Hacienda puede emitir hasta US$1.500 millones en bonos afuera
La ley autoriza al Ministerio de Hacienda a colocar deuda en el mercado internacional por hasta US$1.500 millones durante un año, con exoneraciones de impuestos y contrataciones directas.
Título oficial AUTORIZACIÓN PARA EMITIR TÍTULOS VALORES EN EL MERCADO INTERNACIONAL Y CONTRATACIÓN DE LÍMEAS DE CRÉDITO
Alerta: La ley exime de impuestos los actos y pagos de la emisión y permite contrataciones directas sin el concurso ordinario de la Ley 7494.
La letra pequeña
Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Ministerio de Hacienda
La ley exceptúa la contratación de colocación, servicio de títulos, agentes y asesores de los procedimientos ordinarios de concurso de la Ley 7494.
Estos contratos no estarán sujetos a los procedimientos ordinarios de emitir valores, así como tampoco estarán sujetos a los procedimientos ordinarios de concurso establecidos en la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995; sin embargo, deberá regirse por todos los principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad contractual del Estado .
6, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Ministerio de Hacienda, que emite los títulos y firma los contratos
- El Banco Central, que debe evitar distorsiones en el tipo de cambio
- La Asamblea Legislativa y la Contraloría, que reciben informes de cada transacción
- Los bancos internacionales con calificación mínima de A o A3 que participan en el concurso
- Los inversionistas que compran los títulos, exonerados de impuestos y retenciones
A quién beneficia
- Hacienda puede cambiar deuda interna por externa para mejorar plazos o tasas
- Los actos para formalizar las operaciones quedan exonerados de impuestos, tasas y derechos
- Los pagos de las obligaciones de la emisión quedan exonerados de impuestos y retenciones
- Los bancos con calificación A o A3 con grado de inversión pueden ofertar en el concurso
Qué cambia
- El país asume deuda en dólares por hasta US$1.500 millones
- Los plazos de vencimiento son de al menos cinco años
- El rendimiento máximo se ata al bono del Tesoro de EE.UU. más 625 puntos base
- Las contrataciones de colocación y servicio no siguen el concurso ordinario de la Ley 7494
- La activación de garantías externas no requiere aprobación legislativa
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, a emitir títulos valores para venderlos en el mercado internacional. El objetivo es cambiar deuda interna por externa o cancelar deuda externa, para mejorar plazos o tasas de interés (art. 1).
El monto máximo es de mil quinientos millones de dólares (US$1.500.000.000). Se puede colocar en dólares o en otra moneda equivalente, durante el año siguiente a la aprobación de la ley (art. 2).
Antes de colocar, Hacienda debe presentar a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley o las cartas de autorización de los préstamos de apoyo presupuestario negociados con organismos multilaterales (art. 2).
El rendimiento de los bonos no puede superar el rendimiento de mercado de los bonos del Tesoro de Estados Unidos de plazo similar, más 625 puntos base. Los plazos de vencimiento deben ser de al menos cinco años (art. 4).
La ley exime del pago de impuestos, tasas, contribuciones o derechos los actos para formalizar las operaciones y la inscripción de esos documentos. También exime los pagos para atender las obligaciones de la emisión y colocación (art. 10).
El artículo 4 fue modificado en la denominación de la Dirección de Crédito Público, que pasó a llamarse Dirección General de Gestión de Deuda Pública. El cambio lo hizo el artículo 4 de la Ley de Fortalecimiento de la gestión de la deuda pública, N° 10524 del 18 de setiembre del 2024 (art. 4).
A quién le toca
Al Ministerio de Hacienda, que queda autorizado para emitir los títulos, suscribir los contratos y hacer los pagos (art. 1) (art. 5).
Al Banco Central, que debe garantizar que las conversiones de moneda del Gobierno con las divisas de eurobonos y créditos no distorsionen el tipo de cambio (art. 1).
A la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República, que deben recibir un estado de origen y aplicación de los fondos con las emisiones que se cancelan (art. 1). También deben recibir un informe dentro del mes posterior al cierre de cada transacción (art. 8).
A los bancos internacionales con calificación de riesgo de largo plazo mínima de A o A3 con grado de inversión, que pueden participar en el concurso de colocación (art. 6).
A los inversionistas que compren los títulos, cuyos pagos quedan exonerados de impuestos y retenciones (art. 10).
Lo que se dijo en la Asamblea
En la comisión de asuntos económicos, el director general de la bolsa de valores, César Restrepo, explicó que el expediente no pasa por la bolsa nacional de valores 00:00:09.
La contralora general de la República, Marta Acosta, dijo que el proyecto atiende las necesidades de financiamiento mientras se logran las colocaciones y se pagan los vencimientos 00:00:26. Añadió que el financiamiento externo es positivo para las finanzas públicas siempre que se procure la estabilidad económica y se monitoree el riesgo cambiario 00:00:40.
La diputada Montserrat Ruiz preguntó cómo afectó la última colocación de eurobonos aprobada en el año 2019 00:01:46.
El diputado Gilberto Campos, de la bancada del Partido Liberal Progresista, pidió regulaciones puntuales para las líneas de crédito y planes de contención de gasto 00:02:21.
La presidenta de la comisión, la diputada socialcristiana Vanessa Castro, recibió positivamente la propuesta de la contralora de trabajar en un proyecto de ley marco de deuda pública 00:02:57.
En otra audiencia, la contralora Marta Acosta instó a valorar el nivel óptimo de endeudamiento antes de aprobar nuevas colocaciones 00:00:28.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión de la norma 2 de 2, publicada en formato digital en La Gaceta 5.
La Procuraduría General de la República no registra observaciones sobre el contenido. Solo indica que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta 5.
El texto consolidado incluye la modificación de denominación de la Dirección de Crédito Público a Dirección General de Gestión de Deuda Pública, hecha por la Ley 10524 de 2024 (art. 4).
Frente a la Constitución
El artículo 176 ordena que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual Constitución, art. 176. La ley incluye reportes trimestrales a la Asamblea y a la Contraloría sobre el avance de la Ley 9635 y un plan de endeudamiento en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (art. 12). Eso calza con ese mandato.
El artículo 184 da a la Contraloría la función de fiscalizar la ejecución de los presupuestos Constitución, art. 184. La ley le pide analizar periódicamente los informes de Hacienda (art. 8). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 182 exige licitación para contratos de obra pública, compras y ventas con fondos del Estado Constitución, art. 182. La ley exceptúa las contrataciones de colocación y servicio de títulos de los procedimientos ordinarios de concurso de la Ley 7494 (art. 6). También exceptúa las contrataciones de agentes y asesores (art. 7) y las garantías externas (art. 11). Esas excepciones podrían generar dudas sobre el alcance del artículo 182, que habla de licitación "de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo".
El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley delega en Hacienda la suscripción de contratos y la activación de garantías sin aprobación legislativa posterior (art. 11). El Censo no encontró choque directo, pero existe duda sobre el control legislativo de esos actos.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de Hacienda al emitir los bonos viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si considera que la ley infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se trate de intereses difusos o de la defensa de la colectividad.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la emisión o en los contratos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta materia, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto se ha colocado de los US$1.500 millones autorizados ni en qué fechas.
El dossier no incluye los informes de Hacienda a la Asamblea ni el análisis de la Contraloría sobre esas colocaciones.
El dossier no permite confirmar si la ley fue reformada después de la versión 2 de 2 que muestra SINALEVI.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo encontró dudas sobre las excepciones a la licitación y sobre la activación de garantías sin aprobación legislativa. No encontró choque en los reportes a la Contraloría ni en el marco fiscal.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 6"Estos contratos no estarán sujetos a los procedimientos ordinarios de emitir valores, así como tampoco estarán sujetos a los procedimientos ordinarios de concurso establecidos en la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995; sin embargo, deberá regirse por todos los principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad contractual del Estado ."
Hay dudas La Constitución pide licitación para compras y contratos del Estado. La ley exceptúa la contratación de colocación y servicio de los títulos del concurso ordinario. Queda la duda de si el concurso internacional que la ley crea cumple con ese mandato.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 11"Para la suscripción de los contratos que se requieran, en virtud de la activación de las garantías, no se requerirá la aprobación legislativa ."
Hay dudas La Asamblea dicta las leyes. La ley deja que Hacienda firme contratos de garantía sin pasar por la Asamblea. Existe duda sobre cuánto control legislativo queda sobre esos compromisos.
Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;"
Esta ley, art. 8"La Contraloría General de la República, como ente auxiliar de la Asamblea Legislativa, deberá realizar un análisis periódico de dichos informes ."
Sin choque aparente La Constitución da a la Contraloría la tarea de fiscalizar. La ley le pide analizar los informes de cada transacción. El Censo no encontró choque en este punto.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. 12"El Ministerio de Hacienda incluirá, en el Marco Fiscal Presupuestario de Mediano Plazo de los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinario subsiguientes, el plan de endeudamiento interno y externo con estimaciones de su impacto en el mediano plazo."
Sin choque aparente La Constitución pide transparencia y presupuestación plurianual. La ley obliga a incluir el plan de endeudamiento en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. El Censo no encontró choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:09
"césar restrepo director general de la bolsa de valores explicó que el expediente 23 mil 036 autorización para emitir títulos valores de mercado internacionales y contratar líneas de crédito no pasa por la bolsa nacional de valores"
- 00:01:46
"la diputada montserrat ruiz consultó son los rendimientos de los 0 bonos colocados por el país desde el punto de vista del mercado bursátil nos podrían reseñar como afectó la última colocación de eurobonos aprobada en el año 2019"
- 00:00:26
"en esta ocasión se recibió a la contralora general de la república martha acosta quien señaló que este proyecto atiende las necesidades de financiamiento mientras se logran las colocaciones y se pagan los vencimientos"
- 00:02:21
"el diputado de la bancada del partido liberal progresista gilberto campos señaló sus dudas sobre la autorización de las líneas de crédito en el criterio que usted esboza contralora es necesario establecer regulaciones puntuales respecto de la línea de crédito que se establecen en el proyecto"
- 00:02:57
"la presidenta de la comisión la diputada socialcristiana a vanessa castro recibió positivamente la propuesta de la contralora de trabajar en un proyecto de ley marco de deuda pública"
- 00:00:28
"Ante esto eh este alto costo fiscal y antes de aprobar nuevas colocaciones, les instamos a valorar el nivel óptimo de endeudamiento."
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9708: AUTORIZACIÓN PARA EMITIR TÍTULOS VALORES EN EL MERCADO INTERNACIONAL Y CONTRATACIÓN DE LÍMEAS DE CRÉDITO
- Autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional no pasa por la Bolsa Nacional
- Diputados con dudas de autorizar emisión de títulos valores en el mercado internacional
- Analizan impacto de nueva autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional
- Ley 9708 en SINALEVI: Autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional y contratación de líneas de crédito (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9708
Autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional y contratación de líneas de crédito
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N° 9708
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA EMITIR TÍTULOS VALORES EN EL MERCADO
INTERNACIONAL Y CONTRATACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO
ARTÍCULO 1- Autorización al Poder Ejecutivo para emitir títulos valores en el mercado internacional
Se autoriza al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, para que emita títulos valores para que sean colocados en el mercado internacional, conforme a las especificaciones de la presente ley, con el fin de convertir deuda bonificada interna en externa y/o cancelar deuda externa para mejorar las condiciones en términos de plazo y/o tasa de interés efectiva, respecto de la deuda que se estaría cancelando con esos recursos.
Con dicho fin, realizadas las respectivas colocaciones, el Ministerio de Hacienda deberá reportar, a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República, un estado de origen y aplicación de los fondos, señalando expresamente las emisiones de deuda interna y/o externa que se cancelan con dichos recursos.
El Banco Central deberá garantizar que las conversiones de moneda que realice el Gobierno, con las divisas provenientes de eurobonos y de créditos de apoyo presupuestario, no distorsionen el tipo de cambio, utilizando los instrumentos que la normativa le permite, incluida la posibilidad de aumentar sus reservas monetarias internacionales para absorber dichos excesos de divisas .
ARTÍCULO 2- Monto autorizado. El monto autorizado en el artículo anterior es hasta de mil quinientos millones de dólares (US $1.500.000.000), el cual podrá colocarse en dólares estadounidenses o su equivalente en cualquier otra moneda, durante el siguiente año después de aprobada esta ley.
Antes de realizar estas colocaciones en el mercado internacional, el Ministerio de Hacienda deberá haber presentado, a la Asamblea Legislativa, los proyectos de ley o las cartas de autorización de los préstamos de apoyo presupuestario, negociados con los organismos multilaterales.
ARTÍCULO 3- Autorización para gestionar las colocaciones de títulos valores. El Poder Ejecutivo podrá canjear, consolidar, convertir, renegociar y/o cualquier otra forma de gestionar las colocaciones y los respectivos vencimientos de títulos valores realizados en el mercado internacional; esto, siempre y cuando resulte en un beneficio para este, tal y como pero sin limitarse a alargamiento de plazos, disminución en los riesgos financieros a los que se encuentra expuesto el portafolio de pasivos del Gobierno u otros que se generen dentro de la práctica internacional de gestión de la deuda.
El monto de las operaciones de reestructuración que se lleven a cabo será independiente del monto autorizado en el artículo 2 de esta ley.
Adicionalmente, como parte de la gestión de riesgo de las operaciones autorizadas en esta ley, el Poder Ejecutivo podrá contratar instrumentos de derivados financieros.
ARTÍCULO 4- Tasas de interés y plazos de vencimiento. El rendimiento de los títulos autorizados por esta ley no podrá ser mayor al rendimiento de mercado de los bonos del Tesoro de Estados Unidos de América de un plazo similar al plazo de la colocación que se quiere realizar más 625 puntos base o en la referencia equivalente, en caso de emitirse en una moneda distinta del dólar estadounidense.
Asimismo, los plazos de vencimiento deberán ubicarse a un mínimo de cinco años. Las demás características de los bonos las podrá fijar el Gobierno, de acuerdo con las sanas prácticas bursátiles en la materia.
En el caso de las operaciones a que refiere el artículo 3 de la presente ley, estas podrían realizarse, por su valor facial, con un premio o descuento sobre este, cuando las circunstancias así lo ameriten, previo criterio de la Dirección General de Gestión de Deuda Pública( *) del Ministerio de Hacienda. Si por alguna razón ante una operación de este tipo se aumenta el total de la deuda pública, la diferencia se reducirá del monto autorizado en el artículo 2. Independientemente de que los títulos se coloquen con prima o descuento, el rendimiento al vencimiento con el cual serán vendidos no podrá superar las condiciones máximas de tasas de interés definidas en esta ley.
( *)( Así modificada su denominación por el artículo 4 de la Ley de Fortalecimiento de la gestión de la deuda pública, N° 10524 del 18 de setiembre del 2024. Anteriormente indicaba " Dirección de Crédito Público")
ARTÍCULO 5- Autorización de formalización de las operaciones de financiamiento internacionales. Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en representación del Poder Ejecutivo, suscriba los contratos, los convenios, las garantías y otros documentos para la formalización de las operaciones de financiamiento internacional autorizadas en esta ley y/o realizar todas las acciones requeridas conforme a la práctica internacional para ejecutarlas, incluyendo las actuaciones necesarias durante el plazo de vigencia de los títulos valores.
ARTÍCULO 6- Contratación de la colocación y el servicio de los títulos. Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en representación del Poder Ejecutivo, contrate la colocación, el servicio de los títulos que esta ley autoriza emitir y realice todos los pagos que durante la vigencia de los títulos valores se requieran realizar conforme a la práctica internacional. Estos contratos no estarán sujetos a los procedimientos ordinarios de emitir valores, así como tampoco estarán sujetos a los procedimientos ordinarios de concurso establecidos en la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995; sin embargo, deberá regirse por todos los principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad contractual del Estado .
El procedimiento que se utilizará será el del concurso internacional, el cual deberá contemplar como mínimo lo siguiente:
a) El Ministerio de Hacienda, previo a realizar la colocación de los títulos, deberá constituir una comisión de calificación y recomendación, en la cual no podrá participar el órgano adjudicador.
b) Esta comisión deberá establecer previamente los criterios para la selección de la mejor oferta, criterios que deberán tener en cuenta las mejores prácticas del mercado de colocación de bonos a nivel internacional. Asimismo, esta comisión deberá establecer, previamente, la forma de la evaluación y puntuación que dará a cada criterio, teniendo en cuenta también las mejores prácticas del mercado a nivel internacional para la colocación de esos bonos.
c) Una vez cumplido con lo anterior, procederá a realizar la invitación a bancos-que cuenten con calificación de riesgo de largo plazo mínima de A o de A3 con calificación de grado de inversión- mediante publicación en un medio electrónico de información internacional y las páginas web del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica.
d) Conjuntamente con lo anterior, el Ministerio de Hacienda deberá enviar una invitación, de forma directa, a un mínimo de siete bancos internacionales de primer nivel para que presenten ofertas.
e) La comisión realizará un proceso de preselección de las mejores ofertas, respetando los criterios previamente establecidos y escogerá, de entre los bancos preseleccionados, la oferta con las mejores condiciones del mercado de colocación de bonos a nivel internacional.
ARTÍCULO 7- Otras contrataciones. Se autoriza al Ministerio de Hacienda con el fin de que, en representación del Poder Ejecutivo, efectúe las contrataciones requeridas según la práctica internacional para colocar los títulos autorizados en los artículos 1 y 2 de esta ley, y las operaciones autorizadas en el artículo 3 de esta ley. Estos contratos incluyen al menos los de agente fiscal, agente de registro, agente de pago, agente de transferencia, casa impresora, asesores legales internacionales, así como los servicios de calificación de riesgo del país y calificación de la emisión.
Las contrataciones serán directas y no se sujetarán a los procedimientos ordinarios de concurso dispuestos en la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995; pero deberán respetar todos los principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad contractual del Estado.
El procedimiento para la contratación se regirá al menos por lo siguiente:
a) El Ministerio de Hacienda, mediante la Comisión indicada en el artículo anterior, establecerá los criterios mínimos para la selección. La Comisión deberá tener en cuenta las mejores prácticas internacionales en la colocación de bonos.
Asimismo, esta comisión fijará previamente el procedimiento de evaluación y ponderación asignada a cada criterio.
b) Una vez establecidos los criterios, el procedimiento de evaluación y la ponderación asignada, el Ministerio de Hacienda invitará a participar publicitando el aviso del concurso mediante un medio electrónico de información internacional.
Asimismo, el Ministerio podrá invitar directamente a potenciales oferentes identificados por el Ministerio de Hacienda, con el fin de promover la competencia y obtener las condiciones más ventajosas para el país en términos de calidad, técnica, experiencia y precio, según las prácticas del mercado de colocación y servicio de títulos a nivel internacional.
c) Recibidas las ofertas y recomendación de la Comisión, el Ministerio de Hacienda adjudicará el contrato al que obtenga el mejor resultado en la calificación previamente establecida.
Para cumplir con lo dispuesto en esta ley, la comisión de calificación y selección contará con un comité técnico asesor, que brindará todo tipo de asistencia y asesoría requerida en las áreas técnico-financiero.
ARTÍCULO 8- Presentación de informe de las operaciones de financiamiento internacionales. Dentro de un mes posterior a la fecha de cierre de cada transacción, el Ministerio de Hacienda deberá enviar, a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República, un informe que deberá indicar detalles de los siguientes procesos:
a) Proceso de selección, contratación y costos administrativos de la asesoría legal internacional, bancos colocadores, servicios de calificación de riesgo, agente fiscal, de registro y de pago señalados en los artículos 6 y 7 de esta ley.
b) Proceso de emisión que incluya: monto a colocar, fecha de salida al mercado, plazo de colocación y precio.
c) Resultados de la colocación que incluya: distribución geográfica y por tipo de inversionistas, impacto en el mercado doméstico, justificación técnica de la tasa de interés pactada en función de las condiciones financieras prevalecientes del mercado, donde se demuestren los ahorros y otros beneficios obtenidos en dicho proceso.
La Contraloría General de la República, como ente auxiliar de la Asamblea Legislativa, deberá realizar un análisis periódico de dichos informes .
ARTÍCULO 9- Utilización de los recursos. Al utilizar, el Poder Ejecutivo, los recursos para disminuir el monto de deuda interna, deberá disminuir el monto de la emisión de bonos de deuda interna autorizado en el presupuesto de la República para el año correspondiente, en el mismo monto en que coloque los títulos autorizados por esta ley. Para ello, mediante decreto ejecutivo sustituirá los ingresos sin que pueda modificar el destino de los ingresos sustituidos aprobados en la ley de presupuesto y sus modificaciones del año respectivo.
ARTÍCULO 10- Exoneraciones. Se exoneran del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los actos requeridos para formalizar las operaciones autorizadas en los artículos 1, 2 y 3 de esta ley, así como la inscripción de esos documentos .
Asimismo, se exoneran del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones, derechos o retenciones, los pagos destinados a atender las obligaciones resultantes de la emisión y colocación de los títulos autorizados por la presente ley.
En caso contrario, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que realice pagos adicionales en caso de que por efecto del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones, derechos o retenciones, los pagos destinados a atender las obligaciones resultantes de la emisión y colocación de los títulos autorizados por la presente ley resulte inferior a lo originalmente pactado con los inversionistas.
ARTÍCULO 11- Garantías externas a las emisiones El Ministerio de Hacienda podrá contratar, conforme a la práctica internacional, garantías, avales e instrumentos similares para las emisiones de títulos valores de deuda interna y externa, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, toda vez que implique un mejoramiento para las finanzas públicas. Dichas contrataciones no se sujetarán a los procedimientos ordinarios de concurso dispuestos en la Ley Nº 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995.
En consecuencia, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que suscriba los contratos correspondientes para este tipo de operaciones, incluyendo, entre otros, contratos de garantía, reembolso, contragarantías o similares, así como a dar cumplimiento a todas las obligaciones de pago que surjan a favor de las entidades que otorguen dichas garantías, ya sea en virtud de cualquiera de los contratos arriba mencionados o por subrogación en virtud de esta ley, siempre que dichas obligaciones de pago tengan términos y condiciones financieras similares a las de la respectiva emisión de valores. Para la suscripción de los contratos que se requieran, en virtud de la activación de las garantías, no se requerirá la aprobación legislativa .
ARTÍCULO 12- Obligaciones para el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo deberá dar cuenta trimestralmente, a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República, del avance en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N.º 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
El Ministerio de Hacienda incluirá, en el Marco Fiscal Presupuestario de Mediano Plazo de los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinario subsiguientes, el plan de endeudamiento interno y externo con estimaciones de su impacto en el mediano plazo.
Además, debe incluirse, en dicho Marco Presupuestario, las metas de déficit primario, la recaudación proyectada y contención del crecimiento del gasto gubernamental y, en caso de modificaciones durante el ejercicio económico respectivo, deberá informar a la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.
Estas obligaciones para el Poder Ejecutivo no condicionan la emisión ni la validez de los títulos valores autorizados en esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diecinueve.