Tres asociaciones de San Carlos reciben el 2% de las patentes
La Ley 9702 fija que el 2% de lo recaudado por patentes en San Carlos va a tres asociaciones de protección de la niñez, con control de la Contraloría.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 20 BIS DE LA LEY N°. 7773, TARAIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE SAN CARLOS, DE 29 DE ABRIL DE 1998
Atención: La ley nombra a tres asociaciones específicas para recibir el 2% de las patentes de San Carlos, sin abrir la puerta a otras.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos, Asociación Amigos de los Niños de La Fortuna de San Carlos y Asociación Mariano Juvenil
La ley nombra una por una a las tres asociaciones que reciben el 2% de las patentes. No hay un mecanismo para que otras asociaciones de protección de la niñez del cantón accedan a ese dinero.
será destinado, para efectos logísticos y operativos, a las siguientes asociaciones:
20 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las tres asociaciones de protección de la niñez nombradas en la ley reciben el 2% de las patentes de San Carlos
- El Concejo Municipal de San Carlos debe reglamentar cómo se reparte ese 2% entre las asociaciones
- La Contraloría General de la República fiscaliza el uso de ese dinero
- Las personas que pagan patentes en San Carlos aportan el 2% de ese impuesto
A quién beneficia
- Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos (cédula 3-002-092169)
- Asociación Amigos de los Niños de La Fortuna de San Carlos (cédula 3-002-328170)
- Asociación Mariano Juvenil (cédula 3-002-202273)
Qué cambia
- El 2% de las patentes de San Carlos queda separado para fines logísticos y operativos de tres asociaciones
- El reparto entre las tres depende de la población que atiende cada una y de sus costos
- El giro solo procede si las asociaciones cumplen las reglas de transferencia de recursos públicos
- La Contraloría fiscaliza el uso del dinero
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9702 reforma el artículo 20 bis de la Ley 7773, la ley de impuestos municipales de San Carlos (art. único). El texto nuevo ordena que el dos por ciento (2%) del impuesto de patentes se destine a tres asociaciones de protección de la niñez y la adolescencia del cantón (art. 20 bis).
El dinero es para "efectos logísticos y operativos" de esas asociaciones (art. 20 bis). No es un impuesto nuevo ni un cobro extra: es un pedazo de lo que la Municipalidad ya recauda por patentes.
Las tres asociaciones están nombradas una por una, con su cédula jurídica y su número de expediente en el Registro Público (art. 20 bis). Son la Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos (cédula 3-002-092169, expediente 2675), la Asociación Amigos de los Niños de La Fortuna de San Carlos (cédula 3-002-328170, expediente 14580) y la Asociación Mariano Juvenil (cédula 3-002-202273, expediente 8526).
El reparto entre las tres no es en partes iguales. Se hace "proporcionalmente a cada organización de conformidad con la población efectiva que cada una atienda" y tomando en cuenta los costos de atención (art. 20 bis). El Concejo Municipal de San Carlos debe emitir la reglamentación que fija cómo se hace ese cálculo.
El giro del dinero tiene una condición. Solo procede mientras las asociaciones cumplan con las reglas legales y reglamentarias sobre transferencia de recursos públicos (art. 20 bis).
La Contraloría General de la República fiscaliza el uso de ese dinero (art. 20 bis).
La ley rige a partir de su publicación (art. único). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, "a un día del mes de julio del año dos mil diecinueve".
A quién le toca
A las tres asociaciones nombradas en la ley. Son las únicas que pueden recibir el 2% de las patentes: Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos, Asociación Amigos de los Niños de La Fortuna de San Carlos y Asociación Mariano Juvenil (art. 20 bis).
Al Concejo Municipal de San Carlos. Le toca dictar la reglamentación que reparte el porcentaje entre las tres asociaciones, según la población que atiende cada una y sus costos (art. 20 bis).
A la Contraloría General de la República. Le toca fiscalizar el uso de los recursos que reciben esas asociaciones (art. 20 bis).
A las personas que pagan patentes municipales en San Carlos. El 2% de lo que pagan se separa para estas asociaciones (art. 20 bis).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la Reforma Impuestos Municipales de San Carlos como "Vigente", en su versión 1 de 1, sin observaciones 2.
El texto que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó: el artículo 20 bis con las tres asociaciones, el reparto proporcional, la condición del giro y la fiscalización de la Contraloría 2 (art. 20 bis).
La Ley 7773, que contiene el artículo 20 bis reformado, también sigue vigente 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier.
El artículo 169 dice que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" Constitución, art. 169. La ley trabaja dentro de esa idea: es el Concejo Municipal de San Carlos el que reglamenta el reparto del 2% (art. 20 bis).
El artículo 170 declara que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no le quita a la Municipalidad el manejo de sus patentes. Le ordena destinar una parte a tres asociaciones y le deja al Concejo la reglamentación (art. 20 bis).
El artículo 184 le da a la Contraloría el deber de "Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República" Constitución, art. 184. La ley sigue esa línea cuando pone a la Contraloría a fiscalizar el uso del dinero (art. 20 bis).
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales "necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución" Constitución, art. 175. La fiscalización que ordena la ley calza con ese mandato (art. 20 bis).
Queda una duda menor. La ley nombra a tres asociaciones específicas y no deja abierta la puerta a otras. El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. Una persona podría preguntarse si cerrar el beneficio a tres grupos choca con ese reparto amplio. El Censo no encontró una norma constitucional que lo prohíba.
Qué puede hacer usted
Si vive en San Carlos y quiere saber cómo se reparte el 2%, pida al Concejo Municipal la reglamentación que la ley ordena emitir (art. 20 bis). La guía explica que el cabildo es "la reunión pública del Concejo Municipal y los Concejos Distritales, a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad" guía, p. 37. Ahí puede preguntar por el reparto.
Si sospecha que el dinero no se está usando bien, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía indica que una denuncia se puede presentar "Personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría General de la República, ubicada en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club" guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal de Denuncia Electrónica.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que "Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios" puede presentar una queja guía, p. 71.
Si cree que la ley misma viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. La guía explica que cabe "Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía señala que los proyectos de iniciativa popular "deberán ser votados en la Asamblea Legislativa, en un plazo máximo de dos años" guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero recauda la Municipalidad de San Carlos por patentes, así que no se puede calcular el monto del 2%.
El dossier no incluye la reglamentación del Concejo Municipal que reparte el porcentaje entre las tres asociaciones.
El dossier no dice cuántas personas atiende cada una de las tres asociaciones.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley trabaja dentro de la autonomía municipal y la fiscalización de la Contraloría que fija la Constitución. Queda una duda menor sobre si nombrar solo a tres asociaciones limita el reparto amplio del artículo 50.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 20 bis"según la reglamentación que al efecto emita el Concejo Municipal de San Carlos."
Sin choque aparente La ley deja en manos del Concejo Municipal de San Carlos la reglamentación del reparto. Eso calza con el gobierno local que ordena la Constitución.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 20 bis"El dos por ciento (2%) del impuesto recaudado por concepto de patentes será destinado, para efectos logísticos y operativos, a las siguientes asociaciones:"
Sin choque aparente La ley no le quita a la Municipalidad el manejo de sus patentes. Le ordena destinar una parte a tres asociaciones y le deja al Concejo la reglamentación.
Constitución, art. 184"Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
Esta ley, art. 20 bis"La Contraloría General de la República fiscalizará el uso de los recursos públicos destinados a estas asociaciones."
Sin choque aparente La ley pone a la Contraloría a fiscalizar el dinero, igual que manda la Constitución.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 20 bis"La Contraloría General de la República fiscalizará el uso de los recursos públicos destinados a estas asociaciones."
Sin choque aparente La fiscalización que ordena la ley calza con el control que la Constitución le da a la Contraloría sobre los presupuestos municipales.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 20 bis"será destinado, para efectos logísticos y operativos, a las siguientes asociaciones:"
Hay dudas La ley nombra solo a tres asociaciones y no deja abierta la puerta a otras. Una persona podría preguntarse si eso limita el reparto amplio que pide la Constitución. El Censo no encontró una norma que lo prohíba.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9702: REFORMA DEL ARTÍCULO 20 BIS DE LA LEY N°. 7773, TARAIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE SAN CARLOS, DE 29 DE ABRIL DE 1998
- Ley 9702 en SINALEVI: Reforma Impuestos Municipales de San Carlos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7773: Impuestos Municipales de San Carlos (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9702
Reforma Impuestos Municipales de San Carlos
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N° 9702
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 20 BIS DE LA LEY N.° 7773,
TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN
DE SAN CARLOS, DE 29 DE ABRIL DE 1998
Artículo único- Se reforma el artículo 20 bis de la Ley N.° 7773, Impuestos Municipales del Cantón de San Carlos, de 29 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 20 bis- Porcentaje destinado a las asociaciones de protección de la niñez y la adolescencia de San Carlos
El dos por ciento (2%) del impuesto recaudado por concepto de patentes será destinado, para efectos logísticos y operativos, a las siguientes asociaciones:
a) Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero nueve dos uno seis nueve (N.° 3-002-092169), inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Público, bajo el expediente N.° 2675.
b) Asociación Amigos de los Niños de La Fortuna de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero dos- tres dos ocho uno siete cero (N.° 3-002-328170), inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Público, bajo el expediente N.° 14580.
c) Asociación Mariano Juvenil, cédula jurídica número tres- cero cero dos-dos cero dos dos siete tres (N.° 3-002-202273), inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Público, bajo el expediente N.° 8526.
La distribución del porcentaje indicado se hará proporcionalmente a cada organización de conformidad con la población efectiva que cada una atienda y considerando los costos de atención de cada población, según la reglamentación que al efecto emita el Concejo Municipal de San Carlos.
El giro de estos recursos solo procederá en tanto las asociaciones beneficiarias cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias relativas a transferencia de recursos públicos.
La Contraloría General de la República fiscalizará el uso de los recursos públicos destinados a estas asociaciones.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a un día del mes de julio del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.