Ley declara el tope de toros de Liberia patrimonio cultural
Una ley vigente declara el tope de toros de Liberia patrimonio cultural inmaterial y autoriza a instituciones públicas a colaborar con su realización cada año.
Título oficial DECLARATORIA DEL TOPE DE TOROS DE LIBERIA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA
Atención: La ley autoriza a las instituciones públicas a contribuir con la realización del tope sin fijar montos ni límites de gasto.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Instituciones públicas del Poder Ejecutivo central
El artículo 2 autoriza a las instituciones públicas a contribuir con la realización del tope, pero no fija montos, límites ni controles específicos.
se autoriza a las instituciones públicas para que contribuyan con su realización
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Liberia, que debe coordinar la divulgación y promoción del tope con Cultura, Juventud e ICT.
- El Ministerio de Cultura y Juventud y el ICT, que colaboran con la Municipalidad de Liberia.
- El MOPT, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Seguridad Pública y la Policía de Tránsito, que colaboran en la realización del evento.
- Las demás instituciones del Poder Ejecutivo central, que también pueden colaborar en la actividad.
A quién beneficia
- El tope de toros de Liberia queda declarado patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica.
- La celebración anual del tope en Liberia queda declarada de interés público.
- Las instituciones públicas quedan autorizadas para contribuir con la realización del tope.
Qué cambia
- La ley no fija montos ni límites de gasto para la colaboración institucional.
- Cualquier gasto público al amparo de la ley pasa por los controles presupuestarios existentes.
- La ley no crea sanciones ni obligaciones para personas particulares.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9709 declara el tope de toros de Liberia como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica (art. 1).
El artículo 2 hace dos cosas. Declara de interés público la celebración del tope de toros que se realiza cada año en la ciudad de Liberia. También autoriza a las instituciones públicas para que contribuyan con su realización (art. 2).
El artículo 3 reparte tareas. El Ministerio de Cultura y Juventud y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) colaborarán con la Municipalidad de Liberia en la divulgación y promoción de esta tradición. El MOPT, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Seguridad Pública, la Policía de Tránsito y las demás instituciones del Poder Ejecutivo central colaborarán en la realización de la actividad (art. 3).
La ley rige desde su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República el 20 de agosto de 2019 (art. 3).
A quién le toca
A la Municipalidad de Liberia. La ley la pone como contraparte de Cultura, Juventud e ICT para divulgar y promover el tope (art. 3).
Al Ministerio de Cultura y Juventud y al Instituto Costarricense de Turismo. La ley les pide colaborar con la Municipalidad de Liberia en la divulgación y promoción de la tradición (art. 3).
Al MOPT, al Ministerio de Salud, al Ministerio de Seguridad Pública y a la Policía de Tránsito. La ley los incluye entre las instituciones que colaboran en la realización del evento. También incluye a las demás instituciones del Poder Ejecutivo (art. 3).
A las personas y comunidades que participan en la tradición. La ley reconoce el tope como patrimonio cultural inmaterial del país (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
La aprobación se dio en la comisión con potestad legislativa plena primera. Así lo relata la grabación de la Asamblea Legislativa del 21 de mayo de 2025. El video describe el proyecto como un reconocimiento a las tradiciones de Guanacaste 00:00:00.
La diputada proponente, Aida Montiel, habló en la grabación. Dijo que la tradición del tope consiste en "acción y pasión del pueblo de ir a recibir o sea a topar los toros" que se usarán para la monta 00:00:56.
El diputado José María Villalta también opinó en la grabación. Dijo: "creo que es una iniciativa pertinente que está bien fundamentada" 00:01:47.
La grabación menciona un criterio técnico del Centro Nacional de Patrimonio. Según ese criterio, el tope de toros de Liberia cumple con los requisitos para ser reconocido como patrimonio cultural inmaterial de la nación 00:02:03.
La grabación también describe el recorrido. El ganado se moviliza desde el Puente Real, patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica, hasta la plaza Camilo Reyes. Pasa por los cuatro barrios fundadores de Liberia 00:01:15.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 3.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 3.
El texto consolidado de SINALEVI no muestra reformas, correcciones ni derogatorias posteriores (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio cultural y artístico de la Nación". La ley desarrolla ese fin al declarar patrimonio cultural inmaterial el tope de toros Constitución, art. 89 (art. 1).
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley respeta ese marco: le pide a la Municipalidad de Liberia divulgar y promover la tradición, y a otras instituciones colaborar con ella (art. 3).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. La Ley 9709 se aprobó por esa vía (art. 1).
Hay una duda posible sobre el alcance del artículo 2. La ley autoriza a las instituciones públicas a contribuir con la realización del tope, pero no fija montos ni límites de gasto (art. 2). El artículo 175 de la Constitución somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. Cualquier gasto público que se haga al amparo de esta ley tendría que pasar por los controles presupuestarios que ya existen.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública, al aplicar esta ley, viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la organización del tope, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y fiscaliza el uso de fondos públicos guía, p. 68.
La denuncia ante la Contraloría se puede presentar en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta actividad, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede presentar un proyecto a la Asamblea Legislativa y la Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero público se ha gastado en el tope de toros desde que rige la ley.
El dossier no incluye el texto del criterio técnico del Centro Nacional de Patrimonio que menciona la grabación.
El dossier no permite saber si la Municipalidad de Liberia ha firmado convenios con Cultura, Juventud o el ICT para divulgar el tope.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Esta norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley desarrolla el fin cultural del artículo 89 y respeta la autonomía municipal del artículo 169. La única duda es el alcance del gasto público que autoriza el artículo 2, sin montos ni límites.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 1"Se declara el tope de toros de Liberia como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica."
Sin choque aparente La Constitución pone entre los fines del Estado conservar y desarrollar el patrimonio cultural. La ley declara patrimonio cultural inmaterial el tope de toros, lo que va en la misma dirección.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 3"El Ministerio de Cultura y Juventud, y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) colaborarán con la Municipalidad de Liberia en la divulgación y promoción de esta tradición."
Sin choque aparente La Constitución deja los intereses locales en manos del gobierno municipal. La ley respeta ese marco porque pone a la Municipalidad de Liberia como contraparte y a las demás instituciones como colaboradoras.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se declara el tope de toros de Liberia como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes. La Ley 9709 se aprobó por esa vía.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2"En razón de los dispuesto en el artículo anterior, se declara de interés público la celebración del tope de toros que se realiza cada año en la ciudad de Liberia y se autoriza a las instituciones públicas para que contribuyan con su realización."
Hay dudas La ley autoriza a las instituciones públicas a contribuir con el tope, pero no fija montos ni límites. Cualquier gasto tendría que pasar por los controles presupuestarios que la Constitución y la Contraloría ya exigen. Hay una duda sobre el alcance de esa autorización.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"un reconocimiento a las tradiciones guanacastecas es lo que se busca con la aprobación en la comisión con potestad legislativa plena primera de la declaratoria del tope de librería como patrimonio cultural inmaterial de costa rica"
- 00:00:56
"la tradición del tope de todo lo que consiste en acción y pasión del pueblo de ir a recibir o sea a topar los todos los que serán utilizados para la monta dera al límite de la ciudad para incorporar ese ganado a las fiestas que se realizan entre febrero y marzo de cada año"
- 00:01:47
"creo que es una iniciativa pertinente que está bien fundamentada"
- 00:02:03
"consta en el acta de la sesión de hoy en el expediente los criterios técnicos del centro nacional de patrimonio que declara y confirma que esta tradición cultural tan importante del tope de todos los de liberia cumple con los requisitos para ser reconocido como patrimonio cultural inmaterial de la nación"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9709: DECLARATORIA DEL TOPE DE TOROS DE LIBERIA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA
- DECLARAN TOPE DE LIBERIA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA
- Ley 9709 en SINALEVI: Declaratoria el tope de toros de Liberia como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9709
Declaratoria el tope de toros de Liberia como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica
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N° 9709
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
DECLARATORIA DEL TOPE DE TOROS DE LIBERIA COMO
PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Se declara el tope de toros de Liberia como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica.
ARTÍCULO 2- En razón de los dispuesto en el artículo anterior, se declara de interés público la celebración del tope de toros que se realiza cada año en la ciudad de Liberia y se autoriza a las instituciones públicas para que contribuyan con su realización.
ARTÍCULO 3- El Ministerio de Cultura y Juventud, y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) colaborarán con la Municipalidad de Liberia en la divulgación y promoción de esta tradición.
Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Ministerio de Salud, el Ministerio de Seguridad Pública, la Policía de Tránsito y las demás instituciones que integran la Administración centralizada colaborarán en la realización de esta actividad.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.