna infantil que brinda la Dirección Nacional de CEN-CINAI, además de todo comedor o servicio de alimentos, en la atención a poblaciones vulnerables."

    Sin choque aparente La Constitución permite que la ley decida qué servicios son públicos y quedan fuera de la huelga. Esta ley usa esa facultad para incluir los comedores y albergues.

  2. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. 376"Las labores que desempeñan los trabajadores en la nutrición o la salud pública"

    Sin choque aparente La ley busca que la alimentación no se detenga. Eso va en la misma dirección que proteger la vida.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:40

    "incluye a los albergues del patronato nacional de la infancia a los comedores de los en sinaí a todos los comedores estudiantiles promovidos por panea"

    Silvia Villegas · DIPUTADOS BUSCAN DECLARAR COMEDORES Y ALBERGUES ESCOLARES COMO SERVICIO ESENCIAL

  • 00:01:04

    "esta propuesta surgió a raíz de la huelga del 2018 que se extendió por 96 días"

    Silvia Villegas · DIPUTADOS BUSCAN DECLARAR COMEDORES Y ALBERGUES ESCOLARES COMO SERVICIO ESENCIAL

  • 00:01:09

    "es una cobertura especial para el interés superior del niño"

    Silvia Villegas · DIPUTADOS BUSCAN DECLARAR COMEDORES Y ALBERGUES ESCOLARES COMO SERVICIO ESENCIAL

  • 00:01:31

    "durante la huelga del año anterior en protesta contra la aprobación del plan fiscal unos 100 mil estudiantes que utilizaban los comedores escolares se vieron afectados con la suspensión de este servicio"

    DIPUTADOS BUSCAN DECLARAR COMEDORES Y ALBERGUES ESCOLARES COMO SERVICIO ESENCIAL

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9693: ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 376 DE LA LEY N°. 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 26 DE AGOSTO DE 1943, PARA DECLARAR COMO UN SERVICIO PÚBLICO LOS COMEDORES Y ALBERGUES QUE ATIENDEN A POBLACIONES EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD CON FONDOS PÚBLICOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9693 en SINALEVI: Reforma Código de Trabajo, Declara como servicio público los comedores y albergues que atienden a poblaciones en condición de vulnerabilidad con fondos públicos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/06/2019
  3. DIPUTADOS BUSCAN DECLARAR COMEDORES Y ALBERGUES ESCOLARES COMO SERVICIO ESENCIAL Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-03-28
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9693

Reforma Código de Trabajo, Declara como servicio público los comedores y albergues que atienden a poblaciones en condición de vulnerabilidad con fondos públicos

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N° 9693

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 376 DE LA LEY N.° 2, CÓDIGO

DE TRABAJO, DE 26 DE AGOSTO DE 1943, PARA DECLARAR

COMO UN SERVICIO PÚBLICO LOS COMEDORES Y ALBERGUES

QUE ATIENDEN A POBLACIONES EN CONDICIÓN DE

VULNERABILIDAD CON FONDOS PÚBLICOS

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el inciso f) al artículo 376 de la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 26 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 376- Para los efectos del artículo anterior se entienden por servicios públicos:

[…]

f) Las labores que desempeñan los trabajadores en la nutrición o la salud pública, como el Programa de Alimentación y Nutrición Escolar y del Adolescente (Panea), los albergues del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), los servicios de comidas servidas y de distribución de alimentos para el consumo en el hogar de la población materna infantil que brinda la Dirección Nacional de CEN-CINAI, además de todo comedor o servicio de alimentos, en la atención a poblaciones vulnerables.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

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