El Censo
Ley9701Vigente
Ley

Concesiones ahora incluyen arreglar obras que ya existen

La ley 9701 amplía las concesiones a la optimización de activos ya construidos y destina un 2% del impuesto a vehículos a un fondo de preinversión por diez años.

Título oficial FORTALECIMIENTO DE MODELOS EFICIENTES DE ASOCIO ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO PARA DESARROLOLO DE OBRA PÚBLICA, MEDIANTE LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 5, 7, 9 Y LA ADICIÓN DEL INCISO H) AL ARTÍCULO 9 Y EL SUBINCISO G) AL INCISO 1) DEL ARTÍCULO 14, DE LA LEY N°. 7762, LEY GENERAL DE CONCESIONES CON SERVICIOS PÚBLICOS, DE 14 DE ABRIL DE 1998

Atención: El 2% del impuesto a vehículos, embarcaciones y aeronaves se destina al Fondo por diez años y puede incluirse en la tarifa de servicios.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Usuarios de servicios públicos regulados o no regulados

    La ley permite incluir en la estructura tarifaria los pagos del concesionario y las inversiones.

    En todos los servicios públicos, regulados o no regulados, dichos pagos, así como las inversiones por realizar, podrán ser considerados dentro de la estructura tarifaria.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Usuarios de obras y servicios concesionados: los pagos del concesionario pueden entrar en la tarifa.
  • Dueños de vehículos, embarcaciones y aeronaves: el 2% de ese impuesto va al Fondo por diez años.
  • Municipalidades, empresas públicas y entes descentralizados: pueden convenir con el Consejo Nacional de Concesiones.
  • Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones: debe capacitar y publicar materiales.
  • Ministerio de Hacienda y Ministerio de Obras Públicas y Transportes: deben reglamentar el 2% en conjunto.

A quién beneficia

  • Los usuarios obtienen materiales de capacitación de acceso público sobre concesiones.
  • Los entes descentralizados y gobiernos locales pueden agruparse para convenir el procedimiento de selección.
  • Los proyectos de obra pública declarados de interés público reciben dinero para preinversión.

Qué cambia

  • El 2% del impuesto a vehículos, embarcaciones y aeronaves alimenta el Fondo por diez años.
  • Hasta un 10% de ese monto puede destinarse a capacitación.
  • El concesionario de un activo existente le paga a la Administración un monto inicial, diferido o ambos.
  • El Poder Ejecutivo tenía seis meses para reglamentar la ley.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9701 reforma la Ley 7762 y agrega un tercer tipo de contrato: la optimización de activos de infraestructura. (art. 1)

Antes había dos figuras: concesión de obra pública y concesión de obra con servicio público. Ahora se suma una tercera. (art. 1)

En la optimización de activos, la Administración le encarga a un tercero operar, mantener, ampliar o reparar un inmueble público que ya existe. (art. 1)

Ese tercero puede ser persona pública, privada o mixta. (art. 1)

El concesionario cobra a los usuarios, a los beneficiarios del servicio o recibe contrapartidas de la Administración. (art. 1)

Como el bien ya existe, el concesionario le paga a la Administración un monto inicial, un pago diferido o ambos. (art. 1)

Ese pago se fija en el cartel de licitación. (art. 1)

Esos pagos y las inversiones pueden incluirse en la estructura tarifaria de los servicios, regulados o no. (art. 1)

La Administración debe invertir ese dinero en proyectos de obra pública y servicios conexos dentro del país. (art. 1)

Los proyectos deben declararse de interés público. (art. 1)

Parte del dinero puede ir a la fase de preinversión de esos proyectos. (art. 1)

La ley también permite a la Administración crear fideicomisos con cualquier banco del sistema bancario nacional para manejar esos recursos. (art. 1)

El artículo 5 permite que entes descentralizados, empresas públicas y gobiernos locales se agrupen y firmen un convenio con el Consejo Nacional de Concesiones. (art. 5)

Ese convenio define el procedimiento de selección del concesionario y la ejecución del contrato. (art. 5)

El artículo 9 le suma una tarea a la Secretaría del Consejo Nacional de Concesiones: capacitar en modelos de concesión. (art. 9)

Esas capacitaciones pueden ser para actores públicos y privados. (art. 9)

Los materiales deben quedar de acceso público para la ciudadanía. (art. 9)

El artículo 14 crea una nueva fuente de dinero para el Fondo. (art. 14)

Se toma el 2% de lo recaudado por el impuesto a la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves de la Ley 7088. (art. 14)

Hacienda y el MOPT reglamentan juntos esa disposición. (art. 14)

De ese 2%, hasta un 10% puede ir a la promoción de capacidades del artículo 9. (art. 14)

El resto va a preinversión de proyectos con estudios de prefactibilidad que indiquen viabilidad potencial. (art. 14)

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en seis meses. (art. 3)

El transitorio único fija que el monto del 2% tendrá una vigencia de diez años. (art. transitorio único)

La ley rige desde su publicación, el 18 de julio de 2019. (art. 3)

A quién le toca

A los usuarios de obras y servicios concesionados: los pagos del concesionario y las inversiones pueden entrar en la tarifa. (art. 1)

A los dueños de vehículos, embarcaciones y aeronaves: el 2% de ese impuesto alimenta el Fondo por diez años. (art. 14) (art. transitorio único)

A las municipalidades, empresas públicas y entes descentralizados: pueden agruparse y convenir con el Consejo Nacional de Concesiones el procedimiento de selección. (art. 5)

A la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones: debe promover capacitación y publicar los materiales. (art. 9)

Al Ministerio de Hacienda y al MOPT: les toca reglamentar en conjunto el 2%. (art. 14)

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9701 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma. 2

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta. 2

El texto vigente coincide con el aprobado: no hay reforma posterior ni corrección registrada. 2

La Ley 7762 que esta ley reforma también sigue vigente. 3

Frente a la Constitución

El artículo 182 exige licitación para los contratos de obra pública de los Poderes del Estado, las municipalidades y las instituciones autónomas. Constitución, art. 182

La ley 9701 mantiene la licitación: el pago inicial o diferido del concesionario se fija en el cartel de licitación. (art. 1)

El artículo 181 de la Constitución no está en el dossier, así que no se puede comparar la Contraloría con esta ley. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a no arrogarse facultades no concedidas en la ley. Constitución, art. 11

La ley 9701 le da a la Administración la potestad de crear fideicomisos con cualquier banco del sistema bancario nacional. (art. 1)

El texto no detalla controles sobre esos fideicomisos. Queda la duda de si esa potestad queda suficientemente acotada frente al artículo 11. Constitución, art. 11 (art. 1)

El artículo 105 permite al pueblo derogar leyes por referéndum, pero excluye la materia tributaria y presupuestaria. Constitución, art. 105

El 2% del impuesto a vehículos es materia tributaria, así que un referéndum para derogar esa parte no procedería. Constitución, art. 105 (art. 14)

El Censo no encontró choque en los demás artículos revisados.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. guía, p. 22

El amparo procede contra disposiciones, acuerdos, acciones u omisiones de servidores y órganos públicos. guía, p. 22

Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. guía, p. 22

El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. guía, p. 22

Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. guía, p. 22

Si cree que la ley 9701 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. guía, p. 24

La acción procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. guía, p. 24

Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que defienda intereses difusos. guía, p. 24

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en una concesión, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. guía, p. 68

La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025. guía, p. 68

También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr. guía, p. 68

Si una institución pública le brinda mal un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. guía, p. 71

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja. guía, p. 71

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. guía, p. 26

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. guía, p. 26

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recauda el 2% del impuesto a vehículos cada año.

El dossier no dice qué proyectos específicos se financiarán con ese fondo.

El dossier no incluye el reglamento que Hacienda y el MOPT debían emitir.

El dossier no permite saber si los fideicomisos del artículo 1 ya se crearon.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró choque en la licitación, pero sí una duda sobre el control de los fideicomisos que la ley autoriza.

  1. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 1"Al tratarse de bienes inmuebles previamente existentes, el concesionario reconocerá a la Administración un pago inicial, un pago diferido o la combinación de ambos, de acuerdo con lo establecido en el cartel de licitación."

    Sin choque aparente La Constitución pide licitación para obras públicas. La ley mantiene la licitación porque el pago se fija en el cartel. Calza.

  2. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 1"Asimismo, se autoriza a la Administración para que establezca fideicomisos con cualquier banco del sistema bancario nacional, para la gestión de estos recursos."

    Hay dudas La ley autoriza fideicomisos, pero el texto no detalla cómo se controlan esos recursos. Queda la duda de si la potestad está suficientemente acotada.

  3. Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
    Esta ley, art. 14"El monto equivalente al dos por ciento (2%) de los ingresos recaudados por el impuesto a la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, previsto en el artículo 9 de la Ley N. º 7088, de 30 de noviembre de 1987."

    Sin choque aparente El 2% es materia tributaria. Un referéndum para derogar esa parte no procedería según la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9701: FORTALECIMIENTO DE MODELOS EFICIENTES DE ASOCIO ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO PARA DESARROLOLO DE OBRA PÚBLICA, MEDIANTE LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 5, 7, 9 Y LA ADICIÓN DEL INCISO H) AL ARTÍCULO 9 Y EL SUBINCISO G) AL INCISO 1) DEL ARTÍCULO 14, DE LA LEY N°. 7762, LEY GENERAL DE CONCESIONES CON SERVICIOS PÚBLICOS, DE 14 DE ABRIL DE 1998 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9701 en SINALEVI: Fortalecimiento de modelos eficientes de asocio entre el sector público y privado para desarrollo de obra pública, reforma Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/07/2019
  3. Ley 7762: Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/04/1998
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9701

Fortalecimiento de modelos eficientes de asocio entre el sector público y privado para desarrollo de obra pública, reforma Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos

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N° 9701

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DE MODELOS EFICIENTES DE ASOCIO ENTRE EL SECTOR

PÚBLICO Y PRIVADO PARA DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA, MEDIANTE

LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 5, 7, 9 Y LA ADICIÓN DEL INCISO H)

AL ARTÍCULO 9 Y EL SUBINCISO G) AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 14,

DE LA LEY N.º 7762, LEY GENERAL DE CONCESIONES CON

SERVICIOS PÚBLICOS, DE 14 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 1, 5, 7 y 9 de la Ley N.º 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, de 14 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:

Artículo 1- Conceptos

  1. Esta ley regula los contratos de concesión de obras públicas, obras públicas con servicios públicos y optimización de activos de infraestructura.

  2. Para los efectos de esta ley se definen los siguientes conceptos:

a) Concesión de obra pública: contrato administrativo por el cual la Administración concedente encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, ampliación o reparación de cualquier inmueble público, a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra, a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente .

b) Concesión de obra con servicio público: contrato administrativo por el cual la Administración encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, la ampliación o la reparación de cualquier bien inmueble público, así como su explotación, prestando los servicios previstos en el contrato a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra, a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente.

c) Optimización de activos de infraestructura: contrato administrativo por el cual la Administración encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, la operación, el mantenimiento, la ampliación o la reparación, así como la explotación de cualquier bien inmueble público, previamente existente, prestando los servicios a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra, a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente.

Al tratarse de bienes inmuebles previamente existentes, el concesionario reconocerá a la Administración un pago inicial, un pago diferido o la combinación de ambos, de acuerdo con lo establecido en el cartel de licitación. En todos los servicios públicos, regulados o no regulados, dichos pagos, así como las inversiones por realizar, podrán ser considerados dentro de la estructura tarifaria.

Los recursos captados por la Administración, producto de dichos pagos del concesionario, deberán ser invertidos en proyectos de obra pública y servicios conexos, establecidos mediante el reglamento de esta ley, dentro del territorio nacional, declarados de interés público, pudiendo destinarse parte de los recursos a la atención de la fase de preinversión de dichos proyectos. En la declaratoria de interés público del proyecto de optimización de activos se establecerá el destino de estos recursos.

Para efectos de este inciso, las actividades de preinversión, las cuales comprenden la elaboración del perfil y los estudios de prefactibilidad y de factibilidad y el diseño, que abarcan todos los análisis que se deben realizar sobre un proyecto desde que este es identificado a nivel de idea y los estudios que se hagan hasta que se toma la decisión de su ejecución, postergación o abandono, es esencialmente una fase de estudio en la cual se debe determinar la conveniencia de implementar o no el proyecto que se está analizando y cuenta con cinco etapas a saber: idea, perfil, prefactibilidad, factibilidad y diseño.

Asimismo, se autoriza a la Administración para que establezca fideicomisos con cualquier banco del sistema bancario nacional, para la gestión de estos recursos.

Los fideicomisarios se establecerán de acuerdo con el tipo y la ubicación de las obras públicas y los servicios conexos seleccionados.

Artículo 5- Definición y actuación:

[ ... ]

3- Cuando el objeto de la concesión se encuentre dentro del ámbito de competencia del sector descentralizado, las empresas públicas y los gobiernos locales, tales entes públicos, de manera individual o agrupada, mediante convenio suscrito con el Consejo Nacional de Concesiones, podrán convenir con este órgano el procedimiento de selección del concesionario y la ejecución del contrato de concesión.

[ ... ]

Artículo 7- Personalidad jurídica instrumental

[ ... ]

5- En igual forma, podrá contratar los estudios que se requieran para el cumplimiento de las competencias asignadas por ley.

6- La adquisición de los recursos materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría y del Consejo se regirá por la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 .

[ ... ]

Artículo 9- Secretaría Técnica

1- El Consejo Nacional de Concesiones contará con una Secretaría Técnica responsable de las siguientes actividades:

[ ... ]

e) Promover y divulgar los proyectos por concesionar. Para la promoción nacional e internacional de los proyectos por concesionar, el Consejo o la Administración concedente, según corresponda, podrá realizar convenios con instituciones u organizaciones encargadas de la promoción de inversiones, siempre que ello no signifique delegar competencias sustantivas que le son propias a la Secretaría Técnica.

[ ... ]

ARTÍCULO 2- Se adicionan el inciso h) al artículo 9 y el subinciso g) al inciso 1 del artículo 14 de la Ley N.º 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, de 14 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:

Artículo 9- Secretaría Técnica

[ ... ]

h) Promover el desarrollo de capacidades y mejores prácticas para la implementación de los modelos de concesión de obras públicas, obras públicas con servicios públicos y optimización de activos de infraestructura. Las actividades de formación podrán incluir actividades formativas, documentos formativos, estudios de caso, talleres, entre otros, y podrán estar dirigidas tanto a actores públicos como privados, siendo los materiales desarrollados de acceso público para la ciudadanía.

[ ... ]

Artículo 14- Fuentes de financiamiento

1- El Fondo tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:

[ ... ]

g) El monto equivalente al dos por ciento (2%) de los ingresos recaudados por el impuesto a la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, previsto en el artículo 9 de la Ley N. º 7088, de 30 de noviembre de 1987. Esta disposición será reglamentada en conjunto por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). De estos recursos, se podrá destinar hasta un diez por ciento (10%) a la promoción de capacidades de acuerdo con lo establecido en el inciso h) del artículo 9 de esta ley. El resto de los recursos se destinará al desarrollo de la preinversión de los proyectos amparados a esta ley y para los cuales existen estudios de prefactibilidad que indican una potencial viabilidad. Para efectos de este inciso, las actividades de preinversión comprenden la elaboración del perfil y los estudios de prefactibilidad y de factibilidad y el diseño, que abarcan todos los análisis que se deben realizar sobre un proyecto desde que este es identificado a nivel de idea y los estudios que se hagan hasta que se toma la decisión de su ejecución, postergación o abandono; es esencialmente una fase de estudio en la cual se debe determinar la conveniencia de implementar o no el proyecto que se está analizando y cuenta con cinco etapas, a saber: idea , perfil, prefactibilidad, factibilidad y diseño.

[ ... ]

ARTÍCULO 3- Disposición final

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO ÚNICO- El monto que se destinará según lo indicado en el subinciso g) del inciso 1 del artículo 14, que se adiciona mediante esta ley a la Ley N.º 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, de 14 de abril de 1998, tendrá una vigencia de diez años.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

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