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Ley

Autorizan donar un terreno en Pérez Zeledón a una asociación juvenil

La ley permite al Ministerio de Cultura y Juventud donar un terreno de 1.894,04 m² a la Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón, con condiciones de uso y reversión.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD PARA DONAR UN TERRENO DEL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA DE LA PERSONA JOVEN A LA ASOCIACIÓN JUVENIL CASA DE LA JUVENTUD DE PÉREZ ZELEDÓN

Atención: La ley transfiere un terreno público de 1.894,04 m² a una asociación privada y lo exime de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones en las escrituras.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón

    La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno, con cédula de persona jurídica número 3-002-117112.

    para que done a favor de la Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos- uno uno siete uno uno dos (N.° 3-002-117112), el terreno de su propiedad
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón recibe el terreno pero no puede venderlo, gravarlo ni alquilarlo
  • El Ministerio de Cultura y Juventud dona el terreno y lo recupera si la asociación se disuelve o cambia el uso
  • El Consejo de la Persona Joven transfiere el terreno que hoy tiene a su nombre
  • Las organizaciones e instituciones de Pérez Zeledón podrán usar las instalaciones del proyecto

A quién beneficia

  • La Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón obtiene un terreno de 1.894,04 m² para construir su sede
  • Las organizaciones e instituciones del cantón de Pérez Zeledón podrán usar las instalaciones
  • La Notaría del Estado confecciona las escrituras sin cobrar impuestos, tasas ni contribuciones

Qué cambia

  • El terreno solo puede usarse para el proyecto Casa de la Juventud y fines educativos, deportivos, culturales y de voluntariado
  • Si la asociación se disuelve o destina el terreno a otro uso, el bien vuelve al Ministerio de Cultura y Juventud
  • La asociación queda prohibida de traspasar, vender, gravar o alquilar el inmueble

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Ministerio de Cultura y Juventud a donar un terreno a la Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón (art. 1). El terreno está inscrito en el folio real matrícula número 283277-000, es de naturaleza para construir y mide mil ochocientos noventa y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados (1.894,04 m²). Está ubicado en el distrito 1°, San Isidro de El General; cantón XIX, Pérez Zeledón; provincia de San José.

El inmueble solo se podrá usar para construir el proyecto Casa de la Juventud (art. 2). Ese proyecto debe servir para tutelar y fortalecer la labor de la asociación en educación formal, técnica, deportiva y cultural, el desarrollo sostenible, programas juveniles, trabajo comunal y voluntariado. También debe facilitar las instalaciones a otras organizaciones e instituciones del cantón de Pérez Zeledón.

La asociación no podrá traspasar, vender, gravar o alquilar el inmueble, ni total ni parcialmente (art. 2). Si la asociación se disuelve o destina el terreno a otro uso no autorizado, el bien vuelve de pleno derecho al Ministerio de Cultura y Juventud.

La Notaría del Estado confecciona las escrituras de traspaso, que quedan exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones (art. 3). La Procuraduría General de la República puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional. La ley rige desde su publicación.

A quién le toca

A la Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3-002-117112, que recibe el terreno (art. 1). A esa asociación se le prohíbe vender, traspasar, gravar o alquilar el inmueble (art. 2).

Al Ministerio de Cultura y Juventud, cédula de persona jurídica número 2-100-042001, que dona el terreno y lo recupera si se incumplen las condiciones [ [L art. 1]].

Al Consejo de la Persona Jóven, dueño actual del terreno, que lo transfiere por medio del Ministerio de Cultura y Juventud (art. 1).

A las organizaciones e instituciones del cantón de Pérez Zeledón que podrán usar las instalaciones (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica. No hay reformas ni derogatorias registradas en el dossier.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley desarrolla fines culturales y de recreación que la Constitución menciona Constitución, art. 89. También se relaciona con el derecho a la educación Constitución, art. 78.

Hay una posible duda sobre el artículo 45 de la Constitución, que declara la propiedad inviolable y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de lo suyo Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzosa: la Asamblea autoriza una donación y el dueño del terreno, el Consejo de la Persona Joven, transfiere el bien por medio del Ministerio de Cultura y Juventud (art. 1). La Constitución permite a la Asamblea imponer limitaciones de interés social a la propiedad con dos tercios de los votos. El dossier no dice cuántos votos tuvo esta ley.

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea la atribución exclusiva de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley es un decreto legislativo, así que calza con esa atribución.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo relacionado con este terreno, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que defienda intereses difusos o la naturaleza del asunto no tenga lesión individual y directa.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en el uso del terreno, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular guía, p. 26. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos diputados votaron esta ley ni la fecha exacta de su publicación en La Gaceta.

El dossier no dice si la Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón ya construyó el proyecto Casa de la Juventud.

El dossier no dice si el terreno tiene construcciones actuales o si está vacío.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Esta norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda menor sobre el artículo 45 por la transferencia de propiedad, pero la ley autoriza una donación y no una privación forzosa.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico. Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
    Esta ley, art. 2"El bien inmueble deberá ser destinado a la construcción del proyecto Casa de la Juventud, el cual solo podrá ser utilizado con el fin de tutelar y fortalecer los fines y la labor que realiza la Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón en las áreas de educación formal, técnica, deportiva y cultural"

    Sin choque aparente La Constitución incluye entre los fines del Estado apoyar la cultura, el deporte y la recreación. La ley destina el terreno a educación, deporte y cultura, así que calza con ese artículo.

  2. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la atribución exclusiva de dictar leyes. Esta ley es un decreto legislativo aprobado por la Asamblea, así que calza con ese artículo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9712: AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD PARA DONAR UN TERRENO DEL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA DE LA PERSONA JOVEN A LA ASOCIACIÓN JUVENIL CASA DE LA JUVENTUD DE PÉREZ ZELEDÓN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9712 en SINALEVI: Autorización al Ministerio de Cultura y Juventud para donar un terreno del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven a la Asociación Juvenil casa de la Juventud de Pérez Zeledón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/07/2019
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9712

Autorización al Ministerio de Cultura y Juventud para donar un terreno del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven a la Asociación Juvenil casa de la Juventud de Pérez Zeledón

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N° 9712

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD PARA DONAR

UN TERRENO DEL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA DE LA

PERSONA JOVEN A LA ASOCIACIÓN JUVENIL CASA

DE LA JUVENTUD DE PÉREZ ZELEDÓN

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Ministerio de Cultura y Juventud, cédula de persona jurídica número dos- uno cero cero- cero cuatro dos cero cero uno (N.° 2-100-042001), para que en nombre del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, cédula de persona jurídica número tres- cero cero siete- cero seis uno uno ocho nueve (N.° 3-007-061189), para que done a favor de la Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos- uno uno siete uno uno dos (N.° 3-002-117112), el terreno de su propiedad, inscrito en el folio real matrícula número dos ocho tres dos siete siete - cero cero cero (N.° 283277-000), naturaleza para construir, ubicado en el distrito 1°, San Isidro de El General; cantón XIX, Pérez Zeledón; provincia de San José. Linda al norte con calle pública; al sur, con María Isabel Ceciliano Mora; al este, con calle pública y, al oeste, María Isabel Ceciliano Mora; posee un área de mil ochocientos noventa y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados (1.894,04 m²), todo de conformidad según el plano catastrado número SJ- siete cinco nueve seis siete uno - uno nueve ocho ocho (N.° SJ-759671-1988), inmueble que será destinado a construir edificaciones que sirvan para los fines que tiene la Asociación.

ARTÍCULO 2- El bien inmueble deberá ser destinado a la construcción del proyecto Casa de la Juventud, el cual solo podrá ser utilizado con el fin de tutelar y fortalecer los fines y la labor que realiza la Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón en las áreas de educación formal, técnica, deportiva y cultural; el desarrollo sostenible, la implementación de programas juveniles, el trabajo comunal y voluntariado. Asimismo, de facilitar las instalaciones y facilidades a múltiples organizaciones e instituciones de la comunidad en el cantón de Pérez Zeledón.

La Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón no podrá traspasar, vender, gravar o alquilar total o parcialmente el inmueble donado en esta ley. En caso de que la Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón llegara a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Ministerio de Cultura y Juventud.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione las escrituras de traspaso, las cuales estarán exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

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