Prohíben vender envases de poliestireno expandido en comercios
La Ley 9703 prohíbe importar, vender y entregar envases de poliestireno expandido en comercios, con excepciones y un plazo de 24 meses para que empiece a regir.
Título oficial ADICIÓN DEL ARTÍCULO 42 BIS, DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 50 Y DE LOS TRANSITORIOS XIII, XIV Y XV A LA LEY N°. 8839, LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, DE 24 DE JUNIO DE 2010, LEY PARA LA PROHIBICIÓN DEL POLIESTIRENO EXPANDIDO
Atención: La ley prohíbe importar, vender y entregar envases de poliestireno expandido en comercios, con excepciones que el Poder Ejecutivo puede ampliar por reglamento.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Poder Ejecutivo
El artículo 42 bis permite al Poder Ejecutivo definir nuevos casos de excepción por reglamento, con criterios técnicos. El texto no fija límites a esas excepciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Ejecutivo, mediante el reglamento de la presente ley, podrá definir nuevos casos de excepción, con base en criterios técnicos.
42 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Comercios que venden o entregan envases y recipientes de poliestireno expandido
- Personas y empresas que importan esos envases al país
- Industrias que importan y fabrican recipientes, envases o empaques de poliestireno expandido
- Ministerio de Salud, que debe incluir un plan nacional de sustitución
A quién beneficia
- Las industrias dedicadas a la importación y fabricación de estos envases pueden acceder al crédito del artículo 7 de la Ley 8634 y de la banca comercial estatal
- El Estado debe promover la reconversión productiva de esas industrias durante los veinticuatro meses previos
Qué cambia
- La prohibición de importar, vender y entregar envases de poliestireno expandido empieza veinticuatro meses después de la entrada en vigencia de la ley
- Importar o entregar esos envases en un comercio es infracción leve según el nuevo inciso del artículo 50
- El Poder Ejecutivo puede ampliar las excepciones por reglamento
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9703 prohíbe importar al país, vender y entregar envases y recipientes de poliestireno expandido en cualquier comercio. Así lo dice el nuevo artículo 83 del texto consolidado (art. 42 bis). La prohibición cubre los envases y recipientes, no todo objeto de ese material.
La prohibición tiene tres excepciones. No aplica cuando conservar o proteger el producto hace inviable usar otro material. Tampoco aplica a los embalajes de electrodomésticos y afines, ni a los usos industriales (art. 42 bis). El Poder Ejecutivo puede crear nuevas excepciones por reglamento, con criterios técnicos.
La ley agregó una infracción leve al artículo 50 de la Ley 8839. Importar al país o entregar envases, recipientes o empaques de poliestireno expandido en un comercio es infracción leve (art. 50). El texto no fija el monto de la multa en ese artículo.
La prohibición no rige de inmediato. Empieza veinticuatro meses después de que la ley entró a regir. Así lo dice el transitorio XIII de la ley [L Transitorio XIII]. En ese plazo, el Estado debe promover la reconversión productiva de las industrias que importan y fabrican estos envases [L Transitorio XIII]. Esas industrias pueden acceder al crédito del artículo 7 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, y de la banca comercial estatal [L Transitorio XIII].
El Ministerio de Salud tenía seis meses desde la publicación para incluir en su plan nacional un programa de sustitución de envases [L Transitorio XIII]. Ese plan debía incluir concienciación para industrias, comercios y público, y establecer incentivos [L Transitorio XIII]. El plazo para que el Poder Ejecutivo reglamente la ley también era de seis meses [L Transitorio XIII].
A quién le toca
A los comercios que venden o entregan envases y recipientes de poliestireno expandido. La prohibición los alcanza cuando empiece a regir (art. 42 bis).
A las personas y empresas que importan esos envases al país. La prohibición de importar también las cubre (art. 42 bis).
A las industrias que importan y fabrican recipientes, envases o empaques de poliestireno expandido. El transitorio XIII las menciona como destinatarias de la reconversión productiva y del acceso al crédito (art. transitorio XIII).
Al Ministerio de Salud. El transitorio XIV le ordena incluir un plan nacional de sustitución en la política nacional y en el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos (art. transitorio XIV).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2. El texto consolidado no muestra reformas, correcciones ni derogatorias posteriores.
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución manda al Estado procurar el mayor bienestar y garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La prohibición de envases de poliestireno expandido apunta a ese mismo fin ambiental (art. 42 bis).
El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios particulares y los actos que restrinjan la libertad de comercio, agricultura e industria Constitución, art. 46. También reconoce el derecho de los consumidores a la protección de la salud y del ambiente. La prohibición limita una actividad comercial concreta, pero el texto la justifica en la protección ambiental (art. 42 bis). El Censo no encontró un choque directo entre esa prohibición y el artículo 46.
El artículo 39 de la Constitución exige que nadie sufra pena sin ley anterior y sin sentencia firme Constitución, art. 39. La infracción leve del artículo 50 ya existía en la Ley 8839 y la Ley 9703 solo le agregó un inciso (art. 50). El Censo no encontró un choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si ve un manejo irregular de fondos públicos en la aplicación de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.
Si una institución pública le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si quiere denunciar un daño ambiental por el manejo de estos residuos, puede usar el Sistema de Denuncias Ambientales (SITADA) guía, p. 121. El Tribunal Ambiental Administrativo también conoce denuncias por infracciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos.
Lo que no sabemos
El dossier no dice el monto exacto de la multa por la infracción leve del artículo 50.
El dossier no permite confirmar si el Poder Ejecutivo ya emitió el reglamento con las nuevas excepciones del artículo 42 bis.
El dossier no permite confirmar si el Ministerio de Salud ya publicó el plan nacional de sustitución del transitorio XIV.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la prohibición de envases de poliestireno expandido y los artículos constitucionales del dossier. La ley persigue un fin ambiental que el artículo 50 reconoce, y la infracción leve se apoya en una ley anterior.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
Esta ley, art. 42 bis"Se prohíbe la importación al territorio nacional, la comercialización y la entrega de envases y recipientes de poliestireno expandido en cualquier establecimiento comercial."
Sin choque aparente La Constitución reconoce el derecho a un ambiente sano. La ley prohíbe envases de poliestireno expandido para proteger ese derecho. El Censo no ve choque en este punto.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 42 bis"Se prohíbe la importación al territorio nacional, la comercialización y la entrega de envases y recipientes de poliestireno expandido en cualquier establecimiento comercial."
Hay dudas La Constitución protege la libertad de comercio. La ley limita una actividad comercial concreta. El texto justifica la medida en la protección ambiental, que el mismo artículo 46 reconoce. El Censo no encontró un choque directo, pero la tensión existe y podría discutirse.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 50"Importar al territorio nacional o entregar envases, recipientes o empaques de poliestireno expandido en cualquier establecimiento comercial."
Sin choque aparente La Constitución exige ley anterior para imponer una pena. La infracción leve se agregó a un artículo que ya existía en la Ley 8839. El Censo no ve choque en este punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9703: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 42 BIS, DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 50 Y DE LOS TRANSITORIOS XIII, XIV Y XV A LA LEY N°. 8839, LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, DE 24 DE JUNIO DE 2010, LEY PARA LA PROHIBICIÓN DEL POLIESTIRENO EXPANDIDO
- Ley 9703 en SINALEVI: Ley para la prohibición del poliestireno expandido, reforma Ley para la Gestión Integral de Residuos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9703
Ley para la prohibición del poliestireno expandido, reforma Ley para la Gestión Integral de Residuos
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N° 9703
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 42 BIS, DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 50
Y DE LOS TRANSITORIOS XIII, XIV Y XV A LA LEY N. º 8839, LEY
PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, DE 24 DE
JUNIO DE 2010, LEY PARA LA PROHIBICIÓN
DEL POLIESTIRENO EXPANDIDO
ARTÍCULO ÚNICO- Se adicionan un nuevo artículo 42 bis, un nuevo inciso d) al artículo 50 y los transitorios XIII, XIV y XV a la Ley N. º 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 201 O. Los textos son los siguientes:
Artículo 42 bis- Se prohíbe la importación al territorio nacional, la comercialización y la entrega de envases y recipientes de poliestireno expandido en cualquier establecimiento comercial.
Se exceptúan de esta prohibición:
a) Los casos en los que por cuestiones de conservación o protección de los productos no sea ambientalmente viable el uso de materiales alternativos.
b) Los embalajes de electrodomésticos y afines.
c) Los usos industriales.
Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Ejecutivo, mediante el reglamento de la presente ley, podrá definir nuevos casos de excepción, con base en criterios técnicos.
Artículo 50- Infracciones leves y sus sanciones. Se considerarán infracciones leves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:
[ ... ]
d) Importar al territorio nacional o entregar envases, recipientes o empaques de poliestireno expandido en cualquier establecimiento comercial.
Transitorio XIII- La prohibición contenida en el artículo 42 bis de esta ley empezará a regir veinticuatro meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.
Dentro de los veinticuatro meses mencionados en el presente artículo, el Estado promoverá e incentivará la reconversión productiva de las industrias dedicadas a la importación y fabricación de recipientes, envases o empaques elaborados con poliestireno expandido, fomentando el desarrollo de alternativas productivas más amigables con el ambiente. Para estos fines, dichas industrias tendrán la posibilidad de acceder al crédito para su desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N. º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008 y la banca comercial estatal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953.
Transitorio XIV- Dentro de los seis meses posteriores a la publicación de esta reforma, el Ministerio de Salud deberá incluir en la política nacional y en el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, un plan nacional para incentivar la sustitución paulatina de los recipientes, envases o empaques de poliestireno expandido por otros de materiales distintos. Dicho plan deberá incluir un componente de concienciación en industrias, comercios y población en general, sobre la necesidad de dar este cambio, así como establecer incentivos e informar y educar a las personas consumidoras acerca del impacto de los productos elaborados a base de poliestireno expandido sobre el ambiente y las diversas alternativas disponibles, esto como parte de sus obligaciones, según el inciso g)del artículo 7 de la Ley N. º 8839, Ley de Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010.
Transitorio XV- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 42 bis, que se adiciona mediante esta ley, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo hasta de seis meses.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.