Flores dona un terreno de 61 metros a los educadores pensionados
La ley autoriza a la Municipalidad de Flores a desafectar, segregar y donar una franja de 61,04 m² a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), y a reunir el remanente con otra finca municipal.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES PARA QUE DESAFECTE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD, LO SEGREGUE Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PENSIONADOS (ADEP)
Atención: La ley dona a ADEP una franja de 61,04 m² de un área comunal municipal sin que el texto mencione pago o indemnización a la Municipalidad de Flores.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula 3-002-045539
La ley no es general: autoriza donar una franja específica de 61,04 m² a una asociación identificada por su nombre y cédula.
se done a favor de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula de persona jurídica número tres – cero cero dos - cero cuatro cinco cinco tres nueve (Nº 3-002-045539)
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Flores, que queda autorizada a desafectar, segregar y donar la franja de 61,04 m².
- La Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), que recibe la donación y reúne la franja con su finca 4-151844-000.
- Esteban Barrantes Zamora, dueño del predio al sur de la franja donada.
- Los vecinos del distrito uno de San Joaquín, Flores, donde está el terreno.
A quién beneficia
- ADEP recibe una franja de 61,04 m² que se suma a su finca hasta llegar a 286 m².
- La Municipalidad de Flores reúne el remanente de la finca madre con su terreno 4-143858-000 hasta llegar a 415 m².
Qué cambia
- La franja donada deja de ser área comunal y pasa a ser propiedad de ADEP.
- La donación se hace sin que el texto mencione pago o indemnización a la Municipalidad.
- La ley rige desde su publicación, el 4 de julio de 2019.
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Flores queda autorizada para desafectar del uso público, segregar y donar una franja de terreno a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP) (art. único).
El terreno que se dona mide sesenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados (61,04 m²) (art. único). Está en el distrito uno, San Joaquín, cantón ocho, Flores, provincia de Heredia. Sus linderos son: al norte calle pública; al sur Esteban Barrantes Zamora; al este Municipalidad de Flores; al oeste Asociación de Educadores Pensionados.
Esa franja se reúne con la finca de ADEP inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de Heredia, matrícula número 4-151844-000, según el plano H-1640613-2013 (art. único). Con la reunión, la finca de ADEP queda en doscientos ochenta y seis metros cuadrados (286 m²).
La finca madre de la que sale la donación es área comunal, está inscrita con la matrícula 4-143859-000 y tiene una cabida de ciento veinte metros cuadrados (120 m²) (art. único). Su plano de catastro es el H-0045595-1992.
El remanente de esa finca madre se reúne con el terreno municipal de matrícula 4-143858-000, según el plano H-1615926-2012, para que quede en cuatrocientos quince metros cuadrados (415 m²) (art. único).
La ley rige a partir de su publicación (art. único). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
A quién le toca
A la Municipalidad de Flores, cédula jurídica 3-014-042091: la ley la autoriza a desafectar, segregar y donar (art. único).
A la Asociación de Beneficencia Educadores Pensionados (ADEP), cédula de persona jurídica 3-002-045539: recibe la donación de la franja de 61,04 m² (art. único).
A las personas dueñas de los predios vecinos que la ley nombra: Esteban Barrantes Zamora al sur, y la propia Municipalidad de Flores al este (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no le pone observaciones.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el que se tramitó: la desafectación, la segregación y la donación de la franja de 61,04 m² a ADEP, y la reunión del remanente con la finca municipal (art. único) 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí la ley no expropia: autoriza a la Municipalidad a donar un bien propio, y el texto no menciona indemnización porque no hay privación a un tercero (art. único).
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no sustituye al municipio: le da una autorización para que él haga la desafectación, la segregación y la donación (art. único).
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La autorización legislativa para disponer de un bien municipal podría generar dudas sobre cuánto pesa esa autonomía, pero el texto deja la ejecución en manos de la Municipalidad de Flores (art. único).
El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley es una ley de la Asamblea Legislativa, así que calza con ese artículo (art. único).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Flores, al ejecutar esta donación, viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe un principio constitucional, existe la acción de inconstitucionalidad contra las leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere, por regla, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos o de la colección de intereses.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la ejecución de esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025.
Si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si quiere cambiar esta ley, la vía es una iniciativa popular de reforma: la Constitución permite presentar proposiciones firmadas por al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 195.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la Municipalidad de Flores valoró la donación.
El dossier no dice qué uso le dará ADEP a la franja de 61,04 m².
El dossier no incluye el expediente municipal ni el acuerdo del Concejo que respalde la donación.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la autorización de donar un bien municipal y los artículos constitucionales del dossier. La ley no expropia a nadie y deja la ejecución en manos de la Municipalidad de Flores.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. único"Se autoriza a la Municipalidad de Flores, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro — cero cuatro dos cero nueve uno (Nº 3-014-042091), para que del lote inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula número cuatro – uno cuatro tres ocho cinco nueve - cero cero cero (Nº 4-143859-000), cuya naturaleza es área comunal"
Sin choque aparente La ley no quita propiedad a un particular: autoriza al municipio a donar un bien que ya es suyo. Por eso no aparece una indemnización en el texto.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. único"Se autoriza a la Municipalidad de Flores, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro — cero cuatro dos cero nueve uno (Nº 3-014-042091), para que del lote inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula número cuatro – uno cuatro tres ocho cinco nueve - cero cero cero (Nº 4-143859-000), cuya naturaleza es área comunal"
Sin choque aparente La ley no reemplaza al municipio: le da permiso para que él mismo haga la desafectación, la segregación y la donación.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. único"Se autoriza a la Municipalidad de Flores, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro — cero cuatro dos cero nueve uno (Nº 3-014-042091), para que del lote inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula número cuatro – uno cuatro tres ocho cinco nueve - cero cero cero (Nº 4-143859-000), cuya naturaleza es área comunal"
Hay dudas Que la Asamblea tenga que autorizar al municipio para disponer de un bien municipal podría generar dudas sobre la autonomía local, pero el texto deja la ejecución en manos de la Municipalidad de Flores.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES PARA QUE DESAFECTE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD, LO SEGREGUE Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PENSIONADOS (ADEP)"
Sin choque aparente La autorización sale de una ley aprobada por la Asamblea Legislativa, que es a quien la Constitución le da esa facultad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9704: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES PARA QUE DESAFECTE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD, LO SEGREGUE Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PENSIONADOS (ADEP)
- Ley 9704 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad del cantón de Flores para que desafecte un terreno de su propiedad, lo segregue y lo done a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9704
Autorización a la Municipalidad del cantón de Flores para que desafecte un terreno de su propiedad, lo segregue y lo done a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP)
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Nº 9704
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE FLORES PARA QUE DESAFECTE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD, LO SEGREGUE Y LO DONE A
LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES
PENSIONADOS (ADEP)
ARTICULO ÚNICO- Se autoriza a la Municipalidad de Flores, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro — cero cuatro dos cero nueve uno (Nº 3-014-042091), para que del lote inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula número cuatro – uno cuatro tres ocho cinco nueve - cero cero cero (Nº 4-143859-000), cuya naturaleza es área comunal, situado en el distrito uno, San Joaquín; cantón ocho, Flores; provincia de Heredia, con linderos actuales de acuerdo con la topografía presente del terreno así: al norte calle pública; al sur Puente Danto S.A.; al este lote destinado a parque infantil y al oeste Asociación de Educadores Pensionados, que tiene una cabida de ciento veinte metros cuadrados (120 m²), propiedad que se encuentra libre de anotaciones y gravámenes, cuyo plano de catastro es el número H - cero cero cuatro cinco cinco nueve cinco - uno nueve nueve dos (H-0045595-1992); /Se desafecte del uso público, segregue y se done a favor de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula de persona jurídica número tres – cero cero dos - cero cuatro cinco cinco tres nueve (Nº 3-002-045539), una franja de terreno con las siguientes características: naturaleza: terreno para construir, situado en el distrito uno, San Joaquín; cantón ocho, Flores; provincia de Heredia, con linderos actuales de acuerdo con la topografía presente del terreno así: al norte calle pública; al sur Esteban Barrantes Zamora; al este Municipalidad de Flores y al oeste Asociación de Educadores Pensionados, que tiene una cabida de sesenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados (61,04 m²), propiedad que se encuentra libre de anotaciones y gravámenes; esta franja de terreno es para ser reunida con la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de Heredia, matrícula número cuatro - uno cinco uno ocho cuatro cuatro – cero cero cero (Nº 4-151844-000), a nombre de la Asociación de Educadores Pensionados, según se establece en el plano confeccionado para este propósito con el número H - uno seis cuatro cero seis uno tres – dos cero uno tres (H-1640613-2013), para que quede con una medida de doscientos ochenta y seis metros cuadrados (286 m²).
El remanente de la finca madre se reunirá con el terreno inscrito en el Registro de la Propiedad, partido de Heredia, matrícula número cuatro- uno cuatro tres ocho cinco ocho - cero cero cero (Nº 4-143858-000) a nombre de la Municipalidad de Flores, según se establece en el plano confeccionado para este propósito con el número H - uno seis uno cinco nueve dos seis — dos cero uno dos (H-1615926-2012), para que quede con una medida de cuatrocientos quince metros cuadrados (415 m²).
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.