Moratoria de tres meses en multas del IVA para julio, agosto y setiembre de 2019
La ley 9706 frenó por tres meses las multas e intereses del IVA de julio, agosto y setiembre de 2019, pero dejó por fuera a los grandes contribuyentes y no perdonó el impuesto.
Título oficial MORATORIA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Atención: La ley excluyó de la moratoria a los grandes contribuyentes nacionales y a las grandes empresas territoriales, sin que el texto explique el motivo de ese trato distinto.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Grandes contribuyentes nacionales y grandes empresas territoriales
La moratoria de sanciones del IVA no aplica a los contribuyentes que la Administración Tributaria califique como grandes contribuyentes nacionales o grandes empresas territoriales.
Se excluyen de esta moratoria los contribuyentes calificados por la Administración Tributaria como grandes contribuyentes nacionales y grandes empresas territoriales.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Contribuyentes del IVA definidos en la Ley 9635, que recibieron la moratoria de julio, agosto y setiembre de 2019
- Grandes contribuyentes nacionales y grandes empresas territoriales, excluidos de la moratoria
- Personas con procedimientos abiertos por inconsistencias en el IVA de esos tres meses
- Quienes cometieron fraude a la Hacienda Pública o infracciones muy graves, que no quedan cubiertos
A quién beneficia
- Tres meses sin multas, mora ni intereses del IVA para los contribuyentes cubiertos
- La Administración Tributaria no puede iniciar procedimientos sancionatorios por inconsistencias en esos meses
- La protección se extiende a los procesos de fiscalización, control y gestión
Qué cambia
- El IVA se sigue teniendo que declarar, liquidar y pagar
- El monto principal que determine la Administración Tributaria se sigue debiendo
- El fraude a la Hacienda Pública y las infracciones muy graves quedan fuera de la moratoria
- Los grandes contribuyentes nacionales y las grandes empresas territoriales no tienen el beneficio
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9706 decretó una moratoria de tres meses en las sanciones del IVA. Cubrió los periodos de julio, agosto y setiembre de 2019 (art. 1).
Durante esos meses no se aplicaron multas, mora ni intereses por el IVA. La moratoria alcanzó las sanciones de los artículos 80, 80 bis y 81 del Código Tributario, la Ley 4755 (art. 1).
El artículo 80 de ese Código fija una multa del uno por ciento por cada mes o fracción de mes. Se calcula sobre la suma sin pagar a tiempo y no supera el veinte por ciento de esa suma 2.
La ley excluyó de la moratoria a dos grupos. Quedaron fuera los grandes contribuyentes nacionales y las grandes empresas territoriales, según la calificación de la Administración Tributaria (art. 1).
El artículo 2 fue más allá de los tres meses. La Administración Tributaria no podrá iniciar procedimientos sancionatorios por inconsistencias en la declaración, liquidación o pago del IVA de esos meses (art. 2).
Esa protección no cubre el fraude a la Hacienda Pública del artículo 92. Tampoco cubre las infracciones muy graves del artículo 81, ni las maniobras para evitar el pago del impuesto (art. 2).
La moratoria no eximió de declarar, liquidar y pagar el IVA. Tampoco eximió del pago del monto principal que determine la Administración Tributaria (art. 2).
La ley rige desde su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 8 de julio de 2019 (art. 2).
A quién le toca
A los contribuyentes del IVA definidos en la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Ellos recibieron la moratoria de tres meses (art. 1).
A los grandes contribuyentes nacionales y a las grandes empresas territoriales no les toca. La ley los excluyó de forma expresa (art. 1).
A quien tenga un procedimiento abierto por inconsistencias en el IVA de julio, agosto o setiembre de 2019. La Administración Tributaria no podrá iniciarlo (art. 2).
A quien cometió fraude a la Hacienda Pública o una infracción muy grave. La moratoria no lo protege (art. 2).
A todo contribuyente del IVA le sigue tocando declarar, liquidar y pagar. También le toca pagar el monto principal que determine la Administración (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9706 sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 3.
La Procuraduría General de la República anotó que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta 3.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No aparece una versión distinta que haya que poner aparte 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9706 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley no eliminó el pago del IVA ni del monto principal (art. 2).
El artículo 39 prohíbe imponer una pena sin ley anterior y sin sentencia firme Constitución, art. 39. La moratoria suspende sanciones que ya tenían ley previa, el Código Tributario (art. 1).
El artículo 41 garantiza justicia pronta para quien sufra un daño en su propiedad o intereses Constitución, art. 41. La ley no cierra ninguna vía de reparación para el contribuyente (art. 2).
Queda una duda sobre el trato distinto a los grandes contribuyentes. La ley los excluye de la moratoria sin explicar el motivo en el texto (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si la Administración Tributaria le abrió un procedimiento por el IVA de julio, agosto o setiembre de 2019, puede alegar la moratoria. El artículo 2 ordena que no se inicie ese procedimiento (art. 2).
Si un acto concreto de la Administración le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si quiere atacar la ley misma por un posible choque con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. Hay excepciones, como la defensa de intereses difusos guía, p. 24.
Si ve un manejo irregular de fondos públicos en la aplicación de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en la atención de su caso, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos contribuyentes usaron la moratoria ni cuánto dinero dejó de cobrarse.
El dossier no explica por qué la ley excluyó a los grandes contribuyentes nacionales y a las grandes empresas territoriales.
El dossier no indica si la Administración Tributaria abrió procedimientos después de setiembre de 2019 por esos mismos meses.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9706 y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el trato distinto a los grandes contribuyentes.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 2"La moratoria no exime al contribuyente de realizar la declaración, la liquidación y el pago del impuesto al valor agregado, ni del pago del monto principal que la Administración Tributaria determine."
Sin choque aparente La ley no eliminó el deber de pagar el IVA. Solo frenó las multas y los intereses por tres meses. El deber de contribuir sigue en pie.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 1"Se decreta una moratoria de tres meses improrrogables, correspondientes a los periodos del impuesto al valor agregado de julio, agosto y setiembre de 2019, en las sanciones, mora, intereses, multas o cualquier otra disposición sancionatoria establecida en los artículos 80, 80 bis y 81 de la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, aplicable a los contribuyentes del impuesto al valor agregado, definidos en la Ley N. º 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018."
Sin choque aparente Las sanciones que se suspenden ya estaban en una ley anterior, el Código Tributario. La moratoria no crea una pena nueva ni quita el derecho de defensa.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
Esta ley, art. 2"Esta disposición aplicará para los procesos de fiscalización, control, gestión o cualquier otra actuación administrativa de la Administración Tributaria."
Sin choque aparente La ley no cierra las vías para reclamar. El contribuyente puede seguir usando el amparo o los recursos administrativos si un acto concreto le causa un daño.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se excluyen de esta moratoria los contribuyentes calificados por la Administración Tributaria como grandes contribuyentes nacionales y grandes empresas territoriales."
Hay dudas La Asamblea tiene potestad para dictar leyes con tratos distintos. Queda la duda de si excluir a los grandes contribuyentes sin explicar el motivo en el texto tiene una justificación razonable.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9706: MORATORIA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
- Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario ) (Vigente)
- Ley 9706 en SINALEVI: Moratoria para la aplicación de sanciones relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9706
Moratoria para la aplicación de sanciones relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
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N° 9706
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MORATORIA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES RELACIONADAS
CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
ARTÍCULO 1- Moratoria
Se decreta una moratoria de tres meses improrrogables, correspondientes a los periodos del impuesto al valor agregado de julio, agosto y setiembre de 2019, en las sanciones, mora, intereses, multas o cualquier otra disposición sancionatoria establecida en los artículos 80, 80 bis y 81 de la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, aplicable a los contribuyentes del impuesto al valor agregado, definidos en la Ley N. º 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. Se excluyen de esta moratoria los contribuyentes calificados por la Administración Tributaria como grandes contribuyentes nacionales y grandes empresas territoriales.
ARTÍCULO 2- Inaplicación de sanciones posteriores
La Administración Tributaria no podrá iniciar ningún procedimiento administrativo para imponer sanciones, mora, intereses, multas o cualquier otra disposición sancionatoria establecida en la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, por inconsistencias o inexactitud que deriven de la declaración, la liquidación, el pago, la aplicación de créditos fiscales u otras diferencias en la determinación o el cálculo del impuesto al valor agregado durante los meses que estuvo vigente la moratoria señalada en el artículo 1 de esta ley.
La presente moratoria no será aplicable en los casos de fraude a la Hacienda Pública regulado en el artículo 92, o infracciones calificadas como muy graves conforme al artículo 81, ambos de la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971 o en aquellos supuestos que se determine que existió una maniobra tendiente a evitar el pago del impuesto.
Esta disposición aplicará para los procesos de fiscalización, control, gestión o cualquier otra actuación administrativa de la Administración Tributaria.
La moratoria no exime al contribuyente de realizar la declaración, la liquidación y el pago del impuesto al valor agregado, ni del pago del monto principal que la Administración Tributaria determine.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los ocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.