# Ley 9696: La Constitución ahora exige presupuestos plurianuales y gestión sostenible

- Página: https://elcenso.com/leyes/9696
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO PRIMERO Y REFORMA DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 176 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89352&param2=117245&param3=1

## En resumen

La reforma al artículo 176 obliga a toda la Administración Pública a presupuestar a varios años y a no gastar más de lo que ingresa.

## A quién le toca

- Toda la Administración Pública que dicta presupuestos
- El Poder Ejecutivo que prepara el presupuesto ordinario
- La Asamblea Legislativa que aprueba la Ley de Presupuesto
- La Contraloría General de la República que fiscaliza la ejecución

## A quién beneficia

- La ciudadanía puede exigir que los servicios públicos se planifiquen a varios años
- La regla de no gastar más de lo que ingresa queda en el texto constitucional

## Qué cambia

- Los presupuestos deben planearse con vista a varios años, no solo a uno
- Ningún presupuesto puede fijar gastos mayores que los ingresos probables
- La regla aplica a toda la Administración Pública, no solo al Gobierno central

## Explicación

### Qué cambia

La Constitución ahora ordena que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, y que se base en un marco de presupuestación plurianual ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89352&param2=117245&param3=1)). Eso significa que los presupuestos ya no se piensan solo para un año: deben planearse con vista a varios años para asegurar que los servicios no se corten.

El texto mantiene la regla de siempre: el presupuesto ordinario incluye todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados del año ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89352&param2=117245&param3=1)). Y agrega que en ningún caso el monto de los gastos presupuestados podrá exceder el de los ingresos probables.

La obligación no es solo para el Gobierno central. La Administración Pública, en sentido amplio, debe observar esas mismas reglas cuando dicta sus presupuestos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89352&param2=117245&param3=1)).

El presupuesto de la República sigue emitiéndose para un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89352&param2=117245&param3=1)). La ley rige desde su publicación, el 11 de junio de 2019 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89352&param2=117245&param3=1).

### A quién le toca

A toda la Administración Pública, en sentido amplio, que debe dictar sus presupuestos bajo las reglas de sostenibilidad y plurianualidad ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89352&param2=117245&param3=1)).

Al Poder Ejecutivo, que prepara el proyecto de presupuesto ordinario y lo somete a la Asamblea Legislativa ([Constitución, art. 178](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

A la Asamblea Legislativa, que conoce y aprueba la Ley de Presupuesto antes del treinta de noviembre de cada año ([Constitución, art. 178](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

A la Contraloría General de la República, que fiscaliza la ejecución y liquidación de los presupuestos ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la reforma al artículo 176. La sesión del 22 de junio de 2022 discute la prórroga de la concesión del puerto de Caldera y la agenda legislativa ([video, 00:09:27](https://www.youtube.com/watch?v=XIkHrmPOGyY&t=567s)). La sesión del 27 de octubre de 2026 discute un proyecto para reducir el impuesto de combustibles y la situación de la Caja Costarricense de Seguro Social ([video, 00:14:20](https://www.youtube.com/watch?v=P1eM2C-615k&t=860s)). La sesión del 13 de mayo de 2026 discute las listas de espera de la Caja y una propuesta de reforma constitucional sobre candidaturas individuales ([video, 00:39:03](https://www.youtube.com/watch?v=GVcA1hodL80&t=2343s)). Ninguna de esas intervenciones menciona la Ley 9696 ni el artículo 176.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría General de la República [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89352&param2=117245&param3=1). El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: el artículo 176 reformado aparece íntegro en la Constitución vigente [\[7\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La reforma se hizo siguiendo el trámite del artículo 196 para reformas constitucionales ([Constitución, art. 196](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 176 reformado convive con el artículo 178, que fija el plazo para aprobar la Ley de Presupuesto ([Constitución, art. 178](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y con el artículo 180, que dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También convive con el artículo 184, que da a la Contraloría la tarea de fiscalizar la ejecución presupuestaria ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Una duda posible: el artículo 105 excluye la materia presupuestaria y fiscal del referéndum ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Como la reforma toca esas materias, la ciudadanía no puede derogarla por referéndum. Eso no es un choque, pero limita una vía de participación.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por aplicar mal estas reglas, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes o disposiciones generales que infrinjan la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda mal un servicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué ley o reglamento desarrolla el marco de presupuestación plurianual que ordena el artículo 176.

El dossier no indica si alguna institución pública ya presentó un presupuesto plurianual ni cómo se evalúa su cumplimiento.

El dossier no contiene grabaciones de la discusión legislativa de la Ley 9696.

## Frente a la Constitución

La reforma se hizo por el trámite del artículo 196 y convive con las reglas presupuestarias de los artículos 178, 180 y 184. Una duda posible es que el artículo 105 excluye la materia presupuestaria del referéndum.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: De forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al 2501-8000 o 2501-8025, o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 9696: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO PRIMERO Y REFORMA DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 176 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9696 en SINALEVI: Reforma artículo 176 de la Constitución Política (Principios de sostenibilidad fiscal y plurianualidad) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/06/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89352&param2=117245&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #,32 miércoles 22 de junio 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-06-22. https://www.youtube.com/watch?v=XIkHrmPOGyY
5. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #87, 27 Octubre 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-28. https://www.youtube.com/watch?v=P1eM2C-615k
6. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #09, 13 mayo 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-05-13. https://www.youtube.com/watch?v=GVcA1hodL80
7. Constitución Política de la República de Costa Rica (texto vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9696

Reforma artículo 176 de la Constitución Política (Principios de sostenibilidad fiscal y plurianualidad)

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N° 9696

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO PRIMERO Y REFORMA

DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 176

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

(Principios de sostenibilidad fiscal y plurianualidad)

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un primer párrafo y se reforma el tercer
párrafo del artículo 176 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica.

El texto es el siguiente:

Artículo 176- La gestión pública se conducirá de forma sostenible,
transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación
plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta.

El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos
probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante
todo el año económico. En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos
podrá exceder el de los ingresos probables.

La Administración Pública, en sentido amplio, observará las reglas
anteriores para dictar sus presupuestos.

El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del
primero de enero al treinta y uno de diciembre.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del
mes de junio del año dos mil diecinueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9696). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.