# Ley 9712: Autorizan donar un terreno en Pérez Zeledón a una asociación juvenil

- Página: https://elcenso.com/leyes/9712
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD PARA DONAR UN TERRENO DEL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA DE LA PERSONA JOVEN A LA ASOCIACIÓN JUVENIL CASA DE LA JUVENTUD DE PÉREZ ZELEDÓN
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89945&param2=118247&param3=1

## En resumen

La ley permite al Ministerio de Cultura y Juventud donar un terreno de 1.894,04 m² a la Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón, con condiciones de uso y reversión.

## A quién le toca

- La Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón recibe el terreno pero no puede venderlo, gravarlo ni alquilarlo
- El Ministerio de Cultura y Juventud dona el terreno y lo recupera si la asociación se disuelve o cambia el uso
- El Consejo de la Persona Joven transfiere el terreno que hoy tiene a su nombre
- Las organizaciones e instituciones de Pérez Zeledón podrán usar las instalaciones del proyecto

## A quién beneficia

- La Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón obtiene un terreno de 1.894,04 m² para construir su sede
- Las organizaciones e instituciones del cantón de Pérez Zeledón podrán usar las instalaciones
- La Notaría del Estado confecciona las escrituras sin cobrar impuestos, tasas ni contribuciones

## Qué cambia

- El terreno solo puede usarse para el proyecto Casa de la Juventud y fines educativos, deportivos, culturales y de voluntariado
- Si la asociación se disuelve o destina el terreno a otro uso, el bien vuelve al Ministerio de Cultura y Juventud
- La asociación queda prohibida de traspasar, vender, gravar o alquilar el inmueble

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio directo a una asociación específica** (1): La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno, con cédula de persona jurídica número 3-002-117112. Texto: "para que done a favor de la Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos- uno uno siete uno uno dos (N.° 3-002-117112), el terreno de su propiedad"
- **Exención total de impuestos y tasas** (3): Las escrituras de traspaso quedan exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Texto: "las cuales estarán exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Ministerio de Cultura y Juventud a donar un terreno a la Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89945&param2=118247&param3=1)). El terreno está inscrito en el folio real matrícula número 283277-000, es de naturaleza para construir y mide mil ochocientos noventa y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados (1.894,04 m²). Está ubicado en el distrito 1°, San Isidro de El General; cantón XIX, Pérez Zeledón; provincia de San José.

El inmueble solo se podrá usar para construir el proyecto Casa de la Juventud ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89945&param2=118247&param3=1)). Ese proyecto debe servir para tutelar y fortalecer la labor de la asociación en educación formal, técnica, deportiva y cultural, el desarrollo sostenible, programas juveniles, trabajo comunal y voluntariado. También debe facilitar las instalaciones a otras organizaciones e instituciones del cantón de Pérez Zeledón.

La asociación no podrá traspasar, vender, gravar o alquilar el inmueble, ni total ni parcialmente ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89945&param2=118247&param3=1)). Si la asociación se disuelve o destina el terreno a otro uso no autorizado, el bien vuelve de pleno derecho al Ministerio de Cultura y Juventud.

La Notaría del Estado confecciona las escrituras de traspaso, que quedan exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89945&param2=118247&param3=1)). La Procuraduría General de la República puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional. La ley rige desde su publicación.

### A quién le toca

A la Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3-002-117112, que recibe el terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89945&param2=118247&param3=1)). A esa asociación se le prohíbe vender, traspasar, gravar o alquilar el inmueble ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89945&param2=118247&param3=1)).

Al Ministerio de Cultura y Juventud, cédula de persona jurídica número 2-100-042001, que dona el terreno y lo recupera si se incumplen las condiciones [ [L art. 1]].

Al Consejo de la Persona Jóven, dueño actual del terreno, que lo transfiere por medio del Ministerio de Cultura y Juventud ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89945&param2=118247&param3=1)).

A las organizaciones e instituciones del cantón de Pérez Zeledón que podrán usar las instalaciones ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89945&param2=118247&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89945&param2=118247&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica. No hay reformas ni derogatorias registradas en el dossier.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley desarrolla fines culturales y de recreación que la Constitución menciona ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También se relaciona con el derecho a la educación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Hay una posible duda sobre el artículo 45 de la Constitución, que declara la propiedad inviolable y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de lo suyo ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación forzosa: la Asamblea autoriza una donación y el dueño del terreno, el Consejo de la Persona Joven, transfiere el bien por medio del Ministerio de Cultura y Juventud ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89945&param2=118247&param3=1)). La Constitución permite a la Asamblea imponer limitaciones de interés social a la propiedad con dos tercios de los votos. El dossier no dice cuántos votos tuvo esta ley.

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea la atribución exclusiva de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es un decreto legislativo, así que calza con esa atribución.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo relacionado con este terreno, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que defienda intereses difusos o la naturaleza del asunto no tenga lesión individual y directa.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en el uso del terreno, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos diputados votaron esta ley ni la fecha exacta de su publicación en La Gaceta.

El dossier no dice si la Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón ya construyó el proyecto Casa de la Juventud.

El dossier no dice si el terreno tiene construcciones actuales o si está vacío.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda menor sobre el artículo 45 por la transferencia de propiedad, pero la ley autoriza una donación y no una privación forzosa.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional para que revise si la ley contradice la Constitución (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal institucional, correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, apartado 1179-1000 San José, o fax 2501-8100 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea; la Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9712: AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD PARA DONAR UN TERRENO DEL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA DE LA PERSONA JOVEN A LA ASOCIACIÓN JUVENIL CASA DE LA JUVENTUD DE PÉREZ ZELEDÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9712 en SINALEVI: Autorización al Ministerio de Cultura y Juventud para donar un terreno del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven a la Asociación Juvenil casa de la Juventud de Pérez Zeledón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/07/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89945&param2=118247&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9712

Autorización al Ministerio de Cultura y Juventud para donar un terreno del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven a la Asociación Juvenil casa de la Juventud de Pérez Zeledón

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N° 9712

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN
AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD PARA DONAR

UN
TERRENO DEL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA DE LA

PERSONA
JOVEN A LA ASOCIACIÓN JUVENIL CASA

DE LA JUVENTUD
DE PÉREZ ZELEDÓN

ARTÍCULO 1- Se
autoriza al Ministerio de Cultura y Juventud, cédula de persona jurídica número
dos- uno cero cero- cero cuatro dos cero cero uno (N.° 2-100-042001), para que
en nombre del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, cédula
de persona jurídica número tres- cero cero siete- cero seis uno uno ocho nueve
(N.° 3-007-061189), para que done a favor de la Asociación Juvenil Casa de la
Juventud de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número tres - cero cero
dos- uno uno siete uno uno dos (N.° 3-002-117112), el terreno de su propiedad,
inscrito en el folio real matrícula número dos ocho tres dos siete siete - cero
cero cero (N.° 283277-000), naturaleza para construir, ubicado en el distrito
1°, San Isidro de El General; cantón XIX, Pérez Zeledón; provincia de San José.
Linda al norte con calle pública; al sur, con María Isabel Ceciliano Mora; al
este, con calle pública y, al oeste, María Isabel Ceciliano Mora; posee un área
de mil ochocientos noventa y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados
(1.894,04 m²), todo de conformidad según el plano catastrado número SJ- siete
cinco nueve seis siete uno - uno nueve ocho ocho (N.° SJ-759671-1988), inmueble
que será destinado a construir edificaciones que sirvan para los fines que
tiene la Asociación.



ARTÍCULO 2- El
bien inmueble deberá ser destinado a la construcción del proyecto Casa de la
Juventud, el cual solo podrá ser utilizado con el fin de tutelar y fortalecer
los fines y la labor que realiza la Asociación Juvenil Casa de la Juventud de
Pérez Zeledón en las áreas de educación formal, técnica, deportiva y cultural;
el desarrollo sostenible, la implementación de programas juveniles, el trabajo
comunal y voluntariado. Asimismo, de facilitar las instalaciones y facilidades
a múltiples organizaciones e instituciones de la comunidad en el cantón de
Pérez Zeledón.

La Asociación
Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón no podrá traspasar, vender, gravar
o alquilar total o parcialmente el inmueble donado en esta ley. En caso de que
la Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón llegara a disolverse
o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien
donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Ministerio de Cultura y Juventud.



ARTÍCULO 3- Se
autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione las escrituras de
traspaso, las cuales estarán exentas de todo tipo de impuestos, tasas o
contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza
a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale
el Registro Nacional.

Rige a partir de
su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de julio
del año dos mil diecinueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9712). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.