PIMA dona 109 763 m² al ICT para el Centro de Convenciones
La ley autoriza al PIMA a separar y donar un lote en Heredia al ICT, y exime el trámite de impuestos.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA) PARA QUE SEGREGUE Y DONE PARTE DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, ESPACIO EN EL QUE FUE CONSTRUIDO EL CENTRO NACIONAL DE CONGRESOS Y CONVENCIONES
Atención: La ley exime todo el trámite de impuestos de traspaso, derechos y tasas del Registro Nacional para un lote de 109 763 m².
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: PIMA e ICT
El trámite de separación y donación no paga impuestos de traspaso ni derechos ni tasas del Registro Nacional.
El trámite de segregación y donación estará exento del pago de toda clase de impuestos de traspaso y derechos y tasas del Registro Nacional.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El PIMA debe separar y donar un lote de 109 763 m² en Heredia
- El ICT recibe el lote donde está el Centro Nacional de Congresos y Convenciones
- La Notaría del Estado hace la escritura de separación y traspaso
- La Procuraduría General de la República corrige los defectos del Registro Nacional
A quién beneficia
- El ICT recibe un lote de 109 763 m² sin pagar impuestos de traspaso
- El trámite queda exento de derechos y tasas del Registro Nacional
Qué cambia
- El PIMA se queda con el resto de la finca madre de 440 458 m²
- El catastro del plano debe estar listo en 24 meses desde la vigencia
- El lote sale del uso público anotado en el Registro
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al PIMA a separar y donar un lote de 109 763 m² al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) (art. 1). Ese lote está dentro de una finca más grande en Heredia, distrito de Ulloa, donde ya funciona el Centro Nacional de Congresos y Convenciones.
El PIMA se queda con el resto de la finca madre (art. 1). La finca completa mide 440 458 m² y está inscrita con la matrícula 4-141575-000.
La ley también saca ese lote del uso público que tiene anotado el Registro (art. 2). El catastro del plano para cerrar la separación y la donación debe estar listo en los 24 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley (art. 3).
La Notaría del Estado hace la escritura de separación y traspaso (art. 4). La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional. Todo el trámite queda exento de impuestos de traspaso, derechos y tasas del Registro Nacional.
El texto vigente es el que aprobó la Ley 9972, del 9 de abril de 2021 2. SINALEVI reproduce ese texto completo y lo marca como la versión 2 de 2 3.
A quién le toca
Al PIMA: le toca separar el lote y donarlo, y se queda con el resto de la finca (art. 1).
Al ICT: recibe el lote de 109 763 m² donde está el Centro Nacional de Congresos y Convenciones (art. 1).
A la Notaría del Estado: le toca hacer la escritura de separación y traspaso (art. 4).
A la Procuraduría General de la República: le toca corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 4).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 3. SINALEVI la muestra en su versión 2 de 2.
La Ley 9725 original se publicó en La Gaceta 212 del 7 de noviembre de 2019 2. La Ley 9972 reformó la 9725 por completo y publicó el texto nuevo en La Gaceta 87 del 7 de mayo de 2021.
La Procuraduría anota que la norma se publicó en formato digital en la Gaceta que se indica 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede quitar la suya sin interés público comprobado e indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí el dueño es el PIMA y la ley lo autoriza a donar. La ley no obliga a un particular a entregar su propiedad.
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley salió de la Asamblea y se publicó en La Gaceta, como pide el artículo 124 Constitución, art. 124.
Queda una duda sobre el artículo 45: la ley no dice cómo se calcula el valor del lote ni si hay compensación para el PIMA (art. 1). El texto solo habla de donación.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Notaría del Estado o del Registro Nacional le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Lo puede presentar cualquier persona y se dirige contra quien causó el agravio. Se presenta por escrito, sin mayores requisitos guía, p. 23.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Necesita un caso pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el trámite, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si una institución pública le falla en el servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto vale el lote de 109 763 m² ni si el PIMA recibe algo a cambio.
El dossier no dice en qué fecha exacta entró en vigencia la ley, para contar los 24 meses del artículo 3.
El dossier no dice si el catastro del plano ya se presentó o si el trámite terminó.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
Esta norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con la potestad de la Asamblea para dictar leyes y con el trámite de publicación. Queda una duda sobre el artículo 45 porque la ley no dice cómo se valora el lote que el PIMA dona.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), cédula jurídica número tres - cero cero siete - cero cuatro cinco nueve cuatro dos (N. 0 3-007-045942), para que del bien inmueble de su propiedad que se describe así: inmueble inscrito en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, partido de Heredia, matrícula número cuatro - uno cuatro uno cinco siete cinco - cero cero cero (4-141575-000), naturaleza: construir con un edificio y cuatro bodegas; situado en la provincia de Heredia, distrito cuarto, Ulloa; cantón uno, Heredia; con una medida según el Registro Público de cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados (440 458 m2 ), plano catastro de Heredia uno siete uno cero seis uno seis - dos mil trece (1710616- 2013), que linda al norte con calle pública con seiscientos cuarenta metros con dieciséis centímetros (640, 16 m), y otros; al sur, con la Autopista General Cañas con ochocientos cuarenta y un metros con sesenta centímetros (841 ,60 m); al este, con Hacienda El Barrial S. A. y, al oeste, con Lechería La Pitahaya S. A., segregue y done un lote a favor del Instituto Costarricense de Turismo, cédula cuatro -cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro uno - uno cinco (4-000- 042141-15)."
Hay dudas La Constitución protege la propiedad y pide interés público e indemnización para quitarla. Aquí el dueño es el PIMA y la ley lo autoriza a donar, no lo obliga. La duda es que la ley no dice cómo se valora el lote ni si hay compensación.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), cédula jurídica número tres - cero cero siete - cero cuatro cinco nueve cuatro dos (N. 0 3-007-045942), para que del bien inmueble de su propiedad que se describe así: inmueble inscrito en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, partido de Heredia, matrícula número cuatro - uno cuatro uno cinco siete cinco - cero cero cero (4-141575-000), naturaleza: construir con un edificio y cuatro bodegas; situado en la provincia de Heredia, distrito cuarto, Ulloa; cantón uno, Heredia; con una medida según el Registro Público de cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados (440 458 m2 ), plano catastro de Heredia uno siete uno cero seis uno seis - dos mil trece (1710616- 2013), que linda al norte con calle pública con seiscientos cuarenta metros con dieciséis centímetros (640, 16 m), y otros; al sur, con la Autopista General Cañas con ochocientos cuarenta y un metros con sesenta centímetros (841 ,60 m); al este, con Hacienda El Barrial S. A. y, al oeste, con Lechería La Pitahaya S. A., segregue y done un lote a favor del Instituto Costarricense de Turismo, cédula cuatro -cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro uno - uno cinco (4-000- 042141-15)."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley salió de la Asamblea y regula una donación entre dos instituciones públicas.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta, sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece tanto para casos especiales como para los que se resuelvan por iniciativa popular y referéndum, según los artículos 102, 105, 123 y 129 de esta Constitución."
Esta ley, art. 4"Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de segregación y traspaso, así como para especificar en dicho instrumento público la naturaleza, la situación, los linderos, la medida y el plano del lote a segregar, y proceda a su inscripción en el Registro Nacional."
Sin choque aparente La Constitución pide dos debates, aprobación y publicación en La Gaceta. La Ley 9725 se publicó en La Gaceta 212 del 7 de noviembre de 2019 y la reforma en La Gaceta 87 del 7 de mayo de 2021.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9725: AUTORIZACIÓN AL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA) PARA QUE SEGREGUE Y DONE PARTE DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, ESPACIO EN EL QUE FUE CONSTRUIDO EL CENTRO NACIONAL DE CONGRESOS Y CONVENCIONES
- Ley 9972: Reforma integral Autorización al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para que segregue y done parte de un inmueble de su propiedad al Instituto Costarricense de Turismo, espacio en el que fue construido el Centro Nacional de Congresos y Conv (Vigente)
- Ley 9725 en SINALEVI: Autorización al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para que segregue y done parte de un inmueble de su propiedad al Instituto Costarricense de Turismo, espacio en el que fue construido el Centro Nacional de Congresos y Convenciones (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9725
Autorización al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para que segregue y done parte de un inmueble de su propiedad al Instituto Costarricense de Turismo, espacio en el que fue construido el Centro Nacional de Congresos y Convenciones
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N° 9725
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
(PIMA) PARA QUE SEGREGUE Y DONE PARTE DE UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, ESPACIO
EN EL QUE FUE CONSTRUIDO EL CENTRO NACIONAL
DE CONGRESOS Y CONVENCIONES
(Nota de Sinalevi: El texto de esta norma fue reformado parcialmente y reproducido su texto en forma íntegra por el artículo 1° de la ley N° 9972 del 9 de abril del 2021, y publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo del 2021, y se transcribe a continuación:)
Artículo 1- Se autoriza al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), cédula jurídica número tres - cero cero siete - cero cuatro cinco nueve cuatro dos (N. 0 3-007-045942), para que del bien inmueble de su propiedad que se describe así: inmueble inscrito en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, partido de Heredia, matrícula número cuatro - uno cuatro uno cinco siete cinco - cero cero cero (4-141575-000), naturaleza: construir con un edificio y cuatro bodegas; situado en la provincia de Heredia, distrito cuarto, Ulloa; cantón uno, Heredia; con una medida según el Registro Público de cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados (440 458 m2 ), plano catastro de Heredia uno siete uno cero seis uno seis - dos mil trece (1710616- 2013), que linda al norte con calle pública con seiscientos cuarenta metros con dieciséis centímetros (640, 16 m), y otros; al sur, con la Autopista General Cañas con ochocientos cuarenta y un metros con sesenta centímetros (841 ,60 m); al este, con Hacienda El Barrial S. A. y, al oeste, con Lechería La Pitahaya S. A., segregue y done un lote a favor del Instituto Costarricense de Turismo, cédula cuatro -cero cero cero
- cero cuatro dos uno cuatro uno - uno cinco (4-000- 042141-15). El lote a segregar y donar tendrá una medida de ciento nueve mil setecientos sesenta y tres metros cuadrados (109 763 m2 ), donde actualmente se encuentran las instalaciones del Centro Nacional de Congresos y Convenciones de Costa Rica, soportando los gravámenes que constan en el Registro.
El resto de la finca madre se lo reserva el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).
Artículo 2- Se desafecta el lote a segregar del uso público que actualmente consta en el Registro, con una medida de ciento nueve mil setecientos sesenta y tres metros cuadrados (109 763 m2), de la finca folio real, partido de Heredia, matrícula número cuatro-uno cuatro uno cinco siete cinco-cero cero cero (4-141575000), en donde actualmente se encuentran las instalaciones del Centro Nacional de Congresos y Convenciones de Costa Rica.
Artículo 3- El catastro del plano para la perfección de esta segregación y donación deberá darse dentro de los veinticuatro meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de segregación y traspaso, así como para especificar en dicho instrumento público la naturaleza, la situación, los linderos, la medida y el plano del lote a segregar, y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la e Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional. El trámite de segregación y donación estará exento del pago de toda clase de impuestos de traspaso y derechos y tasas del Registro Nacional.