# Ley 9701: Concesiones ahora incluyen arreglar obras que ya existen

- Página: https://elcenso.com/leyes/9701
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: FORTALECIMIENTO DE MODELOS EFICIENTES DE ASOCIO ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO PARA DESARROLOLO DE OBRA PÚBLICA, MEDIANTE LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 5, 7, 9 Y LA ADICIÓN DEL INCISO H) AL ARTÍCULO 9 Y EL SUBINCISO G) AL INCISO 1) DEL ARTÍCULO 14, DE LA LEY N°. 7762, LEY GENERAL DE CONCESIONES CON SERVICIOS PÚBLICOS, DE 14 DE ABRIL DE 1998
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1

## En resumen

La ley 9701 amplía las concesiones a la optimización de activos ya construidos y destina un 2% del impuesto a vehículos a un fondo de preinversión por diez años.

## A quién le toca

- Usuarios de obras y servicios concesionados: los pagos del concesionario pueden entrar en la tarifa.
- Dueños de vehículos, embarcaciones y aeronaves: el 2% de ese impuesto va al Fondo por diez años.
- Municipalidades, empresas públicas y entes descentralizados: pueden convenir con el Consejo Nacional de Concesiones.
- Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones: debe capacitar y publicar materiales.
- Ministerio de Hacienda y Ministerio de Obras Públicas y Transportes: deben reglamentar el 2% en conjunto.

## A quién beneficia

- Los usuarios obtienen materiales de capacitación de acceso público sobre concesiones.
- Los entes descentralizados y gobiernos locales pueden agruparse para convenir el procedimiento de selección.
- Los proyectos de obra pública declarados de interés público reciben dinero para preinversión.

## Qué cambia

- El 2% del impuesto a vehículos, embarcaciones y aeronaves alimenta el Fondo por diez años.
- Hasta un 10% de ese monto puede destinarse a capacitación.
- El concesionario de un activo existente le paga a la Administración un monto inicial, diferido o ambos.
- El Poder Ejecutivo tenía seis meses para reglamentar la ley.

## Cláusulas a revisar

- **El pago del concesionario puede entrar en la tarifa** (1): La ley permite incluir en la estructura tarifaria los pagos del concesionario y las inversiones. Texto: "En todos los servicios públicos, regulados o no regulados, dichos pagos, así como las inversiones por realizar, podrán ser considerados dentro de la estructura tarifaria."
- **Fideicomisos sin detalle de control** (1): La ley autoriza fideicomisos con cualquier banco del sistema bancario nacional, sin detallar controles en el texto. Texto: "Asimismo, se autoriza a la Administración para que establezca fideicomisos con cualquier banco del sistema bancario nacional, para la gestión de estos recursos."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9701 reforma la Ley 7762 y agrega un tercer tipo de contrato: la optimización de activos de infraestructura. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

Antes había dos figuras: concesión de obra pública y concesión de obra con servicio público. Ahora se suma una tercera. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

En la optimización de activos, la Administración le encarga a un tercero operar, mantener, ampliar o reparar un inmueble público que ya existe. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

Ese tercero puede ser persona pública, privada o mixta. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

El concesionario cobra a los usuarios, a los beneficiarios del servicio o recibe contrapartidas de la Administración. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

Como el bien ya existe, el concesionario le paga a la Administración un monto inicial, un pago diferido o ambos. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

Ese pago se fija en el cartel de licitación. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

Esos pagos y las inversiones pueden incluirse en la estructura tarifaria de los servicios, regulados o no. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

La Administración debe invertir ese dinero en proyectos de obra pública y servicios conexos dentro del país. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

Los proyectos deben declararse de interés público. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

Parte del dinero puede ir a la fase de preinversión de esos proyectos. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

La ley también permite a la Administración crear fideicomisos con cualquier banco del sistema bancario nacional para manejar esos recursos. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

El artículo 5 permite que entes descentralizados, empresas públicas y gobiernos locales se agrupen y firmen un convenio con el Consejo Nacional de Concesiones. ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

Ese convenio define el procedimiento de selección del concesionario y la ejecución del contrato. ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

El artículo 9 le suma una tarea a la Secretaría del Consejo Nacional de Concesiones: capacitar en modelos de concesión. ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

Esas capacitaciones pueden ser para actores públicos y privados. ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

Los materiales deben quedar de acceso público para la ciudadanía. ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

El artículo 14 crea una nueva fuente de dinero para el Fondo. ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

Se toma el 2% de lo recaudado por el impuesto a la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves de la Ley 7088. ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

Hacienda y el MOPT reglamentan juntos esa disposición. ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

De ese 2%, hasta un 10% puede ir a la promoción de capacidades del artículo 9. ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

El resto va a preinversión de proyectos con estudios de prefactibilidad que indiquen viabilidad potencial. ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en seis meses. ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

El transitorio único fija que el monto del 2% tendrá una vigencia de diez años. ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

La ley rige desde su publicación, el 18 de julio de 2019. ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

### A quién le toca

A los usuarios de obras y servicios concesionados: los pagos del concesionario y las inversiones pueden entrar en la tarifa. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

A los dueños de vehículos, embarcaciones y aeronaves: el 2% de ese impuesto alimenta el Fondo por diez años. ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1)) ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

A las municipalidades, empresas públicas y entes descentralizados: pueden agruparse y convenir con el Consejo Nacional de Concesiones el procedimiento de selección. ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

A la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones: debe promover capacitación y publicar los materiales. ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

Al Ministerio de Hacienda y al MOPT: les toca reglamentar en conjunto el 2%. ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9701 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma. [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1)

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta. [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1)

El texto vigente coincide con el aprobado: no hay reforma posterior ni corrección registrada. [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1)

La Ley 7762 que esta ley reforma también sigue vigente. [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30464&param2=117575&param3=1)

### Frente a la Constitución

El artículo 182 exige licitación para los contratos de obra pública de los Poderes del Estado, las municipalidades y las instituciones autónomas. ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1))

La ley 9701 mantiene la licitación: el pago inicial o diferido del concesionario se fija en el cartel de licitación. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

El artículo 181 de la Constitución no está en el dossier, así que no se puede comparar la Contraloría con esta ley. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a no arrogarse facultades no concedidas en la ley. ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1))

La ley 9701 le da a la Administración la potestad de crear fideicomisos con cualquier banco del sistema bancario nacional. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

El texto no detalla controles sobre esos fideicomisos. Queda la duda de si esa potestad queda suficientemente acotada frente al artículo 11. ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

El artículo 105 permite al pueblo derogar leyes por referéndum, pero excluye la materia tributaria y presupuestaria. ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1))

El 2% del impuesto a vehículos es materia tributaria, así que un referéndum para derogar esa parte no procedería. ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1))

El Censo no encontró choque en los demás artículos revisados.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22))

El amparo procede contra disposiciones, acuerdos, acciones u omisiones de servidores y órganos públicos. ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22))

Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22))

El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22))

Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22))

Si cree que la ley 9701 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24))

La acción procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24))

Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que defienda intereses difusos. ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24))

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en una concesión, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68))

La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025. ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68))

También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr. ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68))

Si una institución pública le brinda mal un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71))

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja. ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71))

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26))

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26))

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recauda el 2% del impuesto a vehículos cada año.

El dossier no dice qué proyectos específicos se financiarán con ese fondo.

El dossier no incluye el reglamento que Hacienda y el MOPT debían emitir.

El dossier no permite saber si los fideicomisos del artículo 1 ya se crearon.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque en la licitación, pero sí una duda sobre el control de los fideicomisos que la ley autoriza.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano autor del agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8025, correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o portal institucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9701: FORTALECIMIENTO DE MODELOS EFICIENTES DE ASOCIO ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO PARA DESARROLOLO DE OBRA PÚBLICA, MEDIANTE LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 5, 7, 9 Y LA ADICIÓN DEL INCISO H) AL ARTÍCULO 9 Y EL SUBINCISO G) AL INCISO 1) DEL ARTÍCULO 14, DE LA LEY N°. 7762, LEY GENERAL DE CONCESIONES CON SERVICIOS PÚBLICOS, DE 14 DE ABRIL DE 1998. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9701 en SINALEVI: Fortalecimiento de modelos eficientes de asocio entre el sector público y privado para desarrollo de obra pública, reforma Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/07/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89538&param2=117573&param3=1
3. Ley 7762: Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30464&param2=117575&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9701

Fortalecimiento de modelos eficientes de asocio entre el sector público y privado para desarrollo de obra pública, reforma Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9701

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DE MODELOS EFICIENTES DE ASOCIO ENTRE EL SECTOR

PÚBLICO Y PRIVADO PARA DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA, MEDIANTE

LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 5, 7, 9 Y LA ADICIÓN DEL INCISO H)

AL ARTÍCULO 9 Y EL SUBINCISO G) AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 14,

DE LA LEY N.º 7762, LEY GENERAL DE CONCESIONES CON

SERVICIOS PÚBLICOS, DE 14 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 1, 5, 7 y 9 de la Ley N.º 7762,
Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, de 14 de
abril de 1998. Los textos son los siguientes:

Artículo 1- Conceptos

1) Esta ley regula los contratos de concesión de obras públicas, obras
públicas con servicios públicos y optimización de activos de infraestructura.

2) Para los efectos de esta ley se definen los siguientes conceptos:

a) Concesión de obra pública: contrato administrativo por el cual la
Administración concedente encarga a un tercero, el cual puede ser persona
pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la
construcción, la conservación, ampliación o reparación de cualquier inmueble
público, a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra, a
los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas
por la Administración concedente .

b) Concesión de obra con servicio público: contrato administrativo por
el cual la Administración encarga a un tercero, el cual puede ser persona
pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la
construcción, la conservación, la ampliación o la reparación de cualquier bien
inmueble público, así como su explotación, prestando los servicios previstos en
el contrato a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra,
a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas
por la Administración concedente.

c) Optimización de activos de infraestructura: contrato administrativo
por el cual la Administración encarga a un tercero, el cual puede ser persona
pública, privada o mixta, la operación, el mantenimiento, la ampliación o la
reparación, así como la explotación de cualquier bien inmueble público,
previamente existente, prestando los servicios a cambio de contraprestaciones
cobradas a los usuarios de la obra, a los beneficiarios del servicio o de
contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente.

Al tratarse de bienes inmuebles previamente existentes, el concesionario
reconocerá a la Administración un pago inicial, un pago diferido o la
combinación de ambos, de acuerdo con lo establecido en el cartel de licitación.
En todos los servicios públicos, regulados o no regulados, dichos pagos, así
como las inversiones por realizar, podrán ser considerados dentro de la
estructura tarifaria.

Los recursos captados por la Administración, producto de dichos pagos
del concesionario, deberán ser invertidos en proyectos de obra pública y
servicios conexos, establecidos mediante el reglamento de esta ley, dentro del
territorio nacional, declarados de interés público, pudiendo destinarse parte
de los recursos a la atención de la fase de preinversión de dichos proyectos.
En la declaratoria de interés público del proyecto de optimización de activos
se establecerá el destino de estos recursos.

Para efectos de este inciso, las actividades de preinversión, las cuales
comprenden la elaboración del perfil y los estudios de prefactibilidad y de
factibilidad y el diseño, que abarcan todos los análisis que se deben realizar
sobre un proyecto desde que este es identificado a nivel de idea y los estudios
que se hagan hasta que se toma la decisión de su ejecución, postergación o
abandono, es esencialmente una fase de estudio en la cual se debe determinar la
conveniencia de implementar o no el proyecto que se está analizando y cuenta
con cinco etapas a saber: idea, perfil, prefactibilidad, factibilidad y diseño.

Asimismo, se autoriza a la Administración para que establezca
fideicomisos con cualquier banco del sistema bancario nacional, para la gestión
de estos recursos.

Los fideicomisarios se establecerán de acuerdo con el tipo y la
ubicación de las obras públicas y los servicios conexos seleccionados.

Artículo 5- Definición y actuación:

[ ... ]

3- Cuando el objeto de la concesión se encuentre dentro del ámbito de
competencia del sector descentralizado, las empresas públicas y los gobiernos
locales, tales entes públicos, de manera individual o agrupada, mediante
convenio suscrito con el Consejo Nacional de Concesiones, podrán convenir con
este órgano el procedimiento de selección del concesionario y la ejecución del
contrato de concesión.

[ ... ]

Artículo 7- Personalidad jurídica instrumental

[ ... ]

5- En igual forma, podrá contratar los estudios que se requieran para el
cumplimiento de las competencias asignadas por ley.

6- La adquisición de los recursos materiales necesarios para el
cumplimiento de las funciones de la Secretaría y del Consejo se regirá por la
Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 .

[ ... ]

Artículo 9- Secretaría Técnica

1- El Consejo Nacional de Concesiones contará con una Secretaría Técnica
responsable de las siguientes actividades:

[ ... ]

e) Promover y divulgar los proyectos por concesionar. Para la promoción
nacional e internacional de los proyectos por concesionar, el Consejo o la
Administración concedente, según corresponda, podrá realizar convenios con
instituciones u organizaciones encargadas de la promoción de inversiones,
siempre que ello no signifique delegar competencias sustantivas que le son
propias a la Secretaría Técnica.

[ ... ]



ARTÍCULO 2- Se adicionan el inciso h) al artículo 9 y el subinciso g) al
inciso 1 del artículo 14 de la Ley N.º 7762, Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, de 14 de abril de 1998. Los textos son los
siguientes:

Artículo 9- Secretaría Técnica

[ ... ]

h) Promover el desarrollo de capacidades y mejores prácticas para la
implementación de los modelos de concesión de obras públicas, obras públicas
con servicios públicos y optimización de activos de infraestructura. Las
actividades de formación podrán incluir actividades formativas, documentos
formativos, estudios de caso, talleres, entre otros, y podrán estar dirigidas
tanto a actores públicos como privados, siendo los materiales desarrollados de
acceso público para la ciudadanía.

[ ... ]

Artículo 14- Fuentes de financiamiento

1- El Fondo tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:

[ ... ]

g) El monto equivalente al dos por ciento (2%) de los ingresos
recaudados por el impuesto a la propiedad de vehículos automotores,
embarcaciones y aeronaves, previsto en el artículo 9 de la Ley N. º 7088, de 30
de noviembre de 1987. Esta disposición será reglamentada en conjunto por el
Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
De estos recursos, se podrá destinar hasta un diez por ciento (10%) a la
promoción de capacidades de acuerdo con lo establecido en el inciso h) del
artículo 9 de esta ley. El resto de los recursos se destinará al desarrollo de
la preinversión de los proyectos amparados a esta ley y para los cuales existen
estudios de prefactibilidad que indican una potencial viabilidad. Para efectos
de este inciso, las actividades de preinversión comprenden la elaboración del
perfil y los estudios de prefactibilidad y de factibilidad y el diseño, que
abarcan todos los análisis que se deben realizar sobre un proyecto desde que
este es identificado a nivel de idea y los estudios que se hagan hasta que se
toma la decisión de su ejecución, postergación o abandono; es esencialmente una
fase de estudio en la cual se debe determinar la conveniencia de implementar o
no el proyecto que se está analizando y cuenta con cinco etapas, a saber: idea
, perfil, prefactibilidad, factibilidad y diseño.

[ ... ]



ARTÍCULO 3- Disposición final

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO ÚNICO- El monto que se destinará según lo indicado en el
subinciso g) del inciso 1 del artículo 14, que se adiciona mediante esta ley a
la Ley N.º 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos, de 14 de abril de 1998, tendrá una vigencia de diez años.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los dieciocho días
del mes de julio del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9701). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.