Una ley de 2019 movió partidas del presupuesto de ese año
La Ley 9716 modificó el artículo 2 de la Ley 9632, el presupuesto de 2019, y rige desde su publicación en La Gaceta.
Título oficial CUARTA MODIFICACION LEGISLATIVA DE LA LEY N°. 9632, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2019 Y SUS REFORMAS
Atención: La ley modifica el presupuesto de 2019, pero el dossier no incluye el texto nuevo del artículo 2 ni el monto del cambio.
A quién le toca
- El Gobierno de la República, porque cambia el artículo 2 de su presupuesto de 2019
- Las instituciones que reciben dinero del presupuesto nacional de 2019
A quién beneficia
- Ningún beneficio concreto identificable: el texto nuevo del artículo 2 no está en el dossier
Qué cambia
- El presupuesto de 2019 ya cerró, así que el efecto práctico de esta modificación es histórico
- La ley sigue vigente según SINALEVI
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9716 modificó el artículo 2 de la Ley 9632, que es el presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico 2019 (art. 1). El cambio consiste en una nueva redacción de ese artículo 2.
El texto aprobado dice que la ley rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta (art. 1). La norma se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 30 de julio de 2019.
El artículo 2 de la Ley 9632 contiene el detalle de los ingresos del Gobierno para 2019. Tiene un inciso A con los ingresos corrientes y un inciso B con los ingresos extraordinarios internos, ambos en colones corrientes 2.
El dossier no incluye el texto nuevo que la Ley 9716 le puso al artículo 2. SINALEVI solo muestra el encabezado del artículo 1 y la fórmula de publicación (art. 1). Por eso no se puede decir aquí cuánto dinero se movió ni a qué institución fue.
La Ley 9632 original se publicó en los Alcances Digital N° 207 A, 207 B, 207 C, 207D y 207 E, a La Gaceta N° 230 del 11 de diciembre de 2018 (art. 1).
A quién le toca
La ley toca al Gobierno de la República, porque cambia el artículo 2 de la Ley 9632, que aprueba sus ingresos para 2019 (art. 1) 2.
También toca a las instituciones que reciben dinero del presupuesto nacional de 2019. El artículo 2 de la Ley 9632 fija el detalle de los ingresos corrientes y extraordinarios del Gobierno 2.
El dossier no permite identificar a personas, grupos o instituciones específicas afectadas por esta cuarta modificación. El texto nuevo del artículo 2 no está en el dossier (art. 1).
Lo que se sabe de la discusión en la Asamblea
El dossier no incluye videos de la discusión de la Ley 9716. Las grabaciones disponibles son de otros presupuestos y de otros años 00:00:10 00:08:25 00:03:17.
En una grabación de 2021, una diputada presidenta de la comisión de Hacendarios habló de un cuarto presupuesto extraordinario de ese año. Dijo que son "alrededor de unos 133 mil millones de colones" 00:01:18. Esa cifra es de 2021 y no del presupuesto de 2019 que modifica la Ley 9716.
En otra grabación de 2021, la comisión discutió el expediente 22.603, que es el quinto presupuesto extraordinario de 2021 00:08:25. Ese expediente no es la Ley 9716.
En una grabación de 2020, la comisión vio el expediente 22.217, tercer presupuesto extraordinario de 2020 00:03:17. Tampoco es la Ley 9716.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9716 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 6.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 6.
SINALEVI no muestra reformas, correcciones ni derogatorias posteriores a la Ley 9716 6.
La Ley 9632, que esta ley modifica, también sigue vigente 2. Su artículo 1 fue reformado varias veces por otras leyes: la 9711 del 24 de julio de 2019, la 9741 del 17 de setiembre de 2019, la 9674 del 18 de marzo de 2019 y la 9679 del 10 de abril de 2019.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 9716 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios "sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo" Constitución, art. 180. La Ley 9716 es una ley que modifica el presupuesto de 2019 (art. 1). El dossier no dice quién tuvo la iniciativa de esta ley en particular.
El artículo 124 de la Constitución pide dos debates en días distintos y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. La Ley 9716 se firmó en la Presidencia de la República el 30 de julio de 2019 (art. 1). El dossier no detalla los debates en la Asamblea.
El artículo 176 de la Constitución dice que el presupuesto se emite para un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre Constitución, art. 176. La Ley 9716 modifica el presupuesto de 2019, que ya cerró (art. 1).
El artículo 184 de la Constitución encarga a la Contraloría fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos Constitución, art. 184. El dossier no incluye observaciones de la Contraloría sobre la Ley 9716.
Qué puede hacer usted
Esta ley ya rige y el presupuesto de 2019 ya cerró. Las herramientas de la guía que sirven para este caso son las de control posterior.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falló en un servicio guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra una ley que infrinja la Constitución guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.
Puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía explica que el proyecto se tramita en la Asamblea en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto nuevo que la Ley 9716 le puso al artículo 2 de la Ley 9632.
El dossier no dice cuánto dinero se movió ni a qué instituciones fue.
El dossier no incluye la fecha exacta de publicación en La Gaceta de la Ley 9716.
El dossier no incluye observaciones de la Contraloría ni de la Procuraduría sobre el contenido de la ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 9716 y la Constitución del dossier. El artículo 180 pide iniciativa del Poder Ejecutivo para modificar el presupuesto, y el dossier no dice quién tuvo la iniciativa de esta ley.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 1"Modificase el artículo 2° de la Ley N° 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019"
Sin choque aparente La Constitución pide que las modificaciones al presupuesto vengan de una ley con iniciativa del Poder Ejecutivo. La Ley 9716 modifica el presupuesto de 2019. El dossier no dice quién tuvo la iniciativa.
Constitución, art. 176"El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre."
Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta."
Sin choque aparente El presupuesto dura un año. La Ley 9716 modifica el presupuesto de 2019, que ya cerró. La ley sigue vigente en SINALEVI, pero su efecto práctico quedó en ese año.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Dado en la Presidencia de la República, San José a los treinta días del mes de julio del año dos mil diecinueve."
Sin choque aparente La Constitución pide dos debates, aprobación y sanción del Ejecutivo. La ley se firmó en la Presidencia. El dossier no detalla los debates en la Asamblea.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9716: CUARTA MODIFICACION LEGISLATIVA DE LA LEY N°. 9632, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2019 Y SUS REFORMAS
- Ley 9632: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 (Vigente)
- DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021
- Comisión de Asuntos Hacendarios (extraordinaria), miércoles 04 de agosto 2021
- Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, viernes 9 de octubre del 2020
- Ley 9716 en SINALEVI: Cuarta modificación legislativa de la Ley N° 9632 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Comisión de Hacendarios, miércoles 4 de setiembre" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
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Ley 9716
Cuarta modificación legislativa de la Ley N° 9632 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CUARTA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY n° 9632, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO
Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2019
Y SUS REFORMAS
Artículo 1°-Modificase el artículo 2° de la Ley N° 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en los Alcances Digital N° 207 A, 207 B, 207 C, 207D, 207 E, a La Gaceta N° 230 del 11 de diciembre del 2018, en la forma que se indica a continuación:
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los treinta días del mes de julio del año dos mil diecinueve.