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La Constitución ahora protege a las personas con discapacidad

El artículo 51 de la Constitución incluye a las personas con discapacidad entre quienes tienen derecho a la protección especial del Estado, desde el 16 de julio de 2019.

Título oficial REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 51 PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN ESPECIAL DEL ESTADO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A quién le toca

  • Las personas con discapacidad, que ahora tienen derecho a la protección especial del Estado en el artículo 51
  • La familia, que mantiene la protección especial del Estado
  • La madre, el niño y la niña, y las personas adultas mayores, que conservan esa protección

A quién beneficia

  • Las personas con discapacidad quedan nombradas en el artículo 51 de la Constitución
  • El artículo 51 les reconoce el derecho a la protección especial del Estado

Qué cambia

  • La reforma rige desde su publicación, el 16 de julio de 2019
  • El texto vigente en SINALEVI coincide con el aprobado
  • La reforma siguió el trámite del artículo 195 de la Constitución

La explicación completa

Qué cambia

El artículo 51 de la Constitución ahora nombra a las personas con discapacidad. Antes de la reforma, ese artículo protegía a la familia, la madre, el niño y la niña, y las personas adultas mayores. La Ley 9697 agregó a las personas con discapacidad a esa lista (art. 1).

El texto reformado dice: "La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad." (art. 1)

La ley tiene un solo artículo. Se llama ARTÍCULO ÚNICO y reforma el artículo 51 de la Constitución Política de 7 de noviembre de 1949 (art. 1).

La reforma rige desde su publicación. El texto dice "Rige a partir de su publicación" (art. 1). La ley se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 16 de julio de 2019.

A quién le toca

A las personas con discapacidad. El artículo 51 reformado les reconoce el derecho a la protección especial del Estado (art. 1).

A la familia. El mismo artículo mantiene la protección especial del Estado para la familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad (art. 1).

A la madre, al niño y a la niña, y a las personas adultas mayores. El artículo 51 conserva la protección especial para estos grupos (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en la Gaceta que se indica 2.

El texto vigente en SINALEVI coincide con el aprobado. El artículo 51 que aparece en la Constitución vigente lleva la misma frase sobre las personas con discapacidad Constitución, art. 51.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la Ley 9697 y la Constitución. La ley reforma el propio artículo 51 y el texto vigente ya incorpora el cambio Constitución, art. 51.

La reforma siguió el trámite del artículo 195 de la Constitución. Ese artículo permite reformar parcialmente la Constitución y exige, entre otros pasos, aprobación por votación no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Constitución, art. 195.

El artículo 51 vigente indica que fue reformado por el artículo único de la ley N° 9697 del 16 de julio de 2019 Constitución, art. 51.

Qué puede hacer usted

Si una institución pública no cumple con la protección especial que ordena el artículo 51, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor, y las pruebas de cargo guía, p. 23.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

La Defensoría protege los derechos e intereses de cada habitante ante actuaciones irregulares de las instituciones públicas cuando brindan sus servicios guía, p. 71.

Si lo que se presume irregular es el manejo de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta por escrito o verbal guía, p. 68.

Las formas de presentar la denuncia incluyen hacerlo personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, usar el portal institucional, escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr, enviar un apartado postal a 1179-1000 San José, o enviar un fax al 2501-8100 guía, p. 68.

Si quiere proponer una reforma constitucional por iniciativa popular, la Constitución permite que el cinco por ciento como mínimo de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral presente la proposición Constitución, art. 195.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos y para seguir los procedimientos guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas con discapacidad viven en Costa Rica.

El dossier no detalla qué instituciones deben dar la protección especial ni cómo la dan.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Esta norma fue publicada en formato digital en la Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La Ley 9697 reforma el artículo 51 de la Constitución y el texto vigente ya incorpora el cambio. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 195"4) Presentado el dictamen se procederá a su discusión por los trámites establecidos para la formación de las leyes; dicha reforma deberá aprobarse por votación no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea;"
    Esta ley, art. 1"ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 51 de la Constitución Política, de 7 de noviembre de 1949."

    Sin choque aparente La reforma parcial de la Constitución sigue el trámite del artículo 195. El dossier no muestra el detalle de las votaciones, pero el texto vigente ya incorpora el cambio.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9697: REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 51 PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN ESPECIAL DEL ESTADO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9697 en SINALEVI: Reforma artículo 51 de la Constitución Política para garantizar la protección especial del Estado a las personas con discapacidad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/07/2019
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9697

Reforma artículo 51 de la Constitución Política para garantizar la protección especial del Estado a las personas con discapacidad

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N° 9697

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 51 PARA

GARANTIZAR LA PROTECCIÓN ESPECIAL DEL

ESTADO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 51 de la Constitución Política, de 7 de noviembre de 1949. El texto es el siguiente:

Artículo 51- La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

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