Estado cede un terreno en Cartago para ampliar la escuela de San Blas
La ley desafecta un terreno municipal de 2.132 m2 en el distrito Carmen y autoriza a la Municipalidad de Cartago a donarlo a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas para ampliar el centro educativo.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE SAN BLAS DE CARTAGO, PARA QUE AMPLÍE ESE CENTRO EDUCACTIVO
Atención: La ley desafecta del dominio público un terreno de 2.132 m2 y autoriza su donación, un cambio de destino de un bien municipal que la gente de Cartago debería mirar de cerca.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago
La ley no es general: autoriza donar un inmueble específico, con matrícula y linderos propios, a una sola junta de educación.
Se autoriza a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N.° 3-014-042080), para que done a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Cartago, que queda autorizada a donar el terreno de 2.132 m2.
- La Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago, que recibe el inmueble.
- La Procuraduría General de la República, autorizada a corregir defectos que señale el Registro.
- Las familias de San Blas de Cartago que buscan cupo en la escuela.
A quién beneficia
- La Escuela de San Blas de Cartago recibe un terreno de 2.132 m2 para ampliarse.
- La ampliación debe garantizar más cupo de matrícula.
- La Municipalidad de Cartago recupera el terreno si se le da un uso no autorizado.
Qué cambia
- El terreno sale del dominio público por desafectación.
- La donación debe hacerse libre de anotaciones y gravámenes.
- Si el inmueble se destina a otros usos, vuelve de pleno derecho a la Municipalidad del cantón Central de Cartago.
La explicación completa
Qué cambia
La ley saca un terreno del dominio público y autoriza a la Municipalidad de Cartago a donarlo a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas. El inmueble está inscrito con la matrícula 237356-000, es de naturaleza "terreno zona de parque" y mide 2.132 metros cuadrados (art. 1). Está en el distrito 3°, Carmen, cantón 1, provincia de Cartago.
El artículo 1 desafecta ese terreno del dominio público (art. 1). Desafectar significa quitarle la condición de bien público, para que pueda pasar a manos de otra entidad.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica 3-014-042080, a donar el inmueble a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago, cédula jurídica 3-008-087541 (art. 2). La donación debe hacerse "libre de anotaciones y gravámenes". El terreno se destinará a la ampliación de la escuela.
La ley pone una condición a esa ampliación: las obras "deberán garantizar la ampliación del cupo de matrícula de la institución" (art. 2).
El artículo 3 autoriza a la Procuraduría General de la República para corregir los defectos que señale el Registro (art. 3).
El artículo 4 fija una reversión: si el inmueble se destina a otros usos no autorizados en la ley, el terreno vuelve "de pleno derecho" a ser propiedad de la Municipalidad del cantón Central de Cartago (art. 4).
La ley rige desde su publicación (art. 4). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
A quién le toca
A la Municipalidad de Cartago: la ley la autoriza a donar el terreno descrito y le devuelve la propiedad si se le da otro uso (art. 2) (art. 4).
A la Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago: recibe el inmueble en donación y debe destinarlo a ampliar la escuela (art. 2).
A la Procuraduría General de la República: queda autorizada para corregir los defectos que señale el Registro (art. 3).
A las familias con niños en edad escolar de San Blas de Cartago: la ampliación debe garantizar más cupo de matrícula (art. 2).
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones en el dossier que mencionen este expediente.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que mostrar.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: la Municipalidad dona un bien propio a una junta de educación, y la propia ley fija el destino educativo (art. 2).
El artículo 169 pone "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón" a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no le impone a la Municipalidad una donación ajena a sus intereses: la autoriza a hacerla sobre un terreno de su propiedad (art. 2).
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La autorización legislativa para disponer de un bien municipal podría generar dudas sobre cuánto pesa esa autonomía, pero el texto no obliga a donar: habilita a hacerlo (art. 2).
El artículo 77 ordena que la educación pública se organice "como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos" Constitución, art. 77, y el artículo 78 declara obligatoria y gratuita la educación general básica. Destinar el terreno a ampliar un centro educativo y a subir el cupo de matrícula va en esa dirección (art. 2).
El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley se dictó por esa vía (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Junta de Educación viola un derecho suyo en este proceso, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Esa acción requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en las obras, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y fiscaliza el uso de fondos públicos guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.
Si una institución pública le brinda mal un servicio relacionado con este proceso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, la vía es una iniciativa popular: reunir firmas y llevar un proyecto a la Asamblea Legislativa guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro.
El dossier no dice si las obras de ampliación ya empezaron ni cuánto cupo de matrícula se agregó.
El dossier no dice cuánto vale el terreno.
El dossier no incluye el plano de catastro C-1533735-2011 ni su contenido.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley autoriza una donación de un bien municipal a una junta de educación y fija el destino educativo.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N.° 3-014-042080), para que done a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago"
Sin choque aparente La ley no quita el bien a un particular: la Municipalidad dona un terreno propio a una junta de educación, y la ley fija el destino educativo.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N.° 3-014-042080), para que done a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago"
Sin choque aparente La ley no le impone a la Municipalidad una donación ajena a sus intereses: la autoriza a hacerla sobre un terreno de su propiedad.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N.° 3-014-042080), para que done a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago"
Hay dudas Una autorización legislativa para disponer de un bien municipal podría generar dudas sobre la autonomía local, pero el texto habilita la donación y no obliga a hacerla.
Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
Esta ley, art. 2"Las obras de ampliación que realice la Escuela de San Blas de Cartago deberán garantizar la ampliación del cupo de matrícula de la institución."
Sin choque aparente Destinar el terreno a ampliar un centro educativo y a subir el cupo de matrícula va en la dirección del mandato educativo.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se desafecta del dominio público el terreno inscrito bajo el sistema de folio real matrícula número dos tres siete tres cinco seis-cero cero cero (N.° 237356-000)"
Sin choque aparente La Asamblea dictó esta ley por la vía que le reserva la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9705: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE SAN BLAS DE CARTAGO, PARA QUE AMPLÍE ESE CENTRO EDUCACTIVO
- Ley 9705 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Cartago para que done un terreno de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago, para que amplíe ese centro educativo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9705
Autorización a la Municipalidad de Cartago para que done un terreno de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago, para que amplíe ese centro educativo
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N° 9705
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN
DE LA ESCUELA DE SAN BLAS DE CARTAGO, PARA
QUE AMPLÍE ESE CENTRO EDUCATIVO
ARTÍCULO 1- Se desafecta del dominio público el terreno inscrito bajo el sistema de folio real matrícula número dos tres siete tres cinco seis-cero cero cero (N.° 237356-000); naturaleza: terreno zona de parque. Situado en el distrito 3°, Carmen; cantón 1, provincia de Cartago. Linderos: al norte con el Grupo Mutual de Construcciones y Antonio Meneses Martínez; al sur con el Banco Crédito Agrícola (Bancrédito), Carlos Matamoros Calvo, Sandra Romero García, Mario Banco Monge, Juan Rafael Ramírez Solano, Gerardo Brenes Sanabria, Socorro Villalobos Navarro, Lino Soto Sequeira y Jorge Alvarado Fuentes; al este con Antonio Meneses Martínez, y al oeste con calle pública. Mide dos mil ciento treinta y dos metros cuadrados (2.132m2). Plano de catastro número C-uno cinco tres tres siete tres cinco – dos cero uno uno (N.° C-1533735-2011).
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N.° 3-014-042080), para que done a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero cero ocho- cero ocho siete cinco cuatro uno (N.° 3-008-087541), libre de anotaciones y gravámenes, el inmueble de su propiedad descrito en el artículo 1, inmueble que será destinado a la ampliación de la Escuela de San Blas de Cartago.
Las obras de ampliación que realice la Escuela de San Blas de Cartago deberán garantizar la ampliación del cupo de matrícula de la institución.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro.
ARTÍCULO 4- En caso de que el inmueble se destine a otros usos no autorizados en la presente ley, el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad del cantón Central de Cartago.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.