La Constitución ahora exige presupuestos plurianuales y gestión sostenible
La reforma al artículo 176 obliga a toda la Administración Pública a presupuestar a varios años y a no gastar más de lo que ingresa.
Título oficial ADICIÓN DE UN PÁRRAFO PRIMERO Y REFORMA DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 176 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA
Atención: La reforma toca materia presupuestaria y fiscal, que el artículo 105 excluye del referéndum, así que la ciudadanía no puede derogarla por esa vía.
A quién le toca
- Toda la Administración Pública que dicta presupuestos
- El Poder Ejecutivo que prepara el presupuesto ordinario
- La Asamblea Legislativa que aprueba la Ley de Presupuesto
- La Contraloría General de la República que fiscaliza la ejecución
A quién beneficia
- La ciudadanía puede exigir que los servicios públicos se planifiquen a varios años
- La regla de no gastar más de lo que ingresa queda en el texto constitucional
Qué cambia
- Los presupuestos deben planearse con vista a varios años, no solo a uno
- Ningún presupuesto puede fijar gastos mayores que los ingresos probables
- La regla aplica a toda la Administración Pública, no solo al Gobierno central
La explicación completa
Qué cambia
La Constitución ahora ordena que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, y que se base en un marco de presupuestación plurianual (art. único). Eso significa que los presupuestos ya no se piensan solo para un año: deben planearse con vista a varios años para asegurar que los servicios no se corten.
El texto mantiene la regla de siempre: el presupuesto ordinario incluye todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados del año (art. único). Y agrega que en ningún caso el monto de los gastos presupuestados podrá exceder el de los ingresos probables.
La obligación no es solo para el Gobierno central. La Administración Pública, en sentido amplio, debe observar esas mismas reglas cuando dicta sus presupuestos (art. único).
El presupuesto de la República sigue emitiéndose para un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre (art. único). La ley rige desde su publicación, el 11 de junio de 2019 2.
A quién le toca
A toda la Administración Pública, en sentido amplio, que debe dictar sus presupuestos bajo las reglas de sostenibilidad y plurianualidad (art. único).
Al Poder Ejecutivo, que prepara el proyecto de presupuesto ordinario y lo somete a la Asamblea Legislativa Constitución, art. 178.
A la Asamblea Legislativa, que conoce y aprueba la Ley de Presupuesto antes del treinta de noviembre de cada año Constitución, art. 178.
A la Contraloría General de la República, que fiscaliza la ejecución y liquidación de los presupuestos Constitución, art. 184.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre la reforma al artículo 176. La sesión del 22 de junio de 2022 discute la prórroga de la concesión del puerto de Caldera y la agenda legislativa 00:09:27. La sesión del 27 de octubre de 2026 discute un proyecto para reducir el impuesto de combustibles y la situación de la Caja Costarricense de Seguro Social 00:14:20. La sesión del 13 de mayo de 2026 discute las listas de espera de la Caja y una propuesta de reforma constitucional sobre candidaturas individuales 00:39:03. Ninguna de esas intervenciones menciona la Ley 9696 ni el artículo 176.
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 2. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: el artículo 176 reformado aparece íntegro en la Constitución vigente 7.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La reforma se hizo siguiendo el trámite del artículo 196 para reformas constitucionales Constitución, art. 196.
El artículo 176 reformado convive con el artículo 178, que fija el plazo para aprobar la Ley de Presupuesto Constitución, art. 178, y con el artículo 180, que dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos Constitución, art. 180. También convive con el artículo 184, que da a la Contraloría la tarea de fiscalizar la ejecución presupuestaria Constitución, art. 184.
Una duda posible: el artículo 105 excluye la materia presupuestaria y fiscal del referéndum Constitución, art. 105. Como la reforma toca esas materias, la ciudadanía no puede derogarla por referéndum. Eso no es un choque, pero limita una vía de participación.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por aplicar mal estas reglas, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes o disposiciones generales que infrinjan la Constitución guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.
Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos guía, p. 68. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda mal un servicio guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué ley o reglamento desarrolla el marco de presupuestación plurianual que ordena el artículo 176.
El dossier no indica si alguna institución pública ya presentó un presupuesto plurianual ni cómo se evalúa su cumplimiento.
El dossier no contiene grabaciones de la discusión legislativa de la Ley 9696.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La reforma se hizo por el trámite del artículo 196 y convive con las reglas presupuestarias de los artículos 178, 180 y 184. Una duda posible es que el artículo 105 excluye la materia presupuestaria del referéndum.
Constitución, art. 196"La reforma general de esta Constitución, sólo podrá hacerse por una Asamblea Constituyente convocada al efecto. La ley que haga esa convocatoria, deberá ser aprobada por votación no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa y no requiere sanción del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. único"Se adiciona un primer párrafo y se reforma el tercer párrafo del artículo 176 de la Constitución Política de la República de Costa Rica."
Sin choque aparente La reforma parcial siguió el trámite que la Constitución prevé para cambiar su texto. El Censo no ve choque en este punto.
Constitución, art. 178"El proyecto de presupuesto ordinario será sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre de cada año, y la Ley de Presupuesto deberá estar definitivamente aprobada antes del treinta de noviembre del mismo año."
Esta ley, art. único"El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre."
Sin choque aparente El artículo 176 mantiene el presupuesto anual y el 178 fija los plazos para aprobarlo. Los dos textos se complementan.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. único"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
Sin choque aparente El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción. El 176 reformado refuerza esa idea al prohibir gastar más de lo que ingresa.
Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;"
Esta ley, art. único"La Administración Pública, en sentido amplio, observará las reglas anteriores para dictar sus presupuestos."
Sin choque aparente La Contraloría fiscaliza la ejecución presupuestaria. La reforma amplía la regla a toda la Administración Pública, y la Contraloría sigue vigilando su cumplimiento.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. único"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Hay dudas La reforma toca materia presupuestaria y fiscal. El artículo 105 excluye esas materias del referéndum, así que la ciudadanía no puede derogar esta reforma por esa vía. Es una duda sobre participación, no un choque entre normas.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9696: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO PRIMERO Y REFORMA DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 176 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA
- Ley 9696 en SINALEVI: Reforma artículo 176 de la Constitución Política (Principios de sostenibilidad fiscal y plurianualidad) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #,32 miércoles 22 de junio 2022
- Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #87, 27 Octubre 2026
- Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #09, 13 mayo 2026
- Constitución Política de la República de Costa Rica (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9696
Reforma artículo 176 de la Constitución Política (Principios de sostenibilidad fiscal y plurianualidad)
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N° 9696
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO PRIMERO Y REFORMA
DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 176
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
(Principios de sostenibilidad fiscal y plurianualidad)
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un primer párrafo y se reforma el tercer párrafo del artículo 176 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
El texto es el siguiente:
Artículo 176- La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta.
El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico. En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.
La Administración Pública, en sentido amplio, observará las reglas anteriores para dictar sus presupuestos.
El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de junio del año dos mil diecinueve.