# Ley 9725: PIMA dona 109 763 m² al ICT para el Centro de Convenciones

- Página: https://elcenso.com/leyes/9725
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA) PARA QUE SEGREGUE Y DONE PARTE DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, ESPACIO EN EL QUE FUE CONSTRUIDO EL CENTRO NACIONAL DE CONGRESOS Y CONVENCIONES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89981&param2=125411&param3=1

## En resumen

La ley autoriza al PIMA a separar y donar un lote en Heredia al ICT, y exime el trámite de impuestos.

## A quién le toca

- El PIMA debe separar y donar un lote de 109 763 m² en Heredia
- El ICT recibe el lote donde está el Centro Nacional de Congresos y Convenciones
- La Notaría del Estado hace la escritura de separación y traspaso
- La Procuraduría General de la República corrige los defectos del Registro Nacional

## A quién beneficia

- El ICT recibe un lote de 109 763 m² sin pagar impuestos de traspaso
- El trámite queda exento de derechos y tasas del Registro Nacional

## Qué cambia

- El PIMA se queda con el resto de la finca madre de 440 458 m²
- El catastro del plano debe estar listo en 24 meses desde la vigencia
- El lote sale del uso público anotado en el Registro

## Cláusulas a revisar

- **Exención total de impuestos y tasas** (4): El trámite de separación y donación no paga impuestos de traspaso ni derechos ni tasas del Registro Nacional. Texto: "El trámite de segregación y donación estará exento del pago de toda clase de impuestos de traspaso y derechos y tasas del Registro Nacional."
- **Donación de un lote sin precio fijado** (1): La ley no dice cuánto vale el lote ni si el PIMA recibe algo a cambio. Texto: "segregue y done un lote a favor del Instituto Costarricense de Turismo, cédula cuatro -cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro uno - uno cinco (4-000- 042141-15)."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al PIMA a separar y donar un lote de 109 763 m² al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89981&param2=125411&param3=1)). Ese lote está dentro de una finca más grande en Heredia, distrito de Ulloa, donde ya funciona el Centro Nacional de Congresos y Convenciones.

El PIMA se queda con el resto de la finca madre ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89981&param2=125411&param3=1)). La finca completa mide 440 458 m² y está inscrita con la matrícula 4-141575-000.

La ley también saca ese lote del uso público que tiene anotado el Registro ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89981&param2=125411&param3=1)). El catastro del plano para cerrar la separación y la donación debe estar listo en los 24 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89981&param2=125411&param3=1)).

La Notaría del Estado hace la escritura de separación y traspaso ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89981&param2=125411&param3=1)). La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional. Todo el trámite queda exento de impuestos de traspaso, derechos y tasas del Registro Nacional.

El texto vigente es el que aprobó la Ley 9972, del 9 de abril de 2021 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94260&param2=125410&param3=1). SINALEVI reproduce ese texto completo y lo marca como la versión 2 de 2 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89981&param2=125411&param3=1).

### A quién le toca

Al PIMA: le toca separar el lote y donarlo, y se queda con el resto de la finca ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89981&param2=125411&param3=1)).

Al ICT: recibe el lote de 109 763 m² donde está el Centro Nacional de Congresos y Convenciones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89981&param2=125411&param3=1)).

A la Notaría del Estado: le toca hacer la escritura de separación y traspaso ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89981&param2=125411&param3=1)).

A la Procuraduría General de la República: le toca corregir los defectos que señale el Registro Nacional ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89981&param2=125411&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89981&param2=125411&param3=1). SINALEVI la muestra en su versión 2 de 2.

La Ley 9725 original se publicó en La Gaceta 212 del 7 de noviembre de 2019 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94260&param2=125410&param3=1). La Ley 9972 reformó la 9725 por completo y publicó el texto nuevo en La Gaceta 87 del 7 de mayo de 2021.

La Procuraduría anota que la norma se publicó en formato digital en la Gaceta que se indica [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89981&param2=125411&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede quitar la suya sin interés público comprobado e indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí el dueño es el PIMA y la ley lo autoriza a donar. La ley no obliga a un particular a entregar su propiedad.

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley salió de la Asamblea y se publicó en La Gaceta, como pide el artículo 124 ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Queda una duda sobre el artículo 45: la ley no dice cómo se calcula el valor del lote ni si hay compensación para el PIMA ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89981&param2=125411&param3=1)). El texto solo habla de donación.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Notaría del Estado o del Registro Nacional le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Lo puede presentar cualquier persona y se dirige contra quien causó el agravio. Se presenta por escrito, sin mayores requisitos ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un caso pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el trámite, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le falla en el servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto vale el lote de 109 763 m² ni si el PIMA recibe algo a cambio.

El dossier no dice en qué fecha exacta entró en vigencia la ley, para contar los 24 meses del artículo 3.

El dossier no dice si el catastro del plano ya se presentó o si el trámite terminó.

## Frente a la Constitución

La ley calza con la potestad de la Asamblea para dictar leyes y con el trámite de publicación. Queda una duda sobre el artículo 45 porque la ley no dice cómo se valora el lote que el PIMA dona.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito contra quien causó el agravio, sin mayores requisitos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional; requiere caso pendiente salvo intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría técnica gratuita (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9725: AUTORIZACIÓN AL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA) PARA QUE SEGREGUE Y DONE PARTE DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, ESPACIO EN EL QUE FUE CONSTRUIDO EL CENTRO NACIONAL DE CONGRESOS Y CONVENCIONES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9972: Reforma integral Autorización al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para que segregue y done parte de un inmueble de su propiedad al Instituto Costarricense de Turismo, espacio en el que fue construido el Centro Nacional de Congresos y Conv (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/04/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94260&param2=125410&param3=1
3. Ley 9725 en SINALEVI: Autorización al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para que segregue y done parte de un inmueble de su propiedad al Instituto Costarricense de Turismo, espacio en el que fue construido el Centro Nacional de Congresos y Convenciones (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/08/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89981&param2=125411&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9725

Autorización al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para que segregue y done parte de un inmueble de su propiedad al Instituto Costarricense de Turismo, espacio en el que fue construido el Centro Nacional de Congresos y Convenciones

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N° 9725

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

(PIMA) PARA QUE
SEGREGUE Y DONE PARTE DE UN INMUEBLE DE SU

PROPIEDAD AL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO, ESPACIO

EN EL QUE FUE
CONSTRUIDO EL CENTRO NACIONAL

DE CONGRESOS Y
CONVENCIONES

(Nota de
Sinalevi: El texto de esta norma fue reformado parcialmente y reproducido su
texto en forma íntegra por el artículo 1° de la ley N° 9972 del 9 de abril del
2021, y publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo del 2021, y se transcribe a
continuación:)

Artículo 1- Se autoriza
al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), cédula jurídica número
tres - cero cero siete - cero cuatro cinco nueve
cuatro dos (N. 0 3-007-045942), para que del bien inmueble de su propiedad que
se describe así: inmueble inscrito en el Registro Nacional, bajo el sistema de
folio real, partido de Heredia, matrícula número cuatro - uno cuatro uno cinco
siete cinco - cero cero cero
(4-141575-000), naturaleza: construir con un edificio y cuatro bodegas; situado
en la provincia de Heredia, distrito cuarto, Ulloa; cantón uno, Heredia; con
una medida según el Registro Público de cuatrocientos cuarenta mil
cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados (440 458 m2 ), plano catastro
de Heredia uno siete uno cero seis uno seis - dos mil trece (1710616- 2013),
que linda al norte con calle pública con seiscientos cuarenta metros con
dieciséis centímetros (640, 16 m), y otros; al sur, con la Autopista General
Cañas con ochocientos cuarenta y un metros con sesenta centímetros (841 ,60 m);
al este, con Hacienda El Barrial S. A. y, al oeste, con Lechería La Pitahaya S.
A., segregue y done un lote a favor del Instituto Costarricense de Turismo,
cédula cuatro -cero cero cero
- cero cuatro dos uno cuatro uno - uno cinco (4-000- 042141-15). El lote a
segregar y donar tendrá una medida de ciento nueve mil setecientos sesenta y
tres metros cuadrados (109 763 m2 ), donde actualmente se encuentran las
instalaciones del Centro Nacional de Congresos y Convenciones de Costa Rica,
soportando los gravámenes que constan en el Registro.

El resto de la finca
madre se lo reserva el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).



Artículo 2- Se
desafecta el lote a segregar del uso público que actualmente consta en el
Registro, con una medida de ciento nueve mil setecientos sesenta y tres metros
cuadrados (109 763 m2), de la finca folio real, partido de Heredia, matrícula
número cuatro-uno cuatro uno cinco siete cinco-cero cero cero
(4-141575000), en donde actualmente se encuentran las instalaciones del Centro
Nacional de Congresos y Convenciones de Costa Rica.



Artículo 3- El catastro
del plano para la perfección de esta segregación y donación deberá darse dentro
de los veinticuatro meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.



Artículo 4- Se autoriza
a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de segregación y
traspaso, así como para especificar en dicho instrumento público la naturaleza,
la situación, los linderos, la medida y el plano del lote a segregar, y proceda
a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la e Procuraduría General de la República para que corrija los
defectos que señale el Registro Nacional. El trámite de segregación y donación
estará exento del pago de toda clase de impuestos de traspaso y derechos y
tasas del Registro Nacional.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9725). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.