# Ley 9693: Los servicios de alimentación en huelga no pueden parar

- Página: https://elcenso.com/leyes/9693
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 376 DE LA LEY N°. 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 26 DE AGOSTO DE 1943, PARA DECLARAR COMO UN SERVICIO PÚBLICO LOS COMEDORES Y ALBERGUES QUE ATIENDEN A POBLACIONES EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD CON FONDOS PÚBLICOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89488&param2=117499&param3=1

## En resumen

La ley 9693 declara servicio público los comedores y albergues con fondos públicos, así que durante una huelga deben seguir dando comida.

## A quién le toca

- Trabajadores de Panea, albergues del PANI y servicios de comidas de CEN-CINAI
- Trabajadores de comedores y servicios de alimentos para poblaciones vulnerables
- Estudiantes que reciben comida en comedores escolares
- Personas atendidas en albergues del PANI

## A quién beneficia

- Los comedores y albergues con fondos públicos deben seguir dando comida durante una huelga
- Los estudiantes no deberían quedarse sin alimentación por un paro

## Qué cambia

- Las labores de esos trabajadores quedan dentro de la lista de servicios públicos del Código de Trabajo
- La ley no crea multas ni trámites nuevos para la gente

## Cláusulas a revisar

- **Cobertura abierta a "todo comedor o servicio de alimentos"** (376): El texto no define qué es una población vulnerable ni qué comedores califican. Eso deja abierto el alcance de la restricción a la huelga. Texto: "además de todo comedor o servicio de alimentos, en la atención a poblaciones vulnerables"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9693 agregó un inciso f) al artículo 376 del Código de Trabajo. Ese artículo define qué se entiende por servicio público para los efectos del artículo anterior ([art. 376](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89488&param2=117499&param3=1)).

El nuevo inciso f) incluye las labores de los trabajadores en nutrición o salud pública. Menciona el Programa de Alimentación y Nutrición Escolar y del Adolescente (Panea), los albergues del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y los servicios de comidas de la Dirección Nacional de CEN-CINAI ([art. 376](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89488&param2=117499&param3=1)).

También cubre "todo comedor o servicio de alimentos, en la atención a poblaciones vulnerables" ([art. 376](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89488&param2=117499&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 5 de junio de 2019 ([art. 376](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89488&param2=117499&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89488&param2=117499&param3=1).

El texto no crea multas ni trámites nuevos para la gente. Lo que hace es meter estos servicios en la lista de servicios públicos del Código de Trabajo ([art. 376](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89488&param2=117499&param3=1)).

### A quién le toca

A los trabajadores de Panea, de los albergues del PANI y de los servicios de comidas de CEN-CINAI. Sus labores quedan como servicio público ([art. 376](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89488&param2=117499&param3=1)).

A los trabajadores de cualquier comedor o servicio de alimentos que atienda poblaciones vulnerables ([art. 376](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89488&param2=117499&param3=1)).

A los estudiantes y a las personas que reciben esa comida. El texto busca que el servicio siga funcionando ([art. 376](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89488&param2=117499&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Silvia Villegas, del partido Integración Nacional, explicó el alcance del proyecto. Dijo que incluye los albergues del PANI, los comedores de CEN-CINAI y los comedores estudiantiles de Panea ([video, 00:00:40](https://www.youtube.com/watch?v=6bXwnP3xQAs&t=40s)).

Villegas dijo que la propuesta surgió por la huelga del 2018, que duró 96 días ([video, 00:01:04](https://www.youtube.com/watch?v=6bXwnP3xQAs&t=64s)).

La diputada calificó el proyecto como "una cobertura especial para el interés superior del niño" ([video, 00:01:09](https://www.youtube.com/watch?v=6bXwnP3xQAs&t=69s)).

Según datos del Ministerio de Educación Pública que ella citó, unos 100 mil estudiantes que usaban los comedores escolares se vieron afectados durante esa huelga ([video, 00:01:31](https://www.youtube.com/watch?v=6bXwnP3xQAs&t=91s)).

El video de la Asamblea dice que los diputados de la comisión de ciencia y tecnología dictaminaron el expediente 21 mil 6 ([video, 00:00:16](https://www.youtube.com/watch?v=6bXwnP3xQAs&t=16s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89488&param2=117499&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: el inciso f) del artículo 376 del Código de Trabajo ([art. 376](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89488&param2=117499&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89488&param2=117499&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 61 de la Constitución reconoce el derecho a la huelga, "salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley" ([Constitución, art. 61](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La ley 9693 hace justamente eso: la Constitución deja en manos de la ley decidir qué es servicio público, y esta ley metió ahí los comedores y albergues ([Constitución, art. 61](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 376](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89488&param2=117499&param3=1)).

El artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y esos artículos. La ley sigue el mismo camino que la Constitución le permite: que la ley defina los servicios públicos ([Constitución, art. 61](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un comedor o albergue deja de dar comida durante una huelga, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito exprese el hecho, el derecho violado y el nombre del servidor o entidad responsable. Acompañe las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras dure la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que hubo mal manejo de fondos públicos en un comedor o albergue, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Puede hacerlo en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. Necesita reunir las firmas que exige la ley y el TSE las revisa ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos comedores o albergues están cubiertos hoy por la ley.

El dossier no dice qué sanciones hay si un servicio público no funciona durante una huelga.

## Frente a la Constitución

La Constitución deja en manos de la ley definir qué es servicio público para efectos de la huelga, y esta ley hace eso.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito con el hecho, el derecho violado, el nombre del responsable y las pruebas. Cualquier persona puede hacerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o use el portal institucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Reúna las firmas que exige la ley. El TSE las revisa y traslada el proyecto a la Asamblea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9693: ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 376 DE LA LEY N°. 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 26 DE AGOSTO DE 1943, PARA DECLARAR COMO UN SERVICIO PÚBLICO LOS COMEDORES Y ALBERGUES QUE ATIENDEN A POBLACIONES EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD CON FONDOS PÚBLICOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9693 en SINALEVI: Reforma Código de Trabajo, Declara como servicio público los comedores y albergues que atienden a poblaciones en condición de vulnerabilidad con fondos públicos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/06/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89488&param2=117499&param3=1
3. DIPUTADOS BUSCAN DECLARAR COMEDORES Y ALBERGUES ESCOLARES COMO SERVICIO ESENCIAL. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-03-28. https://www.youtube.com/watch?v=6bXwnP3xQAs
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9693

Reforma Código de Trabajo, Declara como servicio público los comedores y albergues que atienden a poblaciones en condición de vulnerabilidad con fondos públicos

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N° 9693

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA
RICA

DECRETA:

ADICIÓN
DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 376 DE LA LEY N.° 2, CÓDIGO

DE
TRABAJO, DE 26 DE AGOSTO DE 1943, PARA DECLARAR

COMO UN
SERVICIO PÚBLICO LOS COMEDORES Y ALBERGUES

QUE
ATIENDEN A POBLACIONES EN CONDICIÓN DE

VULNERABILIDAD
CON FONDOS PÚBLICOS

ARTÍCULO ÚNICO-
Se adiciona el inciso f) al artículo 376 de la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de
26 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 376-
Para los efectos del artículo anterior se entienden por servicios públicos:

[…]

f) Las labores
que desempeñan los trabajadores en la nutrición o la salud pública, como el
Programa de Alimentación y Nutrición Escolar y del Adolescente (Panea), los
albergues del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), los servicios de
comidas servidas y de distribución de alimentos para el consumo en el hogar de
la población materna infantil que brinda la Dirección Nacional de CEN-CINAI,
además de todo comedor o servicio de alimentos, en la atención a poblaciones vulnerables.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José a los cinco días del mes de junio del año
dos mil diecinueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9693). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.