# Ley 9704: Flores dona un terreno de 61 metros a los educadores pensionados

- Página: https://elcenso.com/leyes/9704
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES PARA QUE DESAFECTE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD, LO SEGREGUE Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PENSIONADOS (ADEP)
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90234&param2=118735&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Flores a desafectar, segregar y donar una franja de 61,04 m² a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), y a reunir el remanente con otra finca municipal.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Flores, que queda autorizada a desafectar, segregar y donar la franja de 61,04 m².
- La Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), que recibe la donación y reúne la franja con su finca 4-151844-000.
- Esteban Barrantes Zamora, dueño del predio al sur de la franja donada.
- Los vecinos del distrito uno de San Joaquín, Flores, donde está el terreno.

## A quién beneficia

- ADEP recibe una franja de 61,04 m² que se suma a su finca hasta llegar a 286 m².
- La Municipalidad de Flores reúne el remanente de la finca madre con su terreno 4-143858-000 hasta llegar a 415 m².

## Qué cambia

- La franja donada deja de ser área comunal y pasa a ser propiedad de ADEP.
- La donación se hace sin que el texto mencione pago o indemnización a la Municipalidad.
- La ley rige desde su publicación, el 4 de julio de 2019.

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una asociación con nombre propio** (único): La ley no es general: autoriza donar una franja específica de 61,04 m² a una asociación identificada por su nombre y cédula. Texto: "se done a favor de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula de persona jurídica número tres – cero cero dos - cero cuatro cinco cinco tres nueve (Nº 3-002-045539)"
- **Bien público que sale del patrimonio municipal sin pago** (único): El texto desafecta del uso público y dona la franja, y no menciona indemnización ni precio a favor del municipio. Texto: "Se desafecte del uso público, segregue y se done a favor de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP)"

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Flores queda autorizada para desafectar del uso público, segregar y donar una franja de terreno a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP) ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90234&param2=118735&param3=1)).

El terreno que se dona mide sesenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados (61,04 m²) ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90234&param2=118735&param3=1)). Está en el distrito uno, San Joaquín, cantón ocho, Flores, provincia de Heredia. Sus linderos son: al norte calle pública; al sur Esteban Barrantes Zamora; al este Municipalidad de Flores; al oeste Asociación de Educadores Pensionados.

Esa franja se reúne con la finca de ADEP inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de Heredia, matrícula número 4-151844-000, según el plano H-1640613-2013 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90234&param2=118735&param3=1)). Con la reunión, la finca de ADEP queda en doscientos ochenta y seis metros cuadrados (286 m²).

La finca madre de la que sale la donación es área comunal, está inscrita con la matrícula 4-143859-000 y tiene una cabida de ciento veinte metros cuadrados (120 m²) ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90234&param2=118735&param3=1)). Su plano de catastro es el H-0045595-1992.

El remanente de esa finca madre se reúne con el terreno municipal de matrícula 4-143858-000, según el plano H-1615926-2012, para que quede en cuatrocientos quince metros cuadrados (415 m²) ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90234&param2=118735&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90234&param2=118735&param3=1)). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Flores, cédula jurídica 3-014-042091: la ley la autoriza a desafectar, segregar y donar ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90234&param2=118735&param3=1)).

A la Asociación de Beneficencia Educadores Pensionados (ADEP), cédula de persona jurídica 3-002-045539: recibe la donación de la franja de 61,04 m² ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90234&param2=118735&param3=1)).

A las personas dueñas de los predios vecinos que la ley nombra: Esteban Barrantes Zamora al sur, y la propia Municipalidad de Flores al este ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90234&param2=118735&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90234&param2=118735&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no le pone observaciones.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el que se tramitó: la desafectación, la segregación y la donación de la franja de 61,04 m² a ADEP, y la reunión del remanente con la finca municipal ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90234&param2=118735&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90234&param2=118735&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí la ley no expropia: autoriza a la Municipalidad a donar un bien propio, y el texto no menciona indemnización porque no hay privación a un tercero ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90234&param2=118735&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no sustituye al municipio: le da una autorización para que él haga la desafectación, la segregación y la donación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90234&param2=118735&param3=1)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La autorización legislativa para disponer de un bien municipal podría generar dudas sobre cuánto pesa esa autonomía, pero el texto deja la ejecución en manos de la Municipalidad de Flores ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90234&param2=118735&param3=1)).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es una ley de la Asamblea Legislativa, así que calza con ese artículo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90234&param2=118735&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Flores, al ejecutar esta donación, viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma infringe un principio constitucional, existe la acción de inconstitucionalidad contra las leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere, por regla, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos o de la colección de intereses.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la ejecución de esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025.

Si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar esta ley, la vía es una iniciativa popular de reforma: la Constitución permite presentar proposiciones firmadas por al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la Municipalidad de Flores valoró la donación.

El dossier no dice qué uso le dará ADEP a la franja de 61,04 m².

El dossier no incluye el expediente municipal ni el acuerdo del Concejo que respalde la donación.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la autorización de donar un bien municipal y los artículos constitucionales del dossier. La ley no expropia a nadie y deja la ejecución en manos de la Municipalidad de Flores.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se dirige contra leyes y otras disposiciones generales. Por regla requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos o la colección de intereses. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta por escrito o verbal en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular de reforma constitucional: La proposición debe estar firmada por al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral y se presenta a la Asamblea Legislativa en sesiones ordinarias. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9704: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES PARA QUE DESAFECTE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD, LO SEGREGUE Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PENSIONADOS (ADEP). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9704 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad del cantón de Flores para que desafecte un terreno de su propiedad, lo segregue y lo done a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/07/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90234&param2=118735&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9704

Autorización a la Municipalidad del cantón de Flores para que desafecte un terreno de su propiedad, lo segregue y lo done a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP)

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Nº 9704

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE FLORES PARA QUE DESAFECTE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD, LO SEGREGUE Y LO DONE A

LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES

PENSIONADOS (ADEP)

ARTICULO ÚNICO- Se autoriza a la Municipalidad de Flores, cédula
jurídica número tres- cero uno cuatro — cero cuatro dos cero nueve uno (Nº
3-014-042091), para que del lote inscrito en el Registro Público, partido de
Heredia, matrícula número cuatro – uno cuatro tres ocho cinco nueve - cero cero
cero (Nº 4-143859-000), cuya naturaleza es área comunal, situado en el distrito
uno, San Joaquín; cantón ocho, Flores; provincia de Heredia, con linderos
actuales de acuerdo con la topografía presente del terreno así: al norte calle
pública; al sur Puente Danto S.A.; al este lote destinado a parque infantil y
al oeste Asociación de Educadores Pensionados, que tiene una cabida de ciento
veinte metros cuadrados (120 m²), propiedad que se encuentra libre de
anotaciones y gravámenes, cuyo plano de catastro es el número H - cero cero
cuatro cinco cinco nueve cinco - uno nueve nueve dos (H-0045595-1992); /Se
desafecte del uso público, segregue y se done a favor de la Asociación de
Educadores Pensionados (ADEP), cédula de persona jurídica número tres – cero
cero dos - cero cuatro cinco cinco tres nueve (Nº 3-002-045539), una franja de
terreno con las siguientes características: naturaleza: terreno para construir,
situado en el distrito uno, San Joaquín; cantón ocho, Flores; provincia de
Heredia, con linderos actuales de acuerdo con la topografía presente del
terreno así: al norte calle pública; al sur Esteban Barrantes Zamora; al este
Municipalidad de Flores y al oeste Asociación de Educadores Pensionados, que
tiene una cabida de sesenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados (61,04
m²), propiedad que se encuentra libre de anotaciones y gravámenes; esta franja
de terreno es para ser reunida con la finca inscrita en el Registro de la
Propiedad, partido de Heredia, matrícula número cuatro - uno cinco uno ocho
cuatro cuatro – cero cero cero (Nº 4-151844-000), a nombre de la Asociación de
Educadores Pensionados, según se establece en el plano confeccionado para este
propósito con el número H - uno seis cuatro cero seis uno tres – dos cero uno
tres (H-1640613-2013), para que quede con una medida de doscientos ochenta y
seis metros cuadrados (286 m²).

El remanente de la finca madre se reunirá con el terreno inscrito en el
Registro de la Propiedad, partido de Heredia, matrícula número cuatro- uno
cuatro tres ocho cinco ocho - cero cero cero (Nº 4-143858-000) a nombre de la
Municipalidad de Flores, según se establece en el plano confeccionado para este
propósito con el número H - uno seis uno cinco nueve dos seis — dos cero uno dos
(H-1615926-2012), para que quede con una medida de cuatrocientos quince metros
cuadrados (415 m²).

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los cuatro días del
mes de julio del año dos mil diecinueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9704). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.