Nueva carrera artística para empleados públicos del sector cultural
La Ley 9718 crea grados y reglas para los servidores artísticos del Estado y ordena reglamentarla en tres meses.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 210, 212, 213, 216, 220 Y 225 DEL TÍTULO IV DE LA LEY N°. 1581, ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL, DE 30 DE MAYO DE 1953
Atención: La ley crea cinco grados artísticos que se usarán como requisitos para ocupar plazas, pero deja su definición al Reglamento, que el dossier no incluye.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Servidores artísticos y aspirantes a plazas artísticas del Estado
La ley crea cinco grados y dice que se usarán como requisitos para ocupar plazas. Pero no dice qué significa cada uno. Remite la definición al Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Dichos grados artísticos serán definidos vía Reglamento.
220, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Servidores del arte que trabajan para el Estado y cumplen la definición del artículo 212
- Empleados del área artística del Ministerio de Cultura y Juventud que eligen representante para la Comisión Artística
- Artistas del Estado cuyas labores no se relacionan directamente con las actividades del artículo 216, que quedan excluidos
A quién beneficia
- Los servidores artísticos pueden integrar un régimen propio con carrera basada en méritos y trayectoria
- Quienes ya prestaban servicios al Estado con méritos artísticos conservan sus derechos adquiridos
- Los empleados del área artística del Ministerio de Cultura y Juventud eligen a su representante en la Comisión Artística
Qué cambia
- El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en un plazo no mayor a tres meses desde su vigencia
- La Dirección General de Servicio Civil debía actualizar el Manual Descriptivo de Clases Artísticas en un plazo no mayor a seis meses
- Los cinco grados artísticos se usan como requisitos para ocupar plazas y se definen por Reglamento
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9718 reforma seis artículos del Estatuto de Servicio Civil para crear un régimen propio de los servidores artísticos del Estado. Rige desde su publicación, el 1 de agosto de 2019 (art. único).
El artículo 210 fija cuatro fines. Crear la carrera artística con base en méritos empíricos, académicos y profesionales. Dignificar al artista como servidor público. Promover un sistema de remuneración justo y competitivo. Y divulgar las artes por medio de sus disciplinas (art. 210).
El artículo 212 define quién es servidor artístico. Es quien adquirió destreza empírica o formación académica para dirigir, instruir, promover, producir, crear, interpretar o restaurar. Debe hacerlo de manera permanente o habitual, con remuneración o derecho a retribución, y así constar por nombramiento (art. 212).
El artículo 213 dice quiénes integran el régimen. Son los servidores en cargos de dirección, instrucción, promoción, producción, creación, interpretación y restauración. Esos cargos también están reservados para quienes tengan algún grado artístico, según el capítulo 111 del título y el Reglamento del Estatuto (art. 213).
El artículo 216 deja fuera a los artistas cuyas labores no estén relacionadas directamente con esas actividades sobre obras artísticas (art. 216).
El artículo 220 crea cinco grados artísticos: artista iniciativo, acrecentante, posicionado, consolidado y emérito. Esos grados determinan el nivel de desarrollo y posicionamiento del servidor como artista. Se usan como requisitos para ocupar plazas y se definen por Reglamento (art. 220).
El artículo 225 cambia la Comisión Artística. El inciso b) pide un representante de cada disciplina artística del Ministerio de Cultura y Juventud. Se elige en asamblea general de empleados del área artística y se designa como delegado de los programas presupuestarios y órganos desconcentrados que tengan funcionarios artísticos (art. 225).
Hay tres transitorios. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo no mayor a tres meses desde su entrada en vigencia (art. transitorio I). La Dirección General de Servicio Civil debe emitir nuevas resoluciones para actualizar el Manual Descriptivo de Clases Artísticas en un plazo no mayor a seis meses (art. transitorio II). Y quienes ya prestaban servicios al Estado con base en méritos y trayectoria artística conservan sus derechos adquiridos (art. transitorio III).
A quién le toca
A los servidores del arte que trabajan para el Estado y cumplen la definición del artículo 212. Ellos pueden integrar el Régimen Artístico (art. 212) (art. 213).
A los artistas que trabajan para el Estado pero cuyas labores no se relacionan directamente con las actividades del artículo 216. Esos quedan excluidos del régimen (art. 216).
A los empleados del área artística del Ministerio de Cultura y Juventud. Ellos eligen al representante de su disciplina para la Comisión Artística (art. 225).
A quienes ya prestaban servicios al Estado con méritos y trayectoria artística antes de la vigencia de la ley. Conservan sus derechos adquiridos (art. transitorio III).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y anota que fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
El Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581, sigue vigente. Su artículo 210 aparece con la nota de que fue reformado por el artículo único aparte a) de la Ley 9718 del 1 de agosto de 2019 3.
La Procuraduría General de la República no registra observaciones sobre el contenido. Solo anota el formato de publicación 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación. También apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. La ley desarrolla la carrera artística dentro del Estado, lo que calza con ese fin (art. 210).
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley Constitución, art. 11. La ley crea grados y una comisión con reglas escritas, y remite los detalles al Reglamento (art. 220) (art. 225).
El artículo 140 inciso 2 permite al Presidente y al Ministro nombrar y remover a los servidores de su dependencia con los requisitos de la Ley de Servicio Civil Constitución, art. 140. La ley no cambia esa potestad. Solo ordena cómo se integra el régimen artístico (art. 213).
El artículo 124 exige dos debates, sanción y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. SINALEVI anota que la norma se publicó en La Gaceta en formato digital 2.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo relacionado con esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas de cargo. No hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en la aplicación de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Para proponer una reforma a esta ley por iniciativa popular, la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué contiene el Reglamento que el Poder Ejecutivo debía emitir en tres meses.
El dossier no dice si la Dirección General de Servicio Civil ya actualizó el Manual Descriptivo de Clases Artísticas.
El dossier no define qué significa cada uno de los cinco grados artísticos, porque remite esa definición al Reglamento.
El dossier no dice cuántos servidores artísticos hay en el Estado ni cuánto cuesta aplicar el régimen.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Esta norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9718 y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla la carrera artística dentro del Estado y remite detalles al Reglamento.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 210"Promover el desarrollo, la divulgación y la promoción de las artes por medio de sus diferentes disciplinas."
Sin choque aparente La Constitución pone el arte entre los fines culturales del Estado. La ley crea una carrera artística pública que apunta a ese mismo fin.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 220"Dichos grados artísticos serán definidos vía Reglamento."
Sin choque aparente La ley deja la definición de los grados al Reglamento. Eso es una remisión que la propia ley autoriza, no una facultad que los funcionarios se tomen por su cuenta.
Constitución, art. 140"Nombrar y remover, con sujeción a los requisitos prevenidos por la Ley de Servicio Civil, a los restantes servidores de su dependencia;"
Esta ley, art. 213"Tendrán derecho a integrar el Régimen Artístico, los servidores que se desempeñen en el ejercicio de cargos relacionados con las actividades de dirección, instrucción, promoción, producción, creación, interpretación y restauración que, por su naturaleza, también están reservados para servidores que ostenten algún grado artístico, conforme al capítulo 111 del presente título y con lo que al respecto determine el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil."
Sin choque aparente La Constitución deja el nombramiento sujeto a los requisitos de la Ley de Servicio Civil. La ley fija esos requisitos para los cargos artísticos y no toca la potestad de nombrar.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas La ley dice que rige desde su publicación. SINALEVI anota que se publicó en La Gaceta en formato digital. El dossier no permite verificar los dos debates ni la sanción.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9718: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 210, 212, 213, 216, 220 Y 225 DEL TÍTULO IV DE LA LEY N°. 1581, ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL, DE 30 DE MAYO DE 1953
- Ley 9718 en SINALEVI: Reforma Estatuto de Servicio Civil (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 1581: Estatuto de Servicio Civil (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9718
Reforma Estatuto de Servicio Civil
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N° 9718
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 210, 212, 213, 216, 220 Y 225
DEL TÍTULO IV DE LA LEY N.º 1581, ESTATUTO DE
SERVICIO CIVIL, DE 30 DE MAYO DE 1953
ARTÍCULO ÚNICO- Reformas de la Ley N.º 1581, Estatuto de Servicio Civil Se reforman los siguientes artículos de la Ley N.º 1581, Ley del Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953.
a) Se reforma el artículo 210. El texto es el siguiente:
Artículo 210- Fines fundamentales del Régimen Artístico Serán fines fundamentales los siguientes:
a) Establecer la carrera artística con base en los méritos empíricos, académicos y profesionales, y la trayectoria artística de los servidores artísticos.
b) Dignificar al artista como servidor público.
c) Promover un sistema de remuneración justo y competitivo en pro de la carrera artística.
d) Promover el desarrollo, la divulgación y la promoción de las artes por medio de sus diferentes disciplinas.
b) Se reforma el artículo 212. El texto es el siguiente:
Artículo 212- Servidores artísticos
Para los efectos del presente título, son servidores artísticos los servidores del arte que han adquirido destreza empíricamente o formación académica profesional para realizar actividades de dirección, instrucción, promoción, producción, creación, interpretación y restauración, entre otros, haciéndolo de manera permanente o habitual y de forma remunerada o con derecho a retribución económica y así conste por nombramiento de la institución o del órgano respectivo.
c) Se reforma el artículo 213. El texto es el siguiente:
Artículo 213- Integración del Régimen Artístico.
Tendrán derecho a integrar el Régimen Artístico, los servidores que se desempeñen en el ejercicio de cargos relacionados con las actividades de dirección, instrucción, promoción, producción, creación, interpretación y restauración que, por su naturaleza, también están reservados para servidores que ostenten algún grado artístico, conforme al capítulo 111 del presente título y con lo que al respecto determine el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
d) Se reforma el artículo 216. El texto es el siguiente:
Artículo 216- Exclusiones del Régimen Artístico
No estarán cubiertos por el presente título, los servidores que sean artistas pero sus labores no estén relacionadas directamente al ejercicio de actividades de dirección, instrucción, promoción, producción, creación, interpretación y restauración de obras artísticas.
e) Se reforma el artículo 220. El texto es el siguiente:
Artículo 220- Grados artísticos
Para los efectos del presente título y del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, se crean los siguientes grados artísticos, los que determinarán el nivel de desarrollo y posicionamiento del servidor como artista, obedecerán a su formación profesional o a su quehacer artístico específico y serán utilizados como requisitos para la ocupación de plazas.
a) Artista iniciativo
b) Artista acrecentante
c) Artista posicionado
d) Artista consolidado
e) Artista emérito
Dichos grados artísticos serán definidos vía Reglamento.
f) Se reforma el inciso b) del artículo 225. El texto es el siguiente:
Artículo 225- Integración de la Comisión Artística
[ ... ]
b) Un representante de cada una de las disciplinas artísticas existentes en el Ministerio de Cultura y Juventud, electo en asamblea general de empleados del área artística y designado como delegado de los programas presupuestarios y los órganos desconcentrados del Ministerio que cuenten con funcionarios artísticos.
[ ... ]
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un tiempo no mayor a tres meses, a partir de su entrada en vigencia.
TRANSITORIO II- La Dirección General de Servicio Civil emitirá nuevas resoluciones para reformar y actualizar el Manual Descriptivo de Clases Artísticas de acuerdo con lo estipulado en esta ley, en un tiempo no mayor a seis meses, a partir de su entrada en vigencia.
TRANSITORIO III- Las personas que a la fecha de entrar en vigencia esta ley presten servicios para el Estado, en sentido amplio, con base en los méritos y la trayectoria artística, conservarán sus derechos adquiridos.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, al primer día del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.