# Ley 9708: Hacienda puede emitir hasta US$1.500 millones en bonos afuera

- Página: https://elcenso.com/leyes/9708
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN PARA EMITIR TÍTULOS VALORES EN EL MERCADO INTERNACIONAL Y CONTRATACIÓN DE LÍMEAS DE CRÉDITO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89274&param2=149224&param3=1

## En resumen

La ley autoriza al Ministerio de Hacienda a colocar deuda en el mercado internacional por hasta US$1.500 millones durante un año, con exoneraciones de impuestos y contrataciones directas.

## A quién le toca

- El Ministerio de Hacienda, que emite los títulos y firma los contratos
- El Banco Central, que debe evitar distorsiones en el tipo de cambio
- La Asamblea Legislativa y la Contraloría, que reciben informes de cada transacción
- Los bancos internacionales con calificación mínima de A o A3 que participan en el concurso
- Los inversionistas que compran los títulos, exonerados de impuestos y retenciones

## A quién beneficia

- Hacienda puede cambiar deuda interna por externa para mejorar plazos o tasas
- Los actos para formalizar las operaciones quedan exonerados de impuestos, tasas y derechos
- Los pagos de las obligaciones de la emisión quedan exonerados de impuestos y retenciones
- Los bancos con calificación A o A3 con grado de inversión pueden ofertar en el concurso

## Qué cambia

- El país asume deuda en dólares por hasta US$1.500 millones
- Los plazos de vencimiento son de al menos cinco años
- El rendimiento máximo se ata al bono del Tesoro de EE.UU. más 625 puntos base
- Las contrataciones de colocación y servicio no siguen el concurso ordinario de la Ley 7494
- La activación de garantías externas no requiere aprobación legislativa

## Cláusulas a revisar

- **Contrataciones sin concurso ordinario** (6): La ley exceptúa la contratación de colocación, servicio de títulos, agentes y asesores de los procedimientos ordinarios de concurso de la Ley 7494. Texto: "Estos contratos no estarán sujetos a los procedimientos ordinarios de emitir valores, así como tampoco estarán sujetos a los procedimientos ordinarios de concurso establecidos en la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995; sin embargo, deberá regirse por todos los principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad contractual del Estado."
- **Garantías sin aprobación legislativa** (11): La activación de garantías externas no requiere aprobación de la Asamblea Legislativa. Texto: "Para la suscripción de los contratos que se requieran, en virtud de la activación de las garantías, no se requerirá la aprobación legislativa."
- **Exoneración total de impuestos** (10): Los actos de formalización y los pagos de las obligaciones de la emisión quedan exentos de impuestos, tasas, contribuciones y retenciones. Texto: "Se exoneran del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los actos requeridos para formalizar las operaciones autorizadas en los artículos 1, 2 y 3 de esta ley, así como la inscripción de esos documentos."
- **Reestructuración fuera del monto autorizado** (3): El monto de las operaciones de reestructuración es independiente del monto autorizado en el artículo 2. Texto: "El monto de las operaciones de reestructuración que se lleven a cabo será independiente del monto autorizado en el artículo 2 de esta ley."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, a emitir títulos valores para venderlos en el mercado internacional. El objetivo es cambiar deuda interna por externa o cancelar deuda externa, para mejorar plazos o tasas de interés ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89274&param2=149224&param3=1)).

El monto máximo es de mil quinientos millones de dólares (US$1.500.000.000). Se puede colocar en dólares o en otra moneda equivalente, durante el año siguiente a la aprobación de la ley ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89274&param2=149224&param3=1)).

Antes de colocar, Hacienda debe presentar a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley o las cartas de autorización de los préstamos de apoyo presupuestario negociados con organismos multilaterales ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89274&param2=149224&param3=1)).

El rendimiento de los bonos no puede superar el rendimiento de mercado de los bonos del Tesoro de Estados Unidos de plazo similar, más 625 puntos base. Los plazos de vencimiento deben ser de al menos cinco años ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89274&param2=149224&param3=1)).

La ley exime del pago de impuestos, tasas, contribuciones o derechos los actos para formalizar las operaciones y la inscripción de esos documentos. También exime los pagos para atender las obligaciones de la emisión y colocación ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89274&param2=149224&param3=1)).

El artículo 4 fue modificado en la denominación de la Dirección de Crédito Público, que pasó a llamarse Dirección General de Gestión de Deuda Pública. El cambio lo hizo el artículo 4 de la Ley de Fortalecimiento de la gestión de la deuda pública, N° 10524 del 18 de setiembre del 2024 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89274&param2=149224&param3=1)).

### A quién le toca

Al Ministerio de Hacienda, que queda autorizado para emitir los títulos, suscribir los contratos y hacer los pagos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89274&param2=149224&param3=1)) ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89274&param2=149224&param3=1)).

Al Banco Central, que debe garantizar que las conversiones de moneda del Gobierno con las divisas de eurobonos y créditos no distorsionen el tipo de cambio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89274&param2=149224&param3=1)).

A la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República, que deben recibir un estado de origen y aplicación de los fondos con las emisiones que se cancelan ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89274&param2=149224&param3=1)). También deben recibir un informe dentro del mes posterior al cierre de cada transacción ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89274&param2=149224&param3=1)).

A los bancos internacionales con calificación de riesgo de largo plazo mínima de A o A3 con grado de inversión, que pueden participar en el concurso de colocación ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89274&param2=149224&param3=1)).

A los inversionistas que compren los títulos, cuyos pagos quedan exonerados de impuestos y retenciones ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89274&param2=149224&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la comisión de asuntos económicos, el director general de la bolsa de valores, César Restrepo, explicó que el expediente no pasa por la bolsa nacional de valores ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=EDKt4JUCJrU&t=9s)).

La contralora general de la República, Marta Acosta, dijo que el proyecto atiende las necesidades de financiamiento mientras se logran las colocaciones y se pagan los vencimientos ([video, 00:00:26](https://www.youtube.com/watch?v=B8uhEs0WzIE&t=26s)). Añadió que el financiamiento externo es positivo para las finanzas públicas siempre que se procure la estabilidad económica y se monitoree el riesgo cambiario ([video, 00:00:40](https://www.youtube.com/watch?v=B8uhEs0WzIE&t=40s)).

La diputada Montserrat Ruiz preguntó cómo afectó la última colocación de eurobonos aprobada en el año 2019 ([video, 00:01:46](https://www.youtube.com/watch?v=EDKt4JUCJrU&t=106s)).

El diputado Gilberto Campos, de la bancada del Partido Liberal Progresista, pidió regulaciones puntuales para las líneas de crédito y planes de contención de gasto ([video, 00:02:21](https://www.youtube.com/watch?v=B8uhEs0WzIE&t=141s)).

La presidenta de la comisión, la diputada socialcristiana Vanessa Castro, recibió positivamente la propuesta de la contralora de trabajar en un proyecto de ley marco de deuda pública ([video, 00:02:57](https://www.youtube.com/watch?v=B8uhEs0WzIE&t=177s)).

En otra audiencia, la contralora Marta Acosta instó a valorar el nivel óptimo de endeudamiento antes de aprobar nuevas colocaciones ([video, 00:00:28](https://www.youtube.com/watch?v=vB6bpUFV7AE&t=28s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión de la norma 2 de 2, publicada en formato digital en La Gaceta [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89274&param2=149224&param3=1).

La Procuraduría General de la República no registra observaciones sobre el contenido. Solo indica que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89274&param2=149224&param3=1).

El texto consolidado incluye la modificación de denominación de la Dirección de Crédito Público a Dirección General de Gestión de Deuda Pública, hecha por la Ley 10524 de 2024 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89274&param2=149224&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 176 ordena que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley incluye reportes trimestrales a la Asamblea y a la Contraloría sobre el avance de la Ley 9635 y un plan de endeudamiento en el Marco Fiscal de Mediano Plazo ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89274&param2=149224&param3=1)). Eso calza con ese mandato.

El artículo 184 da a la Contraloría la función de fiscalizar la ejecución de los presupuestos ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le pide analizar periódicamente los informes de Hacienda ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89274&param2=149224&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 182 exige licitación para contratos de obra pública, compras y ventas con fondos del Estado ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley exceptúa las contrataciones de colocación y servicio de títulos de los procedimientos ordinarios de concurso de la Ley 7494 ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89274&param2=149224&param3=1)). También exceptúa las contrataciones de agentes y asesores ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89274&param2=149224&param3=1)) y las garantías externas ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89274&param2=149224&param3=1)). Esas excepciones podrían generar dudas sobre el alcance del artículo 182, que habla de licitación "de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo".

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley delega en Hacienda la suscripción de contratos y la activación de garantías sin aprobación legislativa posterior ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89274&param2=149224&param3=1)). El Censo no encontró choque directo, pero existe duda sobre el control legislativo de esos actos.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de Hacienda al emitir los bonos viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se trate de intereses difusos o de la defensa de la colectividad.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la emisión o en los contratos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta materia, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se ha colocado de los US$1.500 millones autorizados ni en qué fechas.

El dossier no incluye los informes de Hacienda a la Asamblea ni el análisis de la Contraloría sobre esas colocaciones.

El dossier no permite confirmar si la ley fue reformada después de la versión 2 de 2 que muestra SINALEVI.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas sobre las excepciones a la licitación y sobre la activación de garantías sin aprobación legislativa. No encontró choque en los reportes a la Contraloría ni en el marco fiscal.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o defensa de la colectividad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 9708: AUTORIZACIÓN PARA EMITIR TÍTULOS VALORES EN EL MERCADO INTERNACIONAL Y CONTRATACIÓN DE LÍMEAS DE CRÉDITO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional no pasa por la Bolsa Nacional. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-06-08. https://www.youtube.com/watch?v=EDKt4JUCJrU
3. Diputados con dudas de autorizar emisión de títulos valores en el mercado internacional. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-06-07. https://www.youtube.com/watch?v=B8uhEs0WzIE
4. Analizan impacto de nueva autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-17. https://www.youtube.com/watch?v=vB6bpUFV7AE
5. Ley 9708 en SINALEVI: Autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional y contratación de líneas de crédito (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/07/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89274&param2=149224&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9708

Autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional y contratación de líneas de crédito

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N° 9708

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA EMITIR TÍTULOS VALORES EN EL MERCADO

INTERNACIONAL Y CONTRATACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO

ARTÍCULO 1- Autorización al Poder Ejecutivo para emitir títulos valores en
el mercado internacional

Se autoriza al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda,
para que emita títulos valores para que sean colocados en el mercado
internacional, conforme a las especificaciones de la presente ley, con el fin
de convertir deuda bonificada interna en externa y/o cancelar deuda externa
para mejorar las condiciones en términos de plazo y/o tasa de interés efectiva,
respecto de la deuda que se estaría cancelando con esos recursos.

Con dicho fin, realizadas las respectivas colocaciones, el Ministerio de
Hacienda deberá reportar, a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General
de la República, un estado de origen y aplicación de los fondos, señalando
expresamente las emisiones de deuda interna y/o externa que se cancelan con
dichos recursos.

El Banco Central deberá garantizar que las conversiones de moneda que
realice el Gobierno, con las divisas provenientes de eurobonos y de créditos de
apoyo presupuestario, no distorsionen el tipo de cambio, utilizando los
instrumentos que la normativa le permite, incluida la posibilidad de aumentar
sus reservas monetarias internacionales para absorber dichos excesos de divisas
.



ARTÍCULO 2- Monto autorizado. El monto autorizado en el artículo
anterior es hasta de mil quinientos millones de dólares (US $1.500.000.000), el
cual podrá colocarse en dólares estadounidenses o su equivalente en cualquier
otra moneda, durante el siguiente año después de aprobada esta ley.

Antes de realizar estas colocaciones en el mercado internacional, el
Ministerio de Hacienda deberá haber presentado, a la Asamblea Legislativa, los
proyectos de ley o las cartas de autorización de los préstamos de apoyo
presupuestario, negociados con los organismos multilaterales.



ARTÍCULO 3- Autorización para gestionar las colocaciones de títulos
valores. El Poder Ejecutivo podrá canjear, consolidar, convertir, renegociar
y/o cualquier otra forma de gestionar las colocaciones y los respectivos
vencimientos de títulos valores realizados en el mercado internacional; esto,
siempre y cuando resulte en un beneficio para este, tal y como pero sin
limitarse a alargamiento de plazos, disminución en los riesgos financieros a
los que se encuentra expuesto el portafolio de pasivos del Gobierno u otros que
se generen dentro de la práctica internacional de gestión de la deuda.

El monto de las operaciones de reestructuración que se lleven a cabo
será independiente del monto autorizado en el artículo 2 de esta ley.

Adicionalmente, como parte de la gestión de riesgo de las operaciones autorizadas
en esta ley, el Poder Ejecutivo podrá contratar instrumentos de derivados
financieros.



ARTÍCULO 4- Tasas de interés y plazos de vencimiento. El rendimiento de
los títulos autorizados por esta ley no podrá ser mayor al rendimiento de
mercado de los bonos del Tesoro de Estados Unidos de América de un plazo similar
al plazo de la colocación que se quiere realizar más 625 puntos base o en la
referencia equivalente, en caso de emitirse en una moneda distinta del dólar
estadounidense.

Asimismo, los plazos de vencimiento deberán ubicarse a un mínimo de
cinco años. Las demás características de los bonos las podrá fijar el Gobierno,
de acuerdo con las sanas prácticas bursátiles en la materia.

En el caso de las operaciones a que refiere el artículo 3 de la presente
ley, estas podrían realizarse, por su valor facial, con un premio o descuento
sobre este, cuando las circunstancias así lo ameriten, previo criterio de la Dirección General de Gestión
de Deuda Pública( *) del Ministerio de Hacienda. Si por alguna
razón ante una operación de este tipo se aumenta el total de la deuda pública,
la diferencia se reducirá del monto autorizado en el artículo 2.
Independientemente de que los títulos se coloquen con prima o descuento, el
rendimiento al vencimiento con el cual serán vendidos no podrá superar las
condiciones máximas de tasas de interés definidas en esta ley.

( *)( Así modificada su
denominación por el artículo 4 de la Ley de Fortalecimiento de la gestión de la
deuda pública, N° 10524 del 18 de setiembre del 2024. Anteriormente indicaba " Dirección de Crédito Público")



ARTÍCULO 5- Autorización de formalización de las operaciones de
financiamiento internacionales. Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que,
en representación del Poder Ejecutivo, suscriba los contratos, los convenios,
las garantías y otros documentos para la formalización de las operaciones de
financiamiento internacional autorizadas en esta ley y/o realizar todas las
acciones requeridas conforme a la práctica internacional para ejecutarlas,
incluyendo las actuaciones necesarias durante el plazo de vigencia de los
títulos valores.



ARTÍCULO 6- Contratación de la colocación y el servicio de los títulos. Se
autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en representación del Poder Ejecutivo,
contrate la colocación, el servicio de los títulos que esta ley autoriza emitir
y realice todos los pagos que durante la vigencia de los títulos valores se requieran
realizar conforme a la práctica internacional. Estos contratos no estarán sujetos
a los procedimientos ordinarios de emitir valores, así como tampoco estarán
sujetos a los procedimientos ordinarios de concurso establecidos en la Ley N.º
7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995; sin embargo, deberá
regirse por todos los principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad
contractual del Estado .

El procedimiento que se utilizará será el del concurso internacional, el
cual deberá contemplar como mínimo lo siguiente:

a) El Ministerio de Hacienda, previo a realizar la colocación de los
títulos, deberá constituir una comisión de calificación y recomendación, en la
cual no podrá participar el órgano adjudicador.

b) Esta comisión deberá establecer previamente los criterios para la
selección de la mejor oferta, criterios que deberán tener en cuenta las mejores
prácticas del mercado de colocación de bonos a nivel internacional. Asimismo,
esta comisión deberá establecer, previamente, la forma de la evaluación y
puntuación que dará a cada criterio, teniendo en cuenta también las mejores
prácticas del mercado a nivel internacional para la colocación de esos bonos.

c) Una vez cumplido con lo anterior, procederá a realizar la invitación
a bancos-que cuenten con calificación de riesgo de largo plazo mínima de A o de
A3 con calificación de grado de inversión- mediante publicación en un medio
electrónico de información internacional y las páginas web del Ministerio de
Hacienda y del Banco Central de Costa Rica.

d) Conjuntamente con lo anterior, el Ministerio de Hacienda deberá
enviar una invitación, de forma directa, a un mínimo de siete bancos
internacionales de primer nivel para que presenten ofertas.

e) La comisión realizará un proceso de preselección de las mejores
ofertas, respetando los criterios previamente establecidos y escogerá, de entre
los bancos preseleccionados, la oferta con las mejores condiciones del mercado
de colocación de bonos a nivel internacional.



ARTÍCULO 7- Otras contrataciones. Se autoriza al Ministerio de Hacienda
con el fin de que, en representación del Poder Ejecutivo, efectúe las
contrataciones requeridas según la práctica internacional para colocar los
títulos autorizados en los artículos 1 y 2 de esta ley, y las operaciones
autorizadas en el artículo 3 de esta ley. Estos contratos incluyen al menos los
de agente fiscal, agente de registro, agente de pago, agente de transferencia,
casa impresora, asesores legales internacionales, así como los servicios de
calificación de riesgo del país y calificación de la emisión.

Las contrataciones serán directas y no se sujetarán a los procedimientos
ordinarios de concurso dispuestos en la Ley N.º 7494, Contratación
Administrativa, de 2 de mayo de 1995; pero deberán respetar todos los
principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad contractual del
Estado.

El procedimiento para la contratación se regirá al menos por lo
siguiente:

a) El Ministerio de Hacienda, mediante la Comisión indicada en el
artículo anterior, establecerá los criterios mínimos para la selección. La
Comisión deberá tener en cuenta las mejores prácticas internacionales en la
colocación de bonos.

Asimismo, esta comisión fijará previamente el procedimiento de
evaluación y ponderación asignada a cada criterio.

b) Una vez establecidos los criterios, el procedimiento de evaluación y
la ponderación asignada, el Ministerio de Hacienda invitará a participar
publicitando el aviso del concurso mediante un medio electrónico de información
internacional.

Asimismo, el Ministerio podrá invitar directamente a potenciales
oferentes identificados por el Ministerio de Hacienda, con el fin de promover
la competencia y obtener las condiciones más ventajosas para el país en
términos de calidad, técnica, experiencia y precio, según las prácticas del
mercado de colocación y servicio de títulos a nivel internacional.

c) Recibidas las ofertas y recomendación de la Comisión, el Ministerio
de Hacienda adjudicará el contrato al que obtenga el mejor resultado en la
calificación previamente establecida.

Para cumplir con lo dispuesto en esta ley, la comisión de calificación y
selección contará con un comité técnico asesor, que brindará todo tipo de
asistencia y asesoría requerida en las áreas técnico-financiero.



ARTÍCULO 8- Presentación de informe de las operaciones de financiamiento
internacionales. Dentro de un mes posterior a la fecha de cierre de cada
transacción, el Ministerio de Hacienda deberá enviar, a la Asamblea Legislativa
y a la Contraloría General de la República, un informe que deberá indicar
detalles de los siguientes procesos:

a) Proceso de selección, contratación y costos administrativos de la
asesoría legal internacional, bancos colocadores, servicios de calificación de
riesgo, agente fiscal, de registro y de pago señalados en los artículos 6 y 7
de esta ley.

b) Proceso de emisión que incluya: monto a colocar, fecha de salida al mercado,
plazo de colocación y precio.

c) Resultados de la colocación que incluya: distribución geográfica y
por tipo de inversionistas, impacto en el mercado doméstico, justificación
técnica de la tasa de interés pactada en función de las condiciones financieras
prevalecientes del mercado, donde se demuestren los ahorros y otros beneficios
obtenidos en dicho proceso.

La Contraloría General de la República, como ente auxiliar de la
Asamblea Legislativa, deberá realizar un análisis periódico de dichos informes
.



ARTÍCULO 9- Utilización de los recursos. Al utilizar, el Poder
Ejecutivo, los recursos para disminuir el monto de deuda interna, deberá
disminuir el monto de la emisión de bonos de deuda interna autorizado en el
presupuesto de la República para el año correspondiente, en el mismo monto en
que coloque los títulos autorizados por esta ley. Para ello, mediante decreto
ejecutivo sustituirá los ingresos sin que pueda modificar el destino de los ingresos
sustituidos aprobados en la ley de presupuesto y sus modificaciones del año
respectivo.



ARTÍCULO 10- Exoneraciones. Se exoneran del pago de cualesquiera
impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los actos requeridos para
formalizar las operaciones autorizadas en los artículos 1, 2 y 3 de esta ley,
así como la inscripción de esos documentos .

Asimismo, se exoneran del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones,
derechos o retenciones, los pagos destinados a atender las obligaciones resultantes
de la emisión y colocación de los títulos autorizados por la presente ley.

En caso contrario, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que
realice pagos adicionales en caso de que por efecto del pago de cualesquiera
impuestos, tasas, contribuciones, derechos o retenciones, los pagos destinados
a atender las obligaciones resultantes de la emisión y colocación de los
títulos autorizados por la presente ley resulte inferior a lo originalmente
pactado con los inversionistas.



ARTÍCULO 11- Garantías externas a las emisiones El Ministerio de
Hacienda podrá contratar, conforme a la práctica internacional, garantías,
avales e instrumentos similares para las emisiones de títulos valores de deuda
interna y externa, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, toda vez
que implique un mejoramiento para las finanzas públicas. Dichas contrataciones
no se sujetarán a los procedimientos ordinarios de concurso dispuestos en la
Ley Nº 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995.

En consecuencia, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que suscriba
los contratos correspondientes para este tipo de operaciones, incluyendo, entre
otros, contratos de garantía, reembolso, contragarantías o similares, así como
a dar cumplimiento a todas las obligaciones de pago que surjan a favor de las
entidades que otorguen dichas garantías, ya sea en virtud de cualquiera de los
contratos arriba mencionados o por subrogación en virtud de esta ley, siempre
que dichas obligaciones de pago tengan términos y condiciones financieras
similares a las de la respectiva emisión de valores. Para la suscripción de los
contratos que se requieran, en virtud de la activación de las garantías, no se
requerirá la aprobación legislativa .



ARTÍCULO 12- Obligaciones para el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo
deberá dar cuenta trimestralmente, a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría
General de la República, del avance en el cumplimiento de las disposiciones de la
Ley N.º 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de
2018.

El Ministerio de Hacienda incluirá, en el Marco Fiscal Presupuestario de
Mediano Plazo de los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinario
subsiguientes, el plan de endeudamiento interno y externo con estimaciones de
su impacto en el mediano plazo.

Además, debe incluirse, en dicho Marco Presupuestario, las metas de
déficit primario, la recaudación proyectada y contención del crecimiento del
gasto gubernamental y, en caso de modificaciones durante el ejercicio económico
respectivo, deberá informar a la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de
la Asamblea Legislativa.

Estas obligaciones para el Poder Ejecutivo no condicionan la emisión ni
la validez de los títulos valores autorizados en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintidós días
del mes de julio del año dos mil diecinueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9708). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.